Suscrita el 12 de junio de 2025 la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y Fad Juventud (antigua Fundación de Ayuda contra la Drogadicción), para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 13 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 12 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche, quien actúa en uso de las facultades que le confiere su cargo como Presidente de Fad Juventud, tal y como establece el artículo 18 de los Estatutos de Fad Juventud y en virtud del poder otorgado en escritura pública ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui el 17 de julio de 2024, con el número 1.374 de su protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 25 de junio de 2021, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, actualmente Fad Juventud, suscribieron un convenio para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas, publicado mediante Resolución 420/38262/2021, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de 6 de julio de 2021.
Que el citado convenio tiene por objeto establecer y desarrollar planes de colaboración entre el MINISDEF y Fad Juventud, para la realización de actividades preventivas del consumo de drogas en el seno de las Fuerzas Armadas.
Que en la cláusula octava del convenio se establece que la vigencia del mismo será, siempre que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, de cuatro (4) años a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), inscripción que se realizó el 28 de junio de 2021; y que, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes, mediante acuerdo expreso por escrito, manifestado en la Comisión de Seguimiento, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que por ambas partes existe voluntad de prorrogar y modificar el convenio en vigor, para lo que se elabora la presente adenda.
Que la cláusula tercera del vigente convenio regula la confidencialidad de la información y la protección de datos de carácter personal y, con la finalidad de acomodar la referida cláusula a la normativa vigente procede, a través de esta adenda, la modificación de la citada cláusula.
Por todo lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar la presente adenda al convenio citado, formalizándola sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto la prórroga del vigente convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y Fad Juventud, anteriormente Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas, suscrito el 25 de junio de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 6 de julio de 2021, así como proceder a la modificación de la cláusula tercera de dicho convenio.
El MINISDEF y Fad Juventud acuerdan prorrogar por un período de cuatro (4) años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, cuyo objeto es el establecimiento y desarrollo de planes de colaboración entre ambas entidades para la realización de actividades preventivas del consumo de drogas en el seno de las Fuerzas Armadas.
Se modifica el punto 5 de la cláusula tercera del vigente convenio que queda redactada como sigue:
«5. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente. Dicho acceso de una parte a los datos personales de la otra se hará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 del RGPD.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos del MINISDEF a través de la sede electrónica del propio ministerio, de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo DPD@mde.es, y con el DPD de Fad Juventud a través del correo dpo@fad.es.
Sobre el MINISDEF y Fad Juventud recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración del convenio y sus prórrogas.»
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de (5) cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Fundación Fad Juventud, el Presidente, José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche.
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