Contingut no disponible en català
El Subsecretario de Trabajo y Economía Social y la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han suscrito, con fecha 6 de mayo de 2025, un acuerdo para la coedición de la obra «Guía Laboral».
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don José Ramón del Prado Cortés, Subsecretario de Trabajo y Economía Social, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 974/2023, de 28 de noviembre (BOE número 285, de 29 de noviembre de 2023), por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por delegación de la Sra. Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 4.2 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, modificada por Orden TES 167/2022, de 7 de marzo.
Y de otra parte, doña Cristina Asacia Navarro Enterría, Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 999/2023, de 28 de noviembre (BOE número 285, de 29 de noviembre de 2023), por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por delegación de la sra. Ministra, de conformidad con lo previsto por el dispositivo sexto. 2. de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente acuerdo.
EXPONEN
Que la obra «Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones» es una publicación que se edita anualmente desde 1987 y que resulta de interés su continuidad, así como el establecimiento de cauces de colaboración entre ambos departamentos que contribuyan a la mejora constante de la publicación, a su mayor difusión y a garantizar su relevancia para las personas usuarias de aquélla.
Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones («las partes», «los coeditores») tienen competencia para editar y distribuir las publicaciones que figuran en sus respectivos programas editoriales.
Que las partes, en aras de perseguir los principios de eficacia y eficiencia que han de regir el ejercicio de sus competencias, manifiestan su intención de cooperar en la edición, en régimen de coedición, de la publicación «Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
Por cuanto antecede, las dos partes firman el presente acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente acuerdo es la coedición y difusión de la publicación titulada «Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones» (en soporte papel y PDF) para contribuir a la mejora de la calidad de la publicación, a su más amplia difusión y a asegurar su relevancia para las personas usuarias de aquélla.
La coedición de esta obra tendrá carácter oficial y en la cubierta de los ejemplares figurarán el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con expresión gráfica de sus signos de identidad.
En la página de créditos constará que la obra es una coedición entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, figurando además ambos coeditores como titulares de los derechos de autor en el copyright.
Los coeditores darán la máxima prioridad al tratamiento de la obra con objeto de ponerla a la venta en el menor plazo posible. Se establecerá un equipo técnico de coordinación, edición y actualización de contenidos de la obra, de tipo interministerial previamente acordado por la Comisión de Seguimiento del acuerdo.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se encargará de establecer en cada edición de la obra el Pliego de Prescripciones Técnicas y la contratación de los trabajos de impresión, que serán de una primera tirada estimada en 500 ejemplares, que podrá ajustarse según las necesidades de cada edición.
Los derechos de explotación comercial de la obra pertenecen al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que la comercializará, en exclusiva, a través de su punto de venta, su librería virtual y su puesto oficial en la Feria del Libro de Madrid. Pasados tres (3) meses desde su publicación, la obra se difundirá en abierto en modalidad electrónica (PDF).
Tanto el Ministerio de Trabajo y Economía Social como el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán ejecutar una reimpresión si la demanda de la obra en papel así lo exigiese, siguiendo los trámites establecidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para este caso. El precio de venta de la reimpresión será el previamente fijado para cada edición de la obra, conforme al contrato que suscriba el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y cada ministerio asumirá la financiación íntegra de la impresión adicional de ejemplares.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, una vez recibidos los ejemplares de la primera tirada en su sede de recogida, entregará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones un 25 por 100 de ejemplares para su difusión institucional, quedándose con el 75 por 100 de copias restantes para su distribución institucional y venta a través de los puntos descritos.
Ninguna de las partes podrá saldar la obra antes de los dos (2) años contados a partir de la fecha de su inicial puesta en circulación, tal y como indica el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El coste de edición y de la contratación de los trabajos de impresión de la obra será asumido íntegramente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El precio de venta al público de la obra lo fijará el Ministerio de Trabajo y Economía Social para cada edición de la Guía Laboral que se edite.
Dicho precio se fijará en función del coste unitario obtenido de la oferta seleccionada para la primera tirada de cada edición, ajustado según las recomendaciones de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven del acuerdo, así como de velar por su adecuado cumplimiento, se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por dos representantes por cada una de las partes:
Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica del departamento, y quien designe la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, y quien designe la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
A la reunión de la Comisión de seguimiento podrá asistir una persona más por cada ministerio, en calidad de asesora, con voz pero sin voto, invitada por quienes la integran.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Su régimen y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en particular en lo dispuesto en la subsección 2.ª para los órganos colegiados en la Administración General del Estado.
El presente acuerdo se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde su eficacia, pudiendo las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El presente acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante la firma de la correspondiente adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos.
El presente acuerdo se extinguirá por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
e) Por supresión de alguno de los departamentos ministeriales que lo conforman.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.
Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regulará e interpretará por sus cláusulas, y supletoriamente, en lo que resulte de aplicación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente acuerdo deberán solucionarse, de común acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento a la que se alude en la cláusula sexta.
El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José Ramón del Prado Cortés.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid