De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 13 de junio de 2025, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de frutas y hortalizas, para la promoción de la producción y calidad de las frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, a través de asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de junio de 2025.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.
Madrid, 13 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024) en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación de competencias de su titular de acuerdo con el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2024).
Y de otra parte, don José M.ª Pozancos Gómez-Escolar, Director General de la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas (FEPEX), con NIF G-78351574 y domicilio en la calle Poeta Joan Maragall, n.º 35-1.º E, 28020 Madrid, actuando en representación de FEPEX ante la Administración Pública española, por acuerdo de la Asamblea General de FEPEX de 23 de marzo de 2019 por el que se dispone su renovación como Director General y se mantienen sus poderes, según certificado de 8 de agosto de 2022, expedido por el Secretario General.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. El artículo 7.1.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que entre las funciones de la Dirección General de Alimentación estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. Dichas competencias serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.
2. La presencia promocional del MAPA en ferias internacionales del sector de frutas, hortalizas, flores y plantas vivas se realiza desde el año 2013, consiguiendo con esta presencia, experiencia, conocimientos técnicos y de situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando el trabajo iniciado en 2013 con la participación en certámenes internacionales en los años 2025 y 2026.
3. El sector productor de frutas, hortalizas, flores y plantas vivas, se encuentra asociado en la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas (FEPEX), entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro. De acuerdo con el artículo 7 de sus estatutos, entre los fines de la federación figuran la representación, defensa y promoción de los intereses de los asociados, siempre que tengan relación con la producción, el comercio y la promoción en los mercados nacional e internacional de las frutas, hortalizas, flores y plantas.
Es una organización sectorial constituida por treinta y una asociaciones de productores, que agrupan a más de 1.800 empresas, y tiene interés en la participación conjunta con el MAPA en diversas ferias.
4. Debido a los buenos resultados obtenidos en colaboraciones previas, el MAPA y FEPEX están interesados en participar conjuntamente en actuaciones de promoción, en aras de sumar esfuerzos e impulsar el sector de las frutas, hortalizas, flores y plantas españolas.
5. Dicha colaboración se instrumentaliza a través de un convenio, de los establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto la promoción de la producción y de la calidad de frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2025 y 2026.
Las actuaciones programadas en las que el MAPA y FEPEX participarán conjuntamente serán las siguientes ferias y certámenes:
– Asia Fruit Logística, 2025.
– Fruit Attraction, Madrid, 2025: La participación consistirá en un Programa de compradores internacionales.
– Paysalia 2025.
– IPM Essen, Alemania 2026.
– Gulfood Green 2026.
La valoración económica de cada una de estas actuaciones se recoge en el anexo I.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo I:
1. Aportar la cantidad máxima de trescientos noventa mil euros (390.000 €), una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:
– Doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para el ejercicio económico de 2025.
– Ciento cuarenta mil euros (140.000 €) para el ejercicio 2026.
La aportación económica del MAPA ira destinada a los gastos que se originen en la realización de las ferias: compra de suelo ferial, diseño y montaje del estand, mantenimiento y funcionamiento de este, así como las actividades promocionales desarrolladas en el marco de la feria.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las ferias, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.
Sin perjuicio de ello, en el caso específico de la Feria Internacional Fruit Attraction 2025, como principal instrumento de promoción de la producción y calidad del sector español de frutas y hortalizas, la aportación económica se destinará a abonar el 50 % de los gastos que se originen por la asistencia de compradores internacionales invitados a la feria. Esto incluirá únicamente pasajes de ida y vuelta en avión, así como las noches de hotel necesarias, en función de su país de origen y de la duración de la feria. Para el pago de los desplazamientos se han establecido unos precios máximos según las áreas geográficas de origen, que se adjuntan en el anexo V.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por FEPEX en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia FEPEX.
2. Revisar, previamente a la ejecución de las ferias, la información que debe remitir FEPEX.
3. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, FEPEX se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las ferias promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
2. Adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas.
3. Asumir, si lo hubiera, cualquier incremento presupuestario en la realización de las actividades.
4. Aportar la cantidad de trescientos noventa mil euros (390.000 €), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de acuerdo al siguiente desglose:
– Doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para el ejercicio económico de 2025.
– Ciento cuarenta mil euros (140.000 €) para el ejercicio 2026.
5. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional. A estos efectos, el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a través del presente convenio será de cinco. Este requisito no afectará a la actuación de Fruit Attractión, al no organizarse un espacio conjunto, sino un programa de compradores internacionales.
6. Si las ferias se celebran en formato presencial:
6.1 Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo. Este requisito no afectará a la actuación de Fruit Attractión, al no organizarse un espacio conjunto, sino un programa de compradores internacionales.
6.2 Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada para la ejecución de todas las ferias con una antelación de, al menos, quince días hábiles antes del inicio de cada una de ellas.
El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas proporcionadas por el MAPA, de acuerdo a la normativa en vigor, así como las especificaciones de los productos a exponer y de los diferentes recintos feriales.
En concreto el proyecto deberá tener las siguientes características:
– En el perímetro exterior se instalarán rótulos con los logotipos del Gobierno de España y del MAPA según la normativa de la imagen institucional de la Administración General del Estado, así como el de «#alimentosdespaña».
– Facilitar y habilitar dentro del estand un espacio o despacho para su utilización por el MAPA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.
6.3 Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.
6.4 Facilitar en tiempo y forma al MAPA, la información sobre las actuaciones promocionales, así como los programas técnicos y generales de las ferias.
6.5 Facilitar a los representantes del MAPA, sin coste, acreditaciones y pases para cada feria.
6.6 Aportar el material vegetal de exposición y decoración.
6.7 Remitir al MAPA, el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por al menos 5 fotografías del estand, de alta calidad.
6.8 En el caso de Fruit Attractión 2025, presentar un dosier sobre el programa de compradores internacionales, en el que se detallen el número de participantes, las actividades organizadas y las reuniones previstas.
7. Si las ferias se celebran en formato virtual, remitir un documento explicando las características de la feria, su funcionamiento, las empresas participantes y la visibilidad del Ministerio y #alimentosdespaña dentro de la plataforma.
8. Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, una vez finalizada cada feria, una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y documentos de pago, en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.
9. Asegurar que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.
El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a setecientos ochenta mil euros (780.000.00 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.
El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de trescientos noventa mil euros (390.000 €):
– Doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) para el ejercicio económico de 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de la Ley de Presupuestos Generales vigente en 2025.
– Ciento cuarenta mil euros (140.000 €) para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el correspondiente ejercicio económico.
Una vez concluida la presencia en cada una de las ferias o certámenes citados en la cláusula segunda, y previo al pago, FEPEX deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago de acuerdo con los anexos III y IV. Dicha cantidad se abonará en la cuenta n.º ES17 0075 0111 9106 0103 1782 en el Banco Santander.
La financiación restante, por un importe de trescientos noventa mil euros (390.000 €) será asumida por FEPEX, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta de este convenio.
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea la Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión y el de menor rango ejercerá las funciones de secretario/a.
– Por parte de FEPEX, dos representantes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de Seguimiento será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio, en cualquier medio de difusión, deberá constar, de modo expreso, visible y fácilmente legible, la actuación conjunta MAPA-FEPEX y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Deberá inscribirse en dicho Registro en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de junio de 2026. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años, mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y FEPEX.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Director General de FEPEX, José M.ª Pozancos Gómez-Escolar.
La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de setecientos ochenta mil euros (780.000 €), que se desglosan de la siguiente manera:
Ferias | MAPA (euros) | FEPEX (euros) | Total (euros) |
---|---|---|---|
Asia Fruit Logistica 2025 (*). | 50.000 | 50.000 | 100.000 |
Fruit Attraction 2025 (*) (**). | 180.000 | 180.000 | 360.000 |
Paysalia 2025 (*). | 20.000 | 20.000 | 40.000 |
Total año 2025. | 250.000 | 250.000 | 500.000 |
IPM Essen 2026 (*). | 120.000 | 120.000 | 240.000 |
Gulfood Green 2026 (*). | 20.000 | 20.000 | 40.000 |
Total pago año 2026. | 140.000 | 140.000 | 280.000 |
Total convenio. | 390.000 | 390.000 | 780.000 |
(*) Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera. Gastos excluidos: atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos. (**) Se incluyen gastos de viaje de los compradores internacionales. |
Documento A:
Selección de la empresa especializada.
– Propuestas recibidas y empresas invitadas (al menos tres).
– Empresa seleccionada y criterio de selección.
– Propuesta del estand ganador.
Documento B:
Información de la actividad.
– Nombre de la feria.
– Fecha y localización de esta.
– Breve descripción de la feria y del mercado.
– Datos de contacto del responsable de la organización (Nombre, apellidos, teléfono, mail).
– Diseño del estand final.
– Empresas participantes.
– Cronograma inicial de la actividad.
– Cronograma y descripción de las actividades paralelas.
– Información adicional.
Valoración final de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos iniciales y grado de satisfacción.
Deberá contener el siguiente índice:
– Feria programada. Descripción y datos de participación. Cronograma final.
– Nombre de las empresas del sector participantes y su valoración económico-empresarial de su asistencia a la feria.
– Conclusiones.
La información contenida en el informe económico a presentar estará soportada por las correspondientes relaciones de gastos justificados de cada una de las actuaciones promocionales ejecutadas.
Feria |
MAPA | FEPEX | Total ejecutado | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Concepto del gasto | Importe según convenio | Importe ejecutado | Concepto del gasto | Importe según convenio | Importe ejecutado | ||
Máximos reembolso según origen
Europa: 450 euros.
Europa Este (Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Polonia, República Checa, República de Macedonia, República de Montenegro, Rumanía, Rusia, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán: 520 euros.
América: 1.425 euros.
Norte de África (Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Sudán y Túnez): 600 euros.
Resto de África: 1.300 euros.
Asia: 1.000 euros.
Oriente Próximo (Arabia Saudí, Bahréin, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Irán, Israel, Palestina, Jordania, Kuwait, Líbano, Omán, Catar, Siria, Turquía y Yemen): 810 euros.
Oceanía: 1.300 euros.
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