El Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente (en adelante, AEPD), establece en su artículo 15 que la Presidencia de la AEPD podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, así como en las Subdirecciones Generales que dependan directamente de la Presidencia y en la Secretaría General; con la salvedad de las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la facultad para aprobar los proyectos de circulares.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, con el fin de agilizar y mejorar la eficacia en la gestión económico-administrativa y la consecución de los fines asignados, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Se delega en la persona titular de la Secretaría General:
a) Ser órgano de contratación de la entidad para los contratos con valor estimado inferior a 120.000 euros.
b) Autorizar, por causa justificada, y disponer los gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos, salvo que dichas competencias aparezcan delegadas en otros órganos.
c) La aprobación de las provisiones y cuentas justificativas del sistema de anticipos de caja fija.
Se delega en cada una de las personas titulares de los órganos directivos, con rango de subdirección general, o asimilable como la división, en el Estatuto:
a) La propuesta y autorización de las órdenes de comisión de servicio, y la certificación de las cuentas justificativas una vez se efectúe la liquidación de la comisión, de las personas que dependan jerárquicamente de cada titular en sus respectivos ámbitos funcionales.
b) La autorización de gastos en reuniones y conferencias y los asociados a las comisiones de servicio en sus respectivos ámbitos funcionales.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con la mención de esta resolución y su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La persona titular de la Presidencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto cuya resolución haya sido delegada en virtud de esta resolución, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Queda sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se delegan en el secretario general de la Agencia determinadas competencias.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid