Suscrito el 4 de junio de 2025, el convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia para la organización de las XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 9 de junio de 2025.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.
En Madrid, a 4 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, nombrada para este cargo por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de fecha 19 de julio de 2018, actuando en ejercicio de las facultades que le vienen conferidas en virtud del artículo 14.2.f) del Estatuto de la Agencia aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
Y, de otra parte, doña María Fuensanta Martínez Lozano, Directora de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo a los artículos 26 y 27 del Estatuto para la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia y en virtud de los poderes otorgados en escritura pública ante la Notaria de Murcia, doña María del Pilar Berral Casas, en fecha 5 de marzo de 2021, con el número 688 de su protocolo, en desarrollo de las funciones que tiene otorgadas.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin
EXPONEN
Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS) se crea por el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre y aprueba su estatuto. Los apartados 21 y 26, del artículo 7 del estatuto de la AEMPS, la atribuye, entre otras funciones, el desarrollo de la actividad inspectora y de control de medicamentos de competencia estatal. Asimismo, el apartado 37, del citado artículo 7 de su estatuto, se recoge como una de las funciones de la Agencia, organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.
Que, además, el artículo 31.4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que el Ministerio de Sanidad, junto con las Comunidades Autónomas, acometerá acciones encaminadas al uso racional del medicamento que comprenderán, entre otras, programas de formación continua de los profesionales, que les permita una constante incorporación de conocimientos sobre nuevos medicamentos y la actualización sobre la eficacia y efectividad de éstos.
Que, el artículo 34, del capítulo III de la citada Ley 16/2003, dedicado a los profesionales de la sanidad, establece, que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud y que para ello se requiere la colaboración permanente entre los órganos de las Administraciones Públicas competentes en las distintas materias.
Que la AEMPS, a través del Comité Técnico de Inspección (CTI), desarrolla las funciones y actividades necesarias para la armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de inspección y control de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal entre la AEMPS y los órganos competentes de las comunidades autónomas (CCAA).
Que la coordinación entre la AEMPS y las CCAA en materia de inspección y control de los medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal ha sido un objetivo común de ambas partes, desde el convencimiento de que dota de una mayor cohesión y calidad a cuantos programas y actuaciones se efectúen en estas materias.
Que para el adecuado desarrollo de las respectivas competencias en inspección y control de productos farmacéuticos, es preciso contar con personal para la inspección farmacéutica debidamente formado en la comprobación del cumplimiento de la legislación vigente relativa a la fabricación, distribución y dispensación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y que, en atención a lo anterior, desde el Comité Técnico de Inspección de la AEMPS se viene promoviendo la realización de Jornadas de Inspección Farmacéutica, de forma anual o bianual, como foro de formación y de intercambio de experiencias para los Inspectores de la AEMPS y de las CCAA.
Que hasta la fecha se han celebrado dieciséis ediciones de estas jornadas, que se han consolidado como referentes a nivel nacional en materia de inspección y control de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal. En 2025 se celebrarán las XVII Jornadas en las cuales se espera conseguir un elevado nivel de calidad en las actividades que se desarrollarán, dando como resultado unas conclusiones con relevancia en este ámbito de actividad farmacéutica.
Que, en fecha 10 de diciembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizó la creación de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia (en adelante FFIS).
Que en el artículo 6 de sus Estatutos, dicha Fundación viene considerada como «un instrumento técnico y operativo, responsable de materializar programas y proyectos definidos por la Consejería competente en materia de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud. Podrá colaborar asimismo con dichas Instituciones en la definición de políticas y planes de actuación».
Que, a tal efecto, tiene entre sus fines fundacionales, según establece el artículo 7 de sus Estatutos, «el fomento y gestión de actividades de formación de los profesionales relacionados con el mundo de la salud, tanto en el área de las ciencias de la salud como en el sector de la administración y gestión sanitaria» así como el «fomento y gestión de actividades de formación e información de la sociedad en general, en relación con la salud».
Que, en este sentido, la Fundación desarrollará y promoverá actividades y programas de formación, así como la organización de reuniones científicas, jornadas y actos relacionados con el objeto social y fines fundacionales. (artículo 8.1.a de los Estatutos).
Que la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, en el marco de la ordenación y atención farmacéuticas, regula los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones que se derivan de la atención farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los programas de información y de formación continuada sobre medicamentos dirigidos a sus profesionales.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, cumpliendo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por lo que es imprescindible la colaboración entre la AEMPS y el FFIS, al objeto de llevar a cabo la celebración de las XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica.
Que, la FFIS y la AEMPS, en el ejercicio de sus competencias consideran la necesidad de formalizar el presente convenio definido en el artículo 47 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en atención a lo expuesto, ambas partes suscriben el mismo en los términos que figuran seguidamente.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la organización y financiación conjunta entre la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de las XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica, en Murcia, en octubre de 2025, para la formación específica de los inspectores farmacéuticos de todo el territorio nacional en materia de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Compromisos asumidos:
Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:
– Colaborar con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia en los aspectos necesarios para la organización y celebración de las XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica, entre los que se encuentran el diseño del programa científico de las jornadas, la gestión de temas logísticos y la publicación en la página web de la AEMPS de la información relacionada con este evento.
Por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia:
– Gestionar los aspectos logísticos para la organización y celebración de las XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica y colaborar con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en las actuaciones necesarias para llevar a cabo este evento, con objeto de cumplir los fines previstos en este convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 90.000 euros.
Por parte de la AEMPS se aportará la cantidad total de 30.000 euros que se imputará a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio de 2025 desglosándose como se describe a continuación:
Ejercicio 2025: una aportación de 30.000 euros que se imputará a la partida presupuestaria 26.301.313A.226.10, la cual se abonará una vez finalizado el desarrollo de las jornadas y previa presentación por parte de la FFIS de la siguiente documentación:
– Certificación de conclusión de la misma, expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
– Justificación acreditativa de la totalidad de gastos y trabajos realizados, aportando al efecto cualquier documento probatorio en el tráfico jurídico o con certificaciones con eficacia administrativa equiparable.
La AEMPS ingresará la aportación a la cuenta corriente a nombre de la FFIS que a tal efecto comunique esta última.
Por su parte la FFIS aportará la cantidad total de 60.000 euros para el cumplimiento de los fines previstos en el convenio y para financiar cualquier tipo de gasto que se derive de la realización de las actividades desarrolladas en la ejecución del mismo, con cargo a su partida correspondiente a reuniones, conferencias y cursos para el ejercicio 2025.
En el plazo de treinta días desde la recepción del pago de la AEMPS, la FFIS remitirá a la AEMPS certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de los mismos con cargo a la finalidad prevista.
En el caso, de que proceda la modificación de las cantidades indicadas en la presente cláusula, se requerirá una adenda de modificación de cantidades.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en virtud de lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Tendrá una vigencia desde su inscripción hasta la finalización del objeto del convenio y, en todo caso su finalización será con anterioridad al 30 de noviembre de 2025. No se contempla prórroga.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una de las partes.
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de Jefe del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos, que ejercerá la presidencia de la comisión.
● La persona titular del puesto de Secretaria del Comité Técnico de Inspección, que ejercerá la secretaría de la comisión.
– Por parte de la FFIS:
● La persona titular del puesto de Subdirector/a General de Farmacia e Investigación de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.
● La persona titular del puesto de Director/a de la Fundación o persona en quien delegue.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La comisión se reunirá al menos una vez antes de la finalización del convenio, así como cuantas veces considere necesario por cualquiera de las partes por causas justificadas.
La comisión resolverá las posibles dudas que sobre la interpretación del presente convenio puedan surgir durante el desarrollo del mismo, velará por su cumplimiento, evaluando las necesidades y prioridades de los compromisos por cada una de las partes, encargándose de la coordinación y del seguimiento del convenio.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) Proponer las variaciones o mejoras en el texto del convenio.
d) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
La FFIS dará la difusión regional y nacional en soporte electrónico, a las ponencias, comunicaciones y conclusiones de las XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica.
De acuerdo con la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, en todas las publicaciones, carteles, impresos de difusión y boletines relacionados con las Jornadas, junto con los símbolos propios de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, figurarán los siguientes elementos:
a) El lema: Comité Técnico de Inspección.
b) La leyenda: Ministerio de Sanidad, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la AGE.
El presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia, en aplicación a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en un único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, la Directora, María Fuensanta Martínez Lozano.
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