Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-11512

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I Híbrido», de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2025, páginas 75129 a 75134 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-11512

TEXTO ORIGINAL

Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 14 de junio de 2023, complementada posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I Híbrido», de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12  MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de Albacete de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha; el Ayuntamiento de Bonete y Eolia Renovables de Inversiones, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». No se han recibido alegaciones.

El trámite previsto de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de hibridación «Campanario I Híbrido» no se ha realizado porque, por un lado, el módulo de hibridación no se encuentra entre los supuestos del anexo I o II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en el momento en que fue presentada la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y, por otro lado, el promotor ha justificado que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 27 de agosto de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico «Elawan Campanario I», de 48,12 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113429, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 20 de febrero de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV», para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 9 de abril de 2018, los promotores constituyen un acuerdo para la constitución de una comunidad de bienes para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Elawan Campanario I, II, III, IV y V, Rotonda 1, 2 y 3, Campanario I, Bonete II, III y IV y Almansol I y los parques eólicos Derramador, Frontones y Almarejo en la subestación eléctrica «SE Campanario 400 kV». Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al proyecto, la infraestructura de evacuación para la que solicita autorización está constituida por:

– Línea subterránea de 30 kV, compuesta por un circuito que conecta la instalación de almacenamiento por baterías con la subestación elevadora SET «Elawan Campanario Fotovoltaica 30/132 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica SET «Elawan Campanario Fotovoltaica 30/132 kV»: una nueva celda de 30 kV que conecta el sistema de baterías mediante un cable de 30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica existente «Elawan Campanario I», que son:

– Subestación eléctrica «Elawan Campanario Fotovoltaica 30/132 kV» [expte. 02240108016 (ST)/DGTE: 2703/0981].

– Línea aérea de 132 kV desde subestación eléctrica «Elawan Campanario Fotovoltaica 30/132 kV» hasta subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» [Expte: 02210103694 (LAT)/DGTE: 2703/0981].

– Subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» [DGTE: 2401-0182-M1 (ST) – 2101/00237 (LAT)].

– Línea aérea de 400 kV entre la subestación transformadora «Campanario Renovables 400/132 kV» y la subestación «Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU [DP: 02240108003 (ST)/02210103687 (LAT)].

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fecha 23 de abril de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo mostrando conformidad y aportando documentación adicional requerida.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL, autorización administrativa previa para la planta híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I Híbrido», de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL, autorización administrativa de construcción para la planta híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I Híbrido», de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12 MW de potencia instalada, en el término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete, con las características definidas en el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Hibridación FV Elawan Campanario I», fechado en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de almacenamiento mediante baterías para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «Elawan Campanario I» y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo almacenamiento: Litio-Ferrofosfato (LFP). Cuatro (4) contenedores de baterías de 20 pies, 2.304 kWh cada uno.

– Contenedor de baterías: 4 Contenedores de baterías del fabricante Narada, modelo NESP NWI, 2 x 20 pies, o similar, de 2.304 kWh cada uno. Cada contenedor alberga 8 racks en su interior de 288 kWh cada uno.

– Capacidad total de almacenamiento de energía: 9.216  kWh, con una autonomía de 2 horas (0,5C).

– Potencia instalada del almacenamiento: 3,82 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,87 MW.

– Término municipal afectado: Bonete, en la provincia de Albacete.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– La línea subterránea a 30 kV, compuesta por un circuito que tiene como origen las estaciones de potencia del sistema de almacenamiento hasta la subestación eléctrica Elawan Campanario Fotovoltaica 132/30 kV existente.

● Capacidad y/o sección: 240 mm2.

– La ampliación de la subestación eléctrica «Elawan Campanario Fotovoltaica 30/132 kV», ubicada en Bonete, en la provincia de Albacete. La modificación de la subestación consistirá en:

● La instalación de una nueva celda de 30 kV, que se conectará al embarrado de celdas existente correspondiente a la evacuación de la planta fotovoltaica Campanario I, permitiendo la hibridación de dicha planta, incluyendo los sistemas de protección, comunicaciones y alimentaciones necesarias para su funcionamiento, así como su integración dentro del sistema de protecciones de la subestación. La instalación de esta nueva celda es de similares características a las celdas existentes en el módulo, de tipo encapsulado metálico, aislamiento en SF6, para instalación en interior.

● La puesta a tierra de su envolvente, pantallas de los cables de media tensión y de la aparamenta de dicha celda, conectando dichos elementos a la red de puesta a tierra general de la subestación.

Las dimensiones del cerramiento y plataforma de la subestación existente no sufrirán modificaciones. Tampoco será necesaria la realización de obras en el interior del edificio.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación «SE Campanario 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no se han modificado y no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes que utiliza el parque fotovoltaico «Elawan Campanario I».

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1 b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid