De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus respectivas reuniones de fecha 18 de febrero de 2025, han acordado la Oferta de Empleo Público de las Cortes Generales para el año 2025 que incluye una propuesta de sesenta plazas para el Cuerpo Administrativo, para su provisión por el turno libre, restringido y de discapacidad. Igualmente acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.
Del total de las sesenta plazas convocadas para su cobertura por convocatoria pública de acceso libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan quince para su provisión por turno restringido por el personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que esté en posesión de la titulación a que se refiere la base segunda, punto 1.b) de esta convocatoria. En caso de que alguna de dichas plazas no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reservan seis para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso de que alguna de dichas plazas no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y el 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020 y la Resolución de 15 de marzo de 2024 del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se hace público el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados y el acuerdo de la Mesa del Senado adoptados en sus reuniones de fecha 12 de marzo de 2024, en los que se aprueban las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, y se ajustará a las siguientes bases:
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras o, por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidencia:
– Un Secretario o Secretaria de la Mesa del Congreso de los Diputados o de la Mesa del Senado.
Vocales:
– Un miembro del Congreso de los Diputados o del Senado.
– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
– La Letrada Mayor del Senado o, a propuesta de la misma, quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.
Secretaría:
– Un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en servicio activo.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la designación, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena.
2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada norma tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las citadas Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Tribunal.
4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
5. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los/las aspirantes.
7. El Tribunal queda facultado para resolver todas las incidencias y dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.6 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Bachiller u otro equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas, en su caso, de acuerdo con lo señalado en la base octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.
Los/las aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo al Departamento de Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: igualdad@congreso.es o igualdad@senado.es
Finalmente, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento.
1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia. No se considerará válida para optar a dicho turno la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de instancias o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el certificado de discapacidad figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización de cualquiera de los plazos mencionados.
2. En el supuesto de aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por aspirantes al turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.
3. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Quienes participen en la convocatoria y, sin tener reconocido un grado de discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, asimismo, adaptación, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, justificante de la razón que dificulte la realización de las pruebas.
5. En todo caso, el Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes.
1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES58 2100 5731 7102 0020 2684, abierta a nombre de las Cortes Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «CADCG», así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de no presentarse a las pruebas.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública a través del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y de las páginas web de cada Cámara la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que se hubiera incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión o la no inclusión expresa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones que, junto con dicha resolución, se publicarán asimismo en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores surtirá los efectos de la notificación.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso por la misma y a la superación de las fases que, en su caso, hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la oposición.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de diciembre de 2025. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y con quince días hábiles de antelación como mínimo a la fecha de celebración del primer ejercicio.
2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I (i). En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra I (i), el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra J (j), y así sucesivamente.
4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
5. Los/las aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima.
6. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios, que tendrán carácter eliminatorio, y uno optativo de idiomas, que podrán realizarse simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad.
Primer ejercicio. De carácter teórico, consistente en la contestación durante un máximo de dos horas a un cuestionario de un máximo de ciento veinte preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.
Las preguntas versarán sobre las materias del temario que se incluye en el anexo I, formulándose un máximo de cuarenta preguntas por cada uno de los siguientes bloques:
a) Ortografía, gramática y sintaxis.
b) Derecho Constitucional y Parlamentario.
c) Derecho Administrativo, Organización administrativa de las Cortes Generales, Documentación y Archivo e Información Pública.
En el cuestionario figurarán tres preguntas adicionales de reserva por cada uno de los referidos bloques.
Los/las aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio.
En un plazo máximo de tres días naturales desde la celebración del ejercicio se publicarán en las páginas web de las Cámaras las preguntas y respuestas correctas, y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante el Tribunal reclamaciones o impugnaciones de las preguntas.
Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas, se valorarán tantas preguntas de reserva como preguntas se hayan anulado en cada bloque, en el mismo orden en que aparecen en el cuestionario.
Si se anulasen más preguntas que el número de preguntas de reserva previstas, se prorrateará la calificación del ejercicio tomando en consideración el número de preguntas que fueran válidas.
