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Documento BOE-A-2025-11613

Resolución de 28 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fondarella, para la supresión de los pasos a nivel en los puntos kilométricos 203/910 y 204/560 en Fondarella, línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2025, páginas 75773 a 75778 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-11613

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 25 de abril de 2025, el Convenio entre el Ayuntamiento de Fondarella y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 203/910 y 204/560 término municipal de Fondarella perteneciente a la línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Fondarella y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión de los pasos a nivel situados en los PP.KK. 203/910 y 204/560, término municipal de Fondarella, perteneciente a la línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova

25 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Xavier Acosta Garcia, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Fondarella (Lleida), en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, y en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por la normativa vigente.

Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la E.P.E. ADIF (publicado en BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que, el Ayuntamiento de Fondarella, dentro de su término municipal, entre otras funciones, son titulares de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como en la realización de actividades complementarias a las que son propias de otras administraciones públicas de acuerdo con el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. Que la E.P.E. ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 8.2., Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.

4. Que, en atención a ello, las diferentes partes intervinientes en este convenio manifiestan su interés por la supresión de los pasos a nivel PP.KK. 203/910 y 204/560 término municipal de Fondarella perteneciente a la línea 220 Lleida Pirineus-Bifurcación Vilanova, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

P.K. Línea Cruce con carretera/camino Jurisdicción Clase AxT
203/910 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova. Camino de Fondarella a Mollerusa. Ayuntamiento. A2 625,4
204/560 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova. Camino de Fondarella a Mollerusa. Ayuntamiento. A2 1180

5. Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, se establece que:

Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.

El artículo 54.4 establece que:

En aquellos tramos de línea férrea en los que la distancia entre pasos a nivel sea igual o inferior a 500 metros, medidos a lo largo de la vía entre los ejes de la carretera o camino de cada paso a nivel, deberá procederse a su concentración en un solo paso, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias, enlazándolos entre sí mediante los caminos paralelos a la vía férrea que resulten necesarios.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Fondarella, en lo relativo a la supresión de los pasos a nivel PP.KK. 203/910 y 204/560 en el término municipal de Fondarella perteneciente a la línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.

Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:

− Ejecución de dos caminos de enlace: el primero por el margen izquierdo, desde el paso a nivel PK. 203/910 hasta el camino que da acceso a la fábrica de ladrillos, y el segundo camino por el margen derecho, desde el citado paso a nivel hasta el paso a nivel PK. 204/390 enlazando con la Carretera LV-3321.

− Ejecución de un camino enlace que da continuidad a Carrer de Sebastià Simó desde el paso a nivel PK. 204/560 hasta el paso a nivel PK. 204/390 enlazando con la Carretera LV-3321, dotándolo de la iluminación, drenajes y acerado similar al existente en la citada calle.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

En virtud de este convenio ADIF se compromete a:

– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fuesen procedentes para la ejecución de las obras.

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de las obras objeto de este convenio.

– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos de titularidad de ADIF, que sean necesarios para la ejecución de las obras que permitan la clausura de los pasos a nivel.

– Asumir el 100 % de los costes de la ejecución de las obras.

– Tramitar, una vez finalizadas las obras, la clausura definitiva de los pasos a nivel situados en los PP.KK 203/910 y 204/560 de la línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.

– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dichos pasos a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras.

– Transmitir al Ayuntamiento de Fondarella, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las obras objeto del convenio, mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega.

– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Ayuntamiento de Fondarella, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de éstas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Obligaciones del Ayuntamiento de Fondarella:

En virtud de este convenio el Ayuntamiento de Fondarella se compromete a:

– Poner a disposición de ADIF, con carácter gratuito, el uso de los terrenos propiedad del Ayuntamiento afectados para la ejecución de las obras.

– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras.

– Asumir el 100 % de los costes de expropiación de terrenos para la ejecución de las obras.

– Prestar conformidad a la clausura definitiva de los pasos a nivel situados en los P.K. 203/910 y 204/560 en el término municipal de Fondarella perteneciente a la línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.

– Al finalizar las actuaciones, firmar el acta de entrega, asumiendo la titularidad de las obras, así como su posterior mantenimiento y conservación.

Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales y los cerramientos que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones y las correspondientes expropiaciones será asumida por las Administraciones intervinientes según la distribución siguiente. Los siguientes valores expresados en euros (€) incluyen el IVA, a excepción de las expropiaciones:

Las expropiaciones de terrenos necesarias para la ejecución de las obras serán asumidas por el Ayuntamiento de Fondarella, por un valor estimado de 145.000 euros, sin IVA.

Organismo

Total

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

ADIF. 802.023,77 0,00 401.011,89 401.011,88 0,00
Ayuntamiento (Expropiaciones). 145.000,00 145.000,00 0,00 0,00 0,00

La Comisión de Seguimiento cuya creación está prevista en la cláusula quinta del presente convenio, podrá aprobar, siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos, posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos en representación de la Dirección General de Operaciones y Explotación de ADIF y dos en representación del Ayuntamiento de Fondarella. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión está la aprobación de los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo del mismo.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

− Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

− Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

− Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

− Por el transcurso del plazo de un año sin que la comisión de seguimiento haya aprobado la distribución anual de los costes.

− Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por el Ayuntamiento de Fondarella, el Alcalde, Xavier Acosta García.

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