Con fecha 25 de abril de 2025 ha sido suscrito el Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para el desarrollo de actuaciones en parte de las zonas del proyecto integral denominado «Lago Marítimo» en desarrollo del protocolo firmado el 14 de febrero de 2020 por dichos organismos con la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Algeciras, 25 de abril de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
Algeciras, 25 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, José Ignacio Landaluce Calleja, Ilmo. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, cargo que ostenta en virtud de Acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria de constitución de fecha 17 de junio de 2023, conforme disponen el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 40 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De otra parte, Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía n.º 382/2019 de 19 de febrero (BOJA número 36, de 21 de febrero de 2019) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero (BOE número 58, de 8 de marzo de 2019).
INTERVIENEN
El primero lo hace en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (en adelante Ayuntamiento) en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El segundo lo hace en nombre y representación de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (en adelante APBA), de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de la función que el artículo 30.5.ñ) del citado texto refundido otorga al Consejo de Administración.
Todas las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con la capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 14 de febrero de 2020, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el Ayuntamiento y la APBA firmaron un Protocolo de Intenciones para el desarrollo de la Actuación Integral denominada Lago Marítimo, poniendo de manifiesto en el mismo la necesidad de establecer líneas de actuación con el objeto de continuar con la transformación de parte del borde litoral y del borde del puerto con la ciudad, en concreto la zona desde el Puente del acceso norte hasta la zona sur del Llano Amarillo.
II. Que dicha transformación se concretaba en una ordenación del espacio de intervención según tres zonas funcionalmente diferenciadas, en base a la cualificación de sus interacciones puerto-ciudad.
III. Que entre dichas zonas se definían, de una parte, la denominada Zona B, constituida por un área de centralidad dotacional, en la zona norte del Llano Amarillo, conformada por un conjunto edificatorio, a través del que se implementarán usos públicos multifuncionales, complementado por espacios de estacionamiento y de esparcimiento ciudadano que resolverán la transición entre el ámbito portuario y la ciudad, al tiempo que permitirán la concurrencia en él de diversas actividades deportivas, lúdicas, etc.
Dicha Zona B alcanza una superficie total de unos 45.928,93 m², de los cuales 35.200,37 m² son de dominio público portuario y los 10.728,56 m² restantes son de titularidad municipal. Contiene las siguientes fases de actuación:
– Conjunto edificatorio multifuncional que será construido por la APBA, actuando sobre una superficie de 10.141,92 m² situada íntegramente en Dominio Público Portuario.
– Fase I (Actuaciones 1 y 2): también a ejecutar por la APBA, resolverán el nuevo cierre norte de la explanada del Llano Amarillo y el resto de la urbanización que completa la Zona B en Dominio Público Portuario, con 25.806,06 m² en ámbito portuario y 1.514,84 m² en terreno municipal.
– Fase II (parcialmente): ejecutada por el Ayuntamiento. Con una superficie total de 17.818,26 m², corresponde a la Zona B una superficie de 9.980,95 m², de los cuales 767,23 m² se hayan en Dominio Público Portuario.
IV. Que igualmente se definía la denominada Zona C, que recoge, entre otras actuaciones, un bulevar de conexión con el espacio urbano colindante, que resuelve el contacto de la avenida Virgen del Carmen con el Llano Amarillo y que da continuidad espacial y material a las actuaciones ya ejecutadas por la APBA en este sentido en el acceso central al puerto.
A efectos de una mejor comprensión en relación con el presente convenio, parte de dicha Zona C se divide en las siguientes:
– Zona C1: (ejecutada por el Ayuntamiento) abarca la superficie desde la zona norte del Llano Amarillo hasta la rotonda de Blas Infante, desarrollada con la Fase II, abarca una superficie de 7.837,31 m², de los cuales 4.748,21 m² son de titularidad municipal y 3.089,10 m² forman parte del dominio público portuario.
– Zona C2: comprende la superficie desde la rotonda de Blas Infante hasta las actuaciones ejecutadas en el entorno del acceso central al puerto. Se corresponde con la Fase III y posee una superficie de 10.258,76 m² de los que 5.343,45 m² son de titularidad portuaria y 4.915,31 m² de titularidad municipal.
V. Que en el mencionado protocolo se contemplaba que cada uno de los firmantes analizaría su grado de participación en las actuaciones previstas determinando el alcance de su participación y consensuándose la misma en la Comisión General de Seguimiento. Asimismo, se determinaba que, a fin de dar concreción operativa a las actuaciones, el protocolo se desarrollaría mediante la firma de convenios específicos o mediante los instrumentos administrativos pertinentes.
