El artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 (BOE número 49, de 26 de febrero), en cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, establece que, con carácter general, el coeficiente a aplicar será el 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas cotizaciones de los sistemas especiales agrarios y en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.
Igualmente, en el mismo artículo 26 se dispone que aquellos coeficientes podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y en el 0,033, respectivamente para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a excepción de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda en los términos señalados en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y los requisitos para el acceso a la financiación especial destinada al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2025 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.
Asimismo, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2024 sea superior a treinta y dos días, o bien, cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2024 el 30 por mil de los referidos procesos de baja médica por incapacidad temporal.
La financiación especial pretende responder a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el requisito estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contemplan también como requisitos que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones de control y seguimiento con tal finalidad y que en aquellos casos en los que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social haya promovido convenios para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de la asistencia sanitaria en colaboración con las comunidades autónomas, la mutua los haya suscrito.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2025 a los coeficientes del 0,07, 0,033, así como al incremento de la fracción de cuota a que se refiere el párrafo segundo de los apartados primero y segundo del señalado artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, así como establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas colaboradoras.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, y en uso de las atribuciones conferidas por el mismo,
Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, la fracción de cuota a la que se refieren los artículos 71.2 y 76.2 del Reglamento sobre colaboración, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, resultará, con carácter general, de la aplicación del coeficiente del 0,06 sobre las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas cotizaciones de los sistemas especiales agrarios; coeficiente general que en el caso del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será del 0,030 de las cuotas íntegras correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán percibir los coeficientes especiales del 0,07 y del 0,033 a los que se refiere el artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, cuando concurra la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales en los términos y condiciones previstos en el apartado segundo de esta resolución. Dichos coeficientes especiales supondrán en todo caso un máximo condicionado a la situación de insuficiencia financiera de cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de modo que los respectivos porcentajes que se apliquen entre el 0,06 y el 0,07, así como entre el 0,030 y el 0,033, serán los necesarios para atender el importe de insuficiencia financiera que efectivamente se produzca.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acceder a los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 previa autorización de esta Dirección General, cuando la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua según se expone en el epígrafe quinto de este apartado. El coeficiente especial se destinará a enjugar el déficit, en los términos que seguidamente se establecen.
2. El requisito de insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 se cumplirá cuando la estimación del resultado, calculado en la forma establecida en el epígrafe siguiente, sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de contingencias comunes constituida a 1 de enero de 2025.
El cálculo anterior se utilizará exclusivamente para determinar la concurrencia del requisito de insuficiencia financiera, sin que en ningún caso suponga modificar las normas sobre cálculo y dotación de la reserva citada.
3. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 se realizará mediante la estimación de los ingresos previstos para el ejercicio 2025 correspondientes a la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, y de las prestaciones económicas por incapacidad temporal de la referida contingencia y demás gastos ocasionados por su gestión durante el mismo periodo. La estimación del resultado y del déficit se obtendrá computando también la totalidad de los ingresos y gastos estimados por la gestión de prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
4. El déficit que será objeto de cobertura mediante la financiación especial se corresponderá con los límites que se señalan en los epígrafes 6, 7 y 8 de este apartado.
5. Respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, dada la representatividad que el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena muestra sobre el total de población protegida de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, a fin de estudiar el origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios, éste se determinará a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2024 sea superior a treinta y dos días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de los mismos procesos haya sido en el año 2024 superior al 30 por mil, siempre que se justifique por la mutua la realización en 2025 de actuaciones orientadas al control y seguimiento de los procesos de referencia, evaluadas a través del número de aquellas actuaciones y del número de propuestas fundadas de alta médica formuladas por la mutua como consecuencia de tales actuaciones de control sobre este colectivo de trabajadores así como se suscriban los convenios de colaboración promovidos para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de la asistencia sanitaria en colaboración con las comunidades autónomas.
En ese sentido, se entenderá que por la mutua se han adoptado en 2025 medidas tendentes a la mejora de la gestión de la prestación cuando concurran simultáneamente las tres situaciones siguientes:
a) Que se hayan realizado actuaciones de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior a quince días.
b) Que se hayan formulado por la mutua propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a quince días.
c) Que en aquellos casos en los que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social haya promovido convenios para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de la asistencia sanitaria en colaboración con las comunidades autónomas, la mutua los haya suscrito.
Las definiciones de los indicadores de duración media e incidencia media mensual son las utilizadas actualmente para el seguimiento de la gestión de estos procesos de incapacidad temporal, cuya información se aporta mensualmente a esta Dirección General, que son las siguientes:
– Duración media. Hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que se ha registrado el alta. Se calcula dividiendo el número total de días de baja de los procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de dichos procesos.
– Incidencia media mensual. Hace referencia al número de procesos registrados como iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en el año y multiplicando el resultado por 1.000.
6. El importe total que se autorice, que no excederá de la suma de los importes resultantes de aplicar los diferenciales del 0,01 y del 0,003 sobre las respectivas cuotas íntegras ingresadas durante el año 2025, se distribuirá con cargo a los referidos coeficientes adicionales en proporción a las cuantías que correspondan a la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 sobre sus respectivas cuotas íntegras.
7. Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, y tal como se prevé en el segundo párrafo de los apartados 1 y 2 del artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, en relación con el incremento de fracción de cuota a reconocer en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, así como de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, excluidos aquellos encuadrados en los Sistemas Especiales Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa, después de deducir al resultado de contingencias comunes la fracción de cuota que resulte de aplicar los coeficientes especiales del 0,07 y 0,03, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
8. En cualquier caso, el importe máximo objeto de cobertura que resulte de la suma del incremento de la fracción de cuota descrita en el epígrafe anterior, así como de los importes que se deriven de aplicar los diferenciales descritos en el epígrafe sexto no podrá ser superior a la insuficiencia financiera resultante del coeficiente general.
Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales según lo dispuesto en el apartado anterior y estén interesadas en que se les autorice la aplicación de los coeficientes especiales del 0,07 y 0,033 hasta enjugar el déficit, así como el incremento de la fracción de cuota correspondiente a este segundo tramo señalado en el epígrafe 7 del apartado anterior deberán presentar sus solicitudes antes del día 1 de julio de 2025, a las que se acompañarán los siguientes documentos:
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,06 y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica, referida al año 2025, según el detalle que figura en los modelos 1 y 2-PRE que se incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados en soporte informático.
b) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que inciden en la estimación de resultados de 2025 que se presenta, en el que se indiquen también las medidas que está adoptando la mutua en orden a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión. A tal efecto, se acompañarán a este informe el modelo 4 del anexo, que se cumplimentará en soporte informático, el cual recogerá la previsión relativa al ejercicio 2025.
c) Liquidación según cuentas formuladas que recoja los ingresos, gastos y resultado de esta gestión del año 2024 y aplicación del mismo derivado de tales cuentas, cumplimentándose a tal efecto los modelos 1-DEF, 2 y 3 del anexo en soporte informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2025, una vez aplicados los resultados del ejercicio 2024 según las cuentas formuladas.
e) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que, en su caso, hayan podido originar el resultado del ejercicio 2024 al que se refiere el epígrafe c) anterior, cumplimentándose a este efecto el modelo 4 del anexo en soporte informático.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá con carácter provisional las solicitudes formuladas y determinará el importe que, en su caso, corresponda percibir a la mutua con cargo a la financiación especial al objeto de enjugar el déficit estimado, determinado conforme se establece en el apartado segundo.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2025, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo ello basado en las cuentas rendidas.
A los efectos anteriores, las mutuas cumplimentarán los modelos 1, 2-DEF, 3, 4 y 5 del anexo en soporte informático y aportarán un informe en el que se detallen las circunstancias de carácter estructural que hayan podido originar el resultado de la gestión en 2025, así como las medidas adoptadas por la entidad durante ese año orientadas a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión.
La mencionada Dirección General, una vez analizada la información y documentación aportadas, resolverá con carácter definitivo la concurrencia de los requisitos de insuficiencia financiera y de su origen estructural, y determinará el importe definitivo de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos financieros, siguiendo al efecto los criterios establecidos en el apartado segundo, y dispondrá, en su caso, la regularización que proceda conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.
En caso de que no concurrieran los requisitos para el acceso a los suplementos financieros o el importe reconocido provisionalmente fuera superior al que se establezca con carácter definitivo, la mutua procederá a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes.
Por el contrario, en caso de que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acordará la entrega a la mutua del importe que procediera por la diferencia.
Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de julio de 2025 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2025 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado tercero, cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2025 en soporte informático.
La instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo de resolución el de carácter general de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de los supuestos de suspensión o de ampliación previstos legalmente.
Asimismo, en cualquier momento previo a la formulación de la propuesta de resolución que proceda, el órgano instructor podrá recabar la información y documentación que estime oportuna, en orden a considerar suficientemente justificada la concurrencia de los requisitos establecidos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, Marta Morano Larragueta.
Modelo 1
Modelo 2-PRE
Modelo 2-DEF
Modelo 3
Modelo 4
Modelo 5
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