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Documento BOE-A-2025-11634

Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2025, páginas 75937 a 75952 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-11634

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Buenos han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2025, un convenio para colaborar en la realización del Título propio de «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno para colaborar en la realización del título propio «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP) –organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid–, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, actuando en nombre y representación de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno (en adelante Fundación) –entidad con NIF: G-86444346 y domicilio social en Paseo del General Martínez Campos, 25, 28010 Madrid–, en su calidad de presidente de la misma, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial autorizada por don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, notario del ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con fecha 8 de junio de 2012 y con el número de su protocolo 1.535.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.a) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y está regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de posgrado que la misma expida.

Que, asimismo la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición adicional segunda, establece que la UIMP es una institución que forma parte del sistema universitario español, y que tiene como objeto fundamental la contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a lo largo de la vida. Señala asimismo que la UIMP se regirá por el principio de autonomía universitaria en relación con la planificación, organización y desarrollo de sus actividades académicas.

Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su capítulo VIII que «las universidades en uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales» y que «dentro de los estudios universitarios propios, la formación permanente estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y su habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber».

II. Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza privada, inscrita en el registro de fundaciones de competencia estatal del Ministerio de Justicia con el número 1465EDU, cuyos fines, según consta en sus Estatutos, son: la promoción y financiación de toda clase de cursos para jóvenes, destinados a facilitarles una formación cívica y medioambiental, entre los que tendrán especial relieve los destinados al cuidado y estudios de la naturaleza; la constitución de premios que se otorgarán a los trabajos o estudios efectuados para el fomento de la investigación de las ciencias, entendiéndose estas últimas en su más amplio sentido; la financiación de todo tipo de proyectos o estudios de carácter científico, así como la concesión de becas o financiación de estudios para postgraduados universitarios.

La Fundación cuenta dentro de su estructura orgánica con el Centro Internacional de Neurociencia y Ética (CINET), creado con la intención de promover el diálogo entre la neurociencia de vanguardia y otras áreas del saber, así como el estudio de las cuestiones éticas derivadas de dicha ciencia, a través de las siguientes acciones:

– Financia estancias internacionales de investigadores postdoctorales.

– Financia proyectos de investigación interdisciplinar; organiza reuniones científicas (workshops) internacionales.

– Organiza cursos y seminarios dirigidos a una audiencia académica interdisciplinar, desde estudiantes de Grado hasta científicos consolidados, para profundizar en diversos aspectos de neurobiología, neurociencia, ciencias cognitivas, biología filosófica, historia de la ciencia o inteligencia artificial, entre otros, incidiendo en sus aspectos éticos aplicados.

– Organiza sesiones de alta divulgación para acercar a un público general.

III. Que la UIMP y la Fundación, atendiendo a la coincidencia de sus intereses y objetivos, llevan colaborando desde el año 2015 en la realización de diversos cursos, actividades y acciones, mediante la firma de los correspondientes convenios entre ambas partes.

IV. Que, actualmente, las partes han identificado un interés común en impartir formación de posgrado con un enfoque interdisciplinar en materia de Neurociencia y Humanidades, tema que consideran de actualidad y de suma relevancia social y académica, entendiendo que el concurso de ambas disciplinas es sumamente importante para la comprensión del cerebro en una concepción unitaria del ser humano, y que este enfoque formativo sería pionero en España.

Esta formación se impartiría como Máster de Formación Permanente, dentro de la oferta de enseñanzas universitarias propias de la UIMP. Ambas partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta.

Como consecuencia de todo lo expuesto, existiendo un interés común, siendo necesario establecer las condiciones de la colaboración entre las partes, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación para la realización del título propio de «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades» (en adelante el Máster), cuyo objetivo será dotar al estudiante de una visión interdisciplinar y holística del papel del sistema nervioso en el conjunto de la persona, lo que ayudará a establecer decisiones estratégicas que permitan abrir nuevas vías de progreso en el conocimiento tanto de las humanidades como de la neurociencia en sí misma.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en los aspectos académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda. Regulación legal.

El Máster en sus aspectos académicos se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado.

Tercera. Plan de estudios.

I. La UIMP y la Fundación han diseñado el plan de estudios del Máster, de conformidad con lo establecido en la normativa referenciada en la cláusula anterior.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente, ha acordado en su reunión de 3 de abril de 2025 aprobar el título propio de la UIMP de «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades», que incluye su ficha académica.

Asimismo, la ficha académica del Máster ha sido aprobada por la Fundación.

II. El Máster tendrá una carga lectiva de 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), que incluyen el trabajo de fin de Máster. Su duración será de un solo curso académico y la modalidad de impartición será la virtual.

III. Cualquier modificación sobre la estructura académica incluida en la ficha académica del Máster deberá ser propuesta por la comisión académica del Máster, tras lo que deberá ser aprobada por ambas partes.

IV. Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el seno de la propia comisión académica del Máster, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil académico recogido en la ficha académica aprobada.

Cuarta. Comisión académica del Máster.

Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la cláusula decimocuarta, se constituirá una comisión académica del Máster, con la composición y competencias que establezca la normativa de la UIMP y las que se recogen en el presente convenio.

Quinta. Responsabilidad académica y expediente académico del estudiante.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del Máster.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión

Sexta. Gestión del Máster.

I. Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

a) La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula quinta.

– Difusión dentro de su campaña general para cursos de posgrado, según la cláusula decimotercera.

– Cobro de las matrículas y otros precios públicos a los estudiantes en los términos y plazos fijados por la UIMP para las titulaciones propias.

b) La Fundación se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello, la Fundación arbitrará el material, documentación, personal y contratación de servicios necesarios (plataforma virtual, asistencias técnicas, pago de honorarios a los colaboradores docentes, viajes y desplazamientos de los mismo en caso de que alguno fuera necesario, etc.) y facilitará las instalaciones para el desarrollo de las asignaturas presenciales, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga. La Fundación podrá, asimismo, complementar la difusión realizada por la UIMP con otras acciones más específicas que considere oportunas, siempre con la necesaria coordinación con la UIMP.

II. Responsabilidades.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la Fundación para el desarrollo del Máster.

Asimismo, la Fundación no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Aspectos económicos. Compromisos económicos de las partes

Séptima. Financiación.

El Máster tendrá dos fuentes de financiación:

– Los ingresos que se obtengan por matrículas del alumnado que lo curse.

– Financiación aportada por la Fundación. La Fundación cubrirá el resto de la financiación que sea necesaria para cubrir el total de gastos del presupuesto, bien con aportación de fondos propios con cargo a su presupuesto ordinario, o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.

En este sentido, la Fundación podrá llevar a cabo las acciones que considere necesarias con otras instituciones públicas o privadas para que aporten recursos que pudieran contribuir a la financiación del máster, para cubrir su compromiso económico. La Fundación podrá firmar con dichas entidades convenios, contratos de patrocinio, o los documentos que sean oportunos. Dichos instrumentos jurídicos serán independientes del presente convenio con la UIMP.

En ningún caso estas acciones supondrán incremento del gasto máximo asumido por los firmantes y previsto en el anexo. Tampoco podrán suponer ninguna modificación de lo pactado entre la UIMP y el Fundación en el presente convenio.

La Fundación deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios, con carácter previo al inicio de dichas gestiones. La UIMP por causas motivadas podrá no dar conformidad a dichos acuerdos. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Octava. Importe de la Matrícula. Otros precios públicos. Becas. Seguro.

I. Número de alumnos.

La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 10 alumnos de nuevo ingreso. Se establece un máximo de 50 alumnos de nuevo ingreso por edición, o el límite que figure en cada momento en la ficha académica del título.

II. Matrícula.

De acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se establecen las cuantías de los precios públicos del organismo, se fija el importe de la matrícula del Máster en cien euros (100,00 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de seis mil euros (6.000,00 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se puedan recoger cada año en la resolución de la UIMP por la que se establezca la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los títulos propios de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado a la UIMP por los alumnos o la entidad que financie sus matrículas.

III. Precios públicos por otros servicios.

El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los precios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

IV. Becas.

a) Si, para financiar el importe de sus matrículas, los estudiantes optasen a alguna ayuda o beca convocada por cualquier entidad pública o privada, la UIMP deberá recibir el pago completo de los créditos matriculados en los plazos que establezca la normativa vigente de la UIMP. Si la ayuda conseguida fuese menor que el importe de la matrícula el estudiante deberá asumir el pago de la diferencia.

b) La Fundación realizará para cada edición del Máster una convocatoria propia de becas. La Fundación será la única responsable de dicha convocatoria, así como del proceso de selección, adjudicación y pago de las ayudas, no asumiendo la UIMP ninguna responsabilidad al respecto. El pago de las ayudas se liquidará directamente con la UIMP por los procedimientos ordinarios de pago de matrículas. La financiación de este programa de becas va a cargo exclusivamente de la Fundación y no se financia con los ingresos por matrícula. El presupuesto máximo anual para becas de la Fundación será de 30.000 euros.

V. Seguro.

La Fundación, dentro de sus gestiones para la ejecución del Máster, contratará con cargo al presupuesto del Máster una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil, adecuada para cubrir los riesgos que puedan derivarse para los estudiantes durante la realización de asignaturas y otras actividades dentro del Máster que tengan carácter presencial.

Novena. Presupuesto.

Las partes aprueban el presupuesto máximo para la realización de cada edición del Máster, que asciende a 138.240,00 euros, según detalle que figura en el anexo a este convenio. Dicho presupuesto se ha calculado para el número máximo de 50 alumnos por edición más una estimación por segundas y terceras matrículas.

Se aprueba, asimismo, y se recoge también en el anexo, el presupuesto calculado para el número mínimo de 10 alumnos por edición, más una estimación por segundas y terceras matrículas. Este presupuesto mínimo asciende a 82.328,00 euros.

El presupuesto de cada edición habrá que ajustarlo según el número real de alumnos matriculados, dentro de la horquilla de los presupuestos mínimo y máximo aprobados.

El presupuesto incluye:

I. Los gastos y costes gestionados por la Fundación.

La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto recogidas en el apartado 1 del presupuesto aprobado, y descritas en el apartado I.b) de la cláusula sexta, que ascienden a un máximo por edición de 73.350,00 euros, será responsabilidad de la Fundación. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de la Fundación, con cargo a su presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo previsto en su normativa económico-presupuestaria.

II. Los costes indirectos académicos y de gestión de la UIMP.

Para cada edición del Máster, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde a la UIMP de acuerdo con el apartado I.a) de la cláusula sexta supone un coste máximo para la UIMP de 64.890,00 euros, según se recoge en el apartado 2 del presupuesto aprobado.

Este coste no se refiere a gastos específicamente derivados del Máster objeto de este convenio, sino que corresponde al importe repercutido a este Máster por costes indirectos de la Universidad, relativos a los costes generales por la gestión académica y administrativa que la Universidad realiza para el conjunto de su programación de posgrado (gestión académica y expedición de los títulos, difusión a través de su propia web; cobro de las matrículas y otros precios a los estudiantes). El coste indirecto repercutido se calcula en función de los alumnos matriculados, concretamente se calcula en un 21 % de los ingresos totales por matrículas.

En consecuencia, no es necesaria la aprobación de un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge en la cláusula décima.

III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo de 309.000,00 euros por edición, y en un mínimo de 61.800,00 euros por edición, según cálculo detallado en el anexo.

La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y, dado que son una de las fuentes de financiación del Máster, financiarán los gastos que realizan la UIMP y la Fundación con la siguiente distribución:

– El 21 % de los ingresos efectivos será para financiar los costes indirectos de la UIMP repercutidos al Máster.

– El 79 % restante será para financiar los gastos gestionados por la Fundación hasta el límite máximo del 100 % de dichos gastos según el presupuesto aprobado, a través de la aportación que la UIMP deberá realizar a la Fundación según se detalla en la cláusula décima.

– Si el 79 % indicado fuese superior al 100 % de los gastos gestionados por la Fundación según el presupuesto aprobado, el resto corresponderá a partes iguales a la UIMP y a la Fundación para compensar sus costes estructurales.

IV. La financiación que asume la Fundación, que será la diferencia entre los gastos totales que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP según los criterios de asignación de los ingresos obtenidos por matrícula en cada edición.

Esta financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se materializará mediante la asunción directa con cargo a su presupuesto ordinario de los gastos que no resulten financiados por la aportación de la UIMP.

De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, que se calcula estimando unos ingresos máximos por matrícula, la financiación de la Fundación ascendería a 0,00 euros por edición. Si el número de alumnos de una edición fuese el mínimo establecido (10 alumnos) la financiación de la Fundación ascendería a 20.528,00 euros, según el presupuesto calculado para el número mínimo de alumnos.

Décima. Aportación de la UIMP a la Fundación.

I. Importe y pago.

Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava y novena, los ingresos obtenidos por matrícula son una fuente de financiación del Máster, las matrículas son abonadas por los alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del Máster recae en la Fundación.

En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada edición del Máster una aportación a la Fundación para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del Máster. El importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado III de la cláusula novena y, por tanto, será por una cantidad equivalente al 79 % de los ingresos obtenidos por matrícula de cada edición, siempre que el importe resultante no supere el 100 % del total de los gastos gestionados por la Fundación según el presupuesto aprobado. Si el 79 % de los ingresos por matrícula superase el 100 % de los gastos gestionados por la Fundación, la aportación de la UIMP a la Fundación será del 100 % de los gastos gestionados por la Fundación más el 50 % de la diferencia entre el 79 % de ingresos por matrícula y el 100 % de los gastos gestionados por la Fundación.

No se incluyen para el cálculo de la aportación a la Fundación los importes correspondientes a los precios por otros servicios indicados en el punto III de la cláusula octava.

El pago de esta aportación se hará antes del 30 de junio del año de finalización de cada edición del Máster, mediante transferencia a la cuenta que indique la Fundación y con cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del presupuesto vigente de la UIMP, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto plurianual por las siguientes cuantías máximas, calculadas para el número máximo de alumnos por edición, más un incremento estimado por créditos cursados en segunda y tercera matrícula, todo ello según se detalla en el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio:

Ejercicio 2025: 0,00 euros.

Ejercicio 2026: 158.730,00 euros.

Ejercicio 2027: 158.730,00 euros.

Ejercicio 2028: 158.730,00 euros.

Ejercicio 2029: 158.730,00 euros.

Total: 634.920,00 euros.

Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de seguimiento del convenio, la cual:

– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a transferir a la Fundación.

– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es, que el Máster se está impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio, y que ambas partes están cumpliendo sus compromisos académicos, de gestión y de justificación que asumieron con su firma.

II. Reajuste de anualidades.

La comisión de seguimiento podrá acordar el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a la Fundación previstas en el apartado I de esta cláusula, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. Para ello, la UIMP deberá realizar las necesarias disposiciones presupuestarias.

En el caso de que en alguna anualidad fuese necesario incrementar el importe de la aportación de la UIMP a la Fundación de forma que se supere el importe económico global establecido en el convenio, las partes tendrán que suscribir una adenda de modificación del mismo, previa la tramitación exigida en la legislación vigente.

III. Memoria económica final.

Una vez finalizada cada edición del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, la Fundación remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los gastos realmente realizados con cargo a la aportación recibida de la UIMP en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En el caso de que los profesores sean empleados de la Fundación y los honorarios por su participación docente en el Máster estén incluidos en los salarios que perciben de la Fundación, se incluirá una certificación de dicha entidad en la que se indique el importe de los salarios de dichos profesores que se considere asignado al Máster.

Asimismo, la Fundación incluirá en la memoria económica información general sobre los gastos realizados con cargo a sus propios medios.

Dicha memoria económica final deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

La Fundación se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.

Otras cuestiones

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida Fundación y UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Duodécima. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

La titularidad y derechos de autor de las clases, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el Máster en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial de cada TFM corresponde al estudiante que lo haya realizado. Esta titularidad puede compartirse con los tutores y las entidades públicas o privadas a las que pertenezcan, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.

Decimotercera. Difusión e imagen institucional.

Ambas entidades se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.

La UIMP incluirá este título en la difusión general que realice sobre sus programas de posgrado a través de su página web u otros medios.

No obstante, la Fundación podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

La Parte que vaya a editar algún material o hacer publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su consentimiento.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio

Decimocuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

I. Con independencia de la Comisión académica del Máster, recogida en la cláusula cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros que se indican a continuación:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Posgrado, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte del Fundación:

– El Director Académico y de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

– La Directora de Planificación y Desarrollo, o persona en quien delegue.

– La Jefa del Departamento de Gestión Académica, o persona en quien delegue.

Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP con competencias en materia de Posgrado, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.

Los Directores académicos del Máster podrán asistir a las reuniones de la comisión de seguimiento, con voz pero sin voto. Asimismo, la comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.

II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la correspondiente adenda de modificación.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a la Fundación, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación a la Fundación.

– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por la Fundación.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a la Fundación y aprobar la memoria económica final presentada por la Fundación. Podrá, asimismo, reunirse cuantas otras veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días hábiles.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá informe de la Abogacía del Estado y autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigencia y extinción

Decimosexta. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en la que adquiera eficacia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptima. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

d) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de gastos durante dos cursos académicos consecutivos.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas séptima a décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento en las fechas indicadas en las firmas, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 26 de mayo de 2025.–Por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, Teodoro Sánchez-Ävila Sánchez-Migallón, 28 de mayo de 2025.

ANEXO

1. Presupuesto.

1.A Presupuesto máximo por edición (número máximo de alumnos).

Número de ECTS. 60
Precio/ECTS. 100,00 euros
Precio matrícula. 6.000,00 euros
Número de cursos edición. 1
Número mínimo de alumnos. 10
Número máximo de alumnos. 50
Número máx. alumnos/Número alumnos matriculados en real (1). 50

(1) Se indica el número máximo de alumnos por edición. Habrá que reajustarlo con el número definitivo de alumnos que se matriculen en cada edición.

Presupuesto por edición

  Euros
1. Partidas gestionadas por la Fundación (2).
Honorarios profesores, coordinadores y dirección académica. 50.950,00
Honorarios tutores TFM [100 euros x (número alumnos nuevo ingreso + 5 )].

5.500,00

(según número alumnos)

Viajes. 3.000,00
Alojamiento y manutención. 4.500,00
Infraestructura (plataforma on line). 4.400,00
Difusión (web, publicidad, actos de inauguración y/o clausura). 1.000,00
Materiales y guías didácticas. 3.000,00
Otros gastos varios. 1.000,00
 Total. 73.350,00
2. Costes indirectos de la UIMP.
Responsabilidad académica, gestión expte. académico, cobro de matrículas y difusión 21 % ingresos matrícula). 64.890,00
 Total. 64.890,00
 Total gastos. 138.240,00
3. Financiación.
Matrículas.  
– Número máximo alumnos x precio matrícula (primera matrícula). 300.000,00
– Incremento 3 % en previsión de segundas y terceras matrículas. 9.000,00
 Total matrículas. 309.000,00
Aportación de Fundación. 0,00 (2)
 Total Ingresos. 309.000,00
(2) No se incluye en el presupuesto del Máster el importe de las becas que promueve y financia directamente la Fundación Tatiana, ya que ese importe va a cargo exclusivamente de la Fundación y no se financia con los ingresos por matrícula. El importe máximo de esta convocatoria de becas será de 30.000,00 euros, que la Fundación asume directamente.

Distribución de los ingresos por matrículas

Total matrícula     309.000,00
21 %   Para costes gestionados por UIMP. 64.890,00 (3)
79 % Hasta el 100 % de los gastos gestionados por la Fundación. Para gastos gestionados por la Fundación. 73.350,00 (4)
50 % resto. Para UIMP. 85.380,00 (3)
50 % resto. Para Fundación. 85.380,00 (4)

(3) Queda a cargo de la UIMP.

(4) Se transfiere por la UIMP a la Fundación una aportación equivalente a esta cantidad antes del 30 de junio de cada curso académico de cada edición.

1.B Presupuesto mínimo por edición (número mínimo de alumnos).

Número de ECTS 60
Precio/ECTS 100,00 euros
Precio matrícula 6.000,00 euros
Número de cursos de la edición 1
Número mínimo de alumnos 10
Número máximo de alumnos 50
Número máx. alumnos/número alumnos matriculados en real (1) 10

(1) Se indica el número mínimo de alumnos por edición. Habrá que reajustarlo con el número definitivo de alumnos que se matriculen en cada edición.

Presupuesto por edición

  Euros
1. Partidas gestionadas por la Fundación (2).
Honorarios profesores, coordinadores y dirección académica. 50.950,00
Honorarios tutores TFM [100 euros x (número alumnos nuevo ingreso + 5 )].

1.500,00

(según número alumnos)

Viajes. 3.000,00
Alojamiento y manutención. 4.500,00
Infraestructura (plataforma on line). 4.400,00
Difusión (web, publicidad, actos de inauguración y/o clausura). 1.000,00
Materiales y guías didácticas. 3.000,00
Otros gastos varios. 1.000,00
 Total. 69.350,00
2. Costes indirectos de la UIMP.
Responsabilidad académica, gestión expte. académico, cobro de matrículas y difusión 21 % ingresos matrícula). 12.978,00
 Total. 12.978,00
 Total gastos. 82.328,00
3. Financiación.
Matrículas.  
– Número máximo alumnos x precio matrícula (primera matrícula). 60.000,00
– Incremento 3 % en previsión de segundas y terceras matrículas. 1.800,00
 Total matrículas. 61.800,00
Aportación de Fundación. 20.528,00 (2)
 Total Ingresos. 82.328,00
(2) No se incluye en el presupuesto del Máster el importe de las becas que promueve y financia directamente la Fundación Tatiana, ya que ese importe va a cargo exclusivamente de la Fundación y no se financia con los ingresos por matrícula. El importe máximo de esta convocatoria de becas será de 30.000,00 €, que la Fundación asume directamente.

Distribución de los ingresos por matrículas

Total matrícula     61.800,00
21 %   Para costes gestionados por UIMP. 12.978,00 (3)
79 % hasta el 100 % de los gastos gestionados por la Fundación. Para gastos gestionados por la Fundación. 48.822,00 (4)
50 % Resto. Para UIMP. 0,00 (3)
50 % Resto. Para Fundación. 0,00 (4)

(3) Queda a cargo de la UIMP.

(4) Se transfiere por la UIMP a la Fundación una aportación equivalente a esta cantidad antes del 30 de junio de cada curso académico de cada edición.

2. Gasto plurianual máximo UIMP para realizar a la Fundación la aportación para contribuir a sus gastos para el máster.

Año natural Importe anual  
2025 0,00  
2026 158.730,00 curso 25-26
2027 158.730,00 curso 26-27
2028 158.730,00 curso 27-28
2029 158.730,00 curso 28-29
  634.920,00  

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