El Ministerio de Cultura y el Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Memoria y Convivencia han suscrito un convenio para la descripción, reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de junio de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
En Madrid y Pamplona, a 16 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Martín Zabalza Arregui, Director General de Memoria y Convivencia, nombrado en virtud de Decreto Foral 114/2023, de 30 de agosto (BON núm. 184 de 1 de septiembre de 2023), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera con CIF departamental S7124930D y domicilio social en la calle Arrieta, 12, 5.ª planta, 31002 Pamplona.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto
EXPONEN
I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación, promoción y difusión cultural.
II. De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y de Patrimonio de las Administraciones Públicas se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Documental español.
III. El Centro Documental de la Memoria Histórica, en adelante mencionado como CDMH, es un centro adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, creado por Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, que tiene, entre otras funciones, las de recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales, las fuentes secundarias y los bienes museísticos que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición; fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio, la transición y contribuir a la difusión de sus resultados e impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas. Estas funciones se han visto reforzadas mediante la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, especialmente en materia de colaboración interadministrativa y con otras instituciones públicas y privadas.
IV. El Instituto Navarro de la Memoria, en adelante INM, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 14 del Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, tiene, entre otras, las siguientes funciones: «[…] a) Conservación del patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes. b) Garantizar la difusión al conjunto de la ciudadanía de la memoria democrática de Navarra a través de los medios disponibles y, especialmente, mediante el fortalecimiento del lugar de memoria Oroibidea/Camino de memoria. c) Impulso, en colaboración con asociaciones y otras instituciones públicas y privadas, de la investigación acerca de la memoria histórica y reciente. d) Promoción, con especial atención a las futuras generaciones, del valor de los derechos humanos y una cultura de paz sobre la base de la memoria. e) Fomento de la participación y la colaboración con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria. (…) h) Protección y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, en aplicación de la legislación foral competente […]».
V. En el desarrollo de sus objetivos, el INM, está llevando a cabo una serie de proyectos de investigación y divulgación de la memoria de la represión y de la construcción democrática durante el franquismo. Proyectos de investigación cuya finalidad es profundizar en el conocimiento del contexto histórico en el que se enmarcó el golpe militar de 1936 y en las consecuencias que tuvo para la sociedad navarra a lo largo de cuatro décadas.
VI. El desarrollo de las investigaciones citadas exige el acceso y la consulta de una documentación dispersa en diversos archivos y centros de documentación de todo el Estado español. En este sentido, el interés del INM por conocer el grado de represión durante el tardofranquismo en Navarra, a través del Tribunal de Orden Público, nos obliga a consultar los fondos que custodia el CDMH. En ese mismo sentido, la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, en su artículo 13.2 establece que para la creación del Centro Documental de la Memoria Histórica en Navarra promoverá la colaboración con instituciones públicas y privadas que sean titulares de archivos administrativos, religiosos, militares o particulares relacionados con esta materia.
VII. El CDMH custodia fondos documentales de especial relevancia para la investigación sobre la Guerra Civil y la posterior represión durante el régimen franquista, en especial los fondos relativos a la Jurisdicción Especial de Orden Público, además del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, la Comisión Central de Incautación de Bienes, la Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas y la Sección Político-Social. Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, los artículos 4 y 5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, han declarado ilegítimos estos órganos penales o administrativos, así como la nulidad de sus acuerdos y condenas. Con motivo de los 60 años de la creación del Tribunal de Orden Público a través de la Ley 154/1963, de 2 de diciembre de 1963, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público, el CDMH inicia un proceso de tratamiento y digitalización de los fondos de este órgano propio de la represión política y social del franquismo, con el fin de dar cumplimiento al mandato de los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley 20/2022.
VIII. El artículo 14 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece el principio de colaboración en las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en materia de Memoria Democrática. Los objetivos de las partes que suscriben este convenio confluyen y se complementan. En este sentido, consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles.
IX. Es competencia y voluntad del Ministerio de Cultura colaborar con la iniciativa del INM y poner a su disposición los medios de que dispone, para facilitar el desarrollo del proyecto de investigación «La represión de los movimientos sociales y políticos en Navarra (1964-1978)». El proyecto contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su real decreto de creación y en la mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
X. Esta colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en archivos, bibliotecas, museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).
Por todo cuanto antecede y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para la preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de la documentación del fondo del Tribunal de Orden Público, custodiado en el CDMH, con información relativa a ciudadanos de Navarra.
Además, se establece la colaboración entre las partes para la descripción archivística y el tratamiento de la documentación mencionada que favorezca la gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en relación con la realización del Registro y Censo estatal de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, previsto en el artículo 9 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, que corresponde realizar al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Igualmente, la preparación técnica y reproducción digital tendrán como objetivo su conservación tanto en el Portal de Archivos Españoles (PARES) como en el archivo digital del Instituto Navarro de la Memoria (Oroibidea), en este caso con fines de archivo, investigación y difusión, así como con fines relacionados con la gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
1. Los trabajos de descripción normalizada y digitalización de la documentación conservada en el fondo documental del Tribunal de Orden Público con información relativa a ciudadanos con vecindad en la Comunidad Foral de Navarra se realizarán por personal contratado a tal efecto por el INM en la sede del CDMH, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento de este, conforme a las instrucciones de su director. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio, conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales. Así mismo, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura en materia de prevención de riesgos laborales.
La jornada laboral se establecerá, de lunes a viernes, dentro del intervalo (8 h a 20 h), en función de la normativa laboral, dinámica interna del trabajo del CDMH y necesidades del presente convenio.
Con carácter previo a la digitalización, el personal contratado realizará las tareas archivísticas necesarias que se determinen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas por los técnicos del CDMH, como son la ordenación, foliación y descripción archivística básica de los procesos y expedientes.
La reproducción digital se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos internacionales y nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura.
La contratación de personal técnico por el Instituto Navarro de la Memoria para realizar la reproducción de la documentación en formato digital no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal objeto de la contratación realizada por el INM.
2. En virtud de lo establecido en la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, previa solicitud de la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ambas partes firmantes manifiestan la voluntad de permitir la posible incorporación futura a este convenio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en igualdad de condiciones con los firmantes, mediante una adenda al mismo, en la que se determinarán los compromisos y las obligaciones específicas.
3. En caso de no resultar viable la suscripción de la mencionada adenda, el INM manifiesta su conformidad con la firma de un acuerdo interministerial entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para que ambos Departamentos ministeriales realicen la descripción archivística básica y la digitalización de los expedientes del Tribunal de Orden Público, trabajos que se realizarán con personal contratado al efecto por el Ministerio de Cultura y con cargo a sus presupuestos.
1. El INM se compromete a nombrar entre el personal contratado para la realización de los trabajos mencionados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio una persona como coordinadora del proyecto para dirigir y hacer el seguimiento de la ejecución de los trabajos.
2. El INM se compromete a aportar los medios materiales y personales necesarios para la ejecución de los referidos trabajos, sin que ello suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura.
3. El INM se compromete a contratar, previamente a la digitalización, la identificación, ordenación, foliación y volcado de la información descriptiva básica de las unidades documentales del Tribunal de Orden Público con información relativa a ciudadanos navarros.
4. El INM se compromete a contratar la realización de una copia digital (máster) en color, en formato TIFF, a una resolución de 300 dpi, respetando las dimensiones del original.
5. El INM hará entrega al CDMH de una copia digital (máster), así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura. Esa copia digital (máster) de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura para su difusión en PARES.
6. El INM responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del CDMH por parte de las personas que integren el equipo de trabajo que contrate, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización.
7. El INM se compromete a citar la colaboración del Ministerio de Cultura en el uso y explotación que haga de las imágenes obtenidas en virtud de este convenio, en los plazos y para los fines en él establecidos. Asimismo, se compromete a citar el contenido descriptivo y la procedencia de los documentos digitalizados de la manera que establezca el CDMH, pudiendo ampliar la información de cada unidad documental mediante una relación o vínculo con los registros descriptivos contenidos en el Portal de Archivos Españoles (PARES).
1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede del CDMH al personal del Instituto Navarro de la Memoria a las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés.
3. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar un/a técnico/a del CDMH para supervisar el desarrollo de todos los trabajos de control, digitalización y descripción derivados del presente convenio.
En caso de deterioro de la copia, el Ministerio de Cultura facilitará gratuitamente cuantas copias sean necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos por el Instituto Navarro de la Memoria.
1. Las copias digitales se almacenarán tanto en Intrapares, la intranet corporativa de PARES como en oroibidea.es, archivo digital del INM, identificando los expedientes por el nombre y apellidos de las personas afectadas incluyendo la signatura original del CDMH.
Las normas de acceso a la documentación y los datos personales que se recaben a partir de este proyecto se aplicarán respetando, en todo caso, la siguiente normativa vigente en materia de acceso a archivos: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. También la normativa vigente en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en lo que respecta al derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
2. La documentación digitalizada y depositada en oroibidea.es, archivo digital del INM y Lugar de la Memoria Histórica de la Comunidad Foral de Navarra podrá ser consultada, además de por los miembros y personas vinculadas al INM por los familiares de víctimas que así lo acrediten y por la ciudadanía en general, siempre bajo la responsabilidad subsidiaria del INM.
El artículo 27.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, garantiza el derecho al acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados sobre el golpe de Estado, la Guerra, la dictadura franquista, la resistencia guerrillera antifranquista, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y sobre la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y el apartado 2 del mismo artículo posibilita la consulta también de los datos personales de terceros que pudieran aparecer en dichos documentos. La reproducción de la documentación del archivo digital con fines de reparación o de investigación será responsabilidad exclusiva del Instituto Navarro de la Memoria.
La documentación digitalizada y depositada en oroibidea.es, será objeto de clasificación por el Instituto Navarro de la Memoria, de modo que se establezca una distinción entre aquellos archivos que puedan ser consultados de forma online, en oroibidea.es, sin ningún tipo de restricción, y aquellos que, atendiendo a su naturaleza y contenido, deban ser considerados de acceso restringido. Estos archivos únicamente podrán ser consultados en la sede del INM, previa autorización del mismo.
El INM, siempre que sea posible, tendrá a disposición del público la relación de los documentos y series documentales clasificados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos, y siempre de conformidad con la normativa de protección de datos, según lo establecido en la cláusula octava del presente convenio.
3. El Instituto Navarro de la Memoria se compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y exclusivamente para los fines anteriormente explicitados. Cualquier otro uso o cesión a terceros no estará permitido, salvo que se cuente con la aprobación previa del Ministerio de Cultura. En ningún caso se autoriza su utilización con fines lucrativos o venales.
4. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se observarán las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales en cuanto a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través del CDMH.
5. Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de las colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con el Instituto Navarro de la Memoria u otras personas físicas o jurídicas, mediante licencia o convenio.
1. El Instituto Navarro de la Memoria se compromete a sufragar todos los gastos derivados de los trabajos identificados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, ajustándose las contrataciones que realice a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para ello ha presupuestado inicialmente una inversión de 20.000 euros, IVA incluido, con cargo a la partida B2200 B20001 2276 232505.
2. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno con cargo a sus presupuestos.
3. El presente convenio no generará compromiso de gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedarán recogidos en la Memoria que acompaña al convenio, pudiéndose ser cubiertos, en caso de resultar necesario, con parte de la cantidad establecida en el acuerdo interministerial previsto en la cláusula segunda, lo que debe explicitarse, igualmente, en la Memoria mencionada en este punto.
4. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución de los trabajos identificados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, será asumido por el Instituto Navarro de la Memoria, con cargo a los presupuestos del propio Instituto.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.
2. El Instituto Navarro de la Memoria se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: «Centro Documental de la Memoria Histórica, (signatura correspondiente)», o con la abreviatura correspondiente del mismo, CDMH.
El presente convenio no supone cesión de datos personales. Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre el representante del Instituto Navarro de la Memoria, el director del CDMH o persona en quien delegue.
2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
5. En las reuniones podrá proponerse al órgano correspondiente del Instituto Navarro de la Memoria la difusión pública de aquellos procesos y expedientes sobre los que no resulten de aplicación las restricciones de acceso a los documentos públicos establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra disposición normativa que pudiera resultar de aplicación.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este al final del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en función de lo establecido en la cláusula duodécima del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura, María Ángeles Albert de León.–Por la Dirección General de Memoria y Convivencia, Martín Zabalza Arregui.
– CDMH: Tribunal de Orden Público, 1964-1976.
Tipo de original | Tamaño | Resolución mínima | Color | Formato |
---|---|---|---|---|
Texto impreso de alta calidad, dibujos lineales (B/N), prensa, libros (solo texto). | Hasta A1-A0. | 300 ppp. | RGB 24(1) | TIFF(2) |
Texto manuscrito. | Hasta A1. | 300 ppp(3). | RGB 24 | TIFF |
Grandes formatos (mapas, planos, cartelería…). | Superiores a A1-A0. | 200 ppp(4). | RGB 24 | TIFF |
Positivos fotográficos, acuarelas, dibujos, opacos, etc. | 600-900 ppp(5). | RGB 24(6) | TIFF | |
Transparencias, placas, acetatos. | 900-1200 ppp(7). | RGB 24 | TIFF | |
Negativos de 35 mm, diapositivas… | 2400 ppp(8). | RGB 24 | TIFF | |
(1) Puede utilizarse escala de grises en estos casos: – No hay información de color de ningún tipo en el documento; – Parte del proyecto fue digitalizado en escala de grises y digitalizar únicamente una parte en color real generaría resultados irregulares; – No hay suficiente espacio en el servidor de que se dispone para almacenar imágenes muy «pesadas». (2) El formato TIFF está regulado por normas ISO (ISO 12639, ISO 12234…). JPEG es un formato con pérdida, no apto para archivo de seguridad; tanto RAW como JPEG2000 son formatos regulados por varias licencias diferentes. Conseguir todas ellas para un adecuado almacenamiento puede resultar demasiado costoso para repositorios pequeños. (3) 300 ppp la resolución mínima que se requiere para texto manuscrito. Se puede utilizar una resolución superior a 300 ppp en manuscritos antiguos, códices de gran valor o papel con filigranas. (4) 200 ppp es la resolución mínima requerida para documentos de gran formato. Se debe estudiar cuidadosamente la utilización de una resolución superior a 200 ppp antes de aplicarla, ya que puede ser imposible gestionar o incluso abrir imágenes digitales muy «pesadas» con equipos ordinarios. (5) Cada punto de un documento opaco contiene información, por lo que es necesaria una alta resolución de escaneado. (6) Incluso los positivos fotográficos en blanco y negro deben digitalizarse en modo color RGB y 24 bits de profundidad. Es frecuente que los positivos vean alterado su color de escala de grises a amarillento con el paso de los años y es necesario conocer el estado real de una fotografía. (7) Los procedimientos fotográficos transparentes se crean, en general, para ser mostrados mediante su proyección, a un tamaño superior al original. (8) 2400 ppp es el tamaño mínimo para la digitalización de negativos fotográficos de 35 mm o diapositivas. |
El Área de Reproducción de Documentos y Preservación Digital (SRD) ha desarrollado un esquema de metadatos para la generación de Paquetes de Información de documentos digitalizados.
El Área de Reproducción de Documentos y Preservación Digital gestiona el archivo de seguridad de imágenes digitales de los Archivos Estatales Españoles (y está abierto tanto a los Archivos Estatales como a cualquier institución pública o privada interesada en conservar sus imágenes digitales en un repositorio de seguridad de confianza).
El Área de Reproducción de Documentos y Preservación Digital gestiona todo tipo de Paquetes de Información:
– PIE (SIP): Transferidos a/desde un Repositorio Digital de Seguridad.
– PID (DIP): Creados por el SRD y enviados a PARES (el Portal de Archivos Españoles) para ser subidos y vinculados a registros descriptivos; enviados a los Archivos para ser utilizados como copias de trabajo o creados para su publicación.
– PIA (AIP): Creados para su almacenamiento.
El esquema de metadatos del SRD se ha creado para el repositorio de seguridad de copias digitales y los documentos originales deberían haber sido previamente descritos en PARES.
Las imágenes custodiadas y gestionadas por el SRD no son documentos originales nacidos digitales, sino copias y con ellas no se han de generar copias autenticadas acordes con el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
No es necesario un amplio conjunto de metadatos para documentos históricos ya descritos, por lo que el SRD ha desarrollado un esquema pequeño y fácil de manejar, basado en el Esquema de Metadatos para la Gestión de Documentos Electrónicos (eEMGDE)(9). Este conjunto de metadatos se divide en dos partes:
(9) El esquema eEMGDE se puede descargar aquí: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/eemgde/abstract#.ABHMJXbMKUk.
