Habiendo sido suscrito el 14 de mayo de 2025 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., para la Vigilancia Sísmica, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de mayo de 2025.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.
Cubillos de Sil, 14 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez Ibero, número 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), actuando en nombre y representación del IGN y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021) por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el director general del IGN.
De otra parte, doña Yasodhara López García, en su calidad de Directora General de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., (en adelante, CIUDEN), con domicilio social en Cubillos del Sil (León), CP 24492, avenida presidente Rodríguez Zapatero S/N y CIF G84737238, constituida con fecha 28 de julio de 2006 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número 913, actuando en nombre y representación de la citada institución y en virtud de las atribuciones que le confieren los poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, don Bernardo Martínez López, el día 18 de mayo de 2023, con el número 678 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en nombre de las entidades que representan y,
MANIFIESTAN
Que CIUDEN es una entidad que tiene como fines fundacionales, entre otros, promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia energética en todos sus aspectos: descarbonización, digitalización, descentralización, etc.
Que el IGN se encuentra adscrito a la Subsecretaría del Departamento del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y tiene las funciones y competencias recogidas en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las cuales incluyen según lo establecido en su artículo 16 «la coordinación de la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos» y «la planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional, así como la participación en redes sismológicas internacionales, la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad, la actualización del mapa nacional de peligrosidad sísmica y la preparación de informes sobre normativa de construcción sismorresistente».
Que el IGN preside el grupo de trabajo creado para la elaboración del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanología y de otros fenómenos geofísicos. En virtud de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, que incluía medidas urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción acaecida en 2021, se establece que el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) debía constituir un grupo de trabajo para la elaboración Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos. Dicho grupo de trabajo fue creado mediante la Orden de 8 de febrero de 2023 por la que se crea el grupo de trabajo para la elaboración del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos. Dicho plan es el instrumento de planificación para la optimización de los recursos y mejora de los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica en la materia. El plan contendrá las medidas de refuerzo de las redes de vigilancia, promoviendo su gestión colaborativa y su densificación, con la finalidad de avanzar en el conocimiento y en la investigación que permita mejorar la elaboración de pronósticos a largo, medio y corto plazo.
Que CIUDEN, en su Centro de Hontomín, dispone de una red de monitoreo sísmico pasivo como técnica complementaria para el monitoreo continuo de las actividades de inyección de CO2, con el fin de prevenir la generación de eventos sísmicos inducidos por la inyección de fluido al subsuelo, y que puede proporcionar información valiosa para la vigilancia sísmica del territorio nacional y por tanto ser una red sísmica de interés en el marco del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.
Que CIUDEN y el IGN consideran esencial el establecimiento de acciones conjuntas que permitan desarrollar y aprovechar la red de monitoreo existente en el Centro de Hontomín y las estaciones y la información sísmica de la Red Sísmica Nacional para complementar las infraestructuras y datos propios y desarrollar los objetivos de ambas instituciones, siendo todo ello coherente con los objetivos de la creación del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.
Que CIUDEN y el IGN disponen de personal de valía profesional y prestigio reconocido, así como de los medios técnicos adecuados para llevar a buen término las actividades objeto de este convenio.
Que el IGN y CIUDEN, en desarrollo del presente convenio, han acordado llevar a cabo diversas actividades, de acuerdo con las siguientes,
CLAUSULAS
A través del presente convenio se establecen los términos y condiciones por las que se regirá la colaboración entre el IGN y CIUDEN para la inclusión de la red sísmica del Centro de Hontomín en la Red Sísmica Nacional, la ampliación del conocimiento del personal del Centro en el procesado e interpretación de datos, así como de la colaboración científico-técnica para el procesado e interpretación de datos procedentes de casos de estudio con sismicidad inducida en los que se vea involucrado el IGN. Así, el objeto del convenio se articulará en tres líneas de colaboración:
1. Colaboración en la elaboración del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanología y de otros fenómenos geofísicos.
2. Inclusión de algunas de las estaciones de la red sísmica de la Planta de Hontomín, midiendo en tiempo real, en la Red Sísmica Nacional operada por el IGN.
3. Participación en el estudio de sucesos que producen sismicidad inducida en los que se encuentra involucrado el IGN.
Para el desarrollo de la colaboración objeto del presente convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
– Cada una de las partes se compromete a no difundir la información científica o técnica generada durante el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio, en tanto no haya acuerdo explícito entre ambas partes.
– Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades conjuntas, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. En todo caso, se podrán utilizar los resultados obtenidos para los propios fines de investigación y operación de CIUDEN e IGN. Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como en artículos, conferencias, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito mediante un email o carta certificada con acuse de recibo/burofax, dirigida a la dirección electrónica o postal establecida a efectos de notificaciones. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la solicitud de conformidad, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la utilización de la información contenida en el trabajo realizado. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
– Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, los cuales figurarán en las patentes en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia al presente convenio.
– Se designará a una persona de cada parte para la coordinación entre las entidades y la consecución de los objetivos comunes. El coordinador de CIUDEN se encargará de marcar los ritmos de trabajo, así como de la buena ejecución de los mismos dentro de las instalaciones de CIUDEN, atendiendo a las necesidades de la institución y a los plazos acordados. El coordinador del IGN facilitará que se puedan cumplir las actuaciones convenidas mediante la disposición de los medios previstos en el presente convenio y el impulso a las tareas que se acuerden debe ejecutar el IGN.
– Las partes formarán al personal que vaya a participar en las actuaciones objeto del convenio, tales como operar con equipos y softwares, mantenimiento, así como cualquier otra vinculada. Para el desarrollo de la colaboración objeto del presente convenio, el IGN asume los siguientes compromisos:
• Para la elaboración del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos, podrá disponer de la información característica de la red existente en la Planta de Hontomín con el fin de que forme parte de este Plan.
• Definirá el número de estaciones de la red sísmica de la Planta de Hontomín de las que podrá disponer de datos en tiempo real. El IGN se adecuará a las necesidades o compromisos de CIUDEN relativos a operaciones de inyección en sus instalaciones. Para ello, el IGN proporcionará la información y los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la adaptación de la infraestructura de comunicaciones actualmente existente en la red de monitoreo de CIUDEN a los estándares utilizados por el IGN, de forma que permitan la correcta gestión de la información en tiempo real. Esto implica, igualmente, aportar el software y hardware necesarios, así como instruir al personal de la Planta de Hontomín para su correcta operación y mantenimiento, con el fin de que puedan dar un soporte adecuado durante la duración del convenio.
• Aportará el personal necesario para la adaptación de la infraestructura de comunicaciones existentes a lo requerido por el IGN, corriendo todos los costes de dicho personal a su cargo.
• Comunicará a CIUDEN cuando requiera de su participación en el estudio de aquellos sucesos que produzcan sismicidad inducida en los que se encuentre involucrado el IGN.
Para el desarrollo de la colaboración objeto del presente convenio, CIUDEN asume los siguientes compromisos:
– Para la elaboración del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos, pondrá a disposición del IGN en tiempo y forma la información característica de la red existente en la Planta de Hontomín con el fin de que forme parte del documento.
– Pondrá a disposición del IGN las estaciones sísmicas de la red de la Planta de Hontomín de las que el IGN necesite disponer de datos en tiempo real, siendo el número total de estas estaciones definido por el IGN. Para ello proporcionará la información y los medios humanos, en colaboración con el IGN, necesarios para llevar a cabo la adaptación de la infraestructura de comunicaciones existente a los estándares utilizados por el IGN que permitan la gestión correcta de la información en tiempo real. Actualmente la instalación se encuentra monitorizando el almacén geológico sin la realización de inyecciones a pozo. En caso de que se reanude la operación de inyección de fluido a pozo, CIUDEN se reserva el derecho de desconectar estas estaciones, ya que debido a la participación en proyectos de investigación, la Fundación puede verse obligada a dejar sin efecto temporalmente esta línea de colaboración.
– Una vez acondicionadas las comunicaciones con las estaciones seleccionadas de la red sísmica de la Planta de Hontomín, CIUDEN realizará la supervisión y mantenimiento de los equipos y sistemas para garantizar la disponibilidad de los datos.
– Participará, a petición del IGN, con los recursos humanos necesarios en el estudio de aquellos sucesos que producen sismicidad inducida en los que se encuentre involucrado el IGN.
No se contemplan contraprestaciones económicas entre las partes en el presente convenio. Las actividades que las partes desarrollen en el curso de la colaboración definida en el mismo serán asumidas por cada una de ellas, según corresponda a su ámbito de actuación. En particular, CIUDEN no cargará ninguna cantidad por el uso de sus instalaciones y equipos. Asimismo, el IGN no cargará ninguna cantidad por la adquisición de licencias, dispositivos o la aplicación de recursos para estudios o formación del personal de CIUDEN.
Los resultados derivados del desarrollo de este convenio no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de propiedad intelectual y/o industrial corresponden a ambas partes por igual y podrán ser reproducidos y divulgados para fines propios de las mismas. En la difusión de resultados se hará siempre mención del presente convenio.
Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección respecto a su propiedad intelectual y/o industrial se pondrán, por parte de los interesados, en conocimiento de los coordinadores del convenio, quienes adoptarán las medidas a su alcance para que se respeten los derechos dimanantes de la normativa vigente en esta materia.
El personal que acceda a las instalaciones de CIUDEN deberá estar en situación de alta en algún régimen público de la Seguridad Social o asimilado.
El personal que acceda a las instalaciones cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Asimismo, deberá respetarse, mientras dure la estancia temporal, las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, tanto de personal como de funcionamiento de las instalaciones, trámites procedimentales, etc., así como el alcance de las características técnicas y la capacidad de la tecnología de las instalaciones, que conocen y aceptan previamente a la suscripción de este documento.
En el caso de incidencias en el material o equipos propiedad del IGN que permanezcan en las instalaciones de CIUDEN durante la ejecución del convenio, al tratarse de bienes propiedad de terceros, CIUDEN únicamente procederá a realizar las actuaciones básicas para minimizar los daños y comunicar al contacto proporcionado por el IGN las incidencias acaecidas al objeto de que, como propietarios de los mismos y encargados de su mantenimiento, procedan en consecuencia para evitar posibles daños tanto en sus equipos como en las instalaciones o personal de CIUDEN.
El presente convenio se extinguirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o cuando concurra cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por decisión unilateral de una de las partes, mediante una comunicación expresa por escrito a las otras partes con treinta días de antelación a la fecha en que lo da por rescindido.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los coordinadores del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquiera otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
El cumplimiento y resolución de este convenio causarán su liquidación a fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los coordinadores del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación del convenio.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, las partes designan a las siguientes personas como coordinadores del convenio:
a) Por parte del IGN: El Director de la Red Sísmica Nacional.
b) Por parte de CIUDEN: El Responsable de la Sub-Unidad de la Planta de Hontomín.
Dichos Coordinadores tendrán como funciones la programación anual, potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, así como la elevación de informes y propuestas a los órganos de decisión que corresponda. Asimismo, serán los encargados de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.
Se reunirán cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año; sus decisiones se tomarán por unanimidad, de forma colegiada, y, en caso de no llegar a un acuerdo, elevarán el asunto a los responsables legales de las partes.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter personal derivados de la ejecución del convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida y acceso no autorizado.
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos contemplados en el RGPD ante los siguientes órganos:
– Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuyos contactos a efectos de notificaciones son los siguientes: ign@transportes.gob.es, teléfono +34 91 597 94 22, y por escrito dirigido a la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional, c/ General Ibáñez Ibero, 3, 28003 MADRID.
– Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., cuyos contactos a efectos de notificaciones son los siguientes: lopd@ciuden.es, teléfonos 987 456 323/987 457 454; Fax: 987 424 400, y por escrito dirigido a la Asesoría Jurídica de la Fundación, avenida Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, Cubillos del Sil (León), CP 24492.
Las partes reconocen y aceptan que todos los datos relativos a los trabajos objeto de este convenio específico tienen carácter esencial, de manera que ambas garantizan no utilizar estos datos con otra finalidad distinta a la de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el propio convenio, comprometiéndose en todo momento a dar a los referidos datos que se hayan identificados como confidenciales el tratamiento correspondiente. Por ello, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el marco del presente convenio. En particular, deberá ser tratada de forma confidencial:
– La documentación de naturaleza confidencial que las partes se entreguen recíprocamente.
– La información de naturaleza confidencial a que las partes tengan acceso como consecuencia de la celebración de este convenio.
– Todas las notas, análisis, estudios, recopilaciones, informes y documentos de cualquier naturaleza que contengan, reflejen o estén basados, en todo o en parte, en información confidencial que las partes se hayan suministrado recíprocamente.
– Cualesquiera otras informaciones o datos cuya averiguación o constatación hubiera sido posible o facilitada al tener acceso a información confidencial.
– Los datos e informes de naturaleza confidencial relativos al desarrollo y ejecución de los trabajos y tareas que constituyen el objeto de este convenio.
Adicionalmente, las partes se comprometen a no facilitar, transferir o comunicar a terceros información alguna a la que accedan en relación con las actuaciones objeto de este convenio, a excepción de los siguientes supuestos:
– Que dicha información confidencial fuera de dominio público al momento de revelarse.
– Que quien haya obtenido dicha información demuestre que la conoció por otros medios ajenos a este convenio.
– Que la información deba ser revelada por mandato legal a requerimiento de autoridad judicial o administrativa competente.
– Que la información haya sido declarada previamente como no confidencial por acuerdo expreso de las partes.
Cada parte se obliga a no facilitar la información confidencial más que a aquellos de sus empleados o prestadores de servicios que necesiten tener acceso a ella, haciendo constar en las reproducciones que tengan que realizar con tal motivo los deberes de confidencialidad asumidos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las personas designadas como coordinadores del convenio establecida en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se suscribe el presente convenio.–Por el IGN, el Director General, Lorenzo García Asensio.–Por CIUDEN, la Directora General, Yasodhara López García.
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