El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Delegación en España de la Fundación British Council, han suscrito, con fecha de 3 de junio de 2025, un convenio para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de junio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE del 8), en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril (BOE del 7), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña Sylvia Lena Edvinsson, de nacionalidad sueca, con pasaporte de su nacionalidad número ****6959 y número de NIE español ***2952**, vecina de Madrid, en nombre y representación de la Delegación en España de la Fundación British Council, entidad convertida en Delegación de Fundación Extranjera en virtud de escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López Guerrero, el día 12 de diciembre de 2008 con el número 2587 de orden de su protocolo; inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el número 847 CUL-EXT. El compareciente hace uso para este acto de los poderes otorgados a su favor mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Londres, doña Emily Jade Borg, el 11 de junio de 2024, número 195/2024 de su orden de protocolo.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante «MEFD») y la Fundación British Council (en adelante «BC») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».
Todas las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutua capacidad legal para obligarse, y a tal fin:
MANIFIESTAN
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre los fines del sistema educativo español la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Que los reales decretos que establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de las distintas etapas que conforman la enseñanza básica incluyen la competencia plurilingüe como una de las competencias clave que se espera que el alumnado haya desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo.
Que la competencia plurilingüe implica utilizar distintas lenguas, orales o signadas, de forma apropiada y eficaz para el aprendizaje y la comunicación. Asimismo, supone reconocer y respetar los perfiles lingüísticos individuales y aprovechar las experiencias propias para desarrollar estrategias que permitan mediar y hacer transferencias entre lenguas, incluidas las clásicas, y, en su caso, mantener y adquirir destrezas en la lengua o lenguas familiares y en las lenguas oficiales. Integra, también, dimensiones históricas e interculturales orientadas a conocer, valorar y respetar la diversidad lingüística y cultural de la sociedad con el objetivo de fomentar la convivencia democrática.
Que, con el propósito de establecer una colaboración y cooperación mutuas en áreas y proyectos específicos, el Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council firmaron el 15 de junio de 1987 un memorándum de entendimiento en el marco del Convenio Cultural entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de julio de 1960.
Que el fomento de actividades educativas conjuntas, así como el desarrollo curricular, están incluidos y son del interés común de los mencionados proyectos.
Que la promoción del uso de las lenguas representadas por las partes firmantes, así como el conocimiento mutuo de sus respectivas cultura e historia son igualmente de interés para estas.
Que, en el contexto de la colaboración y cooperación entre las partes, se considera objetivo primordial promover actuaciones dirigidas al profesorado y al alumnado, así como experiencias didácticas y métodos de trabajo.
Que desde 1996, el MEFD, el BC y las comunidades autónomas vienen formalizando convenios de colaboración y prórrogas anuales mediante adendas, con el propósito de desarrollar un programa bilingüe y bicultural para el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y para las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, conocido como Programa Educativo Bilingüe British Council. Los centros vinculados al mismo imparten un currículo integrado que incluye los contenidos esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política del Reino Unido.
Que la notable mejora experimentada en la calidad de la enseñanza, fruto de la intensa colaboración mantenida por las instituciones durante estos años, aconseja la continuidad de los proyectos implementados hasta la fecha, así como su posible ampliación en el futuro, mediante la apertura a nuevos ámbitos de actuación.
Que las partes son plenamente conscientes del importante papel de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de educación.
En atención a lo expuesto, el MEFD y el BC acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el MEFD, el BC y las comunidades autónomas que se adhieran al mismo, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
1. El MEFD comunicará el convenio firmado a las comunidades autónomas para facilitar su adhesión al mismo.
2. Dicha adhesión se formalizará mediante la firma del documento que se incorpora como anexo I o, en su caso, del documento que se incorpora como anexo II, a través del cual cada comunidad autónoma interesada establecerá su voluntad de participar en el desarrollo del convenio aceptando lo estipulado en el mismo.
3. La adhesión tendrá efecto desde la fecha de inscripción del documento firmado en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada parte del convenio a todos los efectos.
1. Para el adecuado desarrollo de este convenio, el MEFD, el BC y las comunidades autónomas que se adhieran al mismo se comprometen a realizar la coordinación general de los compromisos alcanzados.
2. Asimismo, se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
a) Coordinación con el resto de las partes para el desarrollo de las distintas iniciativas que se impulsen.
b) Intercambio de información, documentación y producciones, así como de posibles contactos de instituciones, centros y profesionales especializados en materia de la enseñanza del inglés como lengua extranjera y del aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras.
c) Apoyo técnico y humano en la realización de actividades.
d) Planificación, gestión y desarrollo de actuaciones en los proyectos específicos que se diseñen conjuntamente.
e) Seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
f) Revisión y elaboración del currículo integrado.
El convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes o las Comunidades Autónomas que se adhieran.
1. Compromisos del MEFD:
a) Coordinar la gestión de las adhesiones de las comunidades autónomas al convenio.
b) Participar, junto al resto de las partes, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio.
c) Promover la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la enseñanza del inglés como lengua extranjera y del aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, en colaboración con el resto de las partes.
d) Desarrollar lo estipulado en el apartado 3 para su ámbito de gestión.
2. Compromisos del BC:
a) Colaborar, junto al resto de las partes, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación del convenio y las distintas actuaciones derivadas del mismo.
b) Establecer el componente de cultura británica para el conocimiento de la realidad histórica, social y política del Reino Unido, que debe ser incorporado al currículo integrado.
c) Cooperar en actividades de formación específicas, así como en la incorporación de la parte bicultural del currículo.
d) Fomentar la participación del profesorado que imparte el currículo integrado en actividades de formación específicas organizadas para favorecer su correcto desarrollo.
e) Participar en la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la enseñanza del inglés como lengua extranjera y del aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, en colaboración con el resto de las partes.
3. Compromisos de las comunidades autónomas adheridas al convenio:
a) Velar por el desarrollo del currículo integrado y su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
b) Velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones derivadas de este convenio en su ámbito de gestión.
c) Colaborar, junto al resto de las partes, en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas al amparo de este convenio.
d) Estimular la participación de asesores lingüísticos con experiencia en el sistema educativo anglosajón para apoyar al profesorado en los centros y orientar en el desarrollo del currículo, estableciendo un procedimiento de selección para el desarrollo de dicha función.
e) Colaborar en la incorporación y selección de nuevos centros docentes de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.
f) Facilitar la asistencia y participación de los docentes en las actividades de formación específicas organizadas para favorecer el correcto desarrollo de lo establecido en este convenio.
g) Colaborar en la realización de estudios e investigaciones en el ámbito de la enseñanza del inglés como lengua extranjera y del aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, con el resto de las partes.
h) Supervisar y garantizar la calidad de las actuaciones previstas en el convenio, a través de la inspección educativa.
1. El MEFD comunicará a las administraciones educativas que gestionan centros que impartan el currículo integrado el componente de cultura británica que deberá ser incorporado en el mismo. Dicha comunicación se realizará con antelación suficiente y como consecuencia, en todo caso, de los acuerdos que se adopten en la comisión de seguimiento del convenio.
2. A lo largo de la etapa se utilizarán el inglés y el castellano como lenguas vehiculares, de manera que el alumnado sea capaz, al final de la enseñanza básica, de expresarse con fluidez y corrección en ambas lenguas. En cualquier caso, se deberán impartir en inglés, al menos, las áreas o materias que se recogen en el anexo III.
3. En los centros educativos que impartan Educación Infantil y Educación Primaria, el currículo integrado se comenzará a implantar con el alumnado de tres años. En el resto de centros educativos, se iniciará la implantación en el primer curso de la etapa. En ambos casos, la implantación será progresiva.
1. El currículo integrado será impartido por profesorado funcionario con un dominio adecuado de lengua inglesa. Las administraciones educativas determinarán dicho nivel de dominio según el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL).
2. Asimismo, para la correcta impartición del currículo integrado, los centros contarán con asesores lingüísticos cuyo perfil, formación y funciones se ajustarán a lo establecido en el anexo IV.
3. Las administraciones educativas podrán incorporar auxiliares de conversación que contribuyan a la adecuada implantación del currículo integrado en los centros.
4. Los centros que impartan el currículo integrado deberán tener un/a coordinador/a cuya función será la de velar por la correcta implantación de dicho currículo, así como de las actuaciones desarrolladas al amparo del convenio. Las administraciones educativas determinarán el perfil del personal que pueda asumir estas funciones.
Con anterioridad al 30 de junio de cada curso escolar, las administraciones educativas comunicarán a la unidad del MEFD encargada del seguimiento del mismo la relación de centros que impartan el currículo integrado, y la harán pública en sus respectivos ámbitos territoriales.
1. El MEFD constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, que se encargará de velar por el adecuado cumplimiento de su objeto. Le corresponderá, igualmente, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del convenio.
2. Estará integrada por dos representantes del MEFD, designados por el titular de la Secretaría de Estado de Educación, dos representantes del BC, designados por el Director del mismo, y dos representantes de cada comunidad autónoma adherida al convenio. La presidencia de esta comisión corresponderá al MEFD, mientras que la vicepresidencia corresponderá al BC.
3. La comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
4. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite. El MEFD será el encargado de convocar esta comisión. Las actas de las reuniones se compartirán con las partes firmantes de este convenio y con las comunidades autónomas adheridas al mismo.
1. El MEFD, el BC y las comunidades autónomas adheridas podrán dar publicidad al presente convenio en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa. El nombre de las partes deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual.
2. El MEFD y las comunidades autónomas adheridas podrán dar publicidad a su adhesión y, en general, a la ejecución de este convenio.
3. Para la publicidad de las actividades del presente convenio, el MEFD, el BC y las comunidades autónomas adheridas deberán hacer referencia a la colaboración de las partes.
4. Mientras sea eficaz este convenio, el MEFD, el BC y la comunidad autónoma que corresponda utilizarán las marcas, logotipos y signos distintivos de las partes, de conformidad con lo establecido en este convenio, en particular lo previsto en el apartado 2 de la cláusula undécima. El BC colaborará en la difusión internacional del convenio.
1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros artículos que se suministren a la otra parte.
2. Para la difusión y las comunicaciones relacionadas con lo establecido en este convenio, se incorporarán los logos del MEFD, del BC y de la comunidad autónoma que corresponda, previa autorización expresa y por escrito de las partes. Dicha autorización no supone la concesión a favor de otra parte de ningún derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre los logos del MEFD, del BC y de las comunidades autónomas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de finalización del convenio, cualquiera que sea la causa. Por otra parte, las comunidades autónomas adheridas al convenio y el MEFD serán los responsables de verificar y controlar que los centros que imparten el currículo integrado en su ámbito de gestión cumplen las obligaciones que les correspondan en virtud del mismo y, en particular, respecto al uso de los logos.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. La inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un período de hasta cuatro (4) años adicionales. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá ser modificado por acuerdo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Fundación British Council, y deberá formalizarse mediante adenda, debiendo seguirse los mismos trámites preceptivos que para su suscripción. Los firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y, si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por parte de la comisión de seguimiento un posible acuerdo o, en su caso, se acordará la resolución del convenio con dicho firmante.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito, previo consentimiento de todos los firmantes originarios y adheridos.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, así como a la comisión de seguimiento, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones. La parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a las otras partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio, se atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
1. Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el caso de que las partes comuniquen datos de carácter personal a otra parte, se deberá suscribir previamente el correspondiente Contrato de Tratamiento de datos, en todo caso. Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo de este convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. Esta obligación seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
2. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.
2. En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
1. Una vez que, conforme a lo previsto en la cláusula undécima, se realice la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, quedará resuelto, liquidado y extinguido el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Delegación en España de la Fundación British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas, publicado por Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica.
2. Asimismo, una vez que, conforme a lo previsto en la cláusula segunda, se realice la inscripción de la adhesión de una comunidad autónoma al presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, de acuerdo con el acto de adhesión que figura en el anexo II, quedará resuelto, liquidado y extinguido el convenio anterior suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Delegación en España de la Fundación British Council y dicha comunidad autónoma.
1. Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.
2. Ninguna parte podrá vincular a otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración del Estado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica.–La Directora de la Delegación en España de la Fundación British Council, Sylvia Lena Edvinsson.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Mónica Domínguez García.
Don/Doña [Nombre y apellidos de la persona facultada para la firma de este anexo], como [Cargo], en nombre y representación de la administración educativa de [la Comunidad ................................], con facultades para la firma de este anexo de acto de adhesión en virtud de [acuerdo, decreto],
EXPONE
Que con fecha ...................................... se firmó el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Delegación en España de la Fundación British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
Que el convenio recoge la posibilidad de adherirse al mismo por parte de aquellas comunidades autónomas interesadas en su desarrollo dentro de su ámbito territorial.
Que es nuestra voluntad la adhesión efectiva al convenio referido en el expositivo primero para el desarrollo de todas las actuaciones planteadas en el mismo, aceptando todos los compromisos que en él se establecen.
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente acto en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.
En prueba de conformidad, firmo en .................... a ....... de ................. de 20....
Don/Doña [Nombre y apellidos de la persona facultada para la firma de este anexo], como [Cargo], en nombre y representación de la administración educativa de [la Comunidad ............................], con facultades para la firma de este acto de adhesión con resolución de convenio anterior en virtud de [acuerdo, decreto],
EXPONE
Que con fecha ................................... se firmó el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Delegación en España de la Fundación British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
Que el convenio recoge la posibilidad de adherirse al mismo por parte de aquellas comunidades autónomas interesadas en su desarrollo dentro de su ámbito territorial.
Que es nuestra voluntad la adhesión efectiva al convenio referido en el expositivo primero para el desarrollo de todas las actuaciones planteadas en el mismo, aceptando todos los compromisos que en él se establecen.
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente acto en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.
Una vez que se realice la inscripción de la adhesión de la Comunidad Autónoma ............................... al citado convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, quedará resuelto, liquidado y extinguido el convenio anterior suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Delegación en España de la Fundación British Council y la Comunidad Autónoma .......................... suscrito con fecha ..........................
En prueba de conformidad, firmo en ...................... a ....... de .................... de 20....
1. En Educación Infantil, la enseñanza será globalizada, abarcando aspectos esenciales del aprendizaje en la infancia. Se deberá introducir al alumnado a la lecto-escritura y al método phonics en lengua inglesa.
2. En Educación Primaria habrán de impartirse en inglés, en todos los cursos, al menos, las siguientes áreas:
− Inglés (Literacy).
− Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
− Educación Artística.
3. En Educación Secundaria Obligatoria habrán de impartirse, en inglés, en todos los cursos, al menos, las siguientes materias:
− Inglés (Language and Literacy).
− Geografía e Historia.
Además, en los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se impartirá Biología y Geología, y/o Física y Química.
4. En todo caso, en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria se impartirán en inglés, al menos, un tercio de horas respecto del horario general de la etapa, pudiéndose alcanzar hasta un 60 por ciento. A tal efecto, en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas, los centros podrán impartir además otras áreas y materias diferentes a las recogidas en los apartados anteriores.
Los asesores lingüísticos deben tener un amplio conocimiento del sistema educativo británico, así como experiencia con nuevas estrategias de enseñanza/aprendizaje que integren metodologías actuales, objetivos propios del currículo integrado y la planificación de los contenidos para la consecución de dichos objetivos.
Para el desarrollo del currículo integrado, se recomienda que los asesores lingüísticos acrediten una experiencia profesional docente relevante y demostrable en el correspondiente nivel educativo (preferiblemente en Reino Unido) y, además, cuenten con la siguiente titulación:
− Para los centros que impartan Educación Infantil y/o Educación Primaria: Título de Maestro/a o de Grado.
− Para los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria: Título de Licenciado o de Grado.
En el caso de personas no nativas, el asesor lingüístico precisará de un dominio de la lengua inglesa de, al menos, un nivel C1 acreditado, según el MCERL.
El asesor lingüístico podrá ser designado entre el personal funcionario docente, de carrera o interino, que preste servicios en el centro.
Entre las diferentes funciones que los asesores lingüísticos desempeñarán en los centros educativos se encuentran las siguientes:
− Asesoramiento: apoyarán al profesorado en el objetivo de desarrollar la competencia en comunicación lingüística en inglés del alumnado mediante estrategias didácticas que favorezcan la impartición del currículo integrado.
− Planificación y organización: colaborarán, junto al profesorado, en la planificación e implementación del currículo integrado, así como en su adecuada contextualización a las realidades del centro, de su alumnado y del marco normativo.
− Elaboración de recursos didácticos: en colaboración con el profesorado, desarrollarán recursos didácticos que fomenten el aspecto bicultural del currículo y promuevan un acercamiento a la cultura británica y a la lengua inglesa.
− Función en el aula/centro: realizarán tareas de apoyo a la labor docente de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas competentes. Procurarán mantener una atmósfera intercultural motivadora, utilizando las estrategias didácticas y herramientas necesarias.
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