El Secretario de Estado de Memoria Democrática, el Secretario de Estado de Cultura, el Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., y el Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han suscrito, con fecha de 24 de abril de 2025, un convenio para la organización del proyecto expositivo titulado «Jorge Semprún. El largo viaje» (Biblioteca Nacional de España, Madrid).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al ministro del que dependan.
De otra parte, don Jordi Martí Grau, Secretario de Estado de Cultura, nombrado por Real Decreto 979/2023, de 28 de noviembre, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Cultura, conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al ministro del que dependan.
De otra parte, don José Andrés Torres Mora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante también, AC/E), con CIF número A-81/553521, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de Presidente de la misma, según consta en la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020.
De otra parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE núm. 39 de 14 de febrero) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en el BOE de 19 de diciembre de 2016. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto
MANIFIESTAN
Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su artículo 1.2 establece que el objetivo de la ley es el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.
Que según establece el Real Decreto 232/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura, entre otras, conforme al artículo 2.2.c) «la promoción y garantía de los derechos culturales» y el artículo 2.2.i) «la protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales».
Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.
Que según establece el artículo 3.2.c) de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional, entre sus fines se encuentra «Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Institución a la ciudadanía».
Que la exposición Jorge Semprún. El largo viaje ha sido coorganizada por el Ministerio de Cultura y Acción Cultural Española, AC/E, en el marco de las actividades del Centenario del nacimiento del escritor, intelectual, político y guionista cinematográfico Jorge de Semprún Maura (Madrid, 10 de diciembre de 1923-París, 7 de junio de 2011).
La muestra se celebró en el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona) del 12 de julio al 3 de noviembre de 2024, para posteriormente itinerar, al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, desde el 18 de diciembre de 2024 hasta el 23 de febrero de 2025, ambos espacios de los que es titular y gestor el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Esta exposición explora la figura de Jorge Semprún profundizando en su trayecto y legado, reflexionando sobre la construcción de la memoria del propio autor incidiendo en sus valores que rigieron toda su vida «la solidaridad, la defensa de la democracia y la libertad contra pulsiones totalitarias, la denuncia de la barbarie y la reivindicación de la fraternidad». A través de imágenes, textos y objetos, esta muestra pretende analizar las dimensiones visibles y ocultas de una era marcada por el autoritarismo y la represión, así como su impacto duradero en la sociedad española a través de la memoria de este autor.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática mencionada incluye tanto a las personas perseguidas por sus ideologías políticas como a las víctimas de otras formas de persecución, como es el caso de Jorge Semprún, exiliado republicano, miembro de la resistencia francesa, deportado a un campo de concentración nazi, dirigente comunista, agente clandestino antifranquista sufriendo una gran represión pero también lo que supuso en su vida el fin del régimen llegando a ser ministro de cultura en España, novelista consagrado y guionista de éxito convirtiéndose su figura en un militante de memoria. Así, en esta nueva sede, la exposición se enmarca en la Conmemoración «España en libertad. 50 años» y su logotipo deberá ser incluido en todos los materiales de difusión.
Que, dado que existen fines comunes, las cuatro entidades acuerdan aunar los esfuerzos y establecer lazos de colaboración y coordinación que habrán de regir las actuaciones dirigidas a la celebración de la exposición «Jorge Semprún. El largo viaje.» en la Biblioteca Nacional de España desde el mes de abril (montaje) hasta el mes de septiembre (desmontaje) de 2025, en la sala Hipóstila.
Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria y, en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las condiciones para la realización conjunta de la presentación de la exposición Jorge Semprún. El largo viaje, a partir del mes de abril (montaje) de 2025 hasta el mes de septiembre (desmontaje), en la sala Hipóstila de la Biblioteca Nacional de España.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática/Secretaría de Estado de Memoria Democrática asume los siguientes compromisos de gestión y/o contratación con cargo a sus presupuestos:
– Producción de la exposición que incluirá, entre otras partidas, la gráfica, el equipamiento audiovisual, el equipamiento eléctrico, la adquisición de material museográfico tales como vitrinas, la preparación de la sala, montaje y desmontaje.
– La gestión de los gastos de traslado, alojamiento y manutención de los correos designados por las instituciones prestadoras.
– El diseño y financiación de una programación pública complementaria a la exposición, en caso de que se decidiera con el resto de los coorganizadores.
– Gastos asociados a la inauguración de la muestra.
– Cualquier otro gasto requerido por el proyecto que no sea asumido por el resto de las entidades organizadoras que suscriben el presente convenio.
– La difusión de la muestra y de las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance.
El Ministerio de Cultura asume los siguientes compromisos de gestión y/o contratación con cargo a sus presupuestos:
– El concepto de la exposición y los contenidos científicos del proyecto coorganizado con AC/E.
– La coordinación general de la exposición, incluyendo la gestión con los prestadores hasta el retorno de las obras.
– Coorganización de la rueda de prensa y acto inaugural junto a las demás instituciones.
– La difusión de la muestra y de las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance.
La Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, asume directamente con cargo a sus presupuestos:
– El concepto de la exposición y los contenidos científicos del proyecto coorganizado con el Ministerio de Cultura.
– Cesión de elementos expositivos reutilizables de la muestra presentados en las sedes anteriores, cuyo transporte asume el Ministerio de Cultura.
– Gastos derivados de la reimpresión del folleto de mano de la exposición.
– Solicitud de derechos por la utilización de piezas y/o imágenes y abono de la cesión de los derechos que correspondan (en el caso de las piezas, las que no pertenezcan a los fondos de la BNE) para su utilización en los distintos soportes de la exposición para la sede de la BNE.
– La difusión de la muestra y de las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance.
La Biblioteca Nacional de España asume directamente con cargo a sus presupuestos:
– La cesión de la sala Hipóstila para la muestra y demás espacios en los que se puedan celebrar las actividades complementarias.
– Los gastos de seguridad y mantenimiento de la sala de exposiciones y de los espacios que se utilicen para las actividades complementarias, así como los gastos de suministro de iluminación y limpieza.
– La coordinación de la muestra en sede de Biblioteca Nacional de España y de las actividades complementarias, en su caso.
– Redacción de los informes de conservación de las obras por parte de la BNE, tanto en el montaje como en el desmontaje.
– Facilitar la coordinación y desarrollo del acto inaugural en su sede, junto a las demás instituciones.
– La difusión de la muestra y de las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance.
Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, dará su visto bueno al discurso expositivo, así como al programa cultural complementario de la exposición en consenso con las demás instituciones organizadoras.
El importe de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la exposición y las actividades complementarias por parte de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática asciende a un máximo de 120.000 euros con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 correspondientes al año 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
La aportación del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, incluye los compromisos de gestión anteriormente descritos en esta misma cláusula.
La aportación económica de la Biblioteca Nacional de España por la realización de las actividades anteriores, se estima en un máximo de 30.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.104.332B.227.01, 24.104.332B.227.06 y 24.104.332B.227.00 correspondientes a 2025.
La aportación económica de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, por la realización de las actividades anteriores se estima en un máximo de 10.000 euros, más el IVA que en su caso corresponda, sin incluir la inversión realizada para su producción y presentación en sedes anteriores.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, ni del Ministerio de Cultura, ni de AC/E o la BNE de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre los logotipos ni sobre las marcas de las contrapartes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes, con la línea de crédito correspondiente a la imagen y teniendo en cuenta los derechos de autor.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de las entidades colaboradoras e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Ministerio de Cultura, Acción Cultural Española, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y Biblioteca Nacional de España». Se hará referencia explícita a la Conmemoración en la que se enmarca esta exposición «España en libertad. 50 años» con la incorporación del logo creado al efecto en todos los materiales de difusión.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de las otras partes durante la vigencia del presente convenio.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución de este.
iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
iv) Acordar las fechas concretas de la realización de la exposición.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática:
1. La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática o persona que designe.
2. La Subdirectora General de Divulgación de la Memoria o persona que designe.
Por parte del Ministerio de Cultura:
1. La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona que designe.
2. La jefa de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes o persona que designe.
Por parte de la BNE:
1. El Director General o persona que designe.
2. El Director Cultural o persona que designe.
Por parte de AC/E:
1. La directora de Programación o persona que designe.
2. La directora de Producción o persona que designe.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, esto es hasta el día 15 de septiembre, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga esta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, suscrita durante su período de vigencia siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
La adenda por la que se modifique el convenio debería ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, momento a partir del cual surtirá efectos.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en él y a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cada una de las partes firmantes asumirá directamente la gestión y el pago de las prestaciones que le vienen atribuidas en la cláusula segunda del presente convenio.
El convenio suscrito será puesto a disposición en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de este y teniendo en cuenta los derechos de autor y de reproducción. Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente que los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados corresponderán en la proporción que hayan aportado al Ministerio de Cultura, a la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y a la Biblioteca Nacional de España. De igual forma, las creaciones que hayan sido elaboradas por una sola parte corresponderán a esta exclusivamente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, ejecución y efectos que puedan derivarse de este convenio, se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso.
En su defecto, si no se pudiera alcanzar un acuerdo, las posibles controversias serán resueltas según lo dispuesto en el artículo 97.b) apartado el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.–El Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, José Andrés Torres Mora.
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