VI. Que en el acta de la comisión de seguimiento de 20 de mayo de 2021 se informó que el Ayuntamiento tenía la intención de recurrir a subvenciones procedentes de distintos fondos europeos para el desarrollo de actuaciones en sus zonas de competencia siendo los plazos tanto de presentación como de ejecución muy constreñidos, por lo que, como solución general se propuso la licitación, adjudicación y contratación por cada organismo de las obras correspondientes a las actuaciones a desarrollar en los terrenos de su titularidad.
Este planteamiento fue acordado para las actuaciones en la Zona B dada su viabilidad técnica en cuanto a la ejecución de las obras previstas. No obstante, en lo concerniente a las Zonas C1 y C2 dicho enfoque se consideró de gran complejidad en cuanto a la ejecución material desde un punto de vista técnico, por lo que se acordó que la Zona C1 fuese ejecutada íntegramente por el Ayuntamiento y la Zona C2 por la APBA, pudiéndose lleva a cabo las mismas en momentos diferentes. De este modo, el Ayuntamiento ha ejecutado con la Fase II obras en 3.856,33 m² de terrenos de Dominio Público Portuario y la APBA, entre las obras de las Fases I y III, actuará en 6.430,15 m² de terrenos municipales.
VII. Que en el ámbito de titularidad municipal de la Zona B y en la totalidad de la Zona C1 el Ayuntamiento ha llevado a cabo, encontrándose prácticamente finalizado, el «Proyecto de ordenación integral y urbanización del frente norte del Llano Amarillo y la zona de contacto puerto-ciudad con la avenida Virgen del Carmen en Algeciras. Fase II», dentro del Programa Zona Bajas Emisiones financiado por la Unión Europea mediante el Plan de Recuperación Económica y Resiliencia -Next Generation, con un importe de adjudicación de 3.081.800 euros impuestos no incluidos.
Para la tramitación de dicho proyecto en el «Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado mediante la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto», el Ayuntamiento, dado los plazos tan cortos para la presentación de la solicitud correspondiente, incompatibles con los normales para la tramitación de un convenio, contó con el escrito de la APBA de 27 de septiembre de 2021 en el que se manifestaba, entre otras cosas, la inexistencia de impedimento para que el Ayuntamiento ejecutase las referidas obras de acondicionamiento de nuevo acerado para itinerario peatonal en la zona denominada Llano Amarillo, sita en Dominio Público Portuario, colindante con la avenida Virgen del Carmen de titularidad municipal.
VIII. Que de otra parte, en cuanto a la actuación a desarrollar en la Zona C2 por parte de la APBA, dado que la misma abarca también terrenos de titularidad municipal, se requiere instrumentar previamente un convenio que recoja y defina las mismas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y a los efectos de disponer la ejecución material en la Zona C2, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es disponer la ejecución de las actuaciones la Zona C2 a las que se hace referencia en el exponendo IV del presente convenio y que se recogen en el plano adjunto.
– Por la APBA:
La APBA será la encargada de licitar, contratar y abonar a su coste la ejecución del proyecto de urbanización del bulevar en la Zona C2 al que se hace mención en el exponendo III, conforme al «Proyecto de ordenación integral y urbanización del frente norte del Llano Amarillo y la zona de contacto puerto-ciudad con la avenida Virgen del Carmen, Fase III: zona de contacto puerto-ciudad desde la glorieta Blas Infante hasta el Oasis - 09/22-D.S.» (en adelante el Proyecto) redactado por Ayesa.
Al objeto de mantener un aspecto de continuidad en todo el proyecto del Lago Marítimo, la APBA velará porque el diseño, calidades de materiales y de equipamiento del mobiliario urbano de dicho proyecto de bulevar estén en consonancia con los establecidos en el proyecto ejecutado por parte del Ayuntamiento en la Zona C1.
La APBA mantendrá informado al Ayuntamiento bien directamente o en el seno de las reuniones de la Comisión General de Seguimiento de los distintos momentos de los procesos administrativos y del estado de ejecución en que se encuentre la actuación proyectada.
– Por el Ayuntamiento:
El Ayuntamiento previamente a la licitación de las obras por parte de la APBA facilitará a esta toda la información actualizada de las infraestructuras que, bajo su competencia, si las hubiera, discurran por el subsuelo de dicha Zona C2, tanto de su titularidad directa como de terceros, tales como tendidos eléctricos, redes de suministro de aguas, saneamientos, pluviales, de depuración, telecomunicaciones, etc.
El Ayuntamiento facilitará con la mayor diligencia posible las correspondientes autorizaciones expresas mediante la emisión de los documentos que sean necesarios, como por ejemplo el certificado de disponibilidad de los terrenos para la ejecución del Proyecto, etc.
Como se ha recogido en la cláusula segunda, la APBA sufragará a su costa los costes inherentes a la ejecución del proyecto de urbanización del bulevar en la Zona C2 al que se hace mención en el exponendo III por un importe estimado de 2.500.000 euros.
La APBA licitará dicho proyecto en el plazo de seis meses desde que el presente convenio adquiera eficacia.
Las partidas necesarias habrán de ser compatibles con el Plan de Empresa de la APBA correspondiente a cada anualidad. No obstante, en caso de que tales importes no contaran con la correspondiente dotación presupuestaria en alguna de las anualidades, la APBA lo comunicará al Ayuntamiento en el plazo de veinte días desde el conocimiento de tal circunstancia, a fin de que la Comisión General de Seguimiento pueda reunirse al objeto de valorar el nuevo escenario y caso de existir acuerdo, proponer a ambos organismos para su aprobación una nueva línea de actuación.
1. Para el seguimiento de este convenio, se crea una comisión mixta formada por seis personas: tres representantes del Ayuntamiento y otros tres representantes de la APBA. La determinación de quienes forman parte de la misma y las posibles modificaciones serán comunicadas a la otra parte por los representantes de cada entidad.
2. Las personas que ostentará la Presidencia y Secretaría de la comisión serán acordadas en el seno de la misma.
3. Las funciones de la Comisión General de Seguimiento, serán entre otras, las siguientes:
– Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio, siempre que no se modifique su contenido en cuyo caso las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativos previstos.
– Impulsar la adopción de medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
– Informar de los distintos momentos de los procesos administrativos en que se encuentre las actuaciones proyectadas con el fin de recabar la conformidad de la continuación de las mismas de la otra parte, y en el momento en que sea necesario las correspondientes autorizaciones y aprobaciones expresas del mismo.
– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente convenio.
– Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.
– Definir otras funciones y/o tareas que se deriven del seguimiento, vigilancia y control del propio convenio.
– Determinar, en su caso, los términos de la liquidación del convenio.
4. La Comisión General de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo cada tres meses. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando cualquiera de las partes lo considere necesario.
Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de tres días. Los miembros de la comisión podrán acudir a las reuniones acompañados de cuantos asesores consideren oportunos en cada momento, asistiendo estos con voz pero sin voto.
5. Las reuniones podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los componentes de la comisión asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del convenio por causa distinta a su cumplimiento, las partes a propuesta de la Comisión General de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Las partes firmantes se comprometen a poner en valor el marco de colaboración creado con la suscripción del presente convenio, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos documentos y materiales se reproduzcan o utilicen para el seguimiento y la difusión de las actividades que se generen en el marco de este.
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a lo establecido en la cláusula novena.
En caso de resolución o extinción del convenio, la Administración eventualmente responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia del mismo, correspondiendo a la Comisión General de Seguimiento la cuantificación económica de la indemnización cuando resulte procedente.
En todo caso, quedarán en beneficio de la Administración perjudicada cuantas inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de vigencia del presente convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión General de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión General de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de que la APBA no pudiera hacer frente a las obligaciones económicas, por no ser compatible con su Plan de Empresa, incluidas en la cláusula tercera de este convenio, y no alcanzarse acuerdo sobre la nuevas líneas de actuación propuestas en la Comisión General de Seguimiento, tal como se indica en la referida cláusula, o no ser esta propuesta aprobada por la APBA o por el Ayuntamiento, el presente convenio se resolverá, previa indemnización al Ayuntamiento cuantificada en el coste de la urbanización ya ejecutada por el Ayuntamiento en la superficie de 767,23 m² en la Fase II de la Zona B (exponendo III) y en la de 3.089,10 m² de la Zona C1 (exponendo IV), ambas en dominio público portuario.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cambio normativo que altere el régimen del servicio o el régimen económico presupuestario sobre el que se asienta el presente convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión General de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de manera electrónica a un solo efecto, en la fecha de la última de las firmas efectuadas.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, el Alcalde, José Ignacio Landaluce Calleja.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.
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