Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Teldat, SA, con domicilio social en Calle de Isaac Newton, 10 (Parque Tecnológico de Madrid Tres Cantos), 28760 Tres Cantos (Madrid), para la certificación de la seguridad del producto «Teldat Router M2 v11.02.02.85.03», conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Teldat M2 Security Target (Versión 0.6, 22/03/2024)».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de jtsec Beyond IT Security, SL, de código EXT-8998, que determina el cumplimiento del producto «Teldat Router M2 v11.02.02.85.03», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Certificación Nacional Esencial de Seguridad, versión 2.0».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-4386, que determina el cumplimiento del producto «Teldat Router M2 v11.02.02.85.03», de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Certificar que la seguridad del producto «Teldat Router M2 v11.02.02.85.03», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Teldat M2 Security Target (Versión 0.6, 22/03/2024)», según exigen las garantías definidas en las normas «Certificación Nacional Esencial de Seguridad, versión 2.0», para el nivel de garantía de evaluación LINCE.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.
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