La presente resolución tiene por objeto adecuar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), a las modificaciones introducidas por la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, respecto de la contabilidad de los pagos a justificar, así como regular el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la citada Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre.
La citada Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, ha modificado en su artículo segundo los puntos 1 y 2 de la Regla 30, «Justificación» de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, estableciendo que el registro contable en el Sistema de Información Contable del documento «Control de Pagos a Justificar» relativo a la presentación de la cuenta justificativa producirá la imputación de los pagos realizados por la caja pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión. Este nuevo tratamiento implica la necesidad de realizar cambios en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, así como en las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que utiliza la Administración Institucional del Estado.
La presente resolución se estructura en dos apartados, una disposición transitoria única y una disposición final única, que regula su entrada en vigor.
En el apartado primero, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la IGAE.
En el apartado segundo, dividido en dos epígrafes, se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.
En la disposición transitoria única se establece en primer lugar, que con el fin de regularizar aquellos libramientos a justificar cuyas cuentas justificativas hubieran sido presentadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 y no hubieran sido aprobadas a dicha fecha, todas las entidades deberán registrar a lo largo del ejercicio 2025 en su Sistema de Información Contable con efectos 1 de enero de 2025 los gastos e inversiones realizados con cargo a dichos libramientos. Asimismo, se señala que cuando las cuentas justificativas a que se refiere el párrafo anterior recojan activos adquiridos con cargo a dichos libramientos, los mencionados activos deberán ser dados de alta en el inventario de la entidad con efectos 1 de enero de 2025.
En segundo lugar, se establece que los registros contables que se hubieran realizado por la aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 no se verán afectados como consecuencia de la modificación que establece esta resolución.
En la disposición final única se establece la entrada en vigor de esta resolución el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado, así como de las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, del ejercicio 2025 y siguientes.
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo,
Esta Intervención General dispone:
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se realiza la siguiente modificación:
«La denominación de la subcuenta 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”, pasará a ser: 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.»
Dos. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la definición y contenido de la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos pendientes de justificar», que serán los siguientes:
«5580. Provisiones de fondos pendientes de justificar.
Recoge, al final de cada periodo de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio, los fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de presentar para su justificación la correspondiente cuenta justificativa.
También recogerá el saldo existente, en su caso, en la caja de efectivo para provisiones de fondos.
Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la cuenta 575, “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos”, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta 575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.»
2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:
«5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a justificar, se abonará con cargo a la subcuenta 2197, “Inmovilizado C.I.B.I. por operaciones en curso”, por el importe que esté pendiente de justificar en el momento de la firma de la escritura pública.
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que corresponda por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de presentación al final del ejercicio anterior.
En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a justificar, se cargará con abono a la subcuenta 2197, “Inmovilizado C.I.B.I. por operaciones en curso”, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa, por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación.»
3. El apartado b.1) del movimiento de la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», queda redactado como sigue:
«b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la presentación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.»
A las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, les será de aplicación las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública relativas a los pagos a justificar con las siguientes modificaciones:
Uno. En la cuarta parte, «Cuadro de Cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
«1. La denominación de la subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”, pasará a ser: 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.
2. La denominación de la subcuenta 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”, pasará a ser: 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.»
Dos. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:
«5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de presentar la correspondiente cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708, “Caja. Pagos a justificar”, o 5750, “Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar”, según corresponda.
b) Se abonará, una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentación.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta solo se moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5750, “Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar”, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa esta última en la misma fecha.
b) Cuando la entidad utilice además caja de efectivo para pagos a justificar, se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la subcuenta 5708, “Caja. Pagos a justificar”, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de justificar.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta cuenta en el punto 2.»
2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:
«5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de justificar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza” o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, una vez presentada la cuenta justificativa.
Su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de justificar a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza” o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que correspondan por los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de presentación de la cuenta justificativa al final del ejercicio anterior.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.»
3. El contenido de la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar» pasa a tener la siguiente redacción:
«5750. Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.
Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la realización de pagos a justificar.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584, “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificar”, por los pagos realizados a los acreedores finales.
b.2) La cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquellos se deban aplicar al Presupuesto de ingresos.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584, “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la presentación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
b.2) La cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al Presupuesto de ingresos.
c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo o abono, respectivamente, a la subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, por la diferencia entre el saldo contable que presente a dicha fecha y el saldo real para pagos a justificar de la cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5750, “Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar”, después de la regularización represente los saldos para pagos a justificar a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos.»
1. Con el fin de regularizar aquellos libramientos a justificar cuyas cuentas justificativas hubieran sido presentadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 y no hubieran sido aprobadas a dicha fecha, todas las entidades deberán registrar a lo largo del ejercicio 2025 en su Sistema de Información Contable con efectos 1 de enero de 2025 los gastos e inversiones realizados con cargo a dichos libramientos.
Asimismo, cuando las cuentas justificativas a que se refiere el párrafo anterior recojan activos adquiridos con cargo a dichos libramientos, los mencionados activos deberán ser dados de alta en el inventario de la entidad con efectos 1 de enero de 2025.
2. Los registros contables que se hubieran realizado por la aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 no se verán afectados como consecuencia de esta modificación.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado, así como de las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, del ejercicio 2025 y siguientes.
Madrid, 16 de enero de 2025.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
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