De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I. Hechos
Parque FV Hércules, SL, en adelante, el promotor, con fecha 13 de julio de 2021, presentó solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Hércules, de 143,489 MWp, en los términos municipales de Chozas de Canales y Ugena (Toledo), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta las subestaciones Hércules 30/66 kV y Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/66/220 kV; Subestación Eléctrica Hércules 30/66 kV; Subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/66/220 kV; Línea mixta a 66 kV desde la subestación Hércules 30/66 kV hasta la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/66/220 kV y Línea mixta a 220 kV desde la subestación Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/66/220 kV hasta la subestación Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Orión, de 51,068 MWp, y Hércules, de 143,489 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones Públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informes en fechas 14 de julio de 2022 y 3 de agosto de 2023, complementados posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 223, de 18 de septiembre de 2023.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 4 de octubre de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Orión, de 51,068 MWp, y Hércules, de 143,489 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
Con fecha 23 de noviembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorgó a Parque FV Hércules, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Hércules FV de 134,234 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Palomenque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas, Ugena, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada, en las provincias de Toledo y Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 291, de 6 de diciembre de 2023.
Parque FV Hércules, SL, con fecha 23 de febrero de 2024, solicita autorización administrativa previa respecto de las modificaciones presentadas y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica para el parque fotovoltaico Hércules FV, de 93,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cedillo del Condado, Palomeque, el Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo, y en los términos municipales de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del expediente de solicitud de autorización administrativa de construcción de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Con fecha 27 de diciembre de 2024, se recibe el informe y el expediente de tramitación del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Con fecha 24 de enero de 2025, se recibe el informe y el expediente de tramitación de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.
El promotor, con fecha 20 de febrero de 2025, comparece y presenta solicitud de archivo del expediente para la obtención de la autorización administrativa previa de las modificaciones y de la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Hércules FV, de 93,61 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cedillo del Condado, Palomeque, el Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo, y en los términos municipales de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por:
– Alteración sustancial del diseño y configuración del proyecto original, derivada de diversos informes sectoriales, lo que ha conllevado:
● Eliminación de aproximadamente el 40 % de la superficie inicialmente prevista.
● Reubicación del proyecto en terrenos no contiguos, generando un diseño fragmentado en pequeñas parcelas aisladas.
● Incremento del trazado soterrado de las líneas de evacuación de media y alta tensión.
– Pérdida de los promotores inicialmente previstos para compartir infraestructuras de evacuación comunes, quedando Parque FV Hércules como único responsable, junto con Parque FV Orión (perteneciente al mismo grupo empresarial), lo que ha provocado:
– Reducción significativa de la capacidad técnica del proyecto.
– Pérdida de viabilidad económica del proyecto.
– Contexto económico desfavorable en el mercado fotovoltaico, que afecta gravemente a la rentabilidad del proyecto.
– Existencia de múltiples informes sectoriales negativos que imposibilitan la autorización y construcción del proyecto.
En virtud de todo lo anterior, el promotor manifiesta la imposibilidad de continuar con la tramitación del proyecto en los términos actuales, solicitando el archivo del expediente y la devolución de la garantía económica depositada.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión, con fecha 27 de enero de 2021, de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha 22 de abril de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Con fecha de 26 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-719.
Con fecha de 4 de junio de 2025, el promotor realiza varios comentarios a la propuesta que son tenidos en cuenta en la resolución, muestra conformidad con la propuesta de archivo del expediente y solicita que se proceda a la devolución de la garantía de acceso y conexión depositada en relación con este proyecto.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta la presente propuesta de resolución, en base a los siguientes:
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelve:
Aceptar el desistimiento relativo a la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Hércules, de 93,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cedillo del Condado, Palomeque, el Viso de San Juan, Illescas y Ugena, en la provincia de Toledo, y en los términos municipales de Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada, en la Comunidad de Madrid, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-719.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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