Con fecha 18 de marzo de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica GR Bisbita, de 63,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid. Dicha Resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 118, de 16 de mayo de 2025.
Habiéndose advertido errores en la dicha Resolución de fecha 18 de marzo de 2025,
Esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la referida Resolución, de fecha 18 de marzo de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 118, de 16 de mayo de 2025, pág. 64045, donde dice:
«Preguntados el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, el Ayuntamiento de Torrelaguna, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».
Debe decir:
«Preguntados el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, el Ayuntamiento de Torrelaguna, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».
Asimismo, en dicha Resolución de fecha 18 de marzo de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 118, de 16 de mayo de 2025, pág. 64046, donde dice:
«El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe con fecha XX de XXXXXX de 2025».
Debe decir:
«El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe con fecha 14 de marzo de 2025».
Madrid, 29 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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