De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Universidad de Girona para los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores o Profesoras Titulares de Universidad) aprobado en sesión ordinaria 5/2024, del Consejo de Gobierno, de 27 de junio de 2024.
Visto que la dotación de las dos plazas objeto de la presente convocatoria corresponden a:
Una de las plazas corresponde a la Resolución de 27 de mayo de 2024, por la que se acuerda la publicación de la oferta de empleo público, de veintiséis plazas, de personal docente e investigador, para el año 2024. (DOGC núm. 9173, de 30 de mayo de 2024).
a) Una plaza de profesorado de los cuerpos docentes universitarios en la categoría de Profesor/a Titular de Universidad.
La otra plaza corresponde a la Resolución de 31 de marzo de 2025, por la que se acuerda la publicación de la oferta pública, de treinta y siete plazas, de personal docente e investigador, para el año 2025. (DOGC núm. 9387, de 7 de abril de 2025).
a) Dos plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios en la categoría de Profesor/a Titular de Universidad.
Dado que las dos plazas de Profesor Titular de Universidad contenidas en la presente convocatoria están incluidas en la RLT.
Visto el acuerdo de la Comisión Delegada de Personal en sesión ordinaria 5/2025, de 15 de mayo de 2025, de aprobación de la convocatoria de dos plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad y del sorteo de los miembros de la Comisión de Selección y su nombramiento. Convocatoria 006/2025_TU.
Consecuentemente, de conformidad con las competencias que me han sido atribuidas por los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universidad de Girona (aprobados por Acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, publicados en el DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011) y en virtud del Decreto 401/2021, de 14 de diciembre, por el que se nombra al doctor Joaquim Salvi Mas rector de la Universidad de Girona (publicado en el DOGC núm. 8564, de 16 de diciembre de 2021), resuelvo:
Convocar a concurso público para proveer dos plazas de Profesor/a Titular de Universidad que se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universidad de Girona, y en el espacio web Trabaja en la UdG de la Universidad de Girona.
Aprobar las bases que regulan este concurso y publicar la composición de la Comisión de Selección en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Universidad de Girona, y en el espacio web de Trabaja en la UdG de la Universidad de Girona.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona, y en el espacio web Trabaja en la UdG de la Universidad de Girona.
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos adjuntos será de veinte días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado»».
Las solicitudes para participar en la convocatoria se formalizarán a través de la aplicación informática entrando en el siguiente enlace: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi donde se generará y registrará la solicitud correspondiente.
Aquellas personas extranjeras que no dispongan de un certificado electrónico admitido por el sistema VÀLID del Consorcio Administración Abierta de Cataluña tendrán que acceder a través del siguiente enlace: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi/int.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el/la rector/a de la Universidad de Girona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Girona, 4 de junio de 2025.–El Rector, Joaquín Salvi Mas.
1. Normas generales
1.1 Las presentes bases regulan los concursos de acceso a dos plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, prevista en el artículo 68 de la Ley Orgánica, 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), en el marco de la Universidad de Girona.
1.2 Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica, 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo), lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos (BOE núm. 213, de 6 de septiembre) en el acuerdo GOV/94/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación de su texto íntegro, DOGC núm. 5897, de 9 de junio de 2011, el Reglamento de la Universidad de Girona para los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (Catedráticos o Catedráticas de Universidad y Profesores o Profesoras Titulares de Universidad) aprobado en sesión ordinaria 5/2024, del Consejo de Gobierno, de 27 de junio de 2024, así como por las bases de la presente convocatoria.
Igualmente, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto); en lo que resulte aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del Estado que resulte de aplicación.
1.3 Las plazas contempladas en la presente convocatoria forma parte de la relación de puesto de trabajo del personal docente e investigador de la UdG aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria 4/2024, de 30 de mayo (publicado en la eBOU-3453) y ha sido aprobada junto con la Comisión de Selección, por acuerdo de la Comisión Delegada de Personal en la sesión ordinaria 5/2025, de 15 de mayo.
1.4 Estas bases tienen en cuenta el acuerdo relativo a una política, en la Universidad de Girona, de selección y promoción de las personas abierta, transparente y basada en méritos, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria número 10/2021, de 23 de diciembre (publicado en el eBOU-2449).
1.5 A los efectos de estas bases, del 1 al 31 de agosto de 2025 no se realizará ninguna actuación dado el calendario laboral para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Girona para el año 2025, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión 9/2024, de 31 de octubre (eBOU-3575).
2. Plaza objecto de concurso y Comisión de Selección
1. Esta convocatoria afecta a las plazas que se detallan en el anexo II de esta resolución, publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y en el espacio web Trabaja en la UdG.
2. El procedimiento para la provisión de las dos plazas será el concurso público, con un proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado para la plaza a proveer, cuya composición se detalla en el mismo anexo II.
3. Requisitos de participación
1. Para poder participar en el proceso selectivo de Profesor o Profesora Titular de Universidad, las personas interesadas deben poder acreditar y cumplir todos y cada uno de los requisitos que se explicitan a continuación:
a) Con carácter general:
Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular:
a.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto.
a.2 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
a.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
a.4 No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiera producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
b) Requisitos específicos:
b.1. Para los procesos selectivos en plazas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, los establecidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), y que se explicitan en el anexo III, apartado III.1), de esta convocatoria.
b.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza que se quiera proveer, y se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo que los órganos competentes establezcan. En este sentido, se entenderá por órganos competentes al efecto: la Comisión de Selección, el rector o rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
4. Acreditación de los conocimientos lingüísticos
4.1 El profesorado contratado temporal y permanente de la UdG debe tener un conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universidad para que se pueda expresar correctamente oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de gestión, de acuerdo con el punto 7 del Reglamento de uso de las lenguas de la Universidad de Girona, aprobado en la sesión 4/2021 del Consejo de Gobierno, de 27 de mayo (eBOU-2249).
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la Universidad, el catalán, y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria para la prestación de servicios como personal académico contratado, bien sea con carácter permanente o temporal. Este conocimiento se podrá acreditar según se prevé en el apartado siguiente:
a) Previamente al proceso selectivo para convertirse en profesorado contratado de la Universidad de Girona. En este caso, la acreditación debe realizarse en el momento de presentación de la solicitud, adjuntando los documentos que demuestren fehacientemente el conocimiento suficiente de lenguas, siendo estos documentos los relacionados en el numeral tercero de este artículo, según establece el artículo 4.1 de la Normativa sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del personal docente e investigador de la Universitat de Girona aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión 3/2025, de 27 de mayo, eBOU-3830.
4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial implica disponer de alguna de las siguientes certificaciones respecto a cada una de las lenguas:
a) Lengua catalana:
a.1 La acreditación del conocimiento suficiente del catalán se realizará preferentemente mediante los certificados de nivel C1 de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC) o de otros certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística. También podrá realizarse por el certificado del nivel de suficiencia para PDI de la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Catalunya (CIFALC). Así mismo, podrá realizarse por cualquiera del resto de medios previstos en los artículos 5 y 6 del Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, o en la norma que lo sustituya, y por cualquier otro medio que se acuerde en el marco del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
b) Lengua castellana (aspirantes que no hayan cursado estudios oficiales dentro del Estado Español o en países donde la lengua oficial sea la lengua castellana):
b.1 La acreditación del conocimiento suficiente de lengua castellana (aspirantes que no hayan cursado estudios oficiales dentro del Estado Español o en países donde la lengua oficial sea la lengua castellana), se realizará mediante cualquiera de los certificados de nivel C1 que figuren a la tabla de certificados admitidos por la Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (ACLES) para el idioma español: Tablas de Certificados reconocidos por ACLES.
5. Características de las solicitudes, documentos que se deben adjuntar y lugar de presentación
5.1 Para poder participar en esta convocatoria, y en el proceso selectivo de las plazas objeto de concurso, las personas interesadas deberán acceder al siguiente enlace: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi, donde se generará y registrará la solicitud correspondiente. En esta misma aplicación se deberá subir la documentación que se indica en el apartado III.2) del anexo III de estas bases.
Las personas extranjeras que no dispongan de un certificado electrónico admitido por el sistema VÀLID del Consorcio Administración Abierta de Cataluña deberán acceder a través del siguiente enlace: https://apps.udg.edu/ConcursosPdi/int.
El correo electrónico facilitado a la solicitud se utilizará a efectos de comunicación con las personas interesadas.
6. Tasas
6.1 Para participar en esta convocatoria hay que acreditar el pago de la tasa de 72,05 euros, de acuerdo con lo establecido en el presupuesto de la Universidad de Girona del año 2025. El ingreso de la tasa se efectuará en el siguiente número de cuenta:
Banco Sabadell IBAN ES67 0081 7023 6700 0117 3221, cuenta restringida del Servicio de Recursos Humanos.
Se deberá adjuntar a la aplicación https://apps.udg.edu/ConcursosPdi una copia del resguardo de la transferencia o del ingreso.
Se excluirá a todos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad antes citada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin conceder ningún plazo adicional para el abono.
6.2 Exenciones:
Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica y los que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
6.3 Bonificaciones:
Se establece una bonificación del 30 % de la tasa general (tasa bonificada de 50,45 euros) para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50 % (tasa bonificada de 36,05 euros) para miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría especial y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ella.
En estos casos se debe acreditar con la documentación justificativa subiéndola a la aplicación https://apps.udg.edu/ConcursosPdi.
No será procedente la devolución de la tasa satisfecha en los casos de causas imputables a las personas interesadas.
7. Protección de datos personales
7.1 Los datos personales que las personas concursantes proporcionen mediante las solicitudes se incorporarán al fichero de gestión del personal creado, entre otras finalidades, para la organización y gestión de convocatorias de acceso a puestos de trabajo en la Universidad. Los datos no serán comunicados a otras administraciones excepto en los casos para los que exista habilitación legal.
Responsable de tratamiento: Universidad de Girona.
Finalidad: Registrar a las personas interesadas en trabajar en la Universidad, evaluación de méritos, organización de las pruebas, resolución e información.
Legitimación: Consentimiento de la persona interesada (artículo 6.1.a RGPD) en el marco de una relación previa a la formalización de un contrato o toma de posesión en el caso de cuerpos docentes universitarios (relación precontractual) (artículo 6.1.b RGPD).
Destinatarios: Se publicarán datos identificativos para informar y notificar resultados de acuerdo con las bases de la convocatoria.
Derechos de las personas interesadas: Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento dirigiéndose en primer término al Servicio de Recursos Humanos y de forma general a la Secretaría General de la Universidad.
Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos a www.udg.edu/ca/protecciodedades.
8. Plazo de presentación de les solicitudes y documentos adjuntos
8.1 El plazo de presentación de solicitudes y de los documentos adjuntos será de veinte días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
9. Lista de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo
9.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección, a través del Servicio de Recursos Humanos, publicará en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
9.2 Las personas excluidas podrán enmendar los defectos que hayan motivado su exclusión en un plazo máximo de cinco días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Los escritos de enmiendas deberán presentarse a través de la aplicación informática https://apps.udg.edu/ConcursosPdi.
9.3 Finalizado el plazo antes indicado y presentados los correspondientes escritos de enmienda se publicará por parte del Servicio de Recursos Humanos la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no se presentan escritos de enmienda, la lista provisional se convertirá, en definitiva.
9.4 La UdG puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.
10. Comisión de Selección: composición, organización y funcionamiento
La composición de la Comisión de Selección es la que es detalla en el anexo II de estas bases, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona y en el espacio web Trabaja a la UdG; esta composición fue aprobada por la Comisión Delegada de Personal en la sesión 5/2025, de 15 de mayo de 2025.
10.1 La Comisión de Selección es el órgano encargado de impulsar el procedimiento de selección y de aplicar los criterios de valoración establecidos en las presentes bases en el anexo III, punto III.3), así como la aprobación de la propuesta de provisión que resulte de la aplicación de los mismos.
10.2 Los acuerdos o actas en que se nombren los miembros que deben formar parte de dicha Comisión de Selección deberán basarse en criterios objetivos y generales, garantizando la plena competencia académica de sus miembros respecto al perfil objeto de la plaza a concurso.
10.3 En el caso que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de la 6 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los miembros de la comisión deben abstenerse de actuar y manifestar el motivo que concurre. La no abstención, en aquellos casos donde fuera necesario, dará lugar a responsabilidad.
10.4 La actuación de los miembros que incurran en alguna causa de abstención no implicará necesariamente la anulación de los actos en los que haya podido intervenir.
10.5 Los procedimientos de recusación de los miembros de la comisión serán resueltos por el rector o rectora.
10.6 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus suplentes respectivos.
10.7 Los procedimientos de recusación de los miembros de la comisión serán resueltos por el rector o rectora. En este sentido, el aspirante que quiera presentar un incidente de recusación deberá hacerlo por escrito dirigido al rector o rectora, y antes del inicio del proceso selectivo.
10.8 Los miembros de la Comisión de Selección deberán declarar sus posibles conflictos de intereses y renunciar a formar parte de la comisión en caso de su existencia. Existirá conflicto de interés que comportará la renuncia cuando se dé, entre otras, una de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Tener o haber tenido relación contractual o ser o haber sido miembro de los equipos de investigación que participen en proyectos o contratos de investigación juntamente con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral.
10.9 Todos los actos de la Comisión de Selección deben ajustarse a la política de selección y promoción de personal de la Universidad de Girona, abierta, transparente y basada en méritos, aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión 10/2021, de 23 de diciembre (eBOU-2449).
10.10 El acto de constitución de la comisión exige la participación de la totalidad de sus miembros. La constitución se puede hacer de forma telemática. Corresponde al secretario o secretaria por indicación del presidente o presidenta la convocatoria para la constitución de la comisión. La fecha de constitución se debe hacer pública al tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona y en el espacio web Trabaja a la UdG.
10.11 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación, en sus sesiones, de la totalidad de sus miembros.
10.12 Si una vez empezado el proceso de valoración alguno de los tres miembros de la comisión cesa, se anularán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva comisión, que no podrá incluir a ninguno de los miembros de la anterior comisión que hubieran cesado.
10.13 La comisión adopta sus acuerdos por mayoría. Para la valoración del proceso selectivo, los miembros de la comisión deben emitir un informe conjunto, razonado, sobre el sentido de su votación, y no es posible la abstención.
10.14 Las deliberaciones de la comisión tienen carácter secreto, aunque, una vez finalizado el procedimiento, los actos administrativos y los informes emitidos son públicos y accesibles para las personas interesadas en el procedimiento.
10.15 Corresponde al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas derivadas del proceso selectivo.
10.16 La comisión debe resolver el concurso en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
10.17 Los miembros de la comisión que no formen parte del personal docente e investigador de la Universidad de Girona tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de conformidad con lo que disponen los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre las indemnizaciones por razón del servicio.
11. Fases del proceso selectivo
El procedimiento de selección constará de dos fases:
11.1. La primera fase será de carácter eliminatorio y no requerirá la participación de las personas candidatas. Tendrá por objeto la valoración de los méritos aportados por los candidatos en la documentación adjuntada a la solicitud y de acuerdo con los criterios establecidos en el punto III.3 del anexo III, de estas bases.
En esta primera fase, una vez analizados y evaluados los méritos de las personas candidatas, teniendo en consideración los criterios establecidos y su adecuación al perfil de la plaza objeto del concurso, la comisión emitirá un informe de evaluación para cada una. El informe deberá contener una valoración argumentada de cada uno de los criterios establecidos.
Este informe se pondrá de forma automática a disposición de la persona candidata. En caso de que una persona quede eliminada en esta primera fase, se especificarán claramente las razones de la exclusión, ya sean no contar con méritos suficientes o que éstos no se ajusten al perfil de la plaza según los criterios de valoración establecidos.
La comisión, a través del Servicio de Recursos Humanos, hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Girona y en el espacio web Trabaja en la UdG, el acta de la valoración individualizada de todas las personas candidatas, con la indicación de la puntuación obtenida, determinando qué personas superan la primera fase.
Esta acta deberá publicarse con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto al día que se acuerde para realizar la segunda fase del proceso selectivo.
También deberá contener la siguiente información sobre la actuación de las personas participantes en la segunda fase del proceso selectivo:
– Enlace de la plataforma Teams (si el concurso se realiza telemáticamente).
– Aula, Facultad y Campus (si el concurso se realiza presencialmente).
– Día y hora.
– Orden de actuación de las personas candidatas.
Si en el proceso selectivo participa más de una persona candidata, en la segunda fase deberán participar como mínimo las dos mejor valoradas en la primera fase. No obstante, la comisión podrá acordar por unanimidad que ninguna persona candidata, o sólo una persona candidata, cumple con los méritos suficientes o se adecuan al perfil de la plaza.
Antes del inicio de la segunda fase del proceso selectivo, la comisión podrá requerir a las personas candidatas que participen en la segunda fase del proceso selectivo, que aporten la documentación que certifique de manera fehaciente sus acreditaciones sobre los méritos mencionados en la documentación adjuntada a la solicitud. La documentación será entregada en formato electrónico a través del registro electrónico de la Universidad de Girona.
11.2 La segunda fase, se realizará en sesión pública y en formato presencial o telemático:
En caso de que las sesiones se celebren telemáticamente será de aplicación de acuerdo con la instrucción de Gerencia núm. 03/2023, relativa a la realización, por medios telemáticos, de los concursos del personal docente e investigador de la Universidad de Girona. Esta instrucción se publicará con la convocatoria en la web Trabaja a la UdG.
Las sesiones se desarrollarán en las lenguas oficiales en Cataluña (en catalán y/o en castellano).
El orden de actuación de las personas participantes en la segunda fase del proceso selectivo se determina por la Resolución PRE/702/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad del resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección del año 2025 (DOGC núm. 9365, de 6 de marzo de 2025). En esta resolución se comunica que el resultado del sorteo ha sido la letra «A».
Cada persona participante realizará las tres pruebas de forma consecutiva.
Esta segunda fase estará dividida en tres pruebas:
Primera prueba: Exposición oral del historial académico y profesional, argumentando la idoneidad del candidato o candidata al perfil de la plaza, y la exposición del proyecto docente y la exposición del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente se realiza un debate de la comisión con la persona concursante sobre aquellos aspectos, durante un tiempo máximo de noventa minutos.
Segunda prueba: Consiste en la exposición de una lección o tema de una de las asignaturas básicas u obligatorias establecidas en la convocatoria, durante un máximo de cuarenta y cinco minutos, seguida de un debate con la comisión durante un tiempo máximo de noventa minutos.
Tercera prueba: Consiste en la exposición de los resultados de un trabajo de investigación propio elegido por la persona candidata, durante un tiempo máximo de treinta minutos. Seguidamente se realizará un debate con la comisión, durante un tiempo máximo de noventa minutos.
Una vez finalizadas las actuaciones de todas las personas participantes en la segunda fase, la comisión emitirá el informe de evaluación individualizado por cada una de las personas participantes. El informe deberá contener una valoración razonada de la puntuación otorgada. Este informe se pondrá de forma automática a disposición de la persona candidata.
12. Finalización del proceso selectivo
12.1 La Comisión de Selección propondrá al rector o rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso, esta propuesta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, espacio web Trabaja a la UdG.
12.2 Esta comisión podrá proponer no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión se puede presentar la oportuna reclamación de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 13 de estas bases.
12.3 El plazo para aprobar el acuerdo de propuesta de nombramiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
13. Reclamaciones contra el acuerdo de la Comisión de Selección
13.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el rector o rectora, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión formada por miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos de la UdG, con amplia experiencia docente e investigadora.
La comisión de reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos y las candidatas que hubieran participado, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
Esta comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, y a continuación el rector o rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
En caso de que la resolución rectoral anterior sea desestimatoria y no impida el nombramiento del candidato de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, posteriormente ratificada por la Comisión de reclamaciones, el rector o rectora dictará la correspondiente resolución de nombramiento.
13.2 Las resoluciones del rector o rectora a que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y ante ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
14. Documentación para presentar por las personas candidatas propuestas
14.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, y en el espacio web Trabaja a la UdG de la propuesta de la Comisión de Selección, las personas candidatas propuestas deberán acreditar, a través del registro electrónico de la Universidad de Girona, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la documentación siguiente:
Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no encontrarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
a) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de venir desarrollando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
b) Certificado médico oficial de no sufrir enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesorado de Universidad.
En el en caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar estos documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de personal funcionario y todas las circunstancias que consten en su hoja de servicios.
15. Nombramiento y toma de posesión
15.1 El rector o rectora procederá al nombramiento conforme a la propuesta realizada, y después de que la personal propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a la que se refiere la base anterior, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se hará público al tablón d’anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona, en el espacio web Trabaja a la UdG. así como su comunicación al Consejo de Universidades.
15.2 En el plazo máximo de veinte días, a contar des del día siguiente de la publicación del nombramiento al «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
15.3 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá ejercerse al menos durante dos años a partir de la fecha de la toma de posesión, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
15.4 El ejercicio de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
Referencia: | TU25/01. |
Departamento: | Derecho Público. |
Departamento o Instituto Universitario de investigación de adscripción de la actividad de investigación: | Derecho Público. |
Categoría de la plaza: | Profesor/a Titular de Universidad. |
Dedicación: | Tiempo Completo. |
Número de plazas: | Una. |
Perfil de docencia: | Estado y regímenes de bienestar. |
Perfil de investigación: | Políticas públicas, política social y judicial, conflictos. |
Presidente/a Titular. | Xavier Domènech Sampere. | Profesor Titular de Universidad. | Universitat Autònoma de Barcelona. |
Secretario/a Titular. | Joaquin Brugue Torruella. | Catedrático de Universidad. | Universitat de Girona. |
Vocal Titular. | Paola Lo Cascio. | Profesora Titular de Universidad. | Universitat de Barcelona. |
Presidente/a Suplente. | Ivan Llamazares Valduvieco. | Profesor Catedrático de Universidad. | Universidad de Salamanca. |
Secretario/a Suplente. | Daniel Varona Gomez. | Catedrático de Universidad. | Universitat de Girona. |
Vocal Suplente. | Águeda Gómez Suarez. | Profesora Titular de Universidad. | Universidad de Vigo. |
Referencia: | TU25/02. |
Departamento: | Derecho Público. |
Departamento o Instituto Universitario de investigación de adscripción de la actividad de investigación: | Derecho Público. |
Categoría de la plaza: | Profesor/a Titular de Universidad. |
Dedicación: | Tiempo Completo. |
Número de plazas: | Una. |
Perfil de docencia: | Ordenación y planificación del territorio. |
Perfil de investigación: | Derecho administrativo, Turismo y Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, Ordenación del Litoral. |
Presidenta Titular | Mercedes Ortiz García | Profesora Titular de Universidad | Universitat d’Alacant |
Secretario/a Titular | Maria Merce Darnaculleta Gardella | Profesora Titular de Universidad | Universitat de Girona |
Vocal Titular | Marc Tarrés Vives | Profesor Titular de Universidad | Universitat de Barcelona |
Presidenta Suplente | Lucia Casado Casado | Profesora Titular de Universidad | Universitat Rovira i Virgili |
Secretario/a Suplente | Dolors Canals Ametller | Profesora Titular de Universidad | Universitat de Girona |
Vocal Suplente | Josep Ramon Fuentes Gasó | Profesor Titular de Universidad | Universitat Rovira i Virgili |
III.1) Requisitos específicos para acceder al proceso selectivo.
Disponer de la titulación de doctor o doctora y de la acreditación correspondiente emitida por la ANECA, de conformidad con lo que determina el artículo 69 de la LOSU de acuerdo con lo que establece el título I del Real Decreto 678/2023.
En caso de que el título no haya sido expedido por una universidad española, será necesario que se disponga del certificado de declaración de equivalencia del nivel académico de doctor o doctora emitido por una universidad española. Se debe disponer de este certificado de equivalencia en el momento de la toma de posesión.
III.2) Documentación que se debe subir a la aplicación https://apps.udg.edu/ConcursosPdi:
III.2.1 DNI/NIE o pasaporte vigente (sólo en el caso de no autorizar a la UdG a obtener documentos de otras administraciones).
III.2.2 Título de doctor o doctora (sólo en el caso de no autorizar a la UdG a obtener documentos de otras administraciones para titulaciones universitarias españolas, o en el caso de titulaciones expedidas por universidades extranjeras).
III.2.3 Documento acreditativo del conocimiento suficiente (Nivel C1) de la lengua catalana.
III.2.4 Acreditación correspondiente emitida por la ANECA, de conformidad con lo que determina el artículo 69 de la LOSU de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023.
III.2.5 Acreditación del pago de las tasas y, si procede, de las bonificaciones o exenciones.
III.2.6 Certificado reconocimiento del grado de discapacidad, si procede.
III.2.7 Copia de la documentación acreditativa que justifique la exención de la tasa. En caso de encontrarse en situación de desempleo, debe acreditarse que se encuentra en situación de demandante de empleo (certificado del SOC) y que no se perciba ninguna prestación económica (certificado del SEPE).
III.2.8 Historial académico y curricular en formato libre donde se recomienda que se destaquen las 12 contribuciones en investigación (publicaciones, libros, capítulos, etc.) con más impacto según la persona candidata.
III.2.9 Proyecto docente de una asignatura correspondiente al perfil de docencia de la plaza objeto de convocatoria.
III.2.10 Proyecto de investigación correspondiente al perfil de investigación de la plaza objeto de convocatoria.
III.3) Criterios para la valoración del proceso selectivo.
La Comisión de Selección sólo considerará los méritos de las personas candidatas que se ajusten al perfil de la plaza establecido en la convocatoria. En caso de que el perfil especifique más de una especialidad, se considerará como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio de conocimiento en cualquiera de las especialidades especificadas en el perfil de la plaza objeto de concurso.
La comisión valorará los méritos individuales de las personas candidatas. Para los méritos obtenidos de forma colectiva, se tendrá en cuenta la contribución personal de la persona candidata en la consecución de estos méritos.
En relación con estos méritos, la comisión valorará principalmente los que se hayan alcanzado en los últimos diez años, a contar a partir de la fecha de la resolución de la presente convocatoria, otorgándoles el peso más significativo en la evaluación.
A las personas candidatas que en los últimos diez años hayan tenido una incapacidad temporal de larga duración, permisos de maternidad o paternidad, por riesgo durante la lactancia, por adopción o acogimiento, situación de excedencia para el cuidado de hijas, hijos u otros familiares en primer grado a su cargo, o excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la comisión tendrá en cuenta estas situaciones a los efectos de ampliar este periodo a doce años. Asimismo, se tendrán en cuenta otras situaciones similares debidamente motivadas y justificadas, a los efectos de ampliar este periodo.
La actividad académica se evaluará según criterios de valoración reconocidos y empleados internacionalmente.
III.3.1) Primera fase.
Los criterios de selección y la puntuación máxima a aplicar a la primera fase del concurso son:
a) Actividad docente universitaria relacionada con las necesidades docentes según el perfil de la plaza objeto de la convocatoria: máximo de 40 puntos, distribuidos entre los siguientes subcriterios:
a.1) Docencia universitaria impartida en enseñanzas universitarias oficiales, incluyendo la dirección de tesis doctorales finalizadas o en curso, teniendo en cuenta las evidencias de la calidad docente aportadas, como las evaluaciones positivas de la propia actividad docente: valoración máxima de 30 puntos.
a.2) Formación docente universitaria y participación en proyectos de innovación docente universitaria: valoración máxima de 5 puntos.
a.3) Otros méritos en docencia universitaria como premios o distinciones en reconocimiento de calidad en la actividad docente, participación en congresos de docencia o estancias para impartir docencia en otros centros: valoración máxima de 5 puntos.
b) Actividad de investigación y de transferencia relacionada con el perfil de la plaza objeto de la convocatoria valorada por la actividad investigadora que haya dado lugar a resultados reflejados en publicaciones, patentes, actividades de transferencia tecnológica o trabajos que representen una innovación y un avance en su campo, o que hayan tenido un impacto económico y social significativo: máximo de 40 puntos, distribuidos entre los siguientes subcriterios:
b.1) Valoración de las 12 contribuciones (publicaciones, libros, capítulos, etc.) con más impacto según la persona candidata: valoración máxima de 20 puntos, teniendo en cuenta evidencias de la calidad de las contribuciones.
b.2) Participación en proyectos de investigación competitivos y participación en actividades de transferencia e intercambio de conocimiento: valoración máxima de 15 puntos.
Asimismo, se valorará el hecho de que la persona candidata se haya iniciado en actividades de liderazgo de grupos y proyectos de investigación que se hayan concretado en la dirección de tareas específicas en proyectos de investigación o contratos con instituciones o empresas. Se valorará también la experiencia de colaboración con otros grupos de prestigio concretada en estancias de larga duración, proyectos conjuntos, etc.
b.3) Actividades de divulgación, de valorización de la investigación (participación en la creación de empresas de base tecnológica, patentes inscritas, derechos de propiedad industrial, etc.) y otras contribuciones (como la participación en congresos), distinciones y premios por la actividad investigadora: valoración máxima de 5 puntos.
c) Realización de actividades de investigación, transferencia y/o docencia universitaria por un periodo acumulado, de como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación de prestigio diferentes de la universidad donde se ha obtenido la titulación de doctor o doctora, relacionada con el perfil de plaza objeto de convocatoria: valoración máxima de 10 puntos, computarán las estancias de como mínimo treinta días naturales de duración con una dedicación equivalente a tiempo completo.
d) Actividades de servicio en gestión y dirección en la Universidad y en el sistema universitario, máximo de 10 puntos, tales como:
d.1) El desarrollo de cargos de responsabilidad en gestión de la universidad o en organismos públicos de investigación.
d.2) El desarrollo de cargos directivos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las administraciones internacionales.
III.3.2) Segunda fase.
Los criterios de selección y la puntuación máxima a aplicar en la segunda fase del concurso son:
a) En la primera prueba:
a.1) Calidad en la exposición de su idoneidad en la plaza objeto del concurso por parte de la persona candidata: valoración máxima de 20 puntos.
a.2) Calidad del proyecto docente: valoración máxima de 20 puntos.
Del proyecto docente se valorarán, como mínimo, los objetivos, los contenidos (incluyendo su organización y secuenciación), las competencias, la metodología docente, la metodología de evaluación y el proceso de aprendizaje del estudiante.
a.3) Calidad del proyecto investigador, que consistirá en un plan de actuación en investigación propio adecuado al perfil de la plaza: valoración máxima de 20 puntos.
En este caso habrá que evaluar los antecedentes y la situación actual del campo de la investigación, la originalidad, la coherencia y la relevancia científica del proyecto de investigación, la metodología, los objetivos, las hipótesis y el plan de trabajo y los beneficios y relevancia de los resultados.
En esta primera prueba la comisión valorará la capacidad y la habilidad de la persona candidata en su presentación y el posterior debate con la comisión, teniendo en cuenta el rigor, la claridad expositiva y la capacidad de síntesis.
b) En la segunda prueba:
b.1) Capacidad y habilidades de la persona candidata para desarrollar una lección o tema propio de una de las asignaturas básicas u obligatorias relacionadas con el perfil de la plaza objeto del concurso: valoración máxima de 20 puntos.
Se valorará el conocimiento tanto del conjunto de la asignatura o materia como de la lección o tema expuesto en particular por la persona candidata; también se valorarán el rigor, la claridad expositiva y la capacidad de síntesis, tanto en la presentación como en el debate con la comisión.
c) En la tercera prueba:
c.1) Capacidad y habilidades de la persona candidata al exponer los resultados de un trabajo de investigación propio relacionado con el perfil de la plaza objeto del concurso: valoración máxima de 20 puntos.
Se valorará el rigor académico del trabajo, la claridad expositiva y la capacidad de síntesis, tanto en la presentación como en el debate con la comisión.
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