Suscrito el 13 de junio de 2025 el Convenio entre la Universidad de Vigo y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» para el desarrollo de proyectos conjuntos en la temática de comunicaciones cuánticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid a 13 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la Universidad de Vigo (en adelante UVIGO), nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia n.º 110/2022, de 9 de junio, publicado en el DOG de 20 de junio, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario y los artículos 1.5 y 16n de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 13/2019, de 24 de enero y publicados en el DOG núm. 38, de 22 de febrero de 2019, con CIF Q8650002B y domicilio social en Vigo, Reitoría, Campus Universitario s/n.
De otra parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo (BOE de 11 de mayo), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Universidad de Vigo (UVIGO) es una universidad pública española creada en 1990 por Decreto 3/1990, del 11 de enero (DOG 17 de 24 de enero de 1990), que tiene por objeto la consecución de las máximas cotas de calidad de docencia e investigación, así como el fomento de la búsqueda de nuevos conocimientos y la transferencia de éstos a la sociedad, la creación artística y el desarrollo científico y tecnológico.
Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y la seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Que las partes tienen un interés común en el desarrollo de proyectos conjuntos en la temática de comunicaciones cuánticas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá para las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer el marco de una colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Universidad de Vigo (UVIGO) para facilitar el desarrollo de eventuales proyectos y/o actividades conjuntas en la temática de comunicaciones cuánticas.
La cooperación entre las partes podrá desarrollarse a través de las siguientes fórmulas:
– Colaboración en el diseño y desarrollo de proyectos conjuntos de investigación en la temática.
– Participación en convocatorias públicas y/o privadas para conseguir financiación para proyectos en la temática.
– Organización de jornadas, seminarios y eventos sobre temas de interés común.
– Cooperación en la formación conjunta de personal científico y técnico.
– Uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación relacionadas simultáneamente con los fines de ambas instituciones.
– Cooperación en programas de divulgación científica y tecnológica.
– Fomento de la transferencia de conocimientos y resultados científicos desde los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) al sector productivo.
Durante el desarrollo de cualquiera de estas actuaciones, las partes se someterán al marco institucional, normativo y legal aplicable a las entidades firmantes.
La UVIGO se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos anteriores.
2. Proporcionar análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las tecnologías indicadas en apartados anteriores.
3. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula quinta del presente convenio aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.
4. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
5. Tener en cuenta las capacidades del INTA en todas aquellas actuaciones en las que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
6. Trasladar al INTA los resultados de las investigaciones e información asociada de los proyectos acordados.
7. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y formativa.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
El INTA se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos anteriores.
2. Proporcionar análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las tecnologías indicadas en apartados anteriores.
3. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.
4. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
5. Tener en cuenta las capacidades de la UVIGO en todas aquellas actuaciones en las que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
6. Trasladar a la UVIGO los resultados de las investigaciones e información asociada de los proyectos acordados.
7. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y formativa.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
Cada una de las partes sufragará directamente los costes de su participación que se deriven como consecuencia de la realización de las actuaciones previstas. No habrá, por tanto, aportación económica entre las partes, como consecuencia de este convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el convenio tendrá una vigencia de cinco años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
A tenor de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio en el plazo de un mes a contar desde el inicio de la vigencia del mismo con las siguientes competencias:
– Presentar propuestas sobre la colaboración emprendida por ellas.
– Adoptar decisiones relativas a su ejecución.
– Despejar las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de este documento y de los instrumentos que puedan firmarse en su desarrollo.
– Dar solución a las eventuales discrepancias que surjan sobre la forma de llevar a cabo las distintas actuaciones previstas.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá carácter mixto y paritario y estará formada por dos representantes de cada una de las partes, además, su presidencia será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando por la UVIGO.
Se reunirá regularmente con una periodicidad anual y sus decisiones se reflejarán en las correspondientes actas de dicha comisión. No obstante, el presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz pero sin voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el marco del presente convenio. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente, al inicio de la colaboración, la información recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba la información.
– La parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la parte que la revela.
– La parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de la otra parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma, de ser posible, la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la información confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal de una y otra parte conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Las disposiciones de esta cláusula relativas a la confidencialidad subsistirían durante el plazo de cinco (5) años a partir de la finalización del presente convenio. Quedan exceptuados de este plazo de cinco años los secretos industriales cuya confidencialidad deberá ser mantenida hasta tanto la información confidencial sea de dominio público, sin que en ello haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la parte receptora. La parte emisora deberá indicar a la parte receptora cuando la información aportada corresponda a un secreto industrial.
La posibilidad de realización de estancias del personal de cada parte en sede o instalaciones de la otra quedará supeditada a autorización previa y al cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a cada una de ellas, sin que ello suponga alteración de la dependencia orgánica de dicho personal ni del régimen jurídico a que esté sujeto, debiendo cumplir el mismo la reglamentación interna del centro en el que temporalmente desarrolle su labor.
Los bienes de equipo, instrumentos, o software u otros recursos aportados por una parte en un eventual programa o proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad. En consecuencia, no se alterará la titularidad de la propiedad de los bienes inmuebles o equipos aportados o utilizados para el mejor logro de la cooperación de que se trate. La adquisición de bienes para uso común dentro del marco de un programa o proyecto de investigación participado por las partes corresponderá a aquella que los haya adquirido mediante sus propios fondos y, por tanto, los inscribirá en su inventario de bienes.
Las partes declaran su compromiso de facilitar una protección efectiva y adecuada del conocimiento susceptible de aplicabilidad industrial o comercial, lo que se concretaría en los instrumentos jurídicos específicos formalizados al amparo de este convenio.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, secretos empresariales, y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio (conocimiento previo) y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos de licencia, sublicencia o cesión de uso que las partes suscriban en el futuro. El conocimiento previo de las partes se regula en el anexo del convenio.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores o inventores.
La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución de las actuaciones de este convenio será regulada para los diferentes proyectos que se lleven a cabo. Cuando las partes obtengan resultados de forma conjunta, los derechos de explotación de los mismos se regularán en un acuerdo de cotitularidad y explotación de derechos que ambas suscribirán.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación, cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte, debiendo, en su caso, tener lugar la transferencia internacional de datos conforme a la legalidad.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre el INTA y la UVIGO recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UVIGO asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si el INTA y la UVIGO destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, obtenidos de manera conjunta para su publicación como artículo, conferencia o medios similares, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito o mediante correo electrónico, circunstancia de la que se dará cuenta a los miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.
La otra parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a indemnización por incumplimiento.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los representantes del INTA en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la Producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente, en el lugar arriba indicado.–Por la Universidad de Vigo, el Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.–Por el INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.
a) Se consideran conocimientos previos de la UVIGO a título enunciativo y no limitativo, los descritos en las publicaciones científico-técnicas en Comunicaciones Seguras y, en particular, en Comunicaciones Cuánticas.
b) Se consideran conocimientos previos del INTA, a título enunciativo y no limitativo los siguientes:
1. Diseño y desarrollo de sistemas ópticos para cargas útiles espaciales incluyendo el diseño óptico, mecánico, térmico y eléctrico, así como su ensamblado, integración y verificación.
2. Moduladores de polarización basados en cristales líquidos para aplicaciones espaciales.
3. Diseño y desarrollo de espectro-polarímetros para sistemas espaciales.
4. Diseño y desarrollo de sistemas espaciales y, en particular, pero no únicamente, de pequeños satélites.
5. Diseño, desarrollo y operación de sistemas de comunicaciones espaciales. Segmento espacio y segmento terreno.
6. Diseño y desarrollo de sistemas espaciales de comunicaciones cuánticas.
7. Polarization Tracking Systems para comunicaciones cuánticas basados en cristales líquidos.
8. Calificación y métodos de aplicación de Spatial Light Modulators para instrumentación espacial compacta.
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