Contra las resoluciones del Tribunal relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la publicación de las relaciones de aspirantes aprobados en los términos previstos en la base undécima.
Una vez finalizado el plazo de impugnación de preguntas y resueltas por el Tribunal las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba y se publicará la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición, con indicación de las puntuaciones obtenidas en cada bloque y de la puntuación total de la prueba.
Segundo ejercicio. Tendrá dos partes, que podrán realizarse el mismo día, sin que, en caso contrario, ello suponga la ruptura de la unidad del ejercicio, de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que, eventualmente, pueda comunicar el Tribunal:
a) Primera parte: transcripción durante 10 minutos de un texto que se facilitará a los/las aspirantes, a la velocidad mínima de 250 pulsaciones netas por minuto, es decir, 2.500 pulsaciones netas en total. Cada pulsación errónea penalizará 5 pulsaciones. Se admitirá un máximo de errores del 3 % de pulsaciones brutas. Las pulsaciones netas se obtendrán restando las penalizaciones de las pulsaciones brutas.
b) Segunda parte: tratamiento ofimático utilizando los programas de Word y Excel del paquete de Microsoft Office 365, de acuerdo con las instrucciones que indique el Tribunal y durante un tiempo máximo de 60 minutos.
Para ambas partes de este ejercicio se facilitarán a cada persona aspirante los medios y equipos informáticos necesarios para su realización, sin perjuicio de que puedan utilizar, si así lo desean, su propio teclado siempre que la conexión sea compatible con los equipos que se faciliten. Las características de dichos equipos se anunciarán con carácter previo a la celebración del ejercicio. Las funciones correspondientes a la ayuda y a la corrección automática de textos estarán desactivadas.
Tercer ejercicio. De carácter práctico, consistente en la contestación en formato electrónico, durante un tiempo máximo de dos horas, a las cuestiones sobre uno o más supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con el tipo de trabajo que realiza un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones. Las cuestiones podrán versar sobre la redacción o tramitación de oficios, correspondencia u otros escritos de índole administrativa o parlamentaria, procedimientos, el archivo de gestión de documentos, y otras tareas propias de una secretaría administrativa, así como sobre las materias recogidas en el programa.
El ejercicio será posteriormente leído en sesión pública ante el Tribunal por cada aspirante, a quien se podrá solicitar durante un breve tiempo alguna aclaración al opositor.
Cuarto ejercicio. De idiomas y con carácter optativo para las personas aspirantes que hayan superado los tres ejercicios anteriores. Cada aspirante hará constar en su solicitud su voluntad de realizar la prueba de uno o más idiomas extranjeros a elegir entre inglés, francés y alemán. Dicha prueba consistirá en una traducción directa, durante un tiempo máximo de 40 minutos y con ayuda de diccionario, de un texto y una breve conversación con el Tribunal en el idioma escogido.
Cada aspirante deberá acudir provisto del diccionario que desee utilizar durante el ejercicio.
7. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Criterios de valoración de los ejercicios.
– Los ejercicios primero y segundo se corregirán de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.
– En el tercer ejercicio serán criterios de valoración los conocimientos, la corrección gramatical, la claridad, coherencia, sistematización y fluidez de la exposición escrita y oral, así como la capacidad para ordenar los procesos de los ejercicios propuestos.
– En el cuarto ejercicio serán criterios de valoración el conocimiento y la precisión lingüística en la traducción y la fluidez y naturalidad de la comunicación en la breve conversación con el Tribunal.
Segunda. Deliberación y calificación.
– El primer ejercicio se corregirá de forma automatizada. El segundo ejercicio se corregirá de forma anónima, adoptando el Tribunal todas las medidas necesarias para ello.
– En los ejercicios tercero y, en su caso, cuarto, tras la correspondiente deliberación de los miembros del Tribunal, la calificación de cada persona aspirante se hará mediante papeletas con su nombre, una por cada miembro del Tribunal, que contendrán el nombre de este y su firma, el desglose de las puntuaciones, en su caso, y la puntuación total.
La calificación del Tribunal será el cociente de dividir la suma de los puntos consignados en las papeletas por el número de papeletas emitidas.
Tercera. Puntuación de los ejercicios.
– El primer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, siendo preciso obtener, al menos, 20 puntos en cada uno de los tres bloques para superar el ejercicio.
Cada respuesta correcta se valorará con un punto. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una respuesta. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada).
No podrán superar este ejercicio más aspirantes que el quíntuplo de plazas convocadas en cada turno. Si varias personas obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todas ellas lo han superado.
– El segundo ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, correspondiendo 40 puntos a la primera parte (transcripción) y 80 puntos a la segunda (ofimática). Será necesario para superar el ejercicio, además de alcanzar la velocidad mínima exigida para la primera parte, obtener un mínimo de 20 puntos en la parte A y 40 en la parte B, con un mínimo de 20 puntos en Word y de 20 puntos en Excel.
– El tercer ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 120 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 60 puntos para aprobarlo.
– En el ejercicio optativo de idiomas se puntuará cada uno de los idiomas de 0 a 10 puntos como máximo, siendo necesario obtener en cada uno, como mínimo, 5 puntos para que el idioma sea valorado. Este ejercicio solo se realizará por quienes hayan superado la oposición.
Cuarta. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios eliminatorios de la oposición, a la que se sumará la puntuación obtenida en el ejercicio optativo de idiomas, que solo influirá en el orden de la lista de aprobados.
Quinta. Empates.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
1. El Tribunal ordenará la publicación en la página web de cada Cámara de la relación de aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan obtenido plaza. Dicha relación, una vez comprobada la documentación a que se refiere la base décima de la presente convocatoria, será elevada a través del Letrado Mayor de las Cortes Generales a las Presidencias de ambas Cámaras, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento, acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las reuniones del Tribunal.
2. El Tribunal no podrá proponer, en ningún caso, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1. Los/las aspirantes propuestos por el Tribunal para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» de la relación a que se refiere la base novena, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, a saber:
a) Documento nacional de identidad.
b) Título original al que se refiere la base segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
c) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base segunda, punto 1.c) de la convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Certificado médico oficial que acredite que se reúnen las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
e) En el caso de personas que hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad, certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Administrativo, si no lo hubieren aportado anteriormente.
De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» surtirá los efectos de la notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación a que se refiere este apartado cuando la misma ya obre en poder de las Cortes Generales.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una nueva propuesta de nombramiento con el siguiente o siguientes aspirantes mejor puntuados de quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios, que deberán presentar la documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
4. Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá superar al de las plazas convocadas, y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados personal funcionario del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes hubiesen superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento como personal funcionario del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo requirieran las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
Bloque B: Derecho Constitucional y Parlamentario
1. Las fuentes del Derecho en España. La Constitución como norma jurídica. Normas con fuerza de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea. Normas de rango inferior a la ley.
2. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos. El Estado social y democrático de Derecho. La reforma de la Constitución.
3. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española. Garantías. Los estados de alarma, excepción y sitio. La Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El I Plan de Igualdad de la Cortes Generales.
4. La Corona en la Constitución española. Las funciones constitucionales del Rey. El refrendo. La sanción de las leyes.
5. El sistema electoral español: El sistema electoral español. Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Los derechos de participación política. El referéndum. Los partidos políticos. Financiación.
6. Las Cortes Generales (I). Posición en el sistema constitucional. Estructura, composición y funciones.
7. Las Cortes Generales (II). El estatuto jurídico del Parlamento: la autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. El estatuto de los parlamentarios. Inviolabilidad e inmunidad. Régimen económico y de protección social de los parlamentarios.
8. Las Cortes Generales (III). Los órganos de gobierno de las Cámaras: la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces. Los Grupos parlamentarios.
9. Las Cortes Generales (IV). Los órganos funcionales de las Cámaras. El Pleno. Las Comisiones: clases, estructura y funciones. Ponencias y Subcomisiones. Las Diputaciones Permanentes.
10. Las Cortes Generales (V). El funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. La constitución de las Cámaras. La convocatoria. El orden del día. Las sesiones y sus clases. Los debates. Las votaciones y el quórum. La disciplina parlamentaria. La publicidad de los trabajos de las Cámaras.
11. Las Cortes Generales (VI). El procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Concepto, clases y tramitación.
12. Las Cortes Generales (VII). Los procedimientos legislativos especiales. La competencia legislativa plena de las Comisiones. El procedimiento de lectura única. El procedimiento de urgencia.
13. Las Cortes Generales (VIII). Los Presupuestos Generales del Estado: concepto y estructura. Tramitación legislativa. Enmiendas al proyecto de ley de Presupuestos. El Presupuesto de las Cortes Generales.
14. Las Cortes Generales (IX). Los procedimientos de control del Ejecutivo. La investidura. La moción de censura y la cuestión de confianza. Las interpelaciones. Las preguntas. Las proposiciones no de ley y mociones.
15. El Tribunal de Cuentas: naturaleza, composición y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.
16. El Defensor del Pueblo: forma de designación y funciones. Relaciones con las Cortes Generales.
17. El Gobierno (I). Formación: elección y cese del Gobierno y su Presidencia. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.
18. El Gobierno (II). Funciones constitucionales. Relaciones con las Cortes Generales.
19. El Poder Judicial: configuración constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La Fiscalía General del Estado y el Ministerio Fiscal.
20. El Tribunal Constitucional: configuración constitucional. El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El recurso de amparo. Los conflictos de competencias.
21. La Administración General del Estado. Órganos superiores y directivos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Órganos territoriales: Delegados y Subdelegados del Gobierno.
22. Las Comunidades Autónomas (I). Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades Autónomas.
23. Las Comunidades Autónomas (II). La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
24. La Administración local. El municipio. La provincia. La organización municipal y provincial. Otras entidades locales.
25. La Unión Europea (I). La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Derecho originario y Derecho derivado.
26. La Unión Europea (II). El sistema institucional. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. Otras instituciones y órganos.
27. La Unión Europea (III). Las competencias de la Unión: competencias exclusivas y competencias compartidas. Otras competencias. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.
Bloque C: Derecho Administrativo, Organización Administrativa de las Cortes Generales, Documentación y Archivo e Información Pública
28. Derecho Administrativo (I). El Reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
29. Derecho Administrativo (II). Actividad de las Administraciones públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos.
30. Derecho Administrativo (III). El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
31. Derecho Administrativo (IV). El procedimiento administrativo. Principios. Derechos de los interesados en el procedimiento. Las fases del procedimiento: iniciación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
32. Derecho Administrativo (V). La revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
33. Derecho Administrativo (VI). Los contratos del sector público. Concepto y clases. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación.
34. Derecho Administrativo (VII). Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de selección del contratista y adjudicación. Ejecución de los contratos. Las modificaciones contractuales. Especialidades de la contratación pública en las Cortes Generales.
35. El personal de las Cortes Generales (I). Tipos de personal. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los funcionarios de las Cortes Generales: ingreso y cese; funciones de los diferentes Cuerpos, con especial referencia al Administrativo; situaciones administrativas.
36. El personal de las Cortes Generales (II). Derechos de los funcionarios de las Cortes Generales. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias. Retribuciones. Derechos de sindicación, representación, participación y negociación colectiva. La Junta de Personal y la Mesa Negociadora.
37. El personal de las Cortes Generales (III). Deberes e incompatibilidades de los funcionarios de las Cortes Generales. Régimen disciplinario.
38. La organización de la Administración parlamentaria: normas de organización de las Secretarías Generales. Plantillas orgánicas. Las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado. El Letrado Mayor de las Cortes Generales y los Secretarios Generales de las Cámaras. Estructura y órganos de la Administración parlamentaria.
39. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en el procedimiento parlamentario. Registro. Tramitación de proyectos, enmiendas y proposiciones en Comisión y en Pleno. Tramitación de iniciativas de control del Gobierno e impulso político en Pleno y en Comisión. El derecho de petición ante las Cámaras. Funciones de los Cuerpos de Letrados, Técnico-Administrativo y Administrativo en estas materias. Las publicaciones oficiales de las Cortes Generales.
40. La actividad internacional de las Cámaras. Líneas directrices de la actividad internacional de las Cámaras. Asambleas interparlamentarias. Viajes y visitas de delegaciones parlamentarias. Grupos de Amistad.
41. Las relaciones institucionales de las Cámaras y las relaciones de las Cámaras con los medios de comunicación. Organización de la comunicación institucional de las Cámaras. Protocolo y organización de actos y visitas. Funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en estas materias.
42. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en materia de personal. Procedimientos de selección del personal de las Cortes Generales y provisión de puestos de trabajo. Protección social del personal de las Cortes Generales. Prevención de riesgos laborales.
43. Las funciones de los servicios administrativos de las Cámaras en materia económica y presupuestaria. Nociones fundamentales sobre el procedimiento de elaboración, aprobación y modificación presupuestarias en las Cortes Generales. Los remanentes presupuestarios. Ejecución del presupuesto. Las nóminas: concepto, estructura e instrucciones de elaboración.
44. Marco conceptual de la contabilidad pública. Tipos y definición de cuentas anuales. Imagen fiel y requisitos de información. Elementos de las cuentas anuales. Principios contables. Criterios de registro y reconocimiento. Normas de contabilidad en las Cortes Generales.
45. Los servicios documentales del Congreso de los Diputados y del Senado. Las bases de datos documentales. Las Bibliotecas del Congreso y del Senado. El Archivo del Congreso y el del Senado. Normas de acceso y valoración de fondos documentales y bibliográficos del Congreso y del Senado.
46. Atención e información al ciudadano. Transparencia y acceso a la información pública en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Publicidad activa: obligación de publicar determinados contenidos en las páginas web. El derecho de acceso a la información pública de las Cámaras: órganos competentes, límites al acceso, causas de inadmisión a trámite, procedimiento y recursos. Protección de datos de carácter personal.
47. Administración electrónica (I). Características generales. Sede electrónica. Registros parlamentarios y administrativos: concepto y funciones.
48. Administración electrónica (II). Documentos: concepto y clases. Documentos electrónicos. Pautas de accesibilidad y formatos abiertos. Identificación y firma electrónica. Copia y digitalización de documentos. Expedientes: concepto, características y clases. Notificaciones.
49. Administración electrónica (III). Archivo: concepto, clases y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Transferencia y eliminación de documentos.
50. Las tecnologías de la información en las organizaciones públicas. Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos: gestión de carpetas y archivos; operaciones de búsqueda. Nociones básicas de seguridad informática.
51. Sistemas ofimáticos: procesadores de texto; hojas de cálculo y gráficos; gestión de datos; gestión de correo electrónico. Otras aplicaciones ofimáticas.
52. Redes de comunicaciones e Internet: conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet.
I. Datos personales:
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones (dirección completa):
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
SOLICITO la seudonimización de mis datos personales en todos los actos objeto de publicación derivados de la gestión del proceso selectivo OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE SESENTA PLAZAS DEL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LAS CORTES GENERALES (TURNOS LIBRE, RESTRINGIDO Y DE DISCAPACIDAD) convocado el 18 de junio de 2025 por tener acreditada la situación de mujer víctima de violencia de género.
II. Documentación presentada (marcar lo que proceda).
Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. | |
Orden de protección de la víctima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. | |
Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima. | |
Acreditación administrativa, expedida de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. |
Declaro, bajo mi responsabilidad, que tengo la consideración de víctima de violencia de género de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Fecha | Firma |
PROTECCIÓN DE DATOS. Información básica: - Responsable: Cortes Generales/Congreso de los Diputados/Senado. - Finalidad: prevención y actuación frente a situaciones de discriminación, acoso y violencia. - Legitimación: consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, protección de intereses vitales del interesado, cumplimiento de una obligación legal y ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 a), c), d) y e) del RGPD) – Personas destinatarias: Jefatura del Departamento de Igualdad (Congreso de los Diputados/Senado) – Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Congreso de los Diputados/Senado). Los datos de carácter personal no serán objeto de publicidad ni de transferencia. - Derechos: derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición.
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