– Los denominados metadatos técnicos, incluidos automáticamente por el escáner durante el procedimiento de digitalización e insertados en la imagen. Estos metadatos se pueden consultar desplegando el menú de «Propiedades» y se pueden mapear con los elementos del apartado número 14 del esquema eEMGDE.
– Los metadatos descriptivos y de preservación, que se envían por separado(10).
(10) Aun cuando la mayor parte de estos metadatos descriptivos y de preservación podrían incluirse manualmente en el menú «Propiedades», las imágenes resultantes serían demasiado pesadas para su almacenamiento y los cambios requeridos (el nivel de acceso, por ejemplo), difíciles de llevar a cabo.
Metadato | Información | Ejemplo |
---|---|---|
Tamaño del archivo. | Se adquiere automáticamente en el proceso de captura. | 656 KB (672.072 bytes). |
Dimensiones. | AnchuraXAltura. (Se adquiere automáticamente en el proceso de captura). | 1520 × 2147 píxeles. |
Resolución. | En ppp. (Se adquiere automáticamente en el proceso de captura). | 300 ppp(11). |
Formato. | TIFF. (Se adquiere automáticamente en el proceso de captura). | TIFF(12). |
Profundidad de color. | Se adquiere automáticamente en el proceso de captura. | RGB 24 bits. |
Escáner con el que se ha capturado la imagen. | Algunos escáneres incluyen esta información automáticamente. Otros necesitan que este metadato se introduzca manualmente. | |
Fecha de captura. | Se adquiere automáticamente en el proceso de captura. | 20/10/2013. |
Velocidad de bits del archivo. | Únicamente para audio/vídeo. | |
(11) 300 ppp es la resolución mínima común para documentos escritos de tamaño estándar (DIN A4). (12) TIFF es el formato adoptado para repositorio de seguridad. |
Código eEMGDE(14) | Nombre | Descripción | Ejemplos |
---|---|---|---|
eEMGDE2.1. Secuencia de identificador. | Archivo. | Identificador del Archivo. |
– ES.19130.AHPGU (Archivo Histórico Provincial de Guadalajara). – ES.30030.AGRM (Archivo General de la Región de Murcia). |
eEMGDE 6.1. ID de entidad relacionada. | Relación con entidades no documentales. | Cualquier entidad relacionada, como productor, autor, creador, custodio… |
– Consejo Supremo de Justicia Militar (España). – Mendoza, familia. |
eEMGDE6.3. Rol de la relación. | Naturaleza de la relación. | Relación de entidad no documental con el documento. |
– Custodio/gestor. – Productor. – Autor. – Coleccionista. – Editor. |
eEMGDE1. Categoría. | Fondo. | Nombre del fondo. |
– Catastro del Marqués de la Ensenada. – Consejo de Estado. |
eEMGDE1. Categoría. | Serie. | Nombre de la serie digitalizada. |
– Libro del mayor hacendado. – Expedientes de depuración de maestros. |
eEMGDE3.2. Nombre del fichero. | Signatura. | Acrónimo del archivo_signatura. |
– AGA_42_03517_002. – AHNOB_FERNAN NUÑEZ_C_1209,d.1-16. |
eEMGDE14.4.3. Cantidad. | Volumen. | Número de imágenes digitalizadas que constituyen un documento. | – 150. |
eEMGDE8.1. Nivel de acceso. | Acceso. | ¿El documento digitalizado tiene problemas de acceso? |
– Libre. – Restringido. |
eEMGDE8.2.1. Texto de la advertencia. | Texto de la advertencia de seguridad. | Regulación de la restricción de acceso. | – Ley Orgánica 3/2019, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. |
eEMGDE8.4. Sensibilidad de datos de carácter personal. | Sensibilidad de datos de carácter personal. | Nivel de sensibilidad de datos. | – Básico. |
eEMGDE0. Regulación. | Regulación. | Regulación de la organización del proyecto. | – Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation. |
(13) Esquema XML o, en su defecto, en formato XLS. (14) Únicamente para verificar. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid