Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-11888

Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de incoación de procedimiento para la declaración de la Central Eléctrica «El Pavón», en Villapresente, término municipal de Reocín, como bien de interés local.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 2025, páginas 77227 a 77228 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2025-11888

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes presentadas por: doña Margarita Martínez Villegas, alcaldesa pedánea y presidenta de la Junta Vecinal de Villapresente, doña Erica Fernández Ruíz, Concejala de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos del Ayuntamiento de Reocín, don Manuel Francisco González Montes, en representación de Villapresente en la Memoria, don Julio Fernández LLedías, en representación de la Asociación vecinal cultural el Centro, de Villapresente y don Lucas García Barquín, en representación de la Asociación cultural, deportiva y recreativa de Villapresente.

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Científico y Tecnológico que propone la incoación de procedimiento para la protección de todo el conjunto de bienes e instalaciones que integran la central eléctrica de «El Pavón» como Bien de Interés Local, por considerar que esta central eléctrica define, por si misma, un aspecto destacado de la identidad cultural de Reocín, al haber desempeñado un importante papel en la evolución y en la formación de su identidad industrial, como representante de una primera fase de implantación de una red eléctrica que contribuyó a convertir toda la comarca en un núcleo industrial y al asentamiento de las primeras industrias y posterior establecimiento de grandes empresas.

En su virtud, vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento para la declaración de la central eléctrica «El Pavón», en Villapresente, término municipal de Reocín, como Bien de Interés Local.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección del mismo, conforme figura en el anexo que se adjunta a la presente resolución de incoación de procedimiento.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta resolución, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, al Ayuntamiento de Reocín, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la precitada ley, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se notifique esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que esta resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre.

Considerando que este acto determinará, respecto al Bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria para los Bienes ya declarados, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Santander, 21 de febrero de 2025.–La Directora General de Cultura y Patrimonio Histórico, Eva Guillermina Fernández Ortiz.

(Resolución y anexo publicados en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 40, de 27 de febrero de 2025)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid