Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-13067

Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 84698 a 84705 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-13067

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de junio de 2025 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS, e intercambio y difusión de información a través de la misma, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS, e intercambio y difusión de información a través de la misma

En Madrid, a 17 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, nombrado por Real Decreto 835/2023, 20 de noviembre, en representación del Ministerio de Cultura y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 61.k) y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, doña Pilar Orozco Valverde, Consejera de Educación, Cultura y Juventud, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por Decretos del Presidente de 23 de junio y 29 de noviembre de 2023 (en adelante, el cesionario).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de acuerdo con el artículo 5.1, apartados s) y v), del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:

– La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

− La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales.

II. Que en virtud de sus competencias el Ministerio de Cultura ha desarrollado los siguientes sistemas de gestión e información que se encuentran en explotación en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de Museos Estatales:

− DOMUS, Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica: herramienta informática que facilita la documentación y gestión de bienes culturales, y contribuye a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de fondos y colecciones, así como al intercambio de información.

− E-Domus: aplicación web que permite a una entidad usuaria de DOMUS publicar en su portal el catálogo-buscador general (individual) de sus propios bienes culturales.

Del mismo modo, E-Domus permite crear al organismo que gestiona varias entidades usuarias de DOMUS, un catálogo-buscador colectivo que muestra la información conjunta de los bienes de las entidades usuarias bajo su gestión.

– CER.es (Colecciones en red): catálogo-buscador colectivo que permite buscar y acceder a la información sobre bienes del conjunto de entidades usuarias de DOMUS, ya sea de un modo individualizado por entidad, o centralizado a varios o a la totalidad de los datos que aportan las distintas entidades.

− «Tesauros del Patrimonio Cultural de España»: plataforma Web que muestra los datos abiertos de tesauros-diccionarios publicados por el Ministerio de Cultura para su incorporación a DOMUS.

− «Red Digital de Colecciones de Museos de España»: plataforma Web para la difusión de las colecciones y entidades usuarias que participan en el catálogo colectivo CER.es, con acceso directo a CER.es, a los tesauros-diccionarios y a información relacionada con buscadores y catálogos de otras instituciones.

III. Que el cesionario está interesado en incorporar DOMUS como sistema de documentación y gestión museográfica y en cooperar en el mantenimiento de los sistemas que permitan el intercambio de datos, así como su acceso público a través de redes de telecomunicaciones que faciliten la interoperabilidad.

IV. Que ambas partes están interesadas en incorporar los datos e imágenes de los fondos y colecciones españolas al catálogo colectivo CER.es para favorecer el acceso único a la totalidad de los registros de las entidades usuarias de DOMUS como repositorio común de bienes culturales; y desde CER.es, integrarlos datos e imágenes en HISPANA (portal Web del Ministerio de Cultura de acceso al patrimonio digital español) y, desde aquí, como agregador de contenidos, a la biblioteca digital europea EUROPEANA.

V. Que el cesionario está interesado en incorporar a su página Web la aplicación E-Domus como catálogo-buscador colectivo con los datos e imágenes del conjunto de bienes de las entidades usuarias de DOMUS que se recogen en este convenio; así como en incorporar un catálogo-buscador general (individual) para cada una de estas entidades usuarias de DOMUS accesible a través de sus respectivas páginas Web.

VI. Que el Ministerio de Cultura considera conveniente favorecer al máximo la colaboración con instituciones públicas y entidades privadas con el fin de unificar los sistemas documentales de las entidades usuarias, facilitar el intercambio de datos a partir de la creación de metadatos en dominio público y poner a disposición de los ciudadanos a través de las redes digitales una amplia información sobre los bienes culturales.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para la normalización de las tareas de documentación, catalogación y gestión de bienes culturales, así como el intercambio de información entre las entidades usuarias mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS, la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación, necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental, y la difusión en Internet de la información sobre los bienes culturales de las entidades usuarias a través de diferentes catálogos-buscadores.

Asimismo, es objeto del presente convenio favorecer la interoperabilidad entre sistemas mediante el uso de metadatos en dominio público y fijar las condiciones para la utilización de la información a través de diferentes plataformas de difusión y comunicación.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura se compromete a:

a) Ceder al cesionario las licencias de DOMUS necesarias para su implantación y utilización en las entidades que figuran en el anexo (en adelante, entidades usuarias), no pudiendo en ningún caso el cesionario cederlas a terceros.

En el supuesto de que el cesionario solicitara al Ministerio de Cultura licencias DOMUS para nuevas entidades la cesión se realizará mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y se formalizará mediante la firma del acta correspondiente.

b) Poner a disposición de las entidades usuarias de DOMUS los manuales de la aplicación para facilitar su utilización, así como un punto de contacto (Centro de Atención a Usuarios, CAU) para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, de nuevas funcionalidades o detección de errores, y para las consultas relacionadas con el funcionamiento de esta aplicación.

c) Suministrar al cesionario las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para las entidades usuarias que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. A tal efecto el Ministerio de Cultura procurará que las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de las entidades usuarias. Estas actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte documental y con el Centro de Atención a Usuarios (CAU) para facilitar su instalación e identificación.

d) Proporcionar al cesionario licencia de uso de la aplicación E-Domus, herramienta para la publicación en Internet de los catálogos-buscadores digitales de bienes culturales de las entidades usuarias de DOMUS, en su versión general (individual) para cada entidad usuaria, y colectiva mostrando en un único catálogo los bienes de todas las entidades usuarias.

e) Poner a disposición del cesionario los manuales de instalación de la aplicación Web E-Domus, así como un punto de contacto (Centro de Atención a Usuarios, CAU) para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, de nuevas funcionalidades o detección de errores, y para las consultas relacionadas con el funcionamiento y usabilidad de esta aplicación.

f) Incorporarlos datos e imágenes de los bienes culturales de las entidades usuarias para difundirlos a través del catálogo colectivo CER.es, con acceso desde la «Red Digital de Colecciones de Museos de España», debiendo cumplir los criterios de normalización aplicados a DOMUS.

g) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre los bienes culturales de las entidades usuarias (metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las tecnologías de búsqueda y de usos de la información.

h) Tramitar la licencia para comunicación pública en CER.es, en los catálogos temáticos gestionados por el Ministerio de Cultura y en las bibliotecas digitales en las que participa el Ministerio de Cultura con los datos de CER.es–como EUROPEANA–,de las obras con derechos de propiedad intelectual gestionados por entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el título IV del libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizadas por este Ministerio.

El Ministerio de Cultura no será responsable de la tramitación de las licencias para comunicación pública de las obras de autorías no incluidas en los repertorios de las entidades de gestión colectivas autorizadas por el Ministerio de Cultura.

i) En el caso de aquellas obras que, estando en dominio público, el cesionario las publica en CER.es con un copyright, el Ministerio de Cultura no será responsable del uso que de las mismas haga un tercero.

j) Facilitar la difusión de los datos contenidos en CER.es a través de bibliotecas digitales que gestiona el propio Ministerio de Cultura –como HISPANA–, como de aquellas en las que participa como proveedor de contenidos culturales –como EUROPEANA, Biblioteca Digital Europea–, o de aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.

En EUROPEANA, los metadatos resultantes de la incorporación de la información sobre los bienes culturales podrán ser reutilizables por terceros, sin restricción, incluidos los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente primaria del proveedor de datos y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

k) Facilitar el uso personal y docente de los datos contenidos en CER.es. En caso de recibir solicitudes de terceros que excedan este uso, el Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el contacto de la entidad usuaria a la que remitir la solicitud.

l) Apoyar los proyectos de investigación basados en el análisis de los datos contenidos en CER.es mediante la cesión de estos. En estos supuestos, el Ministerio de Cultura se compromete a comunicar al cesionario los términos de su participación en estos proyectos.

Tercera. Obligaciones del cesionario.

El cesionario se compromete a:

a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el correcto funcionamiento de las aplicaciones DOMUS y E-Domus (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada una de las entidades usuarias: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones telemáticas y portal Web propio, y la gestión ordinaria de DOMUS y E-Domus en sus instalaciones.

b) No modificar, en ningún caso, la estructura general de las aplicaciones ni la de ninguna de las tablas que la configuran.

c) Asumir la implantación de las aplicaciones en las entidades usuarias conforme al proceso técnico que le facilitará el Ministerio de Cultura.

d) Asumir la retroconversión automatizada de los datos ya informatizados para que puedan integrarse en DOMUS (esta obligación no será de aplicación para los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes).

e) Hacerse cargo de la carga directa de datos en la aplicación DOMUS a partir de soportes no informatizados.

f) Depurar toda la información migrada a DOMUS.

g) Responsabilizarse, mediante procedimientos y políticas de seguridad y salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.

h) Instalar las nuevas versiones suministradas por el Ministerio de Cultura.

En el plazo de vigencia de este convenio, la aplicación informática DOMUS podrá ser objeto de un cambio de plataforma tecnológica, evolucionando a una nueva arquitectura Web.

Para el caso de entidades ya usuarias de DOMUS, el Ministerio de Cultura facilitará una herramienta informática, junto a un soporte técnico, que permitirá la migración de los datos de la antigua a la nueva plataforma.

El cesionario asumirá los costes derivados de las nuevas necesidades de instalación, configuración y mantenimiento del hardware y software asociado a la nueva aplicación.

El cesionario se compromete a implantar la nueva plataforma en el plazo máximo de 18 meses desde su entrega por el Ministerio de Cultura.

i) Asumir la formación necesaria para el personal técnico de las entidades usuarias de DOMUS.

j) Utilizar los términos normalizados recogidos en el «Portal de Tesauros del Patrimonio Cultural de España», así como los términos recogidos en las listas cerradas y listas maestras precargadas en DOMUS.

k) Adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica DOMUS, referida en la cláusula cuarta del presente convenio.

l) Colaborar en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará a través de la revisión y modificación, en su caso, de los índices de contenido de los campos o de los términos de los tesauros que se establezcan en la Comisión Técnica de Seguimiento de DOMUS.

m) Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de la información que se difunda a través de los catálogos digitales del Ministerio de Cultura y de las bibliotecas digitales en las que participe este Ministerio como agregador.

n) Tramitar la licencia correspondiente a los derechos de comunicación pública para el catálogo colectivo CER.es y las bibliotecas digitales en las que participa, o puede participar, el Ministerio de Cultura como agregador, de aquellas obras pertenecientes a autores no incluidos en los repertorios de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura.

En el supuesto de que el cesionario difunda a través de catálogos y bibliotecas digitales obras huérfanas, esta difusión se realizará teniendo en cuenta la normativa aplicable a este respecto.

El cesionario será responsable frente a terceros del incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la normativa vigente.

ñ) Comunicar a la Subdirección General de Museos Estatales la relación de obras y autores por cada entidad usuaria que estén sujetos a derechos de propiedad intelectual, y que se publican en CER.es o estén pendientes de publicación, indicando aquéllos que estén gestionados por una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura.

o) Facilitar a la Subdirección General de Museos Estatales, a efectos de comprobación para los catálogos de su gestión y bibliotecas digitales en las que participa, o puede participar, como agregador, las autorías y obras cuyos derechos no están siendo gestionados a través de una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, indicando el titular y gestor.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Entidades Usuarias de DOMUS.

El cesionario podrá participar en la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Entidades Usuarias de DOMUS, formada por representantes del Ministerio de Cultura y de las instituciones cesionarias, para el seguimiento funcional de DOMUS.

A través de esta Comisión, el cesionario podrá:

a) Realizar el seguimiento de la utilización de la aplicación DOMUS.

b) Proponer y priorizar mejoras y nuevas funcionalidades en DOMUS.

c) Practicar el seguimiento y actualización de las herramientas de control terminológico utilizadas por DOMUS (tesauros del bienes culturales).

d) Formular normas de inventario, catalogación y documentación de los bienes de las entidades usuarias.

e) Fomentar la red de instituciones usuarias de DOMUS mediante la incorporación de nuevas entidades.

f) Plantear propuestas y adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión que se pueda suscitar con relación a la utilización de la aplicación DOMUS.

g) Coordinar el catálogo colectivo CER.es (Colecciones en red).

Quinta. Régimen económico.

Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación del Ministerio de Cultura a la otra parte, ni transferencia de recursos económicos entre las partes.

El cesionario se obliga a sufragar con sus propios recursos los gastos derivados de la ejecución del presente convenio cuyo coste, en función de los usuarios y de la situación de las infraestructuras tecnológicas, será como máximo de 2.000 euros anuales con cargo a la aplicación presupuestaria 226.99.333.012 del cesionario.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia durante cuatro años a contar desde que sea eficaz.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.

Los representantes del Ministerio de Cultura serán:

– La persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

– La persona que ejerza la jefatura del área de colecciones, o las personas en quien deleguen.

Los representantes del cesionario serán:

– La persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

– La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Museos, o las personas en quien deleguen.

Serán funciones de esta Comisión:

a) Velar por el cumplimiento de este convenio.

b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión señalada en la cláusula séptima las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.

Novena. Causas de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Tratamiento de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

El cesionario será el responsable del tratamiento de los datos que se almacenan en cada aplicativo DOMUS que se cede a las entidades usuarias para la documentación y gestión de sus bienes.

El cesionario informará, a través de las entidades usuarias, a las personas cuyos datos vayan a ser tratados con la finalidad de documentar y gestionar los bienes custodiados por la entidad usuaria a través de DOMUS, comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, y la obligación de informar del tratamiento de los datos personales.

El Ministerio de Cultura será responsable del tratamiento de los datos contenidos en el fichero del Centro de Atención a Usuarios (CAU) con la finalidad de prestar el servicio de atención y resolución de incidencias a los usuarios de DOMUS.

El Ministerio de Cultura informará a las personas cuyos datos vayan a ser tratados por el Centro de Atención a Usuarios (CAU), comprometiéndose a cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, y la obligación de informar del tratamiento de los datos personales.

Además, el Ministerio de Cultura, con la finalidad de actualizar los fondos que aporta cada entidad cesionaria a los catálogos digitales gestionados por este Ministerio, será corresponsable del tratamiento de estos datos desde el momento en que la entidad cesionaria traslada una copia íntegra de su base de datos al Ministerio.

Estos tratamientos se basan en el interés legítimo de las partes y resultan imprescindibles para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales mediante escrito a las direcciones de quienes encabezan este convenio, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, aportando copia de su DNI o documento equivalente, o en las direcciones de correo electrónico (email protección de datos del cesionario) y dpd@cultura.gob.es. Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.

Los datos de contacto no se comunicarán a terceros salvo si se cuenta con la conformidad por parte del titular, o por cumplimiento de una obligación legal.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro, Ernest Urtasun Domènech.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de Educación, Cultura y Juventud, Pilar Orozco Valverde.

ANEXO

Museo de la Ciudad de Ceuta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid