Con fecha 11 de junio de 2025 se suscribió un Convenio entre el Instituto Cervantes y Banco Santander para participar en cursos de formación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007I. En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».
De otra parte, Banco Santander, SA (en adelante, «Santander»): con NIF A-39000013 y domicilio social en Santander, paseo de Pereda, 9-12, representado en este acto por doña Lucía Rábade Rodríguez y doña Lara Repolles Franco, actuando en virtud de poder otorgado ante el notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García, en fecha 15 de marzo de 2024, con el número 703 de su protocolo, y en fecha 12 de noviembre de 2021, con el número 3.199 de su protocolo, respectivamente.
El Instituto Cervantes y Santander, en adelante, conjuntamente, como «las Partes» e individualmente como la «Parte».
Todos ellos, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que Santander es una entidad firmemente comprometida con el desarrollo de las sociedades donde opera, que viene colaborando estrechamente con instituciones y universidades españolas en programas de formación, investigación y transferencia de conocimiento, fomento del emprendimiento social y movilidad de estudiantes, realización de prácticas profesionales y mejora de la empleabilidad, entre otros.
IV. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de sus fines, está interesado en realizar, entre sus actividades de interés general, cursos de español en el ámbito de la formación profesional y empresarial, que se puedan difundir en la mayor medida y por todos los medios posibles como pueden ser las plataformas de Internet; y el Santander desea poner a disposición de tal difusión gratuita determinadas plataformas, así como colaborar mediante una aportación dineraria para el desarrollo de varios cursos de español online dirigidos a personas físicas y medianas empresas con el objetivo de fomentar su crecimiento profesional y empresarial. A dicho objeto, las partes firman el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la relación de colaboración entre las partes y sus respectivos compromisos en cuanto al desarrollo, implementación y puesta a disposición gratuita de los diferentes cursos de formación del IC (en adelante, los «Cursos»).
Los cursos se referirán al aprendizaje del español de nivel inicial, con el fin de permitir a los usuarios adquirir habilidades y capacidades para fomentar su crecimiento profesional y empresarial:
– Aprende español para contar experiencias:
Curso de nivel inicial A2 con una duración de 8 horas. Consta de cuatro unidades y un test de evaluación. El alumno va a aprender a hablar de sus experiencias pasadas, a hablar de acciones relacionadas con el pasado y a describir lo que se está haciendo.
– Habla español: aprende a describir las ciudades:
Curso de nivel inicial A1 con una duración de 8 horas. Consta de seis sesiones, material complementario temático y un test de autoevaluación. El alumno va a aprender a preguntar por un lugar, dar instrucciones para ir a un lugar, dirigirse a alguien, agradecer y describir un barrio o una ciudad.
Los cursos estarán disponibles gratuitamente para todos los usuarios registrados en www.santanderopenacademy.com (en adelante, la «Plataforma SOA»), en www.santanderx.com (en adelante, la «Plataforma SX») y conjuntamente, en adelante, «Plataformas» o «Plataformas Santander».
Los cursos consistirán en una serie de lecciones formativas online que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta, estarán disponibles en las plataformas para todos los usuarios registrados en estas, de acuerdo con los siguientes criterios:
Los cursos estarán disponibles en línea de forma gratuita en el LMS de las plataformas de acuerdo con las características técnicas según el anexo I de este convenio.
Los contenidos se publicarán en la plataforma Learning Management System (LMS) Santander. Se pondrán a disposición de los usuarios asimismo gratuitamente versiones adicionales incluyendo contenidos y subtítulos en los siguientes idiomas: portugués, español e inglés.
Los cursos tendrán formato online con un sistema de aprendizaje a ritmo propio, y estará disponible en todo el mundo y para todos los usuarios registrados, sin límite en el número de usuarios, sin necesidad de proceso de selección.
Los cursos estarán disponibles en las plataformas por un periodo de tres (3) años desde su publicación en las mismas, fecha prevista entre los meses de julio y agosto de 2025, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.
Las plataformas emitirán un certificado de completitud a favor de los usuarios que hayan finalizado los cursos. En dicho certificado se incluirá el logotipo del Instituto Cervantes, así como una mención expresa acerca de que el contenido de los cursos ha sido desarrollado por el Instituto Cervantes («Content by Instituto Cervantes»).
A) El Instituto Cervantes:
El Instituto Cervantes colaborará con toda su experiencia para llevar a cabo la organización, ejecución, comunicación y seguimiento de los cursos de acuerdo con lo descrito en la cláusula anterior.
En este sentido, el Instituto Cervantes llevará a cabo las siguientes actividades:
Diseño, desarrollo y producción de los cursos y puesta a disposición en las plataformas, en un formato adecuado, que permita la integración, acceso y visualización de los cursos a través de las plataformas.
Aportará un breve resumen de cada uno de los cursos y, en su caso, una fotografía, biografía (3-4 líneas de fondo) y los enlaces a las cuentas de redes sociales de cada instructor de los cursos.
Seguimiento de la colaboración por parte de su personal y aportando todo su conocimiento en la implantación y puesta a disposición de los cursos.
En coordinación con el Santander, dar a conocer y difundir cursos al público en general, y en particular a través de las plataformas de Santander y el IC, a través de los medios que disponga oportunos para dar a conocer las formaciones ofertadas, en consonancia con el interés de las partes en el crecimiento profesional y empresarial del público objetivo.
B) Santander:
Santander realizará, con el carácter previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, una aportación económica total de cincuenta mil doscientos cincuenta euros (50.250€), que el Instituto Cervantes deberá destinar única y exclusivamente al desarrollo de la colaboración tal y como se describe en la cláusula primera del presente convenio. El Instituto Cervantes dedicará esta aportación a la realización de los cursos que promoverán y facilitarán la formación dentro de sus actividades de interés general.
La aportación se hará efectiva en dos pagos: el primer pago de 25.125 euros al inicio de la eficacia de este convenio y el segundo pago de los 25.125 euros restantes, a la entrega de ambos cursos mencionados anteriormente.
La aportación de la cantidad anteriormente señalada a favor del Instituto Cervantes se hará efectiva mediante su abono en una cuenta corriente abierta a nombre del Instituto Cervantes con los siguientes datos bancarios:
Cuenta: Instituto Cervantes (Q28120071).
Código Swift: BSCHESMM.
IBAN: ES85XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Además de lo anterior:
Santander pondrá a disposición las plataformas para la difusión de los cursos, que servirá de canal de comunicación con los usuarios interesados en visualizar los cursos.
Santander liderará y coordinará las acciones de comunicación y promoción de los cursos objeto del presente convenio.
Para el desarrollo del presente convenio, se establece un grupo de trabajo y seguimiento compuesto por cuatro miembros (el «Grupo de Trabajo y Seguimiento»): dos designados por el Instituto Cervantes y dos por Santander para velar por la correcta ejecución del presente convenio, considerar cualquier propuesta de modificación de los cursos propuestos en el presente convenio, y emitir una evaluación de las acciones realizadas y del plan de actuación para el año siguiente.
El grupo de trabajo y seguimiento se reunirá con una periodicidad variable, al menos una vez durante la vigencia del convenio, en función de las necesidades. Podrá reunirse de forma presencial o en línea.
5.1 Propiedad Intelectual de los cursos.
El IC otorga a Santander, para su uso en cualquier territorio, una licencia temporal, exclusiva, sin perjuicio de su utilización por parte del IC, quien se compromete a no competir con Santander en el mercado, no transferible, y las actualizaciones de los mismos y cualesquiera materiales suministrados para su uso en el marco de la colaboración para su puesta a disposición en las plataformas conforme a la cláusula primera de este convenio. Santander pondrá a disposición los cursos en las plataformas. El plazo de la licencia será de 3 años desde el inicio de la publicación de los cursos en la plataforma conforme a lo indicado en la cláusula segunda, sin perjuicio de que la vigencia del convenio sea hasta el 31 diciembre de 2028.
Esta licencia sobre los cursos, sus actualizaciones y cualesquiera materiales suministrados incluye el uso de los mismos, o de sus elementos, en otros materiales o contenidos para hacer difusión o cualquier otra forma de comunicación o promoción que lleve a cabo Santander, relativa a la colaboración, previa autorización del IC en cada caso.
En este sentido, esta licencia comprende los derechos de propiedad intelectual de reproducción, comunicación al público, puesta a disposición y transformación a los efectos de su adaptación técnica para su publicación en las plataformas, y en todas las modalidades de explotación que sean necesarias para que Santander pueda poner los cursos a disposición de todos los usuarios de las plataformas, dar publicidad de los mismos, modificarlos o ajustarlos como sea necesario, etc.
El IC será el único responsable de que los cursos, actualizaciones y materiales suministrados no vulneren en modo alguno derechos de terceros, incluyendo Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, derechos contractuales, derechos de Imagen y derechos de confidencialidad. El IC será el único responsable de obtener y conservar las autorizaciones, licencias y cesiones de derechos necesarias para la explotación de cualquier material que forme parte de los cursos, incluyendo cualquier obra, contribución o material literario, musical, audiovisual, artístico o creativo incorporado al mismo.
El IC exime de responsabilidad a Santander y se compromete a mantener a este último completamente indemne frente a cualesquiera pérdidas, costes, sanciones, procedimientos, reclamaciones, daños, perjuicios, gastos (incluyendo los gastos legales que resulten razonables) u otras responsabilidades impuestas a Santander, o en las que Santander pueda incurrir, como consecuencia de reclamaciones interpuestas por terceros con base en la vulneración de los derechos de propiedad intelectual respecto de los cursos del programa, de sus actualizaciones y de los materiales suministrados.
5.2 Propiedad Industrial. Marcas.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular, o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual que esté incluido en este convenio.
El presente convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes, conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.
Con el único fin de cumplir con las actividades a desarrollar recogidas en el presente convenio, cada una de las partes autoriza a la otra el uso de sus nombres, marcas y/o logos reflejados a continuación, siempre que ello no menoscabe la distintividad de los mismos:
Logo/marca y nombre del Instituto Cervantes | Marcas de Santander |
---|---|
|
Marca de la UE n.º 017878777. Clases: 41. Territorio: Unión Europea. SANTANDER (marca denominativa). Marca de la UE n.º 002935872. Clases: 41. Territorio: Unión Europea. |
Esta autorización se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que los nombres, marcas y/o logos se empleen para cumplir con lo acordado entre las partes en este convenio, y se utilicen siempre de conformidad con las instrucciones que facilite para ello cada una de las partes. Las partes se reservan todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien autorizado, incluso su uso.
Esta autorización se extiende al territorio de España (territorio), teniendo presente que el uso de los nombres, marcas y/o logos se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, ninguna de las partes podrá usar los nombres, marcas y/o logos de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del territorio.
Ninguna de las partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar sublicencias. En ningún caso podrán las partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna los nombres, marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente convenio, quedando así mismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente autorización o en los derechos que se deriven.
Cada una de las partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de los nombres, marcas y/o logos, tanto de forma directa como indirecta, por reclamación de un tercero.
A la terminación del convenio, las partes deberán dejar de utilizar los nombres, marcas y/o logos señalados anteriormente. No obstante lo anterior, las partes podrán seguir usando los nombres, marcas y/o logos en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el convenio.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior y de las obligaciones legales de transparencia y publicidad que competen al IC, como las relativas a la publicación de los convenios, las partes acuerdan expresamente considerar confidencial la información contenida en el presente convenio. Las partes reconocen el valor empresarial de las prestaciones, cantidades, operativa y demás información descrita en el convenio y comparten la necesidad de mantener dicha información secreta conforme a lo dispuesto en esta cláusula. En todo caso, cualquier revelación a terceros de esta información precisará del permiso previo y por escrito del Santander y del IC y sólo será permisible cuando éstos terceros hayan asumido idénticas obligaciones de secreto y confidencialidad a las recogidas en esta cláusula.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo durante un periodo de tiempo razonable atendiendo a su relevancia, sensibilidad o a su valor económico, comercial, industrial o empresarial, que en ningún caso será inferior a cinco (5) años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
La regulación de los datos carácter personal aplicables a los programas se establecen en las Políticas de Privacidad de las Plataformas disponibles en www.santanderopenacademy.com/es/legal/privacy y www.santanderx.com/es/legal/privacy.
En el presente convenio ninguna de las partes tendrá acceso a datos personales responsabilidad de la otra parte, salvo aquellos relativos a las personas físicas que se recogen en el cuerpo de este convenio, ya sean firmantes o personas de contacto. En este sentido, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y garantías establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos, y particularmente con el Reglamento 679/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en todo aquello que le sea de aplicación a cada una de ellas.
Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra por aquellas actuaciones y/u omisiones que derivasen en cualquier incumplimiento de la legislación de protección de datos, siempre que le fuesen imputables a una de ellas. En este sentido, cada parte, responderá frente a la autoridad competente, de cuantas acciones se deriven del incumplimiento de esta con respecto a lo establecido en la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, las personas físicas firmantes del presente convenio declaran conocer:
I. Que sus datos personales que figuran en este convenio y todos aquellos que durante la relación pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada parte para la celebración, ejecución y control de este convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
II. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley), así como contactar con el delegado de Protección de Datos, cuando sea necesario, mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a las siguientes direcciones:
Por parte de Santander: dpo@universia.net.
Por parte del Instituto Cervantes: dpd@cervantes.es.
III. Que el delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos cuyos datos se incluyen en el punto previo.
IV. Que los datos serán tratados durante la vigencia del convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales que resulten de aplicación.
V. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable en Protección de Datos, las partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente convenio de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.
No obstante, el presente convenio podrá resolverse anticipadamente con un preaviso de quince (15) días por cualquiera de las siguientes causas, y como consecuencia el Instituto Cervantes deberá proceder a la devolución de la aportación económica no utilizada por el mismo para la organización y desarrollo del programa objeto del presente convenio hasta la fecha de resolución anticipada:
a. Por mutuo acuerdo de las partes; y
b. Por decisión de cualquier de ellas por incumplimiento de las actividades a desarrollar por la otra parte siempre que dicho incumplimiento no resulte subsanado en el plazo de quince (15) días de antelación desde que la parte incumplidora fuera requerido para ello. La resolución del convenio con ocasión de un incumplimiento comportará por parte de la parte incumplidora de indemnizar los daños y perjuicios causados a la otra parte.
El Instituto Cervantes no será responsable por el incumplimiento, total o parcial, del objeto del presente convenio cuando ello se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, y sin que dicho incumplimiento sea causa de resolución. No obstante lo expuesto, si el hecho acaecido hace imposible la continuidad del desarrollo del programa o siendo posible, lo sea en condiciones o en tiempo tales que no sean acordes a los criterios establecidos por Santander, éste último podrá optar por su finalización anticipada mediante preaviso al Instituto Cervantes con quince (15) días de antelación, y por consiguiente el Instituto Cervantes deberá proceder a la devolución de la aportación económica no utilizada por el mismo para la organización y desarrollo del programa hasta la fecha de resolución anticipada.
A los efectos del presente convenio no será considerada como una causa de fuerza mayor las huelgas o paros convocados o secundados por el personal del Instituto Cervantes (así como sus subcontratistas y/o colaboradores). En el supuesto de que acontezca un supuesto de fuerza mayor, el Instituto Cervantes deberá notificarlo al Santander en el plazo más breve posible. En cualquier caso, el Instituto Cervantes deberá adoptar todas las medidas necesarias para minimizar el impacto de dicho supuesto en el desarrollo del programa y el desarrollo normal del mismo lo antes posible. En todo caso, el Instituto Cervantes deberá disponer de un plan de continuidad del desarrollo del programa adecuado que garantice la continuidad de este e incluya, entre otros aspectos: los posibles fallos o incidencias de especial gravedad, situaciones de emergencia y el posible riesgo político del país o países desde donde se lleve a cabo el desarrollo del programa. El Instituto Cervantes se compromete a probar el mencionado plan de continuidad y actualizarlo periódicamente; así como a entregarle la versión más actualizada al Santander cuando este último se lo solicite en cualquier momento.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y por escrito mediante la tramitación de una adenda y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes acuerdan realizar esfuerzos razonables para promocionar las actividades contempladas en el presente convenio.
Además, el Instituto Cervantes se asegurará de que el Banco Santander sea reconocido como patrocinador de las diversas actividades especificadas anteriormente en cualquier material (incluyendo documentos, información, material publicitario y gestión de medios o publicidad) preparado y publicado por el Instituto Cervantes. Dicho reconocimiento se hará en un formato razonablemente aceptable para ambas partes. En cualquier material de este tipo, si el Instituto Cervantes muestra su logotipo, el logotipo del Santander también se mostrará con igual prominencia.
El Instituto Cervantes incluirá en cualquier página web que desarrolle en relación con las actividades contempladas en el presente convenio un enlace a la página principal de la plataforma, y Santander podrá incluir un enlace a la página principal del Instituto Cervantes, incluyendo la exhibición del logotipo del Instituto Cervantes, en cualquiera de sus páginas web o materiales que describan el curso/s.
La difusión que el Instituto Cervantes realizará, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación del Santander en sus actividades, especialmente en los cursos, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.
Salvo lo dispuesto específicamente en el presente documento, ninguna de las partes podrá utilizar ningún nombre, marca comercial o logotipo de la otra parte en modo alguno en relación con el presente convenio, sin la aprobación previa por escrito de la otra parte. Cualquier derecho a utilizar cualquier nombre, marca comercial o logotipo concedido por una de las partes en virtud del presente convenio no constituirá una cesión, transferencia o renuncia de derechos por dicha parte en beneficio de la otra, y cada una de las partes conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre sus nombres, marcas comerciales y logotipos.
Todas las notificaciones, consentimientos, solicitudes, reclamaciones, demandas y otras comunicaciones en virtud del presente documento se harán por escrito y se considerarán debidamente entregadas en la fecha en que se entreguen si se entregan en persona; cuando se transmitan si se transmiten por medios telemáticos o correo electrónico; al día siguiente de su envío, si se envían para su entrega al día siguiente a una dirección nacional mediante un servicio de entrega al día siguiente; y a su recepción, si se envían por correo certificado con acuse de recibo. Las notificaciones se enviarán a las partes respectivas de la siguiente manera:
Instituto Cervantes:
Director de Gabinete Técnico de Secretaría General.
Calle Alcalá, 49.
28014 Madrid.
Teléfono: 91587XXXX.
gabinete.sgeneral@cervantes.es.
Jefa del Dpto. de Promoción Comercial.
Gabinete Técnico de Secretaría General.
Calle Alcalá, 49.
28014 Madrid.
Teléfono: 91587XXXX.
victoria.rubini@cervantes.es.
Santander:
Cargo: Directora Global-Plataformas Digitales-Santander Open Academy.
Paseo de la Castellana, 24.
Madrid, 28046.
Teléfono: 67554XXXX.
mzuastil@gruposantander.com.
Cargo: Directora Global-Plataformas digitales-Santander X.
Paseo de la Castellana, 24.
Madrid, 28046.
Teléfono: 65335XXXX.
ana.aleman@gruposantander.com.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo suscriben en las fechas de las firmas electrónicas.–10 de junio de 2025, por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–10 de junio de 2025, por el Banco Santander, SA, la Apoderada, Lara Repollés Franco–11 de junio de 2025, por el Banco Santander, SA, la Apoderada, Lucía Rábade Rodríguez.
El presente documento tiene como objeto compartir las directrices de Diseño instruccional que se han definido para los cursos de terceros de acceso ilimitado bajo registro del Cliente, de forma que las instituciones académicas que lleguen a acuerdos con el Cliente puedan realizar las entregas de su contenido en los formatos aceptados para estos cursos.
1. Diseño instruccional:
El IC deberá facilitar el diseño instruccional detallado con tantas secciones, módulos o secciones como sean necesarios, así como todas las piezas correspondientes a los mismos. Los cursos son en formato asíncrono, con una dedicación por parte del usuario de hasta 8 horas, combinando trabajo pautado, autónomo, reflexivo y tiempo de estudio, la estructura básica consiste en:
1. Fundamentos: Se recoge en esta sección los diferentes fundamentos teóricos del tema en cuestión. Podrán ser contenidos de creación propia del autor o de fuentes externas. Podrá contar con tantos módulos/secciones/apartados como sea necesario.
2. Masterclass/Videos: Contenidos en formato video en el que un profesor/especialista expone su conocimiento. Se podrán buscar fuentes alternativas para los videos como animaciones. Podrá contar con tantas piezas sean necesarias para el mejor aprovechamiento del alumno.
3. Control de avance. Serie de preguntas en torno al 50 % del curso.
4. Amplía conocimiento: Podrán encontrarse artículos relacionados con lo expuesto en el tema, así como casos de éxito, ejercicios y guías prácticas de aplicación. Podrá contar con tantos módulos/secciones/apartados como sea necesario.
5. Autoevaluación: Acceso a un test de autoevaluación en el que el usuario podrá poner a prueba su conocimiento adquirido.
6. Certificado: una vez completado el programa y si se ha obtenido una calificación mínima en la evaluación, se desbloqueará la opción de descargar un certificado de realización del programa en formato emitido por la plataforma con el logo del partner académico.
2. Elementos y formatos:
Los formatos que acepta el LMS de la plataforma según los diferentes elementos son los siguientes:
Elemento | Formato | Tamaño | Resolución |
---|---|---|---|
Texto | .doc/.docx | ||
.txt/.rtf | |||
.ppt/.pptx | |||
Imágenes | .jpeg/.jpg | 100 KB-2 MB | 72-96 ppi |
.png | 100 KB-4 MB | 72-96 ppi | |
.gif | 72-96 ppi | ||
Videos | .mp4 | <500 MB | 720p / 1080p |
Enlace incrustable | 720p / 1080p | ||
Tests y encuestas | .xml | ||
.doc | |||
.txt | |||
Contenidos | API Link (Enlace incrustable) | ||
.html | |||
Otros | .xlsx | ||
.csv | |||
.mp3 | |||
.zip |
3. Opciones de modificación:
Sobre el diseño instruccional básico inicialmente propuesto se pueden realizar modificaciones que se ajusten a las necesidades académicas de cada curso. A continuación, se ejemplifican algunos casos:
a. Tiempos de dedicación: es posible modificar los tiempos de dedicación a cada apartado, según el modelo pedagógico acordado entre el Cliente y la institución académica, siempre que se ajuste al máximo establecido (8 horas).
b. Cantidad de apartados: la propuesta contempla un único apartado estructural para cada curso, pero existe la posibilidad de crear tantos apartados y denominaciones de los mismos de cada tipología como se crea necesario respondiendo a los fines académicos.
c. Orden de los apartados: el orden propuesto es indicativo y puede ser alterado según el modelo pedagógico escogido lo requiera.
4. Traspaso de información:
Se establece como forma seleccionada para compartir todos los archivos de cada curso una carpeta de SharePoint privada a la que Global Alumni facilitará acceso.
Dicha carpeta contendrá:
1. Subcarpeta denominada Assets donde se compartirán los elementos digitales, recursos o activos necesarios para el montaje del curso en el LMS.
2. Plantilla Excel que contendrá:
2.1 Hoja general: donde se específica el orden de los apartados.
Índice | ||
---|---|---|
Orden | Apartado | Tipo |
2.2 Hoja de cada apartado: donde se especificará el orden de los elementos, su formato y el link a la ubicación en la subcarpeta SharePoint Assets.
Apartado X | |||
---|---|---|---|
Orden | Elemento | Formato | Ubicación/Link |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid