El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación han suscrito, con fecha de 5 de mayo de 2025, una adenda de modificación y prórroga al convenio para el fomento de la cooperación científico-tecnológica internacional, que fue firmado el 6 de mayo de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don José Moisés Martín Carretero, Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante CDTI), actuando en virtud de los poderes que le han sido otorgados con fecha 2 de febrero de 2024 por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.
Y, de otra parte, don Xavier Martí Martí, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 847/2024, de 27 de agosto (BOE núm. 208, de 28 de agosto de 2024), actuando por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, (BOE núm. 114, de 13 de mayo de 2021), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto
EXPONEN
I. Que, con fecha 6 de mayo de 2021, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (antes denominado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.) (en adelante CDTI) y la Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, suscribieron, al amparo de lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un convenio para el fomento de la cooperación científico-tecnológica internacional («Boletín Oficial del Estado» núm. 119, de 19 de mayo de 2021).
II. Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar desde el 19 de mayo de 2021, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad a lo dispuesto en su cláusula novena. Así pues, la vigencia del convenio finaliza el próximo 18 de mayo de 2025.
III. Que, en la cláusula Novena del propio convenio se encuentra contemplada la posibilidad de que éste sea prorrogado, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
IV. Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha derivadas del mismo.
V. Asimismo, las partes están de acuerdo en modificar la superficie indicada para las oficinas ubicadas en Tokio y Nueva Delhi recogidas en el anexo I del citado convenio.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente documento, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan prorrogar la duración del convenio por cuatro (4) años desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 19 de mayo de 2025 hasta el 18 de mayo de 2029.
Asimismo, las partes acuerdan modificar el espacio indicado en el anexo I del convenio para las oficinas ubicadas en Tokio y Nueva Delhi, quedando en consecuencia sustituido el citado anexo I por el que se incorpora a la presente adenda.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda de modificación y prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.
Representación | M2 | % |
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Nueva Delhi E. | 7,32 | 1,8233 |
Tokio E (arrendamiento). | 25,36 | 0,11 |
Tokio E (servicios y suministros). | 25,36 | 0,39 |
Tokio E (limpieza). | 25,36 | 0,55 |
Rabat E. | 12,1785 | 0,403807 |
México E. | 22,98 | 1,38 |
Washington E. | 29,00 | 0,95 |
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