Con fecha 12 de junio de 2025 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 23 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Plácido Vázquez García.
En Madrid, a la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, doña Sonia Pérez-Urria Ventosa, Interventora General de la Seguridad Social, nombrada mediante Real Decreto 1095/2020, de 9 de diciembre, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en virtud de la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de 11 de abril de 2024, y de acuerdo con las facultades que le atribuyen al delegante el artículo 2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Esteban Romero Frías, Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad de Granada, nombrado mediante Resolución del Rector de la Universidad de Granada, de 20 de junio de 2023, por la que se determinan los órganos de gobierno y representación unipersonal de la Universidad de Granada y se designan sus titulares, actuando en nombre y representación de la citada Institución por delegación de competencias, mediante Resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023).
Intervienen ambos en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la LRJSP, corresponde a los Secretarios de Estado «Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva».
Que, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS) con rango de Dirección General, está adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y, en relación con el 2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante IGSS), esta tendrá a su cargo, entre otras, las competencias relativas al ejercicio del control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, así como las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución española y el artículo 2.2.q) de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades gozan de autonomía, que comprende «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad» y que conforme se deriva de los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA número 147, de 28 de julio de 2011), la Universidad Granada tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral. En este sentido, el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que: «Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica» y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el artículo 11, bajo la rúbrica «De las prácticas académicas externas», en el apartado 4, indica que: «La realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará».
Que, por su parte, el interés de la IGSS en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
Por otra parte, se considera que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, contribuyendo a complementar la formación académica proporcionada por las universidades a los alumnos y así favorecer su empleabilidad.
En función de lo anterior:
1. La Universidad de Granada tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación de empresas y Administraciones Públicas.
2. Tal es el caso de la IGSS, que asume como finalidad de las prácticas logros tales como:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la IGSS y la Universidad para determinar las condiciones en las que los estudiantes matriculados en la asignatura de prácticas académicas de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad realicen prácticas de formación curriculares, de manera no remunerada, en la IGSS, que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
La Universidad de Granada impartirá las enseñanzas oficiales de los grados y estudios de máster en áreas económicas o jurídicas entre otras, según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.
La IGSS recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta seis meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha labor será reconocida por la Universidad de Granada según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
El tutor designado por la IGSS fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades y evaluará la estancia de este, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.
Ambos tutores, académico y de la IGSS, actuarán coordinadamente en el desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.
Las prácticas académicas externas se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el correspondiente proyecto formativo, según anexo que se adjunta al presente convenio.
La IGSS acordará con la Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en la misma y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la selección del estudiante.
La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes.
La IGSS permitirá el acceso de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello las acreditaciones que resultaren pertinentes. Asimismo, los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la IGSS. El alumno se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de la IGSS, en la forma que estos le indiquen.
Asimismo, el alumno se compromete a respetar los horarios y normas de funcionamiento de la IGSS, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantías de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa concordante.
Además, deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el estudiante prestará su expreso consentimiento.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o dependencias donde se realicen las prácticas académicas externas, la IGSS podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones públicas (artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).
La Universidad de Granada y la IGSS no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece, por lo que no conllevará obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la IGSS.
Para hacer frente al cumplimiento de estas obligaciones, la IGSS se asegurará de que en su presupuesto exista crédito suficiente durante toda la vigencia de los convenios que suscriba.
Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes menores de 28 años, y que se hallen al corriente de la cuota correspondiente, quedarán cubiertas por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica.
Para los estudiantes mayores de 28 años de enseñanzas oficiales y para todos los estudiantes de enseñanzas propias, deberá contratarse un seguro de accidentes para poder realizar prácticas académicas externas curriculares.
La Universidad de Granada estará obligada a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el estudiante durante la realización de las prácticas académicas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración. La Intervención General de la Seguridad Social queda eximida de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la Universidad de Granada.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control, de carácter paritario integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes y se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
La comisión, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y valorar los supuestos de resolución unilateral del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa realización de los trámites previstos normativamente, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se tramitará mediante la correspondiente adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si media causa justificada y suficiente, que deberá ser valorada por la Comisión de Seguimiento y Control.
Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del convenio, se comprometen a continuar con el convenio hasta su completa finalización, en un plazo máximo de seis meses, con el fin de que la resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio. En caso de no llegarse a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P. D. firma, la Interventora General de la Seguridad Social (Resolución SESSYP, de 11 de abril de 2024).–El Vicerrector de Innovación Social, Empleabilidad y Emprendimiento (por delegación de competencias, mediante Resolución de 28 de julio de 2023, BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2023).
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