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La Presidenta de Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito, con fecha de 16 de mayo de 2025, un convenio para la organización de actividades de turismo y «TravelTech» en 2025.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Enrique Martínez Marín, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (en lo sucesivo SEGITTUR), entidad de nacionalidad española con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 135, planta 16, y provista de NIF A-81874984., nombrado en virtud de la escritura pública otorgada el día 1 de octubre de 2018 por el Notario de Madrid, don Carlos Olona Schüller, con el número 1.095 de su protocolo.
Y por otra, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con domicilio en el paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, y provista de NIF Q2891001F, nombrada mediante Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
SEGITTUR e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, SEGITTUR es una sociedad mercantil estatal participada en su totalidad por la Administración General del Estado, tutelada por el Ministerio de Industria y Turismo del Gobierno de España, y que a través de la Secretaría de Estado de Turismo, es la responsable de impulsar la innovación (I+D+i) en el sector turístico español, tanto en el ámbito público (nuevos modelos y canales de promoción, nuevas herramientas de gestión para destinos, etc.) como en el privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más competitivos, exportación de tecnología turística española, etc.) y de poner en marcha el proyecto Destinos Turísticos Inteligentes para contribuir a la mejora de la competitividad de los destinos españoles desde la perspectiva de la sostenibilidad y la accesibilidad a través de nuevos modelos de gobernanza que incluyen la innovación y la tecnología como herramientas para ello.
II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial creada mediante Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, adscrita al Ministerio Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a la mejora de su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España, a través de la prestación de servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación y asesoramiento.
III. Que, ICEX es socio y miembro del comité ejecutivo de Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
IV. Que, ambas Partes, en fecha 17 de junio de 2024, suscribieron un convenio que tiene por objeto el apoyo y la promoción internacional de las empresas turísticas españolas, que prevé la concreción y desarrollo posterior de compromisos o acciones mediante la suscripción de convenios específicos. Dicho convenio se inscribió en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) con fecha 17 de junio de 2024, momento en el que adquirió eficacia, y, adicionalmente, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de julio de 2024.
V. Que, dentro del marco general de colaboración fijado en el expresado convenio, por medio del presente convenio las partes tienen intención de desarrollar una serie de acciones, relacionadas con el sector de Turismo y «TravelTech», durante el año 2025.
VI. Que, entre las actividades de promoción de la industria turística española en el exterior, ambas instituciones consideran primordial desarrollar misiones directas, jornadas técnicas y/o encuentros empresariales que permitan el networking de las empresas españolas con organismos e interlocutores locales de interés, como forma de conocimiento y acceso a proyectos relacionados con el sector, en aquellos destinos de Europa, Iberoamérica, Asia Occidental, EE. UU. que sean considerados como potenciales destinos turísticos.
VII. Que, en la línea de lo expuesto, ambas instituciones están interesadas en organizar conjuntamente las referidas actividades para promover la presencia de empresas españolas en proyectos de interés, aunando y coordinando esfuerzos técnicos y económicos para tal fin, con la finalidad última de desplegar sinergias que redunden en beneficio de todos los implicados en particular, y de la economía española en general.
Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan firmar el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), en dónde se recoja la organización de las actividades a realizar con el presupuesto previsto para la mismas, y declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social.
El convenio se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio específico tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes para la organización de diversas jornadas técnicas, encuentros empresariales y/o misiones directas (en adelante «las Actividades») que permitan la participación de empresas españolas del sector de Turismo y TravelTech.
En el marco de este convenio específico, se prevé la realización de dos actividades durante el año 2025, una en México y otra en Brasil, con el objetivo de fomentar la internacionalización de las empresas del sector turístico tecnológico y su posicionamiento en mercados estratégicos.
Estas actividades se desarrollarán conforme a los términos establecidos en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, sin que ello implique una modificación del contenido del Convenio específico ni un incremento en las aportaciones económicas previstas para cada una de las Partes.
Para la realización del objeto del Convenio específico, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las siguientes actuaciones:
– Programación y organización del ciclo completo de cada una de las actividades de acuerdo con su específico interés institucional.
Por su parte, SEGITTUR asume individualmente las siguientes actividades:
– Difundir las actividades en medios propios.
– Compartir la información y know how relativo a destinos turísticos inteligentes para el óptimo desarrollo de las actividades.
– Participación en la selección de empresas que habrán de participar en las actividades.
– Colaboración en la búsqueda de contactos locales de interés cuando sea necesario.
– Promoción de los resultados obtenidos tras la celebración de las actividades, con el objetivo de poner en valor los servicios/productos de las empresas españolas y su participación en los proyectos de interés.
– Networking con agentes internacionales para estas y futuras actividades del sector.
Por su parte, ICEX asume individualmente las siguientes obligaciones:
– Coordinación de la actividad en general.
– Convocatoria de participación a empresas.
– Selección de empresas que habrán de participar en las actividades.
– Contratación, conforme a la normativa que le es propia, del espacio adecuado para cada una de las actividades.
– Elaboración de un catálogo de las empresas españolas participantes.
– Promoción de las empresas españolas participantes.
– Organización de las reuniones B2B en destino.
– Elaboración de una memoria sobre las actividades objeto del presente Convenio. La referida memoria habrá de ser aprobada en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
– Preparación de información país, sectorial «ad doc» y otro tipo de información.
Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá solicitar la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.
El presupuesto total máximo establecido para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio específico es de cuarenta mil euros (40.000 €), cuya financiación se distribuirá entre las Partes de la siguiente forma:
– SEGITTUR realizará una aportación de cinco mil euros (5.000 €) por cada una de las actividades que finalmente se celebren en México y Brasil, de modo que su aportación total será de hasta un máximo de diez mil euros (10.000 €).
– ICEX realizará una aportación total máxima de treinta mil euros (30.000 €) para la financiación de las actividades que finalmente se celebren en México y Brasil.
La comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta será la encargada de aprobar el presupuesto de las actividades, y podrá aprobar reajustes de las cantidades destinadas a cada actividad, autorizando el traspaso de dinero de una a otra, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el Convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación económica ni del plazo total.
Si debido a la evolución de la ejecución del convenio, la comisión de seguimiento apreciara la necesidad de tener que incrementar las aportaciones económicas máximas de todas o alguna de las Partes, será necesaria la tramitación de una adenda de modificación de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima de este convenio.
ICEX será quien realice la contratación de todos los productos o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades definidas en el objeto del Convenio, realizando posteriormente SEGITTUR su aportación de la cuantía comprometida, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente a indicar por ICEX, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de la convocatoria de los citados eventos. La transferencia se realizará toda vez que las Partes hayan firmado el correspondiente certificado de conformidad.
Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de las cuotas de participación en las actividades por parte de las empresas españolas participantes en las mismas serán destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por ICEX como entidad que gestiona su cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).
Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española en las actividades aparecerán conjuntamente los logotipos de las instituciones participantes, conforme a las instrucciones de uso que cada una de las Partes indique.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Se darán las pautas de estilo de cada parte.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.
ICEX y SEGITTUR son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente Convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada:
– Por parte de ICEX:
● La persona titular de la Dirección de Industrias Creativas.
● La persona responsable del Departamento de Soluciones Constructivas y Turísticas.
– Por parte de SEGITTUR:
● Director de Relaciones Institucionales.
● Directora de proyectos. Dirección de Relaciones Institucionales.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos delegar su representación en otros miembros de la propia comisión.
Asimismo, la persona titular de la Dirección de Relaciones Institucionales del SEGITTUR, o la persona titular de la Dirección de Industrias Creativas de ICEX, en cada caso, podrá acordar el nombramiento de suplentes, así como de nuevos titulares.
Para la consecución de los fines que se señalan en esta cláusula, la comisión de seguimiento se reunirá, de forma presencial o telemática, cuantas veces sea considerado necesario a solicitud de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la comisión. Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio específico es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la LRJSP.
Este Convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. No obstante, lo anterior, si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.
Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones, y quedará por tanto resuelto el convenio por acuerdo unánime de las Partes, en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente Convenio específico tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Este Convenio específico no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.
Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de este Convenio específico se resolverán por diálogo directo entre las Partes en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta. En caso de existir intereses contrapuestos y no poder resolverse las discrepancias de forma amistosa, se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
Las Partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio a través de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio.
El presente Convenio estará vigente desde que adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2025. El presente Convenio podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por otro año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
a. Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de la relación de colaboración La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la necesidad para la suscripción y ejecución del presente Convenio.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación ante la parte que corresponda a través de solicitud remitida a los correos electrónicos señalados a continuación. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
SEGITTUR: dpd@segittur.es.
ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
b. Regulación de los tratamientos de datos en el marco de la ejecución del convenio.
En lo que se refiere al tratamiento de datos personales de terceros (personas de contacto de las empresas participantes) necesario para el desarrollo del objeto del convenio, como coorganizadoras de las actividades a desarrollar, las Partes se entregarán mutuamente los datos obtenidos a través de las inscripciones que hayan gestionado directamente, actuando cada una de ellas como responsable independiente una vez que la información haya sido incluida las respectivas bases de datos de cada entidad.
En todo caso, ambas Partes se comprometen a lo siguiente:
Tratar la información recibida de acuerdo con las exigencias legales del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Informar a los interesados en el momento de la inscripción, o en el documento de convocatoria o documento informativo de la actuación de que se trate, de que los datos que facilitan serán gestionados por ambas entidades.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Y para que conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en Madrid, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante que consta en sus firmas electrónicas, el 16 de mayo de 2025.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P., Enrique Martínez Marín.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
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