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Documento BOE-A-2025-13062

Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de las líneas eléctricas de 30 kV y de parte de la línea eléctrica aérea de 132 kV, que forman parte de las infraestructuras de evacuación de la instalación fotovoltaica «PSF Mula II», de 112,9 MW de potencia instalada, en Mula (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 84675 a 84677 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-13062

TEXTO ORIGINAL

Cobra Concesiones, SL, solicitó con fecha 16 de noviembre de 2020 autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «PSF Mula II», de 113,59 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico PSF Mula II, de 112,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, compuesta por las líneas subterráneas a 30 kV, que conecta cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación transformadora «SET PFV Mula II» 30/132 kV, la subestación eléctrica 30/132 kV «Mula II» y el tramo privativo de la línea aéreo-subterránea de 132 kV «SET Mula II-SET Colectora Campos» hasta el apoyo 16, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.

Cobra Concesiones, SL, solicitó con fecha 12 de mayo de 2023 autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Mula II, de 112,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia.

Mediante Resolución de 16 de julio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «PSF Mula II», de 112,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mula y Campos del Río, en la provincia de Murcia (en adelante, resolución de autorización administrativa de construcción).

Cobra Concesiones, SL (en adelante, el promotor), solicita con fecha 19 de agosto de 2024 declaración, en concreto, de utilidad pública para las líneas eléctricas de 30 kV de evacuación de la planta hasta la subestación transformadora particular «ST PSF Mula II» 30/132 kV y para la línea eléctrica aérea de 132 kV entre la subestación «ST PSF Mula II» 30/132 kV y el apoyo n.º 16 (excluido éste), en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia y de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.

Preguntados la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región de Murcia; la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia; el Ayuntamiento de Mula y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 30 de septiembre de 2024 en el diario «La Verdad» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mula. Se ha recibido una alegación, que ha sido contestada por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido informe en fecha 2 de diciembre de 2024.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando la documentación solicitada.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de parte de las infraestructuras de evacuación de la instalación fotovoltaica «PSF Mula II», de 112,9 MW de potencia instalada, consistentes en las líneas eléctricas de 30 kV de evacuación de la planta hasta la subestación transformadora particular «ST PSF Mula II» 30/132 kV y de la línea eléctrica aérea de 132 kV entre la subestación «ST PSF Mula II» 30/132 kV y el apoyo n.º 16 (excluido éste), en el término municipal de Mula, en la provincia de Murcia, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 28 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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