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Documento BOE-A-2025-12789

Resolución de 13 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2025, páginas 83283 a 83292 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-12789

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y El Corte Inglés, SA, han suscrito, con fecha 12 de junio de 2025, un convenio para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle», en la sede principal del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Corte Inglés, SA, para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle», en la sede principal del Museo

Madrid, 12 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS o el organizador.

De otra parte, El Corte Inglés, SA, (en adelante, «El Corte Inglés») con domicilio en C/Hermosilla, 112 de Madrid y C.I.F. A-28017895, representada en este acto por don José Mariano Fernández-Álava de la Vega, mayor de edad, en su calidad de director de Comunicación y Relaciones Institucionales de la misma. Está facultado para este acto en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Juan Aznar de la Haza en fecha 4 de abril de 2025 bajo el número 1874 de su protocolo. En adelante, El Corte Inglés o el colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio (en adelante, el «convenio»), y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Que El Corte Inglés, es un referente en la distribución española con más de 75 años de experiencia, habiendo mantenido desde sus orígenes una política de servicio al cliente y de compromiso con la sociedad que se plasma en las numerosas actividades culturales, educativas, medioambientales, sociales y deportivas en las que participa.

III. Que, durante la ejecución de las obras de rehabilitación de las fachadas de la sede principal del Museo iniciadas en 2025, el Museo va a llevar a cabo el proyecto «El Museo sale a la calle», a través del cual se dará visibilidad a una selección de obras relevantes que forman parte de la Colección del MNCARS.

Diferentes zonas de la fachada del edificio Sabatini del MNCARS serán cubiertas parcialmente con cuatro lonas decorativas en las que se dará visibilidad a una selección de obras pertenecientes a la Colección del Museo. Concretamente, el proyecto «El Museo sale a la calle» se llevará a cabo durante las obras de rehabilitación de las fachadas Norte y Este del Edificio Sabatini (localizadas en la Plaza de Juan Goytisolo y en la Plaza del Emperador Carlos V, respectivamente).

IV. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo el MNCARS una entidad beneficiaria del mecenazgo de las recogidas en el artículo 16 de la mencionada ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y El Corte Inglés para el mecenazgo del proyecto «El Museo sale a la calle» anteriormente mencionado en el Expositivo III, consistente en la difusión de obras relevantes de la Colección del MNCARS durante la ejecución de las obras de rehabilitación de las fachadas de la sede principal del Museo (en adelante, el «proyecto»).

La colaboración del MNCARS y El Corte Inglés instrumentada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el artículo 25 del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Aportaciones del colaborador.

El Corte Inglés aportará en el presente ejercicio un importe total de 150.000,00 euros (ciento cincuenta mil euros), en concepto de colaboración en el proyecto. La suma entregada por El Corte Inglés lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el colaborador venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.

El MNCARS emitirá la correspondiente factura, sin IVA, por el importe indicado a partir de que el convenio se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. El importe será ingresado por El Corte Inglés en los 30 (treinta) días posteriores a la emisión de la mencionada factura en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569).

El MNCARS se compromete a entregar al colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a 30 (treinta) días desde que el ingreso se haga efectivo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

Como organizador del proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la cantidad aportada por El Corte Inglés al objeto del convenio. Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la colaboración del colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación El Corte Inglés a través de medios, tales como la mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, así como la mención del colaborador en la memoria anual de actividades publicada y editada por el MNCARS y la mención del colaborador en el apartado web dedicado a patrocinadores en la página web del MNCARS.

b) Incluir el logotipo o mención de la marca El Corte Inglés como colaborador del proyecto «El Museo sale a la calle» en cualquier soporte empleado para la comunicación, difusión y señalética del Museo relacionada con el proyecto.

c) Posibilidad de contar con la presencia de un representante de El Corte Inglés, junto con los representantes del Museo y otros posibles agentes involucrados en el proyecto, en el caso de producirse una presentación a los medios en la que se incluya el proyecto «El Museo sale a la calle».

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

Todos los soportes gráficos (logotipo, materiales, documentación o cualquier otro soporte que contenga elementos objeto de derechos de propiedad industrial e intelectual titularidad de El Corte Inglés) necesarios para las inserciones del nombre y/o logotipo de El Corte Inglés en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por El Corte Inglés. Esto no implica en ningún caso cesión o licencia alguna de los derechos de propiedad industrial ni intelectual al respecto, permaneciendo dichos derechos en sola y exclusiva titularidad de El Corte Inglés.

El MNCARS no podrá alterar ni modificar dichos soportes gráficos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio ni transcurrida la vigencia de este.

Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio deberá ser sometido a la supervisión y aprobación por escrito por el colaborador, para lo cual será remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Una vez terminado el presente convenio, MNCARS estará obligado, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones acordadas, a restituirse cualesquiera documentos, soportes o materiales que le hayan sido entregados por El Corte Inglés.

Las Partes reconocen y acuerdan que la firma del convenio no modifica ni afecta a la titularidad y al uso de cualesquiera derechos de propiedad intelectual, diseños, derechos de propiedad industrial, secreto comercial y/o empresarial, know-how de los que la otra Parte fuese propietaria, licenciataria y/o usuaria autorizada con anterioridad.

En consecuencia, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de El Corte Inglés son y seguirán siendo titularidad única y exclusiva de El Corte Inglés.

Quinta. Protección de datos de carácter personal de los firmantes.

Las Partes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la firma y ejecución del presente convenio respetando lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) («RGPD») y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), así como en la normativa de protección de datos aplicable que se encuentre en vigor en cada momento.

Los firmantes y/o personas de contacto relacionados con el presente convenio (los «intervinientes») quedan informados del tratamiento de los datos personales, que faciliten y/o sean obtenidos en virtud del convenio (incluyendo aquellos otros datos que figuren en la firma digital, en su caso, incorporada en el presente convenio), al que van a ser sometidos por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y gestionar la relación convencional, el archivo de la documentación relativa al mismo y los registros históricos de relaciones comerciales anteriores.

La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los intervinientes es el interés legítimo de cada una de las partes en localizar profesionalmente y contactar con los mismos para el correcto desarrollo de la relación convencional, así como en mantener un archivo y registro histórico de la documentación y de las relaciones comerciales mantenidas, con fines administrativos internos. No obstante lo anterior, en caso de que la firma digital del presente convenio contase con algún elemento de biometría, el firmante reconoce haber optado voluntariamente por este tipo de firma, entre las distintas opciones disponibles para la firma del convenio, y consentido explícitamente el uso de estos datos para firmar digitalmente, sin perjuicio de que el tratamiento de los mismos, como parte integrante del convenio, sea llevado a cabo por las Partes en virtud de su interés legítimo.

Los datos de los intervinientes serán conservados mientras sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades antedichas y, posteriormente, por el período que resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a las Partes. Transcurridos estos plazos, los datos personales serán bloqueados durante el plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del convenio y finalmente borrados.

Las Partes podrán ceder los datos personales de los intervinientes a terceros (i) en los casos previstos en la ley, (ii) a otras sociedades de su grupo empresarial para fines administrativos internos, y (iii) en el marco de acciones y actos preparatorios y de revisión, previos a operaciones mercantiles de cualquier naturaleza que puedan afectar al convenio (por ejemplo, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza), así como en el marco de dichas operaciones mercantiles, todo ello en el marco del interés legítimo de cada una de las Partes en llevar a cabo dichas operaciones.

Las Partes podrán recurrir a terceros para llevar a cabo tareas de gestión, administración, organización, etc., de sus respectivas actividades empresariales (tales como, entre otras, la emisión de facturas, etc.), sin que ello implique la cesión de los datos personales necesarios para llevarlas a cabo. En cualquier caso, las Partes declaran que tienen suscritos los correspondientes contratos de encargo de tratamiento con dichos terceros y que, en caso de que dichos terceros estén situados fuera del Espacio Económico Europeo, todas las transferencias internacionales de datos llevadas a cabo por las Partes de manera individual serán legítimas y estarán amparadas en alguno de los mecanismos de protección previstos en la normativa aplicable.

Los intervinientes, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, así como obtener información adicional en relación con el tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito y acreditando debidamente su identidad a:

En el caso de ECI, a: delegado.protecciondatos@elcorteingles.es.

En el caso del MNCARS, a: dpd@museoreinasofia.es.

Asimismo, los intervinientes quedan informados de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Datos.

Corresponde a la Parte que facilita los datos personales de sus representantes y personas de contacto trasladar a estos intervinientes la información prevista en los párrafos anteriores antes de facilitar sus datos personales a la otra Parte, así como cumplir cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de esos datos personales, sin que la Parte que recibe los datos deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.

Sexta. Eficacia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto y el proyecto. Transcurrida la vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática sin necesidad de comunicación alguna entre las Partes.

No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio, las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes consideran como confidencial toda la documentación y/o información que se faciliten entre las mismas (en adelante, la «información confidencial»), ya sea de forma verbal o escrita, bien mediante entrega de elementos, permitiendo el acceso a la información a través de bases de datos y/o mediante forma oral o presentación visual, etc. y en relación a cualquier aspecto relacionado con su actividad comercial y/o económica, financiera, técnica, estratégica o de otro tipo y comprometiéndose a mantenerla de forma confidencial y reservada y no divulgar ni revelar a terceros, salvo que exista autorización expresa y por escrito de la parte divulgadora. En este sentido, se considerará como parte divulgadora (en adelante, la «parte divulgadora») a la Parte que ponga a disposición de la parte receptora (en adelante, la «parte receptora») la información confidencial bajo el presente convenio.

La parte receptora sólo podrá utilizar la información confidencial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente convenio y dentro de los límites recogidos en el mismo. A tal fin, la parte divulgadora evitará la publicación, divulgación, diseminación y uso no autorizado de la información confidencial, asegurando que solo podrán acceder a la información confidencial aquellos trabajadores propios que sean necesarios para la correcta prestación de los Servicios. La parte receptora deberá actuar con la debida diligencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y deber de secreto pactadas en la presente cláusula/estipulación tomando las precauciones y adoptando las medidas de seguridad que resulten necesarias para mantener la información confidencial de forma reservada. En consecuencia con lo anterior, las Partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente convenio, realizando a tal efecto cuantas advertencias y suscribiendo con su personal cuantos documentos sean necesarios al objeto de garantizar el cumplimiento de tales obligaciones.

La parte receptora podrá revelar la información confidencial en los siguientes supuestos:

a) Cuando la revelación de la información sea exigida por un organismo judicial o administrativo al que esté sometida alguna de las Partes, independientemente de dónde esté situado dicho organismo y de si la exigencia de revelación tiene o no fuerza de ley;

b) Cuando resulte necesario que los empleados, asesores profesionales, socios, auditores o entidades financiadoras de una Parte tengan conocimiento de una información determinada, conocimiento que deberá estar sujeto al oportuno convenio o deber de confidencialidad;

c) Cuando la otra Parte haya dado su previo consentimiento por escrito a revelar la información confidencial; o

d) Cuando la revelación de información resulte necesaria para que una Parte pueda exigir el cumplimiento de los derechos que le asisten en virtud del convenio.

No quedan comprendidas dentro de las obligaciones de confidencialidad aquí previstas la información confidencial recibida por la parte receptora que: (i) ya sea conocida por la parte receptora antes de su transmisión y ésta pueda justificar la posesión previa de la información; (ii) sea información de general o público conocimiento por causas no imputables a la parte receptora; (iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte receptora sin haber utilizado total o parcialmente información de la parte divulgadora; (v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte divulgadora; y/o (vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.

Toda la información confidencial facilitada por la parte divulgadora con motivo de la ejecución del presente convenio seguirá siendo propiedad de la parte divulgadora. En este sentido, a la terminación del presente convenio por cualquier causa, la parte receptora se obliga a entregar a la parte divulgadora toda la información confidencial que obre en su poder, o en el de sus empleados o colaboradores, o a destruirla a petición expresa de la parte divulgadora en la forma que ésta determine, con independencia del soporte en que dicha información confidencial se encuentre registrada. Asimismo, la parte receptora se obliga a certificar a la parte divulgadora que toda la información confidencial que obra en su poder ha sido devuelta, borrada o destruida conforme a lo anteriormente expuesto y, por tanto, que no dispone de copia alguna de toda o parte de dicha la información confidencial.

Finalmente, las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula/estipulación se mantendrán en vigor después de la terminación del presente convenio durante el plazo de cinco (5) años desde la fecha de terminación del convenio o por un periodo superior en caso de que así lo establezca la normativa legal aplicable.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no estando previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control aprobará sus normas internas de funcionamiento.

La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

Por parte del MNCARS: el/la directora/a de Gabinete Institucional y el/la jefe/a del Área de Arquitectura, Desarrollo Sostenible y Servicios Generales.

Por parte de El Corte Inglés: el/la directora/a de Patrocinio y el/la directora/a de Creatividad, Branding y Producción.

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes. El presente convenio podrá ser resuelto en cualquier momento de mutuo acuerdo entre las Partes, debiendo formalizarse dicho acuerdo por escrito y conforme con el artículo 50.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución, así como la devolución del importe total de la aportación económica efectuada por El Corte Inglés o de la parte proporcional por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

f) Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente convenio en caso de que se produzca un evento de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones convencionales, durante al menos un plazo de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del mismo.

g) Terminación por revocación de las preceptivas licencias, permisos o autorizaciones administrativas del MNCARS. El Corte Inglés podrá resolver el convenio de forma inmediata, sin preaviso alguno, en caso de que el MNCARS carezca o le sean retiradas las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones administrativas necesarias para el cumplimiento del proyecto y/o de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio, debiendo MNCARS devolver a El Corte Inglés el importe total de la aportación económica efectuada por éste o de la parte proporcional por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Duodécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las Partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrasare o se hiciere imposible como consecuencia de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 1.105 del Código Civil.

A los efectos de este convenio, se entiende por fuerza mayor, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, todo acontecimiento imprevisible –o que previsible, fuera inevitable–, irresistible o independiente de la voluntad de las partes y que escape a su control, que impida el cumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas. A modo de ejemplo y sin carácter limitativo, se entenderán como eventos de fuerza mayor aquellos fenómenos o catástrofes naturales, accidentes inevitables, incendios, revueltas, disturbios, huelgas, actos de guerra, epidemias, pandemias, indisponibilidad general de transporte, actos de gobierno o agencia gubernamental (estatal, autonómica o local), así como de cualquier otra autoridad competente, o cualquier otra causa de similar naturaleza, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones convencionales.

La parte que se viera afectada por fuerza mayor lo notificará a la otra por escrito, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimocuarta (notificaciones) del presente convenio, en un plazo máximo de 24 horas, aportando a tal notificación una descripción de la causa de fuerza mayor alegada y el tiempo previsto de duración de la misma.

En todo caso, si el hecho acaecido por causa de fuerza mayor hiciera imposible la prestación de los servicios objeto del presente convenio –o, siendo posible, lo fuese en condiciones o en tiempo tales que no permitan el correcto cumplimiento del proyecto y/o de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio– se prolongase más de treinta (30) días, cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el convenio, sin que por esta causa proceda derecho o indemnización o compensación alguna a favor de la otra Parte, pero sí la devolución a El Corte Inglés del importe total de la aportación económica efectuada por éste o de la parte proporcional por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, con acuse de recibo, a las siguientes direcciones:

Del MNCARS:

Att.: el/la Directora/a de Gabinete Institucional.

C/ Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

De El Corte Inglés:

Att.: el/la Directora/a de Patrocinio.

C/ Hermosilla, 112.

28009 Madrid.

Se entenderá por acuse de recibo cualquiera de los siguientes métodos: burofax, correo electrónico con acuse de recibo y/o carta certificada.

Ambas Partes se obligan a mantener sus datos de contacto actualizados de forma permanente debiendo comunicar de forma fehaciente cualquier cambio que pueda producirse.

Decimoquinta. Integridad, conducta en los negocios y cumplimiento normativo.

Cada Parte declara que tiene su propio Código Ético o de Conducta que es público y cumple con los más altos estándares en materia de anticorrupción, derechos humanos, sociales y medioambientales y que, en lo que en su caso sea aplicable, sus principios son básicamente coincidentes, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo dispuesto en el Código Ético de EL CORTE INGLÉS para El Grupo El Corte Inglés y lo dispuesto en el Código Ético o de Conducta de la otra Parte para la otra Parte.

Igualmente, ambas Partes declaran disponer de procedimientos habilitados para comunicar cualquier irregularidad o incumplimiento de los principios recogidos en sus Códigos Éticos o de Conducta y en la normativa que los completen y desarrollen, y se comprometen a informarse, recíproca e inmediatamente, de cualquier comunicación relativa a este acuerdo, recibida a través de sus respectivos canales de denuncia.

En particular, cada Parte declara expresamente y garantiza que en el desarrollo de sus negocios la tolerancia en cuanto al incumplimiento legal o la obtención de ventajas por prácticas desleales o ilegales es cero y: (i) cumple con la legislación que le es aplicable en materia de prevención de la corrupción en todas las geografías donde opera; (ii) rechaza cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el soborno o negocio no ético, así como la realización de contribuciones o aportaciones económicas, regalos o dádivas, propinas o gratificaciones, a empleados de otras empresas, funcionarios públicos, autoridades o miembros de partidos o asociaciones políticas, con el fin de influir en su voluntad para conseguir ventajas éticamente inapropiadas; (iii) tiene implementadas y mantendrá en vigor durante la vigencia del acuerdo, políticas, controles y/o procedimientos adecuados para cumplir con las obligaciones que los distintos ordenamientos establecen en materia de prevención de la corrupción.

Con tal fin, ambas Partes procurarán que sus directores, empleados, agentes o representantes, administradores, accionistas o socios y terceros subcontratados que se deriven de su relación mercantil, se abstengan de realizar las acciones descritas en el párrafo anterior y, para ello, se comprometen a ejercer con la debida diligencia sus deberes de dirección y supervisión.

Decimosexta. Firma electrónica.

Las Partes acuerdan que el presente convenio y sus correspondientes Anexos se podrán firmar bien de forma manuscrita o bien mediante firma electrónica, con la condición de que el modo de firma utilizado por las Partes para cada documento en concreto sea el mismo.

En caso de firma manuscrita, las Partes suscribirán dos ejemplares a un solo efecto, quedándose cada Parte un ejemplar firmado por ambas.

En caso de firma electrónica, las Partes aceptan expresamente la utilización de los mecanismos de firma electrónica notificados por El Corte Inglés (en adelante, la «firma electrónica») para la válida suscripción del presente convenio, sus anexos, adendas así como cualesquiera documentos que se generen en el contexto del presente convenio (incluyendo órdenes de pedido o facturas), así como para suscribir cualquier renovación o nuevo documento convencional destinado a reemplazar, novar o sustituir al presente convenio, con la condición de que las Partes utilicen el mismo mecanismo.

Las Partes acuerdan asimismo que el documento firmado electrónicamente constituye el original, entendiéndose por fecha de firma, la fecha en la que el último de los firmantes firme el presente convenio (en adelante, la «fecha de firma»). En caso de que se utilice un sistema de firma electrónica que registre la fecha efectiva de la firma, se entenderá como fecha de firma la última fecha que conste registrada.

A los efectos previstos en el artículo 25.1 del Reglamento (UE) N.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, las Partes se comprometen a no rechazar la recepción, validez y/o efectos jurídicos de los documentos con firma electrónica, por el solo hecho de que hayan sido entregados o emitidos de forma electrónica.

El Corte Inglés podrá modificar o retirar la firma electrónica cuando considere que existe un riesgo de pérdida de seguridad en relación con tales elementos.

La presente cláusula tiene por objeto regular exclusivamente la utilización del mecanismo de firma del convenio, sin perjuicio de la entrada en vigor y fecha de efectos del convenio y sin perjuicio de la capacidad de representación en la persona de los firmantes representantes de las Partes.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 4 de junio de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 10 de junio de 2025.

Y, en prueba de conformidad, una vez leído el presente documento, las Partes firman el presente convenio mediante firma electrónica en la fecha de firma.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por El Corte Inglés, el Apoderado, José Mariano Fernández-Álava de la Vega.

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