Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, con fecha 3 de diciembre de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Ronda en el parque de 400 kV, con una nueva posición de línea para evacuación de renovables, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga.
Con fecha 2 de junio de 2025, se dictó resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Ronda 400 kV, en el término municipal de Ronda (Málaga) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
La Diputación Provincial de Málaga remitió escrito en las que pone de manifiesto alegaciones en materia medioambiental, afecciones a vías pecuarias, afecciones al dominio público hidráulico y afecciones a carreteras, que en cualquier caso son de aplicación a los proyectos de construcción de la subestación y la línea de entrada y salida, que han sido objeto de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 2 de junio de 2025. No obstante, trasladado el informe de la Diputación Provincial a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos y aportando documentación adicional. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a la Diputación Provincial de Málaga, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía remitió escrito del cual no se desprende oposición y en el que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informe en el que concluye que las actuaciones pretendidas no afectan a los bienes ni derechos representados por el Servicio de Urbanismo, si bien da traslado la solicitud al Servicio de Carreteras para la emisión de pronunciamiento al respecto. Adicionalmente, la Delegación Territorial concluye que el uso propuesto de la ampliación de la subestación eléctrica resulta acorde con el planeamiento urbanístico de aplicación. Trasladada la respuesta de la Delegación Territorial a Red Eléctrica, esta remitió escrito en el que no se opone a lo indicado por la Delegación Territorial. Posteriormente, el Servicio de Carreteras ha informado favorablemente la instalación, estableciendo condicionado técnico que ha sido aceptado por Red Eléctrica.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía remitieron escritos de los que no se desprende oposición. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.
Telefónica de España, SAU, remitió escrito en el que no se desprende oposición y establece condicionado técnico. Trasladado el escrito de Telefónica a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Ronda, la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Telefónica de España, SAU y Endesa, SAU, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha 8 de junio de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 138, de 10 de junio de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» núm. 117, de 20 de junio de 2022. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
La ampliación de la subestación Ronda 400 kV para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovable se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación, con una posición de línea para evacuación de renovables, de la subestación Ronda 400 kV, en el término municipal de Ronda (Málaga).
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una posición de línea para evacuación de renovables, de la subestación Ronda 400 kV, en el término municipal de Ronda (Málaga), con las características definidas en el documento «Proyecto Técnico Administrativo-Ampliación de la Subestación Ronda 400 kV», fechado en abril de 2022 y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
La actuación consiste en el equipamiento de una posición de interruptor en la calle 2, con la finalidad de permitir la evacuación de energía eléctrica de origen renovable.
Las características principales de la nueva subestación Ronda 400 kV son las siguientes:
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: Convencional exterior.
– Configuración: Interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La configuración y disposición general de la subestación Ronda 400 kV, tras la actuación, son las siguientes:
– Calle 1:
● Posición 1: Reserva.
● Posición central: central C1 (no equipada).
● Posición 2: Reserva.
– Calle 2:
● Posición 1: Tajo de la Encantada (equipada).
● Posición central: central C2 (equipada).
● Posición 2: EVRE (a equipar).
– Calle 3:
● Posición 1: Jordana (equipada).
● Posición central: central C3 (equipada).
● Posición 2: Reserva.
– Calle 4:
● Posición 1: ADIF 1 (equipada).
● Posición central: central C4 (equipada).
● Posición 2: ADIF 2 (equipada).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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