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Documento BOE-A-2025-13310

Orden TED/676/2025, de 27 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Avincis Aviation España, SAU, adjudicataria de varios contratos de servicios de extinción de incendios forestales para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2025, páginas 86293 a 86298 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-13310

TEXTO ORIGINAL

I

El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) ha convocado una huelga que afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa Avincis Aviation España, SAU (en adelante, Avincis).

Dicha huelga está prevista para el periodo siguiente: desde las 00:01 horas del día 1 de julio de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2025, de manera ininterrumpida.

Avincis ha presentado solicitud el 19 de junio de 2025, dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), para que acuerde las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios mínimos durante ese periodo.

II

La huelga convocada por SLTA afecta a la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios que el MITECO contrata con la empresa Avincis a través de los contratos que se indican a continuación:

a) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 1.

b) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 4.

c) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 8.

Los periodos en los que el MITECO despliega medios aéreos contratados por la empresa Avincis, en el marco de los contratos mencionados, y que coinciden con la convocatoria de huelga planteada por el SLTA son los siguientes:

a) Del Expediente 24PFSV214, Lote 1, por el que se contratan cinco helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:

– Un helicóptero en Lubia (Soria), del 1 de julio al 31 de diciembre.

– Un helicóptero en Lubia (Soria), del 1 de julio al 15 de octubre.

– Dos helicópteros en Daroca (Zaragoza), del 1 de julio al 15 de octubre.

– Un helicóptero en Plasencia del Monte (Huesca), del 1 de julio al 31 de octubre.

b) Del Expediente 24PFSV214, Lote 4, por el que se contratan cuatro helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:

– Un helicóptero en Tabuyo del Monte (León), del 1 de julio al 31 de diciembre.

– Un helicóptero en Tabuyo del Monte (León), del 1 de julio al 31 de octubre.

– Dos helicópteros en Laza (Ourense), del 1 de julio al 31 de octubre.

c) Del Expediente 24PFSV214, Lote 8, por el que se contrata un helicóptero bombardero semipesado:

– Un helicóptero en Huelma (Jaén), del 1 de julio al 31 de octubre.

Los horarios de operatividad de cada una de las bases citadas se especifican en el anexo de esta orden.

III

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, determinando que la legislación que regule su ejercicio debe establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la «Autoridad gubernativa» podrá acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, corresponde a la Administración General del Estado, a través de MITECO, el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios. MITECO, por tanto, tiene a su cargo la prestación de servicios de defensa contra incendios forestales, servicios que afectan de manera directa a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar, también en situaciones de huelga.

Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación tiene encomendada a través del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los incendios con medios aéreos, realizando esta función, en parte, a través de los helicópteros que se contratan a operadores privados como la empresa Avincis, a través de los contratos referidos anteriormente.

V

Pues bien, como se verá a continuación, todas las actividades de operación de las aeronaves, así como las de mantenimiento, tanto de línea como de base, señaladas en esos expedientes, han de considerarse como servicios esenciales para la comunidad, ya que las mismas tienen por objeto el mantenimiento y operatividad de los helicópteros de extinción de incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.

Así, en relación con el mantenimiento aeronáutico del servicio con medios aéreos, este es imprescindible desde un punto de vista técnico, y obligatorio desde el punto de vista normativo, para garantizar la operatividad de los medios aéreos de extinción de incendios, así como la seguridad de su operación. Por una parte, el mantenimiento de línea, que se realiza en las propias bases de extinción de incendios donde se encuentran operativos los medios aéreos que integran el dispositivo de MITECO, atiende y resuelve las posibles averías surgidas como consecuencia de la operación, y acomete las revisiones periódicas exigidas por el programa de mantenimiento, según calendario o por tiempos de vuelo. Por otro lado, el mantenimiento mayor, que se realiza en los talleres centrales de la empresa (Albacete, Salamanca y Alicante) y se caracteriza por una mayor complejidad y duración, resulta también imprescindible para garantizar la operatividad de los helicópteros adscritos al dispositivo de MITECO en la campaña de verano, que comenzó de acuerdo con lo previsto en pliego, el pasado 1 de junio, y en el periodo posterior a la misma, dado que varios helicópteros operarán hasta el 31 de diciembre.

En relación con la operación del servicio con medios aéreos, con el objetivo de que las aeronaves estén disponibles para ser movilizadas en cualquier momento comprendido entre el orto y el ocaso, se requiere la presencia física de los pilotos durante toda la jornada de operación, que será de once horas durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, y de ocho horas los meses de noviembre y diciembre, pudiendo el MITECO alargar la jornada en caso de actuación en incendio o en otras circunstancias debidamente justificadas hasta el horario máximo legal establecido por el organismo competente. Es el propio pliego de prescripciones técnicas del expediente que rige los servicios contratados el que indica, de modo literal, que las tripulaciones y los mecánicos permanecerán en la base, salvo excepciones expresamente autorizadas, y la organización será la adecuada para realizar puntualmente los vuelos que puedan establecerse y para que el despegue a un incendio se efectúe antes de quince minutos, excepto si por razones fundamentadas de seguridad, el piloto al mando no lo estimara posible.

VI

Por todo lo expuesto, convocada la huelga de referencia, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y conforme a las competencias atribuidas a este Ministerio, procede adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la empresa contratista y en relación con las actividades de defensa contra incendios forestales.

Para adoptar esa decisión, es preciso determinar el personal necesario que prestará los servicios mínimos y esenciales para la comunidad, todo ello de acuerdo con el criterio que en el Real Decreto-ley 17/1977 se señala y que reiterada jurisprudencia avala, de forma que, armonizando el interés general de la comunidad con el derecho de huelga, permita al mayor número posible de trabajadores el ejercicio de dicho derecho sin sacrificios desproporcionados para la comunidad, como señalan, entre otras, las Sentencias de 8 de abril de 1981 y 24 de abril de 1986 del Tribunal Constitucional.

Así pues, en ese contexto, es preciso tomar en consideración una serie de factores críticos a la hora de determinar cuáles deberían ser los servicios mínimos aplicables a las prestaciones desarrolladas por Avincis en desarrollo de los contratos tantas veces referenciados.

Según la Estadística General de Incendios Forestales (datos del decenio 2014-2023), es en los meses de julio y agosto donde se concentra, en promedio, la mayor parte de la superficie forestal afectada por incendios forestales en España.

Por otro lado, aunque la primavera del año 2025 ha sido húmeda en la mayor parte del territorio nacional, y el carácter del año hidrológico (desde octubre de 2024 hasta el día de hoy), ha sido mayoritariamente húmedo, en lo que respecta a esta campaña de verano de 2025, la previsión de la estación junio-julio-agosto realizada por AEMET (https://www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/prediccion_estacional) determina que hay una mayor probabilidad de que la temperatura media se encuentre en el tercil cálido en toda España, de manera más acusada en el este peninsular, Baleares y Canarias. Además, para junio-julio-agosto de 2025 la probabilidad de los terciles para la precipitación acumulada es la climatológica para toda España.

Esta previsión estacional, parece estar cumpliéndose y, de acuerdo con la observación del balance hídrico de junio de 2025, disponible hasta la fecha, con valores generalizados en España por encima de la media de los últimos diez años1, resulta en evapotranspiraciones muy elevadas a lo largo del mes, que hacen prever una desecación de la vegetación viva acentuada, que continuará si las condiciones térmicas y pluviométricas se mantienen en línea con la observación y predicción estacional, contribuyendo en definitiva a aumentar el riesgo de ignición y potencial propagación de incendios forestales.

1 https://www.aemet.es/documentos_d/serviciosclimaticos/vigilancia_clima/balancehidrico/bhboldec202517.pdf.

Con carácter añadido, debe tenerse en cuenta que más del 90 % de los incendios forestales están relacionados con causas humanas, teniendo aproximadamente el 50 % un carácter intencionado, lo cual aporta un grado de impredecibilidad a la ocurrencia de los mismos.

Pues bien, tomando todos estos factores como referencia, debe tenerse en cuenta que los helicópteros de los lotes 1 y 4 se utilizan para el transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO, las cuales pueden acceder a las zonas inaccesibles de los incendios para los medios terrestres, o bien en un tiempo mucho menor, garantizando una actuación rápida, fundamental en la extinción. En cuanto al Lote 8, se trata de un helicóptero semipesado, sin transporte de brigadas, previsto para el apoyo a los dispositivos regionales en situaciones de alta intensidad de incendios forestales.

Estos medios aéreos, por tanto, son indispensables para garantizar un servicio uniforme y cohesionado en todo el territorio nacional, servicio que podría verse gravemente comprometido si se prescindiese de alguno de ellos durante los meses que, en principio, y a la vista de la información trasladada, son indudablemente los más críticos en lo que a incendios forestales se refiere.

En este contexto, y en virtud de las observaciones y predicciones meteorológicas y estadísticas citadas anteriormente, se considera imprescindible que, durante los meses julio y agosto, todo el personal asociado a la operación y mantenimiento de los medios aéreos de apoyo a las CC. AA. en la extinción de incendios forestales derivado de los contratos suscritos con Avincis y referidos a lo largo de esta orden ministerial, deba ser nombrado en servicios mínimos, puesto que las funciones que tiene encomendadas ese personal son imprescindibles para la prestación de dicho servicio, pudiendo quedar el mismo inoperativo si no se atienden estos servicios mínimos.

Transcurrido ese periodo, y teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas, predicciones estacionales y siniestralidad por incendios forestales, se procederá a fijar los servicios mínimos para el periodo de huelga comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.

Se declaran como servicios mínimos durante la huelga, convocada por SLTA, para el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, los siguientes:

a) Entre las 00:01 horas del 1 de julio y las 23:59 del 31 de agosto: todo el personal necesario para garantizar la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación.

b) Entre 00:01 horas del 1 de julio y las 23:59 del 31 de agosto: todo el personal necesario para garantizar, durante las horas establecidas en el pliego la operación de los helicópteros.

Segundo.

Se difiere la fijación de los servicios mínimos para el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 1 de septiembre y las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2025 al conocimiento de la predicción estacional realizada por AEMET para esos meses o a cualquier otra circunstancia que sea relevante para definir el nivel de riesgo en incendios forestales en territorio nacional. La fijación de estos servicios mínimos se determinará con la suficiente antelación.

Tercero.

La dirección de la empresa Avincis, a la que se trasladará esta orden, informará al comité de huelga de la misma, así como de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta orden. Igualmente comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.

Cuarto.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 27 de junio de 2025.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Horarios de los medios aéreos adscritos a la campaña de incendios de 2025

Periodo 1 de julio a 31 de octubre de 2025

BASE

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-22/10

23/10-25/10

26/10-31/10

HELIPUERTO DE LUBIA (SORIA)

10:50-21:50

10:45-21:45

10:45-21:45

10:35-21:35

10:30-21:30

10:15-21:15

10:10-21:10

9:50-20:50

9:40-20:40

9:25-20:25

9:20-20:20

8:55-19:55

8:50-19:50

8:35-19:35

8:25-19:25

8:15-19:15

8:00-19:00

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-22/10

23/10-25/10

26/10-31/10

HELIPUERTO DE DAROCA (ZARAGOZA)

10:45-21:45

10:40-21:40

10:40-21:40

10:30-21:30

10:25-21:25

10:15-21:15

10:10-21:10

9:50-20:50

9:45-20:45

9:25-20:25

9:20-20:20

8:55-19:55

8:50-19:50

8:30-19:30

8:20-19:20

8:00-19:00

8:00-19:00

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-22/10

23/10-25/10

26/10-31/10

HELIPUERTO DE PLASENCIA DEL MONTE (HUESCA)

10:40-21:40

10:35-21:35

10:30-21:30

10:25-21:25

10:15-21:15

10:05-21:05

9:55-20:55

9:40-20:40

9:30-20:30

9:15-20:15

9:00-20:00

8:55-19:55

8:35-19:35

8:25-19:25

8:15-19:15

8:05-19:05

8:00-19:00

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-22/10

23/10-25/10

26/10-31/10

HELIPUERTO DE TABUYO DEL MONTE (LEON)

11:00-22:00

11:00-22:00

10:55-21:55

10:45-21:45

10:40-21:40

10:30-21:30

10:20-21:20

10:00-21:00

9:55-20:55

9:35-20:35

9:30-20:30

9:10-20:10

9:05-20:05

8:45-19:45

8:35-19:35

8:25-19:25

8:00-19:00

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-22/10

23/10-25/10

26/10-31/10

HELIPUERTO DE LAZA (ORESENSE)

11:00-22:00

11:00-22:00

10:55-21:55

10:45-21:45

10:40-21:40

10:30-21:30

10:20-21:20

10:00-21:00

9:55-20:55

9:35-20:35

9:30-20:30

9:10-20:10

9:05-20:05

8:45-19:45

8:35-19:35

8:25-19:25

8:00-19:00

01/07-07/07

08/07-15/07

16/07-23/07

24/07-31/07

01/08-07/08

08/08-15/08

16/08-23/08

24/08-31/08

01/09-07/09

08/09-15/09

16/09-23/09

24/09-30/09

01/10-07/10

08/10-15/10

16/10-22/10

23/10-25/10

26/10-31/10

HELIPUERTO DE HUELMA (JAÉN)

10:40-21:40

10:40-21:40

10:35-21:35

10:30-21:30

10:20-21:20

10:10-21:10

10:00-21:00

9:50-20:50

9:40-20:40

9:25-20:25

9:15-20:15

9:05-20:05

8:50-19:50

8:40-19:40

8:30-19:30

8:25-19:25

8:00-19:00

Periodo 1 de noviembre a 31 de diciembre

BASE

01/11-07/11

08/11-15/11

16/11-30/11

01/12-21/12

22/12-31/12

HELIPUERTO DE LUBIA (SORIA)

9:45-17:45

9:30-17:30

9:20-17:20

9:20-17:20

9:30-17:30

01/11-07/11

08/11-15/11

16/11-30/11

01/12-21/12

22/12-31/12

HELIPUERTO DE TABUYO DEL MONTE (LEÓN)

10:00-18:00

9:45-17:45

9:30-17:30

9:30-17:30

9:45-17:45

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