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Documento BOE-A-2025-12958

Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Docente de Formación Profesional «Parque Empresarial Las Rozas», para la formación de las enseñanzas de formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 2025, páginas 84304 a 84311 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-12958

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 16 de junio de 2025 el Convenio entre el Centro Docente de Formación Profesional «Parque Empresarial Las Rozas» y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de la fase de formación en prácticas de las enseñanzas de Formación Profesional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO
Convenio entre el Centro Docente de Formación Profesional «Parque Empresarial Las Rozas» y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de la fase de formación en prácticas de las enseñanzas de formación profesional

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Málaga Pescador como socio director y apoderado del Centro Docente Privado de Formación Profesional «Parque Empresarial Las Rozas», perteneciente a la sociedad CEPIF Professional Training, SL, con CIF B67727503, en virtud de los poderes otorgados mediante escritura pública n.º 2410 otorgada por el Notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo.

E-mail del centro docente desarrolloprofesional@pro2fp.es, en adelante referido como «el centro docente».

Y de otra, doña Marina Anunciación Pollán Santamaría, Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII) –organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, con NIF Q-2827015-E y domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid–, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero), actuando en nombre y representación del ISCIII, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

E-mail de la entidad aci@isciii.es a efectos de notificaciones, en adelante referida como «la entidad colaboradora».

EXPONEN

– Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, creada por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus competencias, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de acuerdo con lo establecido en los apartados j) y l) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades esta Dirección General, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos así como el fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

– Que ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para convenir.

– Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación de las ofertas formativas de grado D y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.

– Que el objeto de este convenio es establecer la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación de los alumnos que cursan enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los grados D y E de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio que se aplique, igualmente y a todos los efectos, al módulo de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de Formación Profesional reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

– Que la fase de formación está establecida por la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

– Que el presente convenio se basa en el modelo de convenio normalizado de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de la fase de formación de las enseñanzas de Formación Profesional, entre centros docentes y la entidad pública.

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio para el desarrollo de la fase de formación de las enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional de los grados D y E de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las cláusulas que figuran en este documento.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, naturaleza, duración y desarrollo de la fase de formación.

a) El objeto del presente convenio es el desarrollo de la fase de formación de las enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional de los grados D y E de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las cláusulas que figuran en este documento.

b) La fase de formación objeto de este convenio formará parte del plan de estudios del alumno y su superación es obligada para la obtención del correspondiente título oficial.

c) La fase de formación tendrá naturaleza académica y carácter formativo y de su realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o de prestación contractual de servicios, no siéndole de aplicación la legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

d) Los alumnos no podrán estar sujetos a ninguna relación laboral en vigor con la entidad colaboradora en el momento de su inclusión en el convenio y durante todo el periodo de duración de la fase de formación.

e) La entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará finalizado de modo inmediato la fase de formación en empresas u organismos equiparados del alumno, debiéndose comunicar este hecho por la entidad colaboradora al director/a del centro docente, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

f) Los alumnos no percibirán contraprestación económica alguna por la realización de las actividades formativas en la entidad colaboradora. Igualmente, ni los alumnos ni los centros docentes realizarán ningún pago o desembolso en concepto de acceso a la fase de formación, gestión o realización de la misma, o ningún otro concepto.

g) La fase de formación se realizará en los centros o unidades de trabajo de la entidad colaboradora, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizarla en esta modalidad.

h) El personal militar que curse ciclos formativos de Formación Profesional y esté acogido al permiso para la participación en cursos para la reorientación profesional previsto en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, podrá realizar la fase de formación en empresas u organismos equipados en otras dependencias o unidades de las propias Fuerzas Armadas.

i) La duración total y fechas de realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados se establecerá en el correspondiente documento previsto en la Ordenación Académica de la Formación Profesional de los grados D y E de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional de los grados D y E de la Comunidad de Madrid. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar la fase de formación fuera del calendario escolar y horario indicado, valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.

j) La fase de formación se ajustará al plan de formación o programa formativo acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la Ordenación Académica de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Comunidad de Madrid para cada título profesional.

k) El seguimiento del progreso del alumno será supervisado por el responsable designado por la entidad colaboradora en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la entidad colaboradora, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por los tutores del centro docente y de la entidad colaboradora.

l) El plan de formación o programa formativo, así como los documentos de gestión, seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la Ordenación Académica de la Formación Profesional de los grados D y E de la Comunidad de Madrid.

m) Serán requisitos necesarios para la incorporación del alumnado a la fase de formación tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros que oferten los grados D y E del Sistema de Formación Profesional.

Segunda. Compromisos de la entidad colaboradora.

a) La entidad colaboradora establecerá anualmente el número máximo de alumnos autorizados a realizar la fase de formación en sus instalaciones, atendiendo a sus propias necesidades.

b) La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento del plan de formación o programa formativo que previamente haya sido acordado con el centro docente, según los apartados contemplados en el modelo oficial establecido por la Comunidad de Madrid, y a facilitar al alumno acceso a los medios e instalaciones necesarios para su desarrollo.

c) La entidad colaboradora nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente, monitorizará el progreso del alumno y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. La entidad colaboradora facilitará al tutor del centro docente el acceso a la misma en cumplimiento del proceso de seguimiento y valoración del alumno.

d) La entidad colaboradora se compromete a realizar el seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos, en colaboración con el profesor-tutor del centro docente, siguiendo las directrices y modelos oficiales establecidos por la Comunidad de Madrid, y en su caso, a la revisión del plan de formación, si una vez iniciado la fase de formación, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

e) Los representantes de los trabajadores del ISCIII serán informados del contenido específico del plan de formación que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán.

Tercera. Compromisos del centro docente.

a) El centro docente velará por la calidad de las actividades formativas con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.

b) El centro docente elaborará el plan de formación de conformidad con lo establecido en la normativa educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Comunidad de Madrid, según el modelo oficial establecido por la Consejería competente en materia de Formación Profesional de los grados D y E. La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora se realizará conjuntamente con el responsable designado por ésta.

c) El centro docente proporcionará asesoría y apoyo a la entidad colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresas, especialmente en su monitorización y valoración.

d) El centro docente comunicará a la entidad colaboradora la relación de alumnos que se incorporarán, según modelo oficial establecido por la Comunidad de Madrid.

e) El centro docente comunicará a la entidad colaboradora, antes de la incorporación de los alumnos, los detalles y protocolo de tramitación de la contingencia de accidentes, así como el procedimiento de reclamación patrimonial que debiera seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles al alumno durante la realización de la fase de formación.

f) El centro docente informará a los alumnos de las condiciones y compromisos de realización de la fase de formación, entre otras:

i. El alumno se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.

ii. El alumno cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.

iii. El alumno cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad colaboradora, y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor del centro docente la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y, cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación.

iv. El alumno seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.

Cuarta. Seguridad social, prevención de riesgos laborales y seguros.

a) El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social que afecten a la fase de formación en objeto de este convenio, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse la incorporación de alumnos a la entidad colaboradora.

b) El centro docente y la entidad colaboradora cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deba desarrollar.

c) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

d) Corresponde al centro docente la cobertura de la responsabilidad civil de los alumnos incluidos en el convenio.

e) De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos de Formación Profesional matriculados en los grados D y E en centros privados o concertados privados de la Comunidad de Madrid que realicen la fase de formación será asumida por el propio centro docente.

Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la gestión de la fase de formación se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo al tratamiento de datos personales.

Cada una de las partes comunicará antes del inicio de las actividades objeto de este convenio, las correspondientes políticas de tratamiento de datos de carácter personal, con indicación de los responsables de tratamiento de cada entidad.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de confidencialidad, no teniendo permitido la reproducción o almacenamiento de datos de la entidad colaboradora, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la misma.

Séptima. Protección del menor.

En el caso de alumnos menores de edad, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor, y concretamente, con lo establecido en la disposición final octava de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual y el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia.

Octava. Exclusión de participación de alumnos en el convenio.

a) Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

i. Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

ii. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

iii. Incumplimiento del plan de formación en la empresa u organismo equiparado.

b) El centro docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la extinción o rescisión del convenio.

Novena. Titularidad de los resultados, difusión e imagen corporativa.

a) Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

b) Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades/resultados del convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.

c) Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.

Décima. Notificaciones.

Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades objeto de este convenio, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en la cláusula sexta.

Undécima. Mecanismo de seguimiento y control.

a) Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida, al menos, por dos representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente, y otros dos de la entidad colaboradora, uno de los cuales actuará como secretario, para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.

b) La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

c) La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

d) A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula undécima. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Financiación.

a) De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de carácter económico entre las partes ni aumento del gasto público.

b) Asimismo, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos de Formación Profesional matriculados en los grados D y E en centros privados o privados concertados de la Comunidad de Madrid que realicen la fase de formación serán asumidos por la parte que expresamente así se haya declarado en la cláusula cuarta del convenio.

Decimoquinta. Eficacia del convenio.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), y sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

Decimosexta. Modificación del convenio.

a) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará en forma de adenda que se tramitará en los términos normativamente previstos.

b) El centro docente necesitará la autorización de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional para los grados D y E para realizar modificaciones a este convenio.

Decimoséptima. Extinción y resolución del convenio.

a) El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

b) Son causas de resolución:

i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

ii. El acuerdo unánime de las partes.

iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

vi. Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

c) No obstante, si una vez que se realizase la notificación de resolución del presente convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera estudiantes realizando la fase de formación en la entidad colaboradora, éste seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la misma.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, tomándose como referencia de fecha de formalización la del último firmante, 16 de junio de 2025.–El titular del Centro Docente, José Luis Málaga Pescador.–La Directora del ISCIII, Marina Anunciación Pollán Santamaría.

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