Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 3 de diciembre de 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea de entrada y salida en la subestación de Ronda 400 kV, de las líneas a 400 kV Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
La Diputación Provincial de Málaga remitió escrito en el que pone de manifiesto alegaciones en materia medioambiental, afecciones a vías pecuarias, afecciones al dominio público hidráulico y afecciones a carreteras. Trasladado el informe de la Diputación Provincial a Red Eléctrica, esta respondió manifestando reparos y aportando documentación adicional. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a la Diputación Provincial de Málaga, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía remitió escrito del cual no se desprende oposición y en el que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.
La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informe en el que concluye que las actuaciones pretendidas no afectan a los bienes ni derechos representados por el Servicio de Urbanismo, si bien da traslado la solicitud al Servicio de Carreteras para la emisión de pronunciamiento al respecto. Adicionalmente, la Delegación Territorial concluye que la línea eléctrica propuesta discurriría por suelos para los que el Plan General de Ordenación Urbana de Ronda prohíbe expresamente dicho uso, no resultando por tanto acorde con dicho planeamiento urbanístico. Trasladada la respuesta de la Delegación Territorial a Red Eléctrica, esta remitió escrito en el que justifica la compatibilidad urbanística y pone de manifiesto que es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, de manera que, en el supuesto de que tales obras vayan a construirse sobre terrenos no reservados por el planeamiento urbanístico, la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquella. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a la Delegación Territorial, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000. Posteriormente, el Servicio de Carreteras ha informado favorablemente la instalación, estableciendo condicionado técnico que ha sido aceptado por Red Eléctrica.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía remitieron escritos de los que no se desprende oposición. Trasladados estos escrito a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.
Telefónica de España, SAU remitió escrito en el que no se desprende oposición y establece condicionado técnico. Trasladado el escrito de Telefónica a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Ronda, la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Endesa, SAU, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la citada Ley 21/2013, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha 8 de junio de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 138, de 10 de junio de 2022, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 117, de 20 de junio de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en el diario Sur del 15 de junio de 2022 y remitido al Ayuntamiento de Ronda para su exposición pública. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por Red Eléctrica.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Ronda, a la Diputación Provincial de Málaga, al Servicio de Bienes Culturales en Málaga de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial en Málaga de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial en Málaga de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, a la Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Grupo Verdemar Ecologistas en Acción Andalucía.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
El proyecto ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 294 de 6 de diciembre de 2024).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.
Por otro lado, la DIA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se elaborará un único documento técnico que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, las propuestas por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el Director Conservador del Parque Natural Sierra de las Nieves y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, así como las recogidas en la presente resolución, que deberá entregarse a las mencionadas administraciones para su coordinación al menos treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento incorporará asimismo el PVA definitivo y todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces deberán contar con autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe de los mismos. Las actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura manteniendo la sección actual en el tramo afectado.
– Se realizará una prospección del terreno afectado antes del inicio de las obras, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora protegida y/o amenazada y vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al órgano competente de la Junta de Andalucía, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.
– En el entorno de la SE Ronda se procederá a la naturalización de todo su perímetro, así como del arroyo situado en sus inmediaciones. Para ello se restaurarán las comunidades silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual, como de mejora de la calidad del hábitat. Las especies que finalmente conformen la restauración y su disposición se deberán consensuar con la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
– Se llevará a cabo una planificación previa de los trabajos, evitando los períodos reproductivos más sensibles de las especies de fauna amenazadas de la zona. Se establecerán limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de nidificación de especies protegidas, priorizando que el calendario de los trabajos no coincida con el intervalo entre febrero y julio (ambos inclusive). A fin de preservar el éxito reproductor de la fauna más sensible de la zona, no se realizarán trabajos nocturnos (de 20:00 a 8:00) especialmente molestos para la fauna como consecuencia de la utilización de fuentes luminosas y generación de ruidos. El cronograma de obras, en el que se concretarán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, se presentará al órgano competente de la Junta de Andalucía al menos treinta días antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que pueda ser objeto de modificación por parte de dicho organismo.
– De forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará una prospección del terreno por parte de técnicos profesionales en la materia y en colaboración con los técnicos y agentes de medio ambiente de la zona, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, quien determinará las medidas a adoptar al respecto.
– Dado que en el área de actuación existen en la actualidad apoyos en líneas eléctricas que suponen riesgo para la avifauna, por ser zona de campeo y/o nidificación de rapaces catalogadas, se deberá proceder a la corrección de estos. Se concretarán los apoyos peligrosos en las líneas eléctricas que deben ser corregidos (públicas o privadas), así como los posibles tramos de balizamiento en las líneas eléctricas existentes en el entorno de la línea eléctrica a su paso por la ZPP del Parque Nacional. El promotor consensuará esta actuación con la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
– El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal de la SE Ronda a realizar, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
– Será necesario realizar una actividad arqueológica preventiva consistente en el control arqueológico de movimientos de tierras en toda la superficie afectada por las obras. Una vez finalizada dicha actividad arqueológica se presentará ante la citada Delegación Territorial la correspondiente Memoria Preliminar en la que se determinarán las medidas correctoras oportunas, así como las medidas de conservación que fueran necesarias en su caso.
– Realizada la actividad arqueológica y evaluados sus resultados, la citada Delegación Territorial determinará las previsiones que habrán de incluirse en el correspondiente proyecto para garantizar, en su caso, la protección, conservación y difusión de restos arqueológicos.
– Se solicitará autorización a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal y/o cruzamientos de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la legislación vigente. La SE Ronda se ubicará fuera de los límites de la Cañada Real de Málaga. Asimismo, las vías pecuarias deberán estar libres de obstáculos que impidan el tránsito ganadero, debiéndose ubicar los apoyos u otros elementos de la instalación que excedan de los propios hilos conductores, fuera de los límites de las mismas.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones contempladas en la DIA así como el condicionado de esta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
La línea de entrada-salida en la subestación Ronda 400 kV, con el fin de permitir la alimentación del eje ferroviario Bobadilla-Algeciras, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la línea eléctrica a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Ronda 400 kV, de las líneas Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada, en el término municipal de Ronda (Málaga).
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la línea eléctrica a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Ronda 400 kV, de las líneas Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada, en el término municipal de Ronda (Málaga), con las características definidas en el documento «Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV Doble Circuito E/S SE Ronda L/Jordana-Tajo Encantada», fechado en diciembre de 2021, con las modificaciones introducidas en el anexo técnico fechado en diciembre de 2022, que son conformes al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
La actuación consiste en la construcción de una nueva línea de entrada-salida en la subestación Ronda 400 kV, conectando esta con las líneas Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada, para lo cual será necesario sustituir el apoyo T-151E de estas, por un nuevo apoyo T-151N.
Las características principales de la nueva línea de entrada-salida son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Origen de la línea de alta tensión: Nuevo apoyo T-151-N.
– Final de la línea de alta tensión: SE Ronda.
– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85º C.
– Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.420 MVA/circuito en verano y 1.730 MVA/circuito en invierno.
– Núm. de circuitos: 2.
– Núm. de conductores por fase: 2.
– Tipo de conductor: AL/AW Cardinal.
– Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 2.
– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW tipo1-17kA-15,3.
– Aislamiento: Bastón de goma silicona (tipo 8).
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Macizos independientes.
– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
– Longitud: 4,180 km.
– Término municipal afectado: Ronda (Málaga).
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Ronda 400 kV, de las líneas Pinar del Rey-Tajo de la Encantada 2 y Jordana-Tajo de la Encantada, en el término municipal de Ronda (Málaga), a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de junio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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