La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno y el Director General del Parque Móvil del Estado han suscrito, con fecha 20 de junio de 2025, el convenio para establecer las condiciones de servicio de prestación de automovilismo con motivo de la IV Conferencia sobre Financiación para el Desarrollo.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de junio de 2025.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.
REUNIDOS
En Madrid, a 20 de junio de 2025.
De una parte, don Miguel Ángel Cepeda Caro, Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., nombrado por Real Decreto 223/2012, de 23 de enero, y actuando en virtud de las funciones que le otorga el artículo 22 de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto.
De otra, doña Judit Alexandra González Pedraz, Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en virtud de Real Decreto 219/2023, de 28 de marzo, por el que se efectúa su nombramiento, en el ejercicio de la competencia delegada en el artículo noveno apartado 10 de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
Las partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que España será sede de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo durante los días 30 de junio a 3 de julio de 2025 en la ciudad de Sevilla (en adelante Cumbre de Sevilla), que conlleva que el Gobierno y, concretamente, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, coordine los trabajos de preparación y organización que deberán llevarse a cabo para la celebración de la misma.
II. Que, de acuerdo al Real Decreto 707/2024, de 17 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, le corresponde a la Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU (en adelante la Oficina), dependiente de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Conferencia.
Conforme se establece en dicho Real Decreto 707/2024, «El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración».
III. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.
IV. Que la organización y desarrollo de las actividades que se van a llevar a cabo con motivo de la Cumbre conlleva la utilización frecuente de servicios de automovilismo con el fin de poder atender su realización.
V. Que, en virtud de lo previsto en el artículo 3 de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, corresponde a este Organismo determinar y gestionar los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado.
VI. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Parque Móvil del Estado no realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración. Además, el presente convenio tiene como objetivo la cooperación de ambas partes para garantizar los servicios públicos que les incumben y lograr sus objetivos comunes, en aras del interés público, todo lo cual pone de manifiesto su carácter no contractual.
VII. Que, en relación con lo anterior, la Oficina manifiesta al Parque Móvil del Estado (PME) su deseo de poder contar con servicios de automovilismo con ocasión de la celebración de la Cumbre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis de sus Estatutos, relativo a los servicios especiales, considerándose como tales aquellos servicios que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica.
VIII. Que según establece el citado artículo 8 bis de los Estatutos, las condiciones de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente convenio a suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos, entidades o instituciones que requieran los servicios.
IX. Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar, mediante el desarrollo de iniciativas que redunden en el beneficio común para acercar las actividades que se llevarán a cabo durante la Conferencia a través de las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio.
Por todo ello, ambas partes, a fin de conseguir los objetivos que les son comunes y reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio consiste en determinar las condiciones de utilización de los servicios de automovilismo a prestar por el Parque Móvil del Estado con ocasión de la Cumbre de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis de sus Estatutos, relativo a los servicios de automovilismo especiales. Según las necesidades manifestadas por la Oficina, estos servicios se prestarán durante los días 23 de junio a 5 de julio de 2025.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.
a) El Parque Móvil del Estado asume, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis de sus Estatutos, la prestación de los servicios de automovilismo que fuesen solicitados por la Oficina con ocasión de la Cumbre de Sevilla, de acuerdo con las siguientes condiciones:
I. La prestación de servicios de automovilismo se realizará utilizando los vehículos de alquiler que gestione la Oficina y los que aporte el Parque Móvil del Estado.
II. El PME proporcionará un máximo de 227 conductores que se encargarán de conducir los correspondientes vehículos, en el marco de las actividades de la cumbre. Asimismo, también proporcionará un equipo de 11 coordinadores de flota.
III. Además del personal conductor y coordinador de flota contemplado en el apartado anterior, el PME se compromete a aportar 116 berlinas de representación para garantizar las necesidades logísticas establecidas por la Oficina.
IV. El PME asumirá y abonará los gastos derivados de los alojamientos y manutención de sus conductores y los gastos en ruta, tales como el combustible, los peajes y lavados que sean necesarios de todos los vehículos que participen en la Cumbre.
V. El Parque Móvil del Estado confeccionará e instalará en todos los vehículos utilizados con ocasión de la Cumbre de Sevilla las correspondientes placas de matrícula oficiales.
El PME recepcionará los vehículos proporcionados por las empresas de automóviles, en el lugar que estas determinen en Sevilla o en Madrid, responsabilizándose, en este último caso, del traslado a Sevilla y retorno a Madrid de aquellos vehículos que sean conducidos por su personal conductor.
Los conductores del PME se ocuparán de la realización de los lavados y repostajes de los vehículos que utilicen.
VI. El Parque Móvil del Estado procederá a sustituir al personal conductor designado en caso de imposibilidad accidental para prestar servicio.
VII. Los conductores del Parque Móvil del Estado responderán de las multas y sanciones que por cualquier causa puedan recaer sobre los mismos durante la prestación de los servicios de automovilismo.
VIII. Respecto de los vehículos de alquiler gestionados por la Oficina, los servicios de grúa se tramitarán conforme a las pólizas de seguro de cada vehículo, no prestando el Parque Móvil del Estado los servicios de grúa ni de reparación de dichos vehículos.
b) La Oficina asume los siguientes compromisos:
I. La Oficina gestionará con cargo a su presupuesto el alquiler de los vehículos que sean necesarios, además de los vehículos que aporta el PME, para la prestación de los servicios de automovilismo con ocasión de la Cumbre. En concreto, la Oficina asume el servicio de alquiler de vehículos prestado por la Agencia de Viajes de El Corte Inglés, a través de contratación centralizada.
II. Comunicará al Parque Móvil del Estado, con la antelación indispensable, los actos institucionales a llevar a cabo, los días de duración inicialmente previstos de los mismos y el programa de actividades que le afecten, con el fin de adaptar los servicios automovilísticos a las necesidades que se requieran.
III. Los conductores participantes en la Cumbre que no pertenezcan al PME deberán atender en todo momento a las instrucciones de los coordinadores de flota respecto del uso de las tarjetas de repostado.
El presente convenio comporta obligaciones económicas para el Parque Móvil del Estado, al asumir con cargo a su Presupuesto corriente en el programa 921T los gastos que se mencionan en la cláusula tercera a).iv, los cuales se estiman en un total de 1.045.189 euros. Estos gastos se devengarán a partir del 23 de junio hasta el 5 de julio motivados por la necesidad de disponer de personal del Parque Móvil del Estado, según las necesidades de organización logística establecidas por la Oficina.
El desglose por conceptos presupuestarios es el siguiente:
– 230 Dietas: Alojamientos 707.206 euros y Manutención 132.152 euros.
– 221.03 Combustible: Combustible 201.331 euros.
– 214 Elementos de transporte: Lavado vehículos 3.000 euros.
– 223 Transportes: Peajes 1.500 euros.
Por su parte, la Oficina gestionará, con cargo a su presupuesto, el alquiler de los vehículos que sean necesarios, además de los vehículos que aporta el PME, para la prestación de los servicios de automovilismo con ocasión de la Cumbre. En concreto, la Oficina asume el servicio de alquiler de vehículos prestado por la Agencia de Viajes de El Corte Inglés, a través de contratación centralizada, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.912M. 227.06. Este servicio se ha presupuestado por Viajes El Corte Inglés por un importe de 655.446,75 euros + IVA (Importe total con IVA: 793.090,57 euros).
Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 5 de julio de 2025.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes. La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la ley.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González Pedraz.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.
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