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Documento BOE-A-2025-12963

Orden INT/661/2025, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 84328 a 84334 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-12963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/23/int661

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, modificada por la Órdenes INT/537/2009, de 2 de marzo, INT/995/2012, de 27 de abril, INT/577/2015, de 24 de marzo, INT/203/2016, de 17 de febrero, INT/110/2017, de 7 de febrero, INT/913/2018, de 31 de julio, INT/300/2019, de 11 de marzo y Orden INT/62/2023, de 25 de enero.

Las circunstancias actuales vinculadas a la situación en materia de seguridad y orden público en Haití han motivado el respaldo de Naciones Unidas a la creación de una fuerza de seguridad multinacional en dicho país, en respuesta a una petición de ayuda para restablecer el orden, hecha por el primer ministro de la Nación. La Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad-MSS en Haití fue autorizada en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: Dicha misión, en estricto cumplimiento del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, apoyará los esfuerzos de la Policía Nacional de Haití para restablecer la seguridad en Haití y crear condiciones de seguridad propicias para la celebración de elecciones libres y justas. Para ello, se hace necesario modificar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo y actualizar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en las áreas en que tendrá lugar la preparación del personal de la misión, y se conducirá la misma en Estados Unidos, Jamaica y El Salvador.

Por otro lado, la Unión Europea, dentro de su Política Común de Seguridad y Defensa instauró la EUPM (EU Partnership Mission) en Moldavia el 31 de mayo de 2023, así como estableció la Iniciativa de Seguridad y Defensa de la Unión Europea en apoyo de los países de África Occidental del Golfo de Guinea (IDE de la UE en el Golfo de Guinea) en diciembre de 2023, lo que conlleva la participación o cooperación de personal en labores de asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, para Moldavia, Ghana, Togo y Benín.

España considera como una de sus prioridades estratégicas aumentar la cooperación internacional en el ámbito policial con sus socios africanos, especialmente con África Occidental y el Norte de África. Mención especial merece la relación que se debe tener con Marruecos, país con el que el Ministerio del Interior mantiene una estrecha cooperación a través de las denominadas patrullas mixtas como asistencia técnica policial y elemento disuasorio en la lucha contra la inmigración irregular.

Asimismo, en aras de contribuir con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (FRONTEX) en la gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea y en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan con asiduidad en diferentes operaciones desarrolladas en dichas fronteras exteriores y más allá. Dentro de las citadas operaciones, es imperativo el despliegue de personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, llevando a cabo cometidos de asistencia técnica, acción humanitaria, vigilancia de fronteras y la inmigración irregular. Es por ello que, además de a los países que actualmente contempla la Orden INT/1390/2007, como Italia, Grecia, Hungría o Croacia, es fundamental la incorporación de Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Finlandia y Lituania.

Una de las líneas de actuación en las que el Ministerio del Interior realiza un mayor esfuerzo se centra en garantizar un turismo seguro, especialmente con países de nuestro entorno. Como una de las medidas desarrolladas por España, se pone de manifiesto la colaboración con cuerpos policiales de una diversidad de países (Portugal, Francia, Alemania, Italia, etc.), mediante la realización de servicios como patrullas mixtas u otro tipo de asistencia técnica. Es por ello que, para retribuir debidamente al personal susceptible de participar en estos dispositivos, se debe actualizar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incluyendo a Francia, Portugal y Alemania.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con la habilitación contenida en normas de rango superior, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. A su vez, en aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su justificación, previéndose la publicidad de la norma conforme a los requisitos legalmente establecidos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias sin imponer otras adicionales y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. La disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, queda redactada del siguiente modo:

«Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

– Congo: 25 de enero de 2007.

– Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

– Mauritania: 1 de mayo de 2006.

– Senegal: 1 de agosto de 2006.

– Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

– Gambia: 1 de enero de 2008.

– Guatemala: 25 de marzo de 2008.

– Líbano: 2 de septiembre de 2008.

– Georgia: 25 de septiembre de 2008.

– Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

– Guinea-Bisáu: 2 de noviembre de 2008.

– Mali: 15 de octubre de 2011.

– Níger: 1 de enero de 2012.

– Libia: 15 de enero de 2012.

– Irak: 7 de marzo de 2012.

– Yibuti: 1 de junio de 2014.

– Kenia: 1 de junio de 2014.

– Somalia: 1 de junio de 2014.

– Seychelles: 1 de junio de 2014.

– Tanzania: 1 de junio de 2014.

– Liberia: 6 de julio de 2014.

– Ucrania: 1 de diciembre de 2022.

– República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.

– Colombia: 18 de noviembre de 2016.

– Grecia: 1 de enero de 2018.

– Bulgaria: 1 de enero de 2018.

– Hungría: 1 de enero de 2018.

– Italia: 1 de enero de 2018.

– Croacia: 1 de enero de 2018.

– Rumania: 1 de enero de 2018.

– Guinea Conakry: 1 de octubre de 2019.

– Estados Unidos: 1 de abril de 2025.

– El Salvador: 1 de abril de 2025.

– Jamaica: 1 de abril de 2025.

– Moldavia: 1 de abril de 2025.

– Ghana: 1 de abril de 2025.

– Togo: 1 de abril de 2025.

– Benín: 1 de abril de 2025.

– Marruecos: 1 de abril de 2025.

– Países Bajos: 1 de abril de 2025.

– Polonia: 1 de abril de 2025.

– Eslovaquia: 1 de abril de 2025.

– Finlandia: 1 de abril de 2025.

– Lituania: 1 de abril de 2025.

– Francia: 1 de abril de 2025.

– Alemania: 1 de abril de 2025.

– Portugal: 1 de abril de 2025.»

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones, cuyas indemnizaciones quedan establecidas en los siguientes términos:

«Misión Porcentaje del complemento de productividad Porcentaje de indemnización por residencia Porcentaje de sueldo, complemento de destino y componente general del complemento específico
Estados Unidos
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Jamaica
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
El Salvador
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Moldavia
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 65 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Ghana
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Togo
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 65 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Benín
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 65 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Marruecos
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Países Bajos
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Polonia
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Eslovaquia
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Finlandia
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Lituania
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 65 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Francia
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Alemania
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %
Portugal
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 80 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 55 %
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. 100 % 80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 80 %»
Disposición adicional única. Gasto.

El cumplimiento de lo establecido en esta orden se financiará con los créditos que actualmente tiene atribuidos el Ministerio del Interior, sin precisar aumento de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/2025
  • Fecha de publicación: 26/06/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final 2 y el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10240).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13122).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Dietas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Retribuciones

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