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Documento BOE-A-2025-1265

Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2025, páginas 10501 a 10528 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2025-1265

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno de la Comunidad de Madrid, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria Única del reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Las vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en el Portal de la Justicia de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/justicia) y la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es), la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28 de junio de 2005). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. DON PROV. (Personal Administrativo en Delegaciones Provinciales).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso dentro del plazo de presentación de instancias y durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.

2. Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente [artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre].

3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial [artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre]. Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.

Con relación al personal funcionario adscrito provisional destinado en alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia el Servicio Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar, podrá hacerlo, y en caso de no obtener destino, seguirán en situación de adscripción provisional.

4. El personal funcionario que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

El personal funcionario que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentre adscrito provisional por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

Con relación al personal funcionario que haya cesado como Letrado/a sustituto/a y que esté en adscripción provisional con anterioridad al 24 de diciembre de 2024 en alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar, podrá hacerlo, pero sin la preferencia establecida en el primer párrafo de este punto, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción provisional.

8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Con relación al personal funcionario que haya renunciado o cesado en un puesto obtenido por concurso específico o libre designación en alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que estén adscritos provisionales, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar, podrá hacerlo sin la preferencia establecido en el primer y segundo párrafos de este punto, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción provisional.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según lo establecido en la base cuarta, punto 7.

9.2 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.1.

10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión [artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre].

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario/a, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera o interino/a en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario/a interino/a, ambos períodos de tiempo referidos al Cuerpo o Escala para el que participa.

El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el número de escalafón como funcionario/a de carrera.

Cada Gerencia Territorial de Justicia o Comunidad Autónoma transferida rellenará un fichero Excel relativo al personal funcionario que participe en el concurso y que esté prestando en ese momento sus servicios en el ámbito territorial de la Gerencia o Comunidad Autónoma indicadas, con los datos de NIF y número de días totales como personal funcionario interino, computándose este tiempo según las reglas establecidas en el primer párrafo de la presente base.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: El personal funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II de esta resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

2. Anexo II. Recuadro V-2: Los/las funcionarios/as destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II de esta resolución, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Los/las solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.

– Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados.

– Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como Letrados sustitutos.

– Aquel personal incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exija, presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

4. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de su pase a la situación, y la declaración jurada de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario/a excluido/a de la participación en el concurso.

Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente, según lo indicado en el punto 7 de la presente base.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se podrá renunciar a la participación en el concurso exclusivamente durante los diez días hábiles subsiguientes, según lo indicado en la base primera, punto 7.

7. Mecanismo de Confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos V1, V2 Y V3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todas las personas interesadas que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/Concurso de traslados ordinario Gestión Tramitación y Auxilio 2024

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», entrarán en el Asistente de Inscripción y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando, debiendo consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden ponerse en contacto a través del buzón: asistente.concurso.gta@mju.es.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Las personas concursantes previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

– DNI electrónico.

– Certificado digital.

– Cl@ve Pin 24 h.

– Cl@ve permanente.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las personas concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:

– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.

– El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.

– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.

– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.

– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.

– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.

C) Renuncias.

Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es y se confirmará su recepción a través de un mensaje de respuesta con la palabra «Recibido». En caso de que no tengan constancia de dicha respuesta deberán enviarlo nuevamente.

Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»: Renuncia, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado (Ejemplo: «Luis Pérez Pérez 000000000K V1».

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo al número de escalafón como funcionario titular en el Cuerpo de que se trate.

Octava. Resolución definitiva.

Dado que la implantación de los Tribunales de Instancia en su primera fase ha de estar finalizada en julio de 2025, se hace necesario que el proceso del presente concurso finalice con la antelación suficiente para reflejar todos los traslados que se produzcan en el sistema Aino@, por lo que la fase provisional será omitida, pasando a resolverse de forma definitiva de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.

Novena. Plazo posesorio.

1. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de las funcionarias y los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

2. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad de la funcionaria o del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando el personal funcionario, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Justicia y Víctimas en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de enero de 2025.–La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO I

Cuerpo: Gestión PA

Número orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
MADRID
3389 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. GESTION P. A. ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 1 X N
9758 FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL. GESTION P. A. (GU). ALCOBENDAS. MADRID. 1 N
7779 JDO. DE PAZ DE BRUNETE. GESTION P. A. SECRETARIA FUNCIONES. BRUNETE. MADRID. 1 N
7781 JDO. DE PAZ DE CAMARMA DE ESTERUELAS. GESTION P. A. SECRETARIA. CAMARMA DE ESTERUELAS. MADRID. 1 N
7783 JDO. DE PAZ DE COBEÑA. GESTION P. A. SECRETARIA. COBEÑA. MADRID. 1 N
9755 FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL. GESTION P. A. (GU). COLLADO VILLALBA. MADRID. 1 N
3416 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3. GESTION P. A. GETAFE. MADRID. 1 X N
607 SECRETARÍA AUDIENCIA PROVINCIAL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 3 X N
193 SECRETARIA DE GOBIERNO. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
202 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 3 X N
205 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
556 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 9 CIVIL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
559 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 10 CIVIL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
562 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 11 CIVIL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
583 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 18 CIVIL GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
592 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 21 CIVIL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
601 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 24 CIVIL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM). GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
604 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 25 CIVIL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
532 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 1 PENAL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
9933 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 30 PENAL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1622 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1658 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 (FAMILIA). GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1667 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 (TUTELAS). GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1685 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1709 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1793 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 72. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
9593 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 92. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
9936 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 96. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
10466 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 97. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
10469 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 98. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
10472 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 99. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
10475 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100 (HIPOTECAS). GESTION P. A. MADRID. MADRID. 4 X N
10478 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 (ARBITRAJE). GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11304 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 102. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11307 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 103. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11449 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 104. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11452 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 105. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2632 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
2644 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2647 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2650 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2677 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2686 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2689 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2701 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2704 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2707 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2710 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2716 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2722 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
2728 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2731 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2740 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2749 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2758 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2773 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 48. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2776 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
9605 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 51. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5108 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5150 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 20. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5162 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 24. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11962 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 50. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2   N
11965 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 51. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2   N
3797 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 14. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
3818 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 21. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
3827 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 24. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
3833 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 26. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8947 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 29. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8405 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11437 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 15. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8102 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8625 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 5. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8894 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8897 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 7. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8956 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 8. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8962 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 10. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
9960 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 11. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
4373 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4379 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4385 JUZGADO DE LO PENAL Nº 5. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4388 JUZGADO DE LO PENAL Nº 6. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4394 JUZGADO DE LO PENAL Nº 8. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4397 JUZGADO DE LO PENAL Nº 9. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4400 JUZGADO DE LO PENAL Nº 10. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4403 JUZGADO DE LO PENAL Nº 11. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4409 JUZGADO DE LO PENAL Nº 13. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4412 JUZGADO DE LO PENAL Nº 14. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4415 JUZGADO DE LO PENAL Nº 15. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4418 JUZGADO DE LO PENAL Nº 16. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4421 JUZGADO DE LO PENAL Nº 17. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4424 JUZGADO DE LO PENAL Nº 18. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4427 JUZGADO DE LO PENAL Nº 19. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4430 JUZGADO DE LO PENAL Nº 20. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4433 JUZGADO DE LO PENAL Nº 21. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4436 JUZGADO DE LO PENAL Nº 22. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4439 JUZGADO DE LO PENAL Nº 23. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4442 JUZGADO DE LO PENAL Nº 24. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4445 JUZGADO DE LO PENAL Nº 25. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4448 JUZGADO DE LO PENAL Nº 26. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4451 JUZGADO DE LO PENAL Nº 27. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
9617 JUZGADO DE LO PENAL Nº 29. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
9620 JUZGADO DE LO PENAL Nº 30. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11929 JUZGADO DE LO PENAL Nº 38 (VSM). GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 N
11959 JUZGADO DE LO PENAL Nº 39 (VSM). GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 N
5556 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 1. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5672 JUZGADO DE MENORES Nº 2. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 N
5681 JUZGADO DE MENORES Nº 5. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 N
9214 FISCALÍA PROVINCIAL. GESTION P. A. (GU). MADRID. MADRID. 6 X N
196 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. OFICINA DE REGISTRO Y REPARTO. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8174 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SERVICIO DE APOYO. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
11420 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. GESTION P. A. MADRID. MADRID. 3 N
1802 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1. GESTION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
10803 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6. GESTION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
11455 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6. GESTION P. A. TORREJÓN DE ARDOZ. MADRID. 1 X N
10825 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1. GESTION P. A. TORREJÓN DE ARDOZ. MADRID. 1 X N
6068 JDO. DE PAZ DE VILLAVICIOSA DE ODON. GESTION P. A. SECRETARIA. VILLAVICIOSA DE ODÓN. MADRID. 1 N

Cuerpo: Tramitación PA

Número orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
MADRID
8838 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1. TRAMITACION P. A. ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 1 X N
8865 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5. TRAMITACION P. A. ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 1 X N
10775 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6. TRAMITACION P. A. ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 1 X N
4455 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1. TRAMITACION P. A. ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 1 X N
10452 JUZGADO DE LO PENAL Nº 5. TRAMITACION P. A. ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 1 X N
9218 FISCALÍA DE ÁREA. TRAMITACION P. A. (GU). ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 3 X N
9675 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3. TRAMITACION P. A. ALCOBENDAS. MADRID. 1 X N
9759 FISCALÍA. SECCIÓN TERRITORIAL. TRAMITACION P. A. (GU). ALCOBENDAS. MADRID. 4 X N
7143 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 (REG. CIVIL). TRAMITACION P. A. FUENLABRADA. MADRID. 2 X N
10461 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6. TRAMITACION P. A. FUENLABRADA. MADRID. 1 X N
3417 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3. TRAMITACION P. A. GETAFE. MADRID. 2 X N
9639 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7. TRAMITACION P. A. GETAFE. MADRID. 1 X N
8939 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1. TRAMITACION P. A. GETAFE. MADRID. 1 X N
9221 FISCALÍA DE ÁREA (GETAFE-LEGANÉS). TRAMITACION P. A. (GU). GETAFE. MADRID. 1 X N
194 SECRETARIA DE GOBIERNO. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
200 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CIVIL Y PENAL. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
203 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
206 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
554 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 8 CIVIL. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
557 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 9 CIVIL. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
596 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 22 CIVIL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8463 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 28 CIVIL (MERCANTIL). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11677 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 31 CIVIL. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
539 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 3 PENAL. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
1644 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 (FAMILIA). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
1701 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1731 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1761 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 61. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
1782 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 68. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
10467 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 97. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
10470 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 98. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
10473 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 99. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
10476 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100 (HIPOTECAS). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 3 X N
10479 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101 (ARBITRAJE). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11305 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 102. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11308 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 103. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11450 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 104. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11453 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 105. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2642 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
2654 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2660 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
2666 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2669 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
2675 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2684 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2687 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2699 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2720 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2753 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2762 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
2774 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 48. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
9612 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 53. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
9615 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 54. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
5133 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5139 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5148 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5151 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 20. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5154 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 21. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5157 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
5181 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 30. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
11963 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 50. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 5   N
11966 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 51. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 5   N
3774 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 6. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
3789 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 11. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
3807 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
3828 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 24. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11441 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 16. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8895 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
8898 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 7. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
4377 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 (EJECUTORIAS). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
4386 JUZGADO DE LO PENAL Nº 5. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
4392 JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 (EJECUTORIAS). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11930 JUZGADO DE LO PENAL Nº 38 (VSM). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 N
11960 JUZGADO DE LO PENAL Nº 39 (VSM). TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 N
5685 JUZGADO DE MENORES Nº 6. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
9215 FISCALÍA PROVINCIAL. TRAMITACION P. A. (GU). MADRID. MADRID. 28 X N
8175 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SERVICIO DE APOYO. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 1 X N
11421 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. TRAMITACION P. A. MADRID. MADRID. 2 X N
1803 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1. TRAMITACION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
1818 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6. TRAMITACION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
11314 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 (FAMILIA/CAPACIDAD). TRAMITACION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
2783 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1. TRAMITACION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
2786 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2. TRAMITACION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
2789 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3. TRAMITACION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
8726 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5. TRAMITACION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
10804 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6. TRAMITACION P. A. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N

Cuerpo: Auxilio judicial

Número orden Denominación ATP Localidad Provincia Vacantes Resultas Idioma
MADRID
8851 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5. AUXILIO JUDICIAL. ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 1 X N
8955 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1. AUXILIO JUDICIAL. ALCALÁ DE HENARES. MADRID. 1 X N
9667 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5. AUXILIO JUDICIAL. ALCOBENDAS. MADRID. 1   N
9679 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4. AUXILIO JUDICIAL. ALCOBENDAS. MADRID. 1 X N
3406 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. FUENLABRADA. MADRID. 1   N
7162 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2. AUXILIO JUDICIAL. FUENLABRADA. MADRID. 1   N
7165 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3. AUXILIO JUDICIAL. FUENLABRADA. MADRID. 1   N
8724 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5. AUXILIO JUDICIAL. FUENLABRADA. MADRID. 1 X N
11785 FISCALÍA DE ÁREA (MÓSTOLES-FUENLABRADA). AUXILIO JUDICIAL (GU). FUENLABRADA. MADRID. 1   N
3415 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2. AUXILIO JUDICIAL. GETAFE. MADRID. 1   N
10799 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 8. AUXILIO JUDICIAL. GETAFE. MADRID. 1   N
7559 JUZGADO DE LO PENAL Nº 3. AUXILIO JUDICIAL. GETAFE. MADRID. 1   N
3433 SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS. AUXILIO JUDICIAL. GETAFE. MADRID. 1 X N
9798 FISCALÍA DE ÁREA (GETAFE-LEGANÉS). AUXILIO JUDICIAL (GU). LEGANÉS. MADRID. 1 X N
195 SECRETARIA DE GOBIERNO. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
204 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 4 X N
561 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 10 CIVIL. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
570 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 13 CIVIL. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
585 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 18 CIVIL. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
591 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 20 CIVIL. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
597 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 22 CIVIL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
534 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 1 PENAL. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
600 AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN Nº 23 PENAL. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
1645 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 (FAMILIA). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
1738 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
1780 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 67. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
8065 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 78 (TUTELAS). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
9350 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 89. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
9601 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 94 (TUTELAS). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
10477 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100 (HIPOTECAS). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
2652 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
2700 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
2706 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
2712 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
2733 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
2745 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
2748 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 39. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
2769 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 46. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
9610 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 52. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
5116 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
5119 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
5128 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
5149 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
5152 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 20. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
5170 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 26. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
5182 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 30. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
5197 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 35. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
11964 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 50. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 2   N
11967 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 51. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 2   N
3769 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
3778 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
8958 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 8. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
9962 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 11. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
10495 JUZGADO DE LO PENAL Nº 34 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
11931 JUZGADO DE LO PENAL Nº 38 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 2   N
11961 JUZGADO DE LO PENAL Nº 39 (VSM). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 2   N
5561 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 2. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
8612 JUZGADO DE MENORES Nº 7 (EJECUTORIAS). AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
9213 FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1   N
9216 FISCALÍA PROVINCIAL. AUXILIO JUDICIAL (GU). MADRID. MADRID. 7 X N
198 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. OFICINA DE REGISTRO Y REPARTO. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 1 X N
8176 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SERVICIO DE APOYO. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 3 X N
11422 INSTITUTO MEDICINA LEGAL. AUXILIO JUDICIAL. MADRID. MADRID. 2 X N
1019 OFICINA DECANATO. AUXILIO JUDICIAL. MÓSTOLES. MADRID. 1   N
1816 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 (REG. CIVIL). AUXILIO JUDICIAL. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
11315 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 (FAMILIA/CAPACIDAD). AUXILIO JUDICIAL. MÓSTOLES. MADRID. 1   N
8727 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5. AUXILIO JUDICIAL. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
5209 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2. AUXILIO JUDICIAL. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
8967 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1. AUXILIO JUDICIAL. MÓSTOLES. MADRID. 1 X N
9225 FISCALÍA DE ÁREA (MÓSTOLES-FUENLABRADA). AUXILIO JUDICIAL (GU). MÓSTOLES. MADRID. 2 X N
11457 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6. AUXILIO JUDICIAL. TORREJÓN DE ARDOZ. MADRID. 1   N
10014 JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1. AUXILIO JUDICIAL. TORREJÓN DE ARDOZ. MADRID. 2   N
ANEXO II
Concurso convocado por Resolución de la Dirección General de Justicia de Madrid de fecha 16 de enero de 2025

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/21/1265_15243364_2.png

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ANEXO IV
Modelo de Alegaciones

Concurso convocado por Resolución de la Dirección General de Justicia de Madrid con fecha 16 de enero de 2025

Imagen: /datos/imagenes/disp/2025/21/1265_15243533_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2025
  • Fecha de publicación: 24/01/2025
  • Convocatoria. Varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de enero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-2086).

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