Suscrita el 29 de mayo de 2025 la Adenda de Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de junio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 29 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Manuel de la Esperanza y Martín-Pinillos, Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 948/2022, de 8 de noviembre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada por el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 22 de mayo de 2025.
Y de otra, don Jesús Ibáñez Peña, Consejero Delegado de Cetursa Sierra Nevada, SA, en nombre y representación legal de la misma, en ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas según escritura de otorgamiento de poderes de 9 de junio de 2021, otorgada por el notario don Juan Antonio López Frías, con el número 861 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Granada en el tomo 1709, libro 0, folio 93, hoja GR-5298, inscripción 156.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 27 de septiembre de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de fecha 7 de octubre de 2022.
Que es interés de Cetursa, quien ha recibido propuestas de otros ejércitos y unidades de establecer convenios similares al específico del Ejército de Tierra (ET), que el actual convenio de cabida a todas las Fuerzas Armadas (FAS) en su conjunto, manteniéndose los procedimientos establecidos hasta el momento de gestión por parte del ET.
Que la parte expositiva en su apartado cuarto (párrafos segundo y tercero) y quinto (párrafo segundo) hace sólo referencia al Ejército de Tierra, sin incluir al resto de las FAS.
Que la cláusula primera, objeto del convenio, así como la cláusula segunda, aportaciones y obligaciones de las partes, solo hacen referencia en su contenido al ET, sin mencionar al resto de las FAS en su redacción.
Que la cláusula segunda, aportaciones de las partes, establece un máximo establecido por temporada de 2.600 pases de remontes no comerciales de un día, calculado inicialmente para el uso por parte del ET y no del conjunto de las FAS.
Que la cláusula tercera, confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal, precisa ser actualizada a la normativa vigente.
Que la cláusula quinta, reglamento de uso y exoneración de responsabilidades, y la cláusula sexta, financiación, sólo hacen referencia al ET, sin mencionar al resto de las FAS.
Que la cláusula séptima, mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, sólo contempla la presencia del ET en la comisión mixta de seguimiento, y limita por otra parte el número de componentes de dicha comisión.
Que se hace preciso la inclusión de una nueva cláusula que regule la actividad editorial derivada del convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las Unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, suscrito el 27 de septiembre de 2022, es el siguiente:
1. Modificar la parte expositiva para incluir a las FAS su conjunto.
2. Modificar la cláusulas primera y segunda para incluir a las FAS en su conjunto.
3. Modificar la cláusula tercera para su adecuación a la legislación vigente.
4. Modificar la cláusula segunda para actualizar el número de pases de remontes en relación con el aumento de unidades usuarias.
5. Modificar la cláusulas quinta y sexta para incluir a las FAS en su conjunto.
6. Modificar la cláusula séptima para ampliar los componentes de la comisión mixta de seguimiento.
7. Incluir una nueva cláusula de actividad editorial.
1. Los exponendos cuarto y quinto quedan redactados como sigue:
«Cuarto.
Que las partes que suscriben el presente convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el medio natural en el área esquiable de Sierra Nevada, que ha visto incrementarse de forma importante el número de personas que visitan la montaña y que practican actividades de ocio en ellas.
Que el ET, principalmente, así como otras unidades de las FAS, realizan de forma periódica en Sierra Nevada actividades de apoyo a la preparación (enseñanza de formación y perfeccionamiento e instrucción y adiestramiento) y deportivas que le permiten mantener el grado de operatividad óptimo de las unidades para el cumplimiento de las misiones que se le encomienden, tanto dentro como fuera del territorio nacional. Estas actividades se han coordinado hasta la fecha por el Mando de Adestramiento y Doctrina del ET, en adelante MADOC, y para su realización siempre ha contado con el apoyo incondicional de la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
Que la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada organiza de forma habitual eventos y competiciones deportivas que requieren, de forma puntual, del apoyo de otras instituciones, como el ET y otras unidades de las FAS, para garantizar el éxito en la organización y en proporcionar seguridad.
Quinto.
Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
Que la firma de este convenio contribuiría, por una parte, a facilitar a las FAS la realización de sus cometidos específicos y, por otra, a mejorar la calidad y seguridad en las actividades deportivas organizadas por Cetursa en la estación de esquí de Sierra Nevada, lo que redundaría en un incremento del prestigio de ambas instituciones.
De hecho, la presencia de personal de las Fuerzas Armadas (FAS) y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la estación de esquí de Sierra Nevada contribuye a mejorar la cultura de defensa al crear una sensación positiva de seguridad entre los usuarios de la estación, que pueden comprobar por sí mismos la presencia de personal uniformado en servicio a los ciudadanos.
Por otro lado, se incrementa de forma recíproca la repercusión, imagen y prestigio de dichas actividades deportivas al vincularlas con las FAS, que gozan de reconocido prestigio social y cuyos valores de trabajo en equipo, disciplina, esfuerzo y espíritu de superación, son fundamentales en cualquier práctica deportiva.»
2. La cláusula primera queda redactada como sigue:
«Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular, con carácter general, la cooperación entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra (ET) y Cetursa Sierra Nevada, SA (Cetursa), para, por un lado, aumentar el grado de instrucción y adiestramiento de las unidades de las FAS para el cumplimiento de sus misiones y, por otro, coordinar y realizar colaboraciones y acciones de cooperación en actividades diversas de ámbito local, provincial o autonómico y, por delegación del Consejo Superior del Deporte Militar, conforme a lo establecido en el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, coordinar y realizar diferentes colaboraciones y acciones de cooperación en actividades deportivas de interés nacional e internacional durante la temporada de invierno y verano.»
3. La cláusula segunda queda redactada como sigue:
«Segunda. Aportaciones y obligaciones de las partes.
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) Las FAS colaborarán con Cetursa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y nunca en detrimento de sus misiones y cometidos específicos, en diferentes colaboraciones y acciones de cooperación en actividades deportivas durante la temporada de invierno y verano, y que se detallarían para cada temporada antes del inicio de ésta, previa solicitud de la estación de esquí, snowboard y montaña. Dichas colaboraciones, sin coste para las FAS, serían estudiadas por la Comisión Mixta de Seguimiento definida en la cláusula séptima y serán coordinadas en su gestión por el ET.
b) La Jefatura del Mando de Adestramiento y Doctrina (MADOC) del ET será la responsable de canalizar las solicitudes y comunicaciones con Cetursa donde se detallen las necesidades de las FAS en relación con los pases no comerciales de temporada, o de día o días necesarios para el acceso y el correcto desempeño de su misión en el área esquiable de Sierra Nevada.
c) La Jefatura del MADOC del ET velará para que los pases no comerciales de día, o días, o de temporada facilitados a los componentes de las FAS sean exclusivamente para el ejercicio de sus funciones profesionales, ya que no podrán ser usados para actividades de ocio, ni para la prestación de servicios a terceros fuera de los propios de las FAS.
d) Desde la Jefatura del MADOC del ET se remitirá un listado a principio de temporada con las necesidades de pases no comerciales de larga duración (máximo cinco) para el grupo o personas que se determine, y que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, pudiendo actualizarse cuando las circunstancias lo exijan.
e) También, desde la Jefatura del MADOC del ET se solicitarán, en el momento de la temporada invernal o estival que sea necesario, los pases no comerciales de día o varios días, con un máximo medio anual establecido (2.900 pases de día de media por temporada), por los procedimientos que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Por parte de Cetursa:
a) Cetursa pondrá a disposición de las FAS, a través del ET, sus instalaciones e infraestructuras en la estación de Sierra Nevada, para que organicen, planifiquen y desarrollen sus actividades de apoyo a la preparación, instrucción y adiestramiento y deportivas. Se incluirán los pases de remontes, el equipamiento del personal y el uso de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad.
b) Con la finalidad de garantizar el grado de operatividad óptimo de las FAS, para el cumplimiento de sus misiones, en el área esquiable de Sierra Nevada, Cetursa, teniendo en cuenta que el acceso se encuentra automatizado y requiere la posesión de un título de transporte, facilitará a las FAS, a través del ET, mediante pases no comerciales, dicho título para el acceso profesional a sus instalaciones e infraestructuras.
c) De igual forma, y para la prestación de servicios de utilidad pública y las colaboraciones y acciones de cooperación en eventos deportivos que la estación de esquí, snowboard y montaña demande, Cetursa facilitará el acceso al área esquiable y a sus remontes mediante pases no comerciales.
d) En relación con los tres apartados anteriores, Cetursa facilitará, como máximo, la cantidad de cinco (5) pases no comerciales de temporada (invernal y estival), y una media de dos mil novecientos (2.900) pases no comerciales de un día por cada temporada invernal y estival.
e) Finalizada la temporada, Cetursa remitirá a la Jefatura del MADOC del ET, un informe detallado de usos por cada uno de los pases no comerciales de temporada o de día facilitados.»
4. La cláusula tercera queda redactada como sigue:
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
5. La cláusula quinta queda redactada como sigue:
«Quinta. Reglamento de uso y exoneración de responsabilidades.
Los miembros de las FAS beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio estarán obligados a cumplir con el Reglamento de Uso de las instalaciones de Cetursa y las directrices que reciban del personal de la misma, para el correcto uso de las instalaciones mencionadas.
Cetursa quedará exonerada de responsabilidad si se acredita que el beneficiario o beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio han incumplido las citadas directrices.»
6. La cláusula sexta queda redactada como sigue:
«Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.
Los pases no comerciales que proporciona Cetursa para entrenamiento, formación y cumplimiento de las misiones de las FAS en Sierra Nevada, no tienen coste.»
7. La cláusula séptima queda redactada como sigue:
«Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de la ejecución del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión, que la integrarán:
Por parte de las FAS:
– El General Secretario General del MADOC del ET.
– Un Oficial de la Secretaría General del MADOC del ET.
Por parte de Cetursa:
– El Director/Subdirector de Cetursa.
– Un Director de Área de la estación.
Ambas partes podrán designar los colaboradores u observadores que estimen oportuno, sin derecho a voto.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:
a) Proponer las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la consecución óptima del fin que se persigue.
c) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las partes.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, telemática o presencial, al menos una vez al finalizar cada temporada de esquí. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de darse tal cuestión, deberá solicitarse «informe jurídico» por aplicación igualmente de lo señalado en el artículo 78.2.g) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, y conforme a lo señalado en el artículo 50.2.a y b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
8. Se incluye una nueva cláusula de actividad editorial, redactada como sigue:
«Duodécima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, José Manuel de la Esperanza y Martín-Pinillos.–Por Cetursa Sierra Nevada, SA, el Consejero Delegado, Jesús Ibáñez Peña.
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