Con fecha 9 de diciembre de 2024, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/ST-1/2024, incoado el 15 de febrero de 2024 a Sociedad de Tasación, SA y a sus cargos de administración y dirección: don Ignacio Morer de Llorens, don Juan Fernández-Aceytuno Sáenz de Santa María, don Marcelo Rodrigo González Würth, don Ignacio Estevas Guilmain Escudero, don Fernando Carlos Martín Yáñez y don Tomás Nicolau Camino.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:
– Sanción impuesta a Sociedad de Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de quinientos cuarenta mil euros (540.000 euros), tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 97.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Juan Fernández-Aceytuno Sáenz de Santa María, Consejero Delegado de Sociedad de Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de dieciséis mil euros (16.000 euros), tras la aplicación de la reducción del 20 % por pago voluntario contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Tomás Nicolau Camino, Director General de Sociedad de Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 euros), tras la aplicación de la reducción del 20 % por pago voluntario contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Ignacio Morer de Llorens, Presidente de Sociedad de Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 euros), tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Marcelo Rodrigo González, Consejero de Sociedad de Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 euros), tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Ignacio Estevas Guilmain, Consejero de Sociedad de Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros), tras la aplicación del 40 % de descuento resultante del acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
– Sanción impuesta a don Fernando Carlos Martín Yáñez, Consejero de Sociedad de Tasación, SA:
• Sanción de multa por importe de seis mil euros (6.000 euros), tras la aplicación de la reducción del 20 % por pago voluntario contemplada en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Dicha sanción está prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (vigente al tiempo de comisión de los hechos).
La referida infracción ha consistido en presentar la citada entidad deficiencias en su organización administrativa, técnica o de personal o en sus procedimientos de control interno, resultando que a causa de tales deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables, su independencia profesional de accionistas o clientes, o el control de las obligaciones de incompatibilidades a que están sujetos los profesionales a su servicio.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Secretario General, Francisco-Javier Priego Pérez.
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