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Documento BOE-A-2025-13197

Resolución 420/38300/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2025, páginas 85603 a 85609 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-13197

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de junio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 16 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022 de 10 de mayo, en representación de la ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Tomás Dasgoas Rodríguez, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno, celebrado el 10 de julio de 2023, que le habilita para la firma de este convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece que «A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

 El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley dispone que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad (RED), entre otras, las siguientes funciones:

− Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

− Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los Militares profesionales de Tropa Marinería (MTM) y a los RED, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los RED en situación de desempleo.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional (EIDP) para personal militar del Ministerio de Defensa, establece que la EIDP constituye el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, personal militar de Tropa y Marinería y reservistas de especial disponibilidad, orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción en las Fuerzas Armadas como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Sexto.

Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo principal «Establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio».

Séptimo.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Octavo.

Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y se configura como un órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas para la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación en su demarcación territorial, en este caso Cantabria, y cuyos objetivos son: defender y fomentar la actividad empresarial; atender las necesidades de información, formación, investigación, desarrollo, innovación y perfeccionamiento de las empresas y contribuir al desarrollo económico del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, mediante el desarrollo de iniciativas propias y la colaboración con otras entidades. Dispone de un departamento de formación con una amplia y variada oferta formativa, así como de personal experto en el asesoramiento hacia el emprendimiento y el autoempleo, pudiendo acompañar a las personas con inquietudes emprendedoras durante todo el proceso de creación de su empresa, desde la valoración de su idea de negocio hasta su puesta en marcha, pudiendo, estos servicios, interesar a los militares que finalizan su compromiso con las Fuerzas Armadas con el fin de enfocar su nueva actividad profesional o laboral.

Noveno.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en el ámbito laboral civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS) en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y los reservistas de especial disponibilidad (RED).

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponderá al MINISDEF:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades, a través del Sistema de aprovechamiento de capacidades profesionales del personal militar (SAPROMIL) o de otros medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria para el seguimiento del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria.

Corresponderá a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria:

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS y RED en el ámbito laboral civil.

b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su demarcación, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Proporcionar información de las actividades y cursos de formación programados por la Cámara, por si fueran de interés para el público objetivo de este convenio.

d) Facilitar la asistencia del personal de las FAS destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria o que tengan arraigo en la misma, a los programas y jornadas informativas que se desarrollen en materia de orientación laboral y empleabilidad, en especial el programa Talento 45+ destinado a personas desempleadas entre 45 y 60 años. De igual forma, si lo precisaran, se les brindará asesoramiento sobre autoempleo y emprendimiento.

e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.

Cuarta. Actuaciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al personal de las FAS que se desvincule del MINISDEF y al personal RED.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la presidencia. En su primera reunión, esta comisión mixta designará la persona que asumirá el cargo de la secretaría.

Integrarán la comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento:

– Por parte del MINISDEF: un representante designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o persona en quien delegue, y un miembro de la Delegación de Defensa en Cantabria.

– Por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria: los representantes serán designados por su presidente, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.

La comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto, y deberá reunirse anualmente con carácter ordinario, y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo solicite, y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, dentro de lo establecido en el propio convenio. Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la fecha de su firma.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

El MINISDEF y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria destinasen o tratasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en él y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.c) de la citada ley, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo que procedan.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51 2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento, a propuesta de las partes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Y por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, el Presidente, Tomás Dasgoas Rodríguez.

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