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Documento BOE-A-2025-12019

Resolución de 14 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2025, páginas 78163 a 78166 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-12019

TEXTO ORIGINAL

El objetivo del convenio que se prorroga y modifica es establecer las bases de participación conjunta de la UAM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el periodo 2023-2025, en áreas de I+D+i en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo, de interés común, centradas en la investigación de soluciones y desarrollo potencial de herramientas.

Durante el desarrollo del convenio, entre 2023 y 2025, las actividades realizadas en ejecución del mismo, han evolucionado; en este sentido, el objetivo de la adenda de prórroga del convenio es modificar las actuaciones del convenio, previstas en la cláusula segunda, apartado a), puntos 1 y 2, manteniendo el resto de actuaciones, sustituir las actividades a realizar del anexo I del convenio, prorrogar el convenio por un periodo de dos años adicionales desde su eficacia y mantener inalteradas el resto de cláusulas del convenio que se prorroga y modifica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de abril de 2025.–El Director General de ENAIRE, Enrique Maurer Somolinos.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del convenio entre UAM, ENAIRE y CRIDA para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo

REUNIDOS

De una parte, don Daniel Jaque García, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), con domicilio en calle Einstein, n.º 1, 28049 Madrid, con CIF: Q2818013A en calidad de Vicerrector de Política Científica, nombrado por el Resolución rectoral de 1 de julio de 2021 (BOUAM 6 de julio de 2021) y con competencias delegadas por el Rector, según resolución de 2 de julio de 2021 (BOCM de 8 de julio de 2021).

De otra parte, don José Miguel de Pablo Guerrero, en calidad de Director del Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico (CIF V-85383578) (en adelante CRIDA), según consta en la escritura pública otorgada por el notario de Madrid, don José María Regidor Cano con número 618 de su protocolo, de fecha 27 de febrero de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 25429, folio 28, sección 8, hoja número M-458110, inscripción 1.ª, y en uso de las facultades delegadas, con domicilio, a estos efectos en la Avenida de Aragón, s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid (Madrid).

Y de otra parte, don Enrique Maurer Somolinos en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante, ENAIRE), por acuerdo del Consejo Rector de 07 de junio de 2023, según resulta de resolución de 8 de junio de 2023 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio de 2023, con CIF Q2822001J, y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación de convenio,

EXPONEN

I. Que, en virtud de resolución de 28 de abril de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, fue publicado el convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo (REOICO de 27 de abril de 2023 y BOE número 164 de 11 de julio de 2023).

II. Que, el objeto del convenio consiste establecer las bases de participación conjunta de la UAM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el periodo 2023-2025, en áreas de I+D+i en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo, de interés común, centradas en la investigación de soluciones y desarrollo potencial de herramientas.

III. Que, durante el desarrollo del convenio, entre 2023 y 2025, las actividades realizadas en ejecución del mismo, han evolucionado; en este sentido, si bien es necesario mantener las colaboraciones relativas a desarrollo y coordinación de líneas de investigación o las relativas a la identificación y definición de áreas de interés estratégico en el marco de procesos I+D+i en el ámbito ATM, otras actuaciones colaborativas de desarrollo de nuevas técnicas de medida de carga mental y conciencia situacional de los controladores, hacen necesario que se aborde y comience una nueva línea sobre fatiga en los controladores, analizando los efectos de la carga mental, el tiempo controlando y los descansos dentro del turno, sustituyendo los trabajos sobre señales vibro táctiles.

En consecuencia, es necesario modificar la cláusula segunda.

IV. Que, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula quinta, la modificación del convenio se hará por acuerdo unánime y expreso de los firmantes.

V. Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del citado convenio, tiene una vigencia de dos años pudiendo, en cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta cuatro años o su extinción.

VI. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe modificarse y prorrogarse el convenio, por lo que en su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Modificar las actuaciones del convenio, previstas en la cláusula segunda, apartado a), puntos 1 y 2, por las actuaciones que a continuación se indican, manteniendo el resto de actuaciones.

En consecuencia, la cláusula segunda del convenio queda sustituida por la siguiente:

«a) Colaboración en el desarrollo de tareas de I+D+i, relacionados con la línea prioritaria identificada en el ámbito de factores humanos en gestión del tráfico aéreo:

1) Investigación exploratoria para evaluar la conciencia situacional del controlador en sustitución del desarrollo de nuevas técnicas de medida de carga mental y conciencia situacional de los controladores.

2) Investigación exploratoria de cómo la carga mental, el tiempo controlando y los descansos dentro del turno, afectan en la fatiga del controlador en sustitución de la investigación en el uso de señales vibro-táctiles para alertas u otra información viable.

b) Colaboración en el desarrollo y coordinación de líneas de investigación.

c) Colaboración en la identificación y definición de áreas de interés estratégico en el marco de procesos I+D+i en el ámbito ATM.

Los detalles de las actividades están descritos en el anexo I del presente convenio.

Para el desarrollo de las actividades a realizar, cada parte aportará diferentes recursos: UAM participará desarrollando labores de investigación y de difusión de resultados; ENAIRE participará aportando financiación, validando resultados, liderando ciertos paquetes de trabajo y desarrollando herramientas a partir de los resultados; y CRIDA participará desarrollando labores de investigación y de difusión de resultados, aportando datos, validando resultados, liderando ciertos paquetes de trabajo y desarrollando herramientas a partir de los resultados.»

Segundo.

Sustituir las actividades a realizar del anexo I del convenio, por las que figuran en el anexo que se acompaña.

Tercero.

Prorrogar el convenio por un periodo de dos años adicionales desde su eficacia. Las partes acuerdan la eficacia demorada a 27 de abril de 2025, previa inscripción en REOICO. Tras su inscripción en el Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Mantener inalteradas el resto de cláusulas del convenio que se prorroga y modifica.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.–Por ENAIRE, el Director General, Enrique Maurer Somolinos.–Por UAM, el Vicerrector de Política Científica, Daniel Jaque García.–Por CRIDA, el Director, José Miguel de Pablo Guerrero.

ANEXO I
Actividades
# Nombre de la tarea (paquete de trabajo) Descripción de la tarea asociada Responsable del paquete de trabajo Horizonte temporal (*)
1 INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA PARA EVALUAR LA CONCIENCIA SITUACIONAL (SA) DEL CONTROLADOR. Cont. Calibración y Prueba de diferentes métodos de evaluación de la SA (SAGAT, SART, SPAM). UAM T0 + T7
2 Estudio de desarrollo de la SA en cambios de sector en altitud y procedimientos vs. cambios geométricos y sin variaciones en los procedimientos con el método SPAM. UAM T2-T5
4 ANÁLISIS DE FACTORES DETERMINANTES DE LA FATIGA. Calibración y prueba de escenarios y medidas de fatiga en tareas ATC. UAM T0-T7
5 Estudio de la aparición de efectos de Fatiga en diferentes condiciones de carga y tiempo controlando en tareas ATC en simulador. UAM T2-T5
6 Estudio de efectos sobre la fatiga de tiempo controlando y duración de los descansos en tareas ATC en simulador. UAM T5-T8

* Siendo T0 la fecha de inicio de las actividades, y Tx cada uno de los trimestres considerados para el desarrollo de las tareas incluidas en el convenio (8 trimestres).

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