De conformidad con los artículos 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 52 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Esta Subsecretaría resuelve anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Los puestos de trabajo que se convocan por la presente resolución podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos que se establecen para el desempeño de los mismos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática a través del Portal «Funciona», en el enlace Funciona [Recursos Humanos. Mis Servicios de RR.HH. (SIGP) convocatoria libre designación] https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico.
Excepcionalmente, si el empleado público no pudiera acceder a la citada modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta resolución, en el mismo plazo, en el Registro General del Departamento (calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Sr. Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Además de los datos personales y número de registro de personal, los aspirantes acompañarán a la solicitud:
a) Curriculum vitae, en formato normalizado en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
b) Justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
c) Informe de los resultados de la cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar competencias directivas. Este cuestionario se puede encontrar en el siguiente enlace: https://cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/.
d) Proyecto directivo relacionado con el puesto que solicita.
La selección se realizará con base en criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por el aspirante y a través de una entrevista. La valoración de los aspirantes se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I. La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento. Además, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y emitirán un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano competente para resolver la libre designación, que se publicará en la página web del Ministerio. La entrevista se realizará exclusivamente a los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, incluido el de la antigüedad mínima, y podrá limitarse, asimismo, a los candidatos que, a juicio de las personas expertas nombradas al efecto, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de junio de 2025.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR / SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
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1 |
S.GRAL DE FORMACION PROFESIONAL. D.G. PLANIFIC. INNOV. Y GEST.FORM. PROF. S.G. DE CENTROS Y EMPRENDIMIENTO. SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA GENERAL (5774010). |
MADRID - MADRID. | 30 | 29112.02 | A1 | AE |
Impulso de acciones que promuevan la capacidad innovadora, la formación permanente y la especialización del profesorado, así como el diseño de ofertas de planes de formación. La coordinación de la red estatal de centros de excelencia y la red de centros de referencia nacional. El establecimiento de iniciativas para fomentar el espíritu emprendedor y la cultura Empresarial. La planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la formación profesional. El impulso de la investigación aplicada en colaboración con empresas. El análisis, promoción e implantación del uso de tecnologías avanzadas en el Sistema de Formación Profesional. La promoción de la implantación generalizada de metodologías activas de aprendizaje. |
Conocimiento solvente del Sistema Educativo, y del desarrollo normativo asociado al mismo, demostrable a través de la experiencia profesional en el sector educativo. Conocimiento y experiencia en el desarrollo y tramitación de procedimientos administrativos, con especial referencia a procedimientos en la Administración General del Estado. Experiencia profesional en el desarrollo de tareas relacionadas con el impulso, promoción, planificación, coordinación y gestión directa de procedimientos en la Administración General del Estado. Desempeño de puestos directivos en los que se hayan desarrollado funciones de dirección, coordinación y gestión de equipos, con especial incidencia en el ámbito educativo y en la Administración General del Estado. Experiencia en emisión de informes, propuestas y consultas de carácter jurídico. Experiencia en representación institucional en órganos y entidades. |
Requisitos: Titulación universitaria. Antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1: 15 años. |
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CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TITULACIONES: |
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