De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya y el Acuerdo 66/2009 del Consejo de Gobierno por que se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente y el Acuerdo CG/2024/04/22 de 11 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la revisión del procedimiento para la designación de las comisiones de acceso a cuerpos y categorías permanentes de personal docente e investigador;
De acuerdo con la Oferta pública de empleo de Personal Docente e investigador de la UPC para el 2022, aprobada por los Acuerdos de Consejo de Gobierno CG/2022/05/31, de 5 de julio, y CG/2022/07/08, de 19 de diciembre;
En aplicación del Acuerdo CG/2025/01/14 de 19 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la convocatoria de selección de profesorado funcionario del cuerpo docente universitario de catedrático/a de universidad,
El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 establece que el rector o la rectora ejerce las funciones propias del máximo órgano de gobierno de la Universidad. Así mismo, el artículo 68 de los Estatutos de la UPC le atribuye todas las funciones establecidas a la normativa vigente y por los mismos Estatutos, así como todas aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
El artículo 9 de la Ley 40/2015 y el artículo 8 de la Ley 26/2010 facultan el rector de la UPC para delegar sus competencias en otros órganos, delegación que ha llevado a cabo según estas disposiciones.
En ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo con los Estatutos de esta Universidad, resuelvo:
Publicar la convocatoria a concurso de una plaza del cuerpo docente de Catedrático/a de Universidad y aprobar las bases y anexos de la presente resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Rector de la UPC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Barcelona, 26 de mayo de 2025.–El Rector, P. D. (Resolución de 29 de enero de 2025), el Vicerector de Política de Personal Docente e Investigador, Miguel Soriano Ibáñez.
1. Normas generales
De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); los Estatutos de la Universidad; el Acuerdo 66/2009, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el cual se aprueba el procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, y el Acuerdo CG/2024/04/22 de 11 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la revisión del procedimiento para la designación de las comisiones de acceso a cuerpos y categorías permanentes de personal docente e investigador; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y el Acuerdo CG/2023/03/09 del 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el cual se aprueba la normativa de acreditación del conocimiento del catalán del PDI de la UPC, la Oferta pública de empleo del Personal Docente e investigador para para el año 2022 y el Acuerdo CG/2025/01/14 de 19 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la convocatoria de selección de profesorado funcionario del cuerpo docente universitario de catedrático/a de universidad.
1.1 El nombramiento es con carácter permanente y con dedicación a tiempo completo.
1.2 En la realización del concurso se tienen que garantizar los principios de igualdad de oportunidades de los aspirantes, de mérito y capacidad y publicidad.
1.3 El perfil de la plaza es el que consta en el anexo II.
1.4 Los días con consideración de inhábiles, a efectos de estas bases, son los que se encuentran publicados en la sede electrónica de la universidad.
1.5 La Universidad puede enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia aparte, los errores materiales, de hecho y aritméticos que se produzcan en el procedimiento.
1.6 De acuerdo con el que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones a la página web de la UPC https://treballa.upc.edu/ca, al apartado de Concursos PDI > Concursos PDI Funcionario > Resolución correspondiente a este proceso, y al tablón de anuncios de la comisión habilitado en esta página, se considera que se ha hecho de manera oportuna la notificación a las personas interesadas y se inician los plazos para posibles reclamaciones o recursos.
2. Requisitos de las personas candidatas
Las personas candidatas tienen que cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y los tienen que mantener hasta el momento de la contratación:
a) Haber abonado en concepto de derechos de inscripción o estar en algunos de los supuestos de exención de las tasas que determinen las bases específicas correspondientes, de acuerdo con el presupuesto de la UPC.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, entendimiento, esta como la de acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad, en los términos establecidos en el artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado público.
c) Pueden participar en esta convocatoria personas de cualquier nacionalidad.
d) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones correspondientes al profesorado universitario.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de tener nacionalidad de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
f) Tener el título de doctor o doctora. En el supuesto de que el título no haya sido expedido por una universidad española, será necesario que haya sido homologado a uno de los títulos de carácter oficial en España o bien se disponga del certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la universidad.
g) Disponer de la acreditación para el cuerpo docente de Catedrático de Universidad o bien disponer del certificado conforme se encuentra habilitado o habilitada en el cuerpo de Catedrático de Universidad conforme al establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de Julio, por el cual se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concurso de acceso respectivos o be poseer la condición de funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
h) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, según el que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al rector de la Universitat Politècnica de Catalunya. El periodo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de la de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta el colectivo específico, la solicitud se tendrá que realizar electrónicamente mediante el formulario normalizado disponible a la sede electrónica.
3.3 En la solicitud se tiene que indicar una dirección de correo electrónica a efectos de comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma inadecuada impidiendo la correcta comunicación.
3.4 Se tiene que abonar en concepto de derechos de inscripción, la cantidad de 73,49 euros por concurso de acuerdo con las previsiones del presupuesto de la UPC para el 2025, que establece las siguientes exenciones y bonificaciones:
Exención del pago de la tasa para las personas que acreditan que están en situación de paro y que no perciben ninguna prestación económica, y las que acreditan una discapacidad igual o superior al 33 %.
1. Bonificación del 30 % a las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general. Siendo el importe a abonar de 51,45 euros.
2. Bonificación del 50 % a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial. Siendo el importe a abonar de 36,74 euros.
El ingreso o transferencia bancaria tendrá que ser efectuado en la cuenta corriente IBAN ES96 2100 3648 9925 0000 1536 de CaixaBank (Código SWIFT: CAIXESBB) –concursos y oposiciones– indicando el nombre y apellidos, el DNI y el código de la plaza a la que se desea concursar. La falta de abono de esta tasa durante el plazo de presentación de instancias no es enmendable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el ingreso de la tasa puede sustituir la presentación de la solicitud. El hecho de no presentar solicitud en el plazo indicado comportará la exclusión sin posibilidad de enmienda, aunque se haya realizado el ingreso.
Con la solicitud por concurso se tendrá que adjuntar los siguientes documentos:
a) Copia de la certificación en la que se acredite el cumplimiento del requisito específico de la base 2. f) y g),
b) Copia del certificado de conocimiento suficiente de catalán C1 MCER. En caso de no disponer del certificado se podrá solicitar al formulario normalizado de la solicitud una prórroga de acuerdo con la Normativa de acreditación del conocimiento de catalán del PDI de la UPC aprobada según Acuerdo CG/2023/03/09, de 13 de abril de 2023.
c) Copia del documento bancario que acredite el ingreso de la tasa de inscripción, conforme al establecido a la base 3.4. En el caso de aplicar-se reducciones y/o exenciones establecidas legalmente, presentar copia del documento que certifique el motivo.
En caso de ser personal de la Universitat Politècnica de Catalunya, y se disponga de la documentación, únicamente se tendrá que presentar la solicitud con la copia del documento que acredite el ingreso de la tasa.
No realizar el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, compuerta la exclusión definitiva del proceso selectivo.
4. Admisión de las personas candidatas
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hace pública la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas con indicación de los motivos de exclusión y la relación de quien ha acreditado el requisito de conocimiento de catalán.
4.2 En un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas relaciones, las personas interesadas pueden presentar un escrito de alegación para la mejora o enmendar la solicitud en los términos y en la forma que indiquen las relaciones indicadas.
4.3 Las persones candidatas que no enmienden, dentro del plazo señalado, las causas que han motivado su exclusión, serán consideradas desestimadas su solicitud.
4.4 Una vez finalizado el plazo establecido para presentar las alegaciones, se hace pública la resolución definitiva de personas de admitidas y excluidas y, si procede, la resolución de concesión de prórroga para la acreditación del conocimiento del catalán (C1 MCER).
4.5 Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con el que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Rector de la UPC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia, desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Composición de la Comisión de selección
5.1 La composición de la comisión de selección es la que figura al anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de acceso se ajustan al que se dispone a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La comisión tiene que constituirse en un plazo no inferior a los veinte días naturales a contar desde la fecha de publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
5.4 Los y las miembros de las comisiones disponen de veinte días hábiles por el desarrollo del concurso, a partir de la finalización del plazo que establece la base 5.3. De forma excepcional y motivada, la comisión puede solicitar al órgano convocando una ampliación del plazo para llevar a cabo el desarrollo del concurso.
5.5 Estos miembros tienen el deber de guardar el debido sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas identificadas o identificables.
5.6 Los y las miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la UPC tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Corresponden al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y su gestión económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma universidad.
5.7 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones tienen la sede en el Servicio de Acceso y Provisión-Concursos PDI, planta 3 del edificio Vértex, plaza Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar a la dirección de correo electrónico concursospdi.saip@upc.edu. En el asunto del mensaje tendrá que especificar «Concursos PDI funcionario».
5.8 La junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que tendrá que ser del cuerpo docente de catedrático de universidad o equivaliendo y que tendrá derecho a voz, pero sin voto en las actuaciones de la comisión.
5.9 A los miembros de las comisiones los son aplicables los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el cual se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el procedimiento y lo comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.
5.10 Los miembros titulares de las Comisiones y el representante del Junta PDI funcionario si procede, conocida la relación definitiva de admitidos y excluidos, y antes de su constitución, firman una Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI). Si concurren motivos de abstención, la persona que no puede firmar la DACI, presenta una Declaración de Conflicto de interés (DCI) que tendrá que ser enviada, a la mayor brevedad posible al órgano convocante para que resuelva sobre la misma.
5.11 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de las comisiones, con la excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto, tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro miembro de la comisión quien participio presencialmente.
5.12 Las actas del concurso son firmadas por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o de la presidenta y con la conformidad electrónica del vocal, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma excepcional, el presidente o la presidenta de la comisión, si no dispone de firma electrónica, puede dar el visto bueno de forma manuscrita en una copia de los documentos.
5.13 La presidencia de la comisión tiene que convocar, si procede, a los actos de la comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta de PDI funcionario.
5.14 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión, previa firma de la correspondiente DACI.
5.15 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y son sustituidos por el miembro suplente correspondiente. Si una vez constituida la comisión queda con menos de tres miembros, se anulan las actuaciones de la misma y se nombra una nueva. La nueva comisión no puede incluir los miembros de la primera que han cesado en esta condición.
5.16 Las actuaciones de las comisiones son públicas y las deliberaciones de la comisión tienen carácter secreto.
6. Proceso de selección
El proceso de selección tiene que garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia y de acuerdo con el que establece el artículo 209.1 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración de la comisión de acceso se basa en el principio de mérito académico y la adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
Los concursos se desarrollarán de acuerdo con el Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente en cuatro fases: constitución de la comisión de selección, acto de presentación de documentación de las personas candidatas, desarrollo de las pruebas y propuesta de nombramiento.
6.1 Constitución de la comisión de selección.
La comisión de selección tiene que constituirse telemáticamente según lo establecido en la base 5.4 de la convocatoria.
Una vez constituida, en caso de ausencia el presidente o presidenta se sustituye por el miembro más antiguo del mismo cuerpo o categoría. Los miembros de la comisión de selección que se ausentan de la prueba de alguna de las personas concursantes cesan como miembros de la Comisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir. A fin de que la comisión de selección pueda actuar válidamente, es necesaria la participación de, como mínimo, tres de sus miembros. Si se queda con menos de tres miembros, se anulan sus actuaciones y se nombra una nueva comisión de selección por el procedimiento establecido en este reglamento. La nueva comisión de selección no puede incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.
En este acto, la comisión de selección tendrá en cuenta los criterios establecidos al anexo III y fijará, si procede, los criterios específicos para la valoración de las pruebas. La comisión de selección determinará las calificaciones mínimas para superar las pruebas.
De acuerdo con el artículo 71.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las comisiones tendrán que tener en cuenta que la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia y intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.
La comisión de selección toma sus acuerdos por mayoría; en caso de empate, decide el voto del presidente o presidenta.
Las deliberaciones de la comisión de selección tienen carácter secreto.
6.2 Acto de presentación de las personas candidatas.
La presidenta o el presidente de la comisión de selección convocará a todas las personas admitidas a participar en el concurso, de la forma prevista a la base 1.2 y con una antelación mínima de siete (7) días hábiles, para efectuar en primera convocatoria el acto de presentación, indicando fecha, hora y lugar previstos para el mismo
Si procede, al cabo de quince minutos a partir de la hora señalada inicialmente se procederá a realizar una segunda convocatoria. Las persones candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda convocatoria, serán excluidas y no podrán continuar en el concurso.
En el acto de presentación, las persones concursantes librarán a la presidenta o el presidente de la comisión de selección la documentación necesaria y requerida para el desarrollo de las pruebas que se especifica en la base 6.3. La documentación tendrá que permitir valorar sus méritos académicos y su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados. A continuación, la comisión de selección determina, mediante sorteo público, la orden de actuación de las personas concursantes.
En el acto de presentación también se fijarán y harán públicas las condiciones en las cuales cada una de las personas concursantes puede consultar con anterioridad al inicio de las pruebas y durante un periodo mínimo de una hora, la documentación presentada por las otras. También se establecerán y se harán públicos el lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas.
6.3 Desarrollo de las pruebas.
En el desarrollo del concurso se valora el historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión) y su adecuación al perfil de la plaza. Con cuyo objeto, las persones candidatas tienen que aportar un curriculum vitae completo en formato libre y otro de resumido.
El proyecto académico es el documento que explicita de qué manera el candidato o la candidata se propone desarrollar las tareas previstas a la convocatoria. Con amplitud temática, planteamiento global y visión a largo plazo, el proyecto docente e investigador recoge los objetivos, la metodología y las actuaciones que la persona candidata propone, para el buen fin de las tareas de varios tipos previstas a la convocatoria, de acuerdo con el nivel de responsabilidad asignado a la plaza. El proyecto académico tiene que incluir una perspectiva personal sobre la investigación y la docencia para los próximos años, tanto en el ámbito de objetivos profesionales personales o de equipo como de objetivos concretos de trabajo, así como su adecuación a las necesidades institucionales puestas de manifiesto en la convocatoria. También incluirá la transferencia de los resultados de la investigación, la innovación, la investigación pedagógica e innovación docente y cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de investigación.
El proyecto docente desarrollará un proyecto de mejora de una de las asignaturas que figuran en el perfil de la plaza objeto de la convocatoria, dentro del contexto académico donde se imparte.
El proyecto docente se elaborará sobre una materia de un mínimo de 5 y un máximo de 12 créditos ECTS de acuerdo con el perfil de la plaza.
El proyecto de investigación, de manera análoga, consistirá en la propuesta de desarrollo de la línea de investigación del perfil de investigación asociado con la plaza, con amplitud temática, planteamiento global que incluya la transferencia en el entorno socioeconómico y visión a largo plazo, pero integrada dentro del contexto donde se realizará.
El proyecto de gestión propondrá un plan de actuación que mejore el funcionamiento de la institución desde un cargo unipersonal reconocido al Acuerdo número 55/2016, del 29 de marzo, del Consejo de Gobierno.
El concurso consta de dos pruebas eliminatorias:
– Primera prueba. Exposición y debate público con los miembros de la comisión de selección del historial académico (docente, investigador, de transferencia de conocimiento y de gestión universitaria) de la persona candidata, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que garanticen su idoneidad para ocupar la plaza objeto de concurso. La duración máxima de este ejercicio será de treinta minutos, seguido de un debate con los miembros de la comisión de selección de una duración máxima de noventa minutos.
– Segunda prueba. Exposición y debate público con los miembros de la comisión de selección de un proyecto académico (docente, investigador y de gestión) a realizar al incorporarse en la plaza objeto de concurso. El tribunal valorará especialmente la novedad y originalidad, así como la proyección de futuro del proyecto de investigación. La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos, seguido de un debate con los miembros de la comisión de selección de una duración máxima también de noventa minutos.
Ambas pruebas podrán efectuarse en un único acto por cada uno de los candidatos o candidatas, a criterio de la comisión de selección correspondiente. Esta opción se notificará junto con la convocatoria al acto de presentación de documentación de personas candidatas, de acuerdo con la base 6.2. En todo caso, la comisión de selección tendrá que consignar el resultado de cada uno de los ejercicios por separado.
7. Propuesta de nombramiento
Una vez finalizado el concurso, la comisión de selección elabora la relación de las personas que lo han superado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, y proponen al rector, en el plazo de cinco (5) días hábiles, de manera motivada y con carácter vinculante, una relación de las personas candidatas por orden de preferencia, de acuerdo con la valoración obtenida, para su nombramiento, relación que no puede superar el número de plazas convocadas. Igualmente, el proceso puede concluir con la propuesta de no proveer la plaza convocada. En el plazo máximo de cinco (5) días después del final de la actuación de la comisión de selección el secretario o secretaria de esta libra a la sede de la comisión, de acuerdo con la base 5.12, el acta del concurso.
Contra el resultado de la propuesta de nombramiento, las persones candidatas pueden presentar una reclamación ante el rector, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha de publicación de esta propuesta a la página web de la UPC, de acuerdo con la base 1.6.
De presentarse alguna reclamación, y una vez admitida a trámite, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución.
Tal como establece el artículo 78.1 de los EUPC, la Comisión de Apelación valora las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de acceso y ratifica o no la propuesta reclamada. Posteriormente, el rector dicta una resolución congruente con el que ha decidido la Comisión de Apelación.
8. Acreditación de requisitos y nombramiento
El candidato o la candidata propuestos para la provisión de la plaza tendrán que presentar en el plazo de veinte (20) días hábiles desde la publicación de la propuesta de nombramiento, si procede, la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa que certifique que reúne los requisitos de la base 2.
El nombramiento y la toma de posesión de la persona candidata propuesta para proveer la plaza se tiene que efectuar según el que dispone el apartado 18 del Procedimiento de acceso a los cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente.
9. Derecho de acceso a la documentación
La documentación que aporten los participantes en el concurso está sujeta en el artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Los documentos que se libren tienen que evitar información que sea innecesaria para la finalidad pretensa o que requiera una especial protección. En cualquier caso, solo se dará acceso a la información si no entra en conflicto con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
10. Tratamiento de datos personales
a) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo informamos que la Universitat Politècnica de Catalunya (en lo sucesivo, UPC) es la responsable del tratamiento de los datos personales que contiene la solicitud.
b) La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de la presente convocatoria y su base jurídica es el cumplimiento de una misión efectuada en interés público.
c) La UPC no cederá o comunicará sus datos personales, excepto en los supuestos legalmente previstos o cuando sea necesario para la finalidad del tratamiento.
d) Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
e) Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición en el tratamiento de sus datos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de la Sede electrónica: https://seuelectronica.upc.edu/ca/tramits/exercici_drets_relatius_proteccio_dades_personals o mediante un escrito al responsable del tratamiento a la dirección postal calle Jordi Girona, 31 08034 Barcelona. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarlo a la delegada de protección de datos a la dirección postal Plaza Eusebi Güell, 6, Edificio Vértex-08034 Barcelona o a través del siguiente correo electrónico: proteccio.dades@upc.edu. Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) a través de su web.
f) La UPC llevará a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento con los principios y deberes establecidos en la normativa en materia de protección de datos personales que le es de aplicación. A tal efecto, y de acuerdo con la mencionada normativa y la legislación de procedimiento administrativo, se informa que los datos identificativos podrán ser publicadas en el portal web de la convocatoria.
g) En cumplimiento de la normativa vigente, la UPC garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
Datos generales de la plaza
Denominación: PDI funcionario.
Cuerpo Docente de Catedrático o Catedrática de Universidad.
Dedicación: tiempo completo.
Responsabilidades de catedrático o catedrática de universidad:
Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo. Todas estas actividades están asociadas a asignaturas que imparte la unidad de adscripción las unidades de vinculación.
Desarrollo y gestión de la investigación, con dirección y coordinación de grupos y proyectos, relativa de la unidad de adscripción.
Dirección y coordinación universitaria.
Relacionas externas.
Dirección de tesis doctorales.
El proyecto docente desarrollará un proyecto de mejora de una de las asignaturas que figuran en el perfil de la plaza objeto de la convocatoria, dentro del contexto académico en el cual se imparta.
El proyecto de investigación, de manera análoga, consistirá en la propuesta de desarrollo de la línea de investigación del perfil de investigación asociado con la plaza, con amplitud temática, planteamiento global que incluya la transferencia en el entorno socioeconómico y visión a largo plazo, pero integrada dentro del contexto en el cual se realizará.
El proyecto de gestión propondrá un plan de actuación que mejore el funcionamiento de la institución desde un cargo unipersonal reconocido al acuerdo número 55/2016 del Consejo de Gobierno.
Datos específicos de la plaza
Una plaza del cuerpo docente universitario de Catedrático/a de Universidad.
Oferta pública de empleo: 2022.
Turno: Libre.
Dedicación Tiempo Completo.
Referencia del concurso: CU-192/702.
Unidad de adscripción: 702-Departamento de Ciencia e ingeniería de Materiales.
Área de conocimiento: Ciencia de los Materiales e ingeniería Metalúrgica.
Ámbito de conocimiento: Ingeniería Industrial.
Unidad de vinculación: Escuela de Ingeniería de Barcelona Este (EEBE).
Tareas a realizar: Responsabilidad docente: redacción de programas y coordinación de equipos docentes. Impartición de docencia: actividades de docencia, evaluación y elaboración de material de apoyo.
Todas son tareas asociadas a la asignatura de Materiales Naturales y Biomateriales (Grado en Ingeniería de Materiales).
Desarrollo y gestión de la investigación, así como la dirección y coordinación de grupos y proyectos, relativa a BOBI-Bioinspired Oral Biomateriales and Interfaces.
Dirección y coordinación universitaria.
Relaciones externas.
Dirección de tesis doctorales.
Cargo | Nombre y apellidos | Universidad/Institución |
---|---|---|
Presidenta titular. | Maria Lluïsa Maspoch Ruldua. | U. Politècnica de Catalunya. |
Secretario titular. | Luis Miguel Llanes Pitarch. | U. Politècnica de Catalunya. |
Vocal primera titular. | Piedad de Aza Moya. | U. Miguel Hernández Elche. |
Vocal segundo titular. | José Carlos Rodríguez Cabello. | U. Valladolid. |
Vocal tercera titular. | Elena Gordo Odériz. | U. Carlos III de Madrid. |
Presidenta suplente. | Ana María Sastre Requena. | U. Politècnica de Catalunya. |
Secretario suplente. | José María Cabrera Marrero. | U. Politècnica de Catalunya. |
Vocal primera suplente. | Gloria Patricia Rodríguez Donoso. | U. Castilla la Mancha. |
Vocal segundo suplente. | Rodrigo María Moreno Batalla. | CSIC-ICV. |
Vocal tercera suplente. | María Dolores Salvador Moya. | U. Politécnica de Valencia. |
Con carácter totalmente general, la comisión de selección tiene que valorar los siguientes aspectos de los historiales de las personas candidatas y de acuerdo con el perfil de la plaza (anexo II).
La comisión de selección tiene que tener en cuenta la experiencia docente y experiencia investigadora, incluida la transferencia e intercambio de conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos, según el que recoge el artículo 71 a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
Respecto a los méritos docentes se considerarán:
A. Dedicación docente.
A.1 Docencia universitaria dada (primeros y según ciclos, grado y/o posgrado).
A.2 Dirección de tesis doctorales.
A.3 Dirección de PFC, tesinas, trabajos de fin de máster y DIOSA.
A.4 Otros méritos relacionados con la actividad docente.
B. Calidad de la actividad docente.
B.1 Evaluaciones positivas de su actividad.
B.2 Material docente original y publicaciones docentes.
B.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la actividad docente.
C. Calidad de la formación docente.
C.1 Participación como poniente en congresos orientados a la formación docente universitaria.
C.2 Participación como asistente en congresos orientados a la formación docente universitaria.
C.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la formación docente.
Respecto a los méritos investigadores (incluyendo la investigación en tecnologías educativas) se tendrán en consideración:
D. Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora.
D.1 Publicaciones científicas indexadas.
D.2 Otras publicaciones científicas.
D.3 Libros y capítulos de libros.
D.4 Creaciones artísticas profesionales.
E. Congresos.
F. Conferencias y seminarios.
G. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.
G.1 Participación en proyectos y/o en contratos de investigación.
G.2 Otros méritos relacionados con la calidad y el número de proyectos y contratos de investigación.
H. Calidad de la transferencia de los resultados.
H.1 Patentes y productos con registro de propiedad intelectual.
H.2 Transferencia de conocimiento al sector productivo.
H.3 Otros méritos relacionados con la calidad de la transferencia de los resultados.
I. Movilidad del profesorado.
I.1 Estancias en centros de investigación.
I.2 Otros méritos relacionados con la movilidad del profesorado.
J. Otros méritos relacionados con la actividad investigadora.
Respecto a la gestión universitaria se considerará:
K. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica.
K.1 Desarrollo de cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los Estatutos de la Universidad o que hayan sido asimilados, o a organismos públicos de investigación durante un año como mínimo.
K.2 Desarrollo de cargos en el entorno educativo, científico o tecnológico en la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas durante un año como mínimo.
K.3 Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración, incluyendo las tareas de representación sindical y de personal.
Naturalmente, los candidatos o candidatas pueden aportar otros méritos que consideran apropiados.
L. Premios y otros méritos.
En todos los casos será objeto de una valoración especial la acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente la inglesa.
Los pesos de los bloques de indicadores relacionados con la investigación y la docencia serán como mínimo del 45 % y el 25 %, respectivamente, y el del relacionado con la gestión, del 5 %, también como mínimo. Sin embargo, en caso de que las valoraciones de los indicadores relacionados con la docencia sean insuficientes, se podrá declarar no apto el candidato o candidata, con independencia del resto de calificaciones.
La comisión de selección fijará los pesos relativos asignados a las dos pruebas de las cuales consta el concurso de acceso a plazas de Catedrático de Universidad; en todo caso, ningún ejercicio no podrá tener un peso inferior al 40 %. La comisión de selección hará públicas las valoraciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en las diferentes pruebas del concurso, expresadas en una escala de 0 a 10 para cada uno de ellas.
Así mismo, en igualdad de méritos, se aplicará el criterio de discriminación positiva a fin de favorecer la igualdad de género.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid