La Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal, publicada en el BOE de 31 de julio, se dictó con el objetivo de conciliar el reconocimiento internacional y europeo a la labor social de las entidades del tercer sector ambiental, y el que realiza el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y la consecuente aplicación de los fondos recaudados, así como la atribución competencial al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que realiza el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el pleno respeto a la amplia y elocuente jurisprudencia sobre distribución competencial en la materia, establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional. La orden de bases persigue financiar la participación de las entidades del tercer sector ambiental, universidades y organismos públicos de investigación en actividades que se insertan en las funciones atribuidas al Estado para el conjunto del sistema (STC 71/2018, FJ3).
Como se señala en la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, que ahora se modifica, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, establece los ámbitos a los que debe destinarse la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, señala que los fines de «interés general considerados de interés social a que se debe destinar esta asignación tributaria son: (…) la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo». Asimismo, se especifica qué se entiende por actividades de interés general, señalando que son «aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno». Así, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, reconoce, por tanto, que el medio ambiente es una actividad de interés general considerada de interés social, e instaura un sistema de participación de las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro de medio ambiente (en adelante, entidades del tercer sector ambiental) que colaboran con las Administraciones públicas en las políticas de este campo, el Tercer Sector, en los fondos recaudados con el IRPF asignados a otros fines del interés social.
Las leyes de Presupuestos Generales del Estado son las encargadas de establecer, para cada una de las anualidades, la asignación de la parte del 0,7 por ciento de la cuota íntegra del IRPF que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Pero también establecen que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de la misma y que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Con este recurso tributario adicional, útil instrumento para la canalización de la responsabilidad social de las sociedades con objeto mercantil y su contribución al interés general, la Administración General del Estado complementa la financiación del Tercer Sector a través de medidas de fomento y modernización del mismo.
El objeto de esta orden es modificar la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, estableciendo así la posibilidad de unificar en una única convocatoria, para los beneficiarios recogidos en el artículo 3 apartado 2.a), los recursos procedentes del tramo estatal asignado al mismo, tanto de las asignaciones tributarias del IRPF como del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, en base a la experiencia de la tramitación de las líneas de ayudas, se introducen otra serie de modificaciones en la orden de bases en lo referente a la instrucción del procedimiento y a la justificación de la subvención pública, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Además, se simplifican algunos de los criterios que deben reunir los beneficiarios de la línea A para poder alcanzar la condición de beneficiarios.
En último lugar, se realiza una mejor concreción de los criterios de valoración de solicitudes.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación objeto de esta orden responde a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia. En relación con la proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo previsto. En base al principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, dispongo:
Se modifica la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal, en los siguientes términos:
Uno. El articulo 1 queda redactado como sigue:
«El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de actividades de investigación y de interés general consideradas de interés social que, contribuyendo a los objetivos de buena gobernanza ambiental, consistan en la participación de los beneficiarios en actividades que se inserten en las funciones atribuidas al Estado en materia ambiental o en otras materias con incidencia ambiental; y actividades que contribuyan a fortalecer el conocimiento de la sociedad civil en materias medioambientales y climáticas y para implementar de modo inclusivo las políticas y legislaciones de la Unión Europea en el ámbito nacional.
La financiación de estas ayudas se especificará en cada convocatoria y podrá proceder de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y/o de la asignación tributaria del Impuesto de Sociedades, ambos correspondientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.»
Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«a) Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea A de ayudas, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que deberán mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado:
1.º Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.
2.º Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
3.º Haber presentado las cuentas anuales para su depósito, de los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores al año de la convocatoria, en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.
4.º Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
5.º Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.
6.º Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.
7.º Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.º Disponer de capacidad y solvencia suficiente para desarrollar la actividad subvencionada, debiendo acreditar estos extremos mediante informe de procedimientos acordados suscrito por auditor.
Cada convocatoria concretará los procedimientos que deberá contener dicho informe de entre los que se indican a continuación: Comprobar que el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del proyecto presentado para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante; Comprobar que la entidad ha presentado las cuentas anuales para su depósito; Comprobar que la entidad dispone de los certificados de los sistemas de evaluación de calidad que la entidad dice tener; Comprobar la existencia de los contratos de los proyectos que la entidad menciona como parte de su experiencia anterior; Comprobar que el órgano de gobierno de la entidad ha aprobado el sistema de cumplimiento normativo del que dice disponer la entidad; Comprobar que la entidad dispone de un sistema de auditoría interna del que dice disponer; Comprobar que el fondo de maniobra de la entidad sea positivo.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea B de ayudas:
1.º Estar válidamente constituidos, debidamente inscritos en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
2.º Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3.º Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.º En el caso de las universidades privadas, previstas en el artículo 3.2.b) 2.º de esta orden de bases reguladoras, además de las obligaciones anteriores deberán acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando les resulte de aplicación, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5.º Disponer de capacidad y solvencia suficiente para desarrollar la actividad subvencionada, acreditado mediante informe de procedimientos acordados suscrito por auditor.
Cada convocatoria concretará los procedimientos que deberá contener dicho informe de entre los que se indican a continuación: Comprobar que el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del proyecto presentado para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante; Comprobar que la entidad dispone de los certificados de los sistemas de evaluación de calidad que la entidad dice tener; Comprobar la existencia de los contratos de los proyectos que la entidad menciona como parte de su experiencia anterior; Comprobar que el órgano de gobierno de la entidad ha aprobado el sistema de cumplimiento normativo del que dice disponer la entidad; Comprobar que la entidad dispone de un sistema de auditoría interna del que dice disponer; Comprobar que el fondo de maniobra de la entidad sea positivo.»
Tres. La letra g) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«g) Incluir, en su caso, la imagen institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos establecidos en las convocatorias. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho a no incorporar su imagen institucional en los materiales que considere.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«a) Costes de personal.
En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal de la beneficiaria vinculado al proyecto, así como las del personal ajeno a la beneficiaria con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.
En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones por despido.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente, y con las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de la actividad en la Convocatoria.
Para cada uno de los tipos de investigación desarrollados en el proyecto se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
b) Gastos de viaje y estancia.
Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal de la entidad adscrito al proyecto a financiar. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del proyecto, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido para la modificación de la resolución de concesión en el artículo 18.
c) Gastos de asistencias externas.
Podrán imputarse dentro de la partida de gastos de asistencias externas aquellos costes en los que el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
d) Gastos de contrataciones efectuadas por el beneficiario.
Podrán imputarse en esta partida los costes derivados de las contrataciones en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
e) Gastos de material inventariable.
En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad.
Dentro de esta partida también podrán realizarse gastos de material inventariable no inscribible en un registro público.
Ambas inversiones no podrán superar el 5 % del total para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles, así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Gastos de alquiler.
Se incluyen en esta categoría el alquiler de bienes muebles e inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas. En aquellos casos que los bienes sean utilizados tanto para actividades subvencionadas, como para actividades no subvencionadas, los gastos deben ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
g) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.
h) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 19, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.
i) Gastos indirectos: Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para el proyecto.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con los tipos de investigación desarrollados en el marco proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios proyectos, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.»
Cinco. Se modifican las letras g) y h) del apartado 3 del artículo 14, quedando redactadas como sigue:
«g) Los participantes en el mismo, así como la identificación de la persona directora de los trabajos que suscribirá la memoria.
h) Especificación de los objetivos que se prevé alcanzar con la realización de cada actividad que se presenta para ser subvencionada. En esta parte se incluirá, en su caso, un apartado en el que conste el modo en el que se llevan a cabo los compromisos con la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Adicionalmente, las órdenes de convocatoria fijarán indicadores que deben ser ofrecidos al inicio de la actividad y una vez finalizada».
Seis. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 15, quedando redactados como sigue:
«6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aquellos casos en que se lleve a cabo la reformulación de la solicitud, deberá aportarse, junto con las memorias explicativas reformuladas, documento explicativo de los cambios realizados en los términos que establezca la correspondiente convocatoria».
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, quedando redactado como sigue:
«1. Los criterios objetivos de valoración, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se desagregarán del siguiente modo:
a) Criterios técnicos (máximo 72 puntos), con el siguiente desglose:
1.º) Criterios de calidad técnica y económica de la propuesta (máximo 40 puntos) con el siguiente desglose:
Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con el proyecto en relación con el tipo o tipos de investigación (máximo 10 puntos).
Metodología y plan de trabajo (máximo 11 puntos).
Definición de indicadores de ejecución y evaluación (máximo 7 puntos).
Presupuesto dimensionado a los objetivos pretendidos (máximo 6 puntos).
Adecuación y competencia del equipo que desarrollará el proyecto (máximo 6 puntos).
2.º) Criterios ambientales y sociales (máximo 32 puntos) con el siguiente desglose:
Consideración adecuada de la perspectiva de género en el ciclo de vida del proyecto. (máximo 5 puntos), con la siguiente desagregación: diagnóstico del problema objeto del proyecto (1 punto); diseño de objetivos y actividades del proyecto (1 punto); diseño del sistema de seguimiento y evaluación del proyecto (1 punto); gobernanza y los recursos del proyecto (1 punto); diseño de las actividades de comunicación del proyecto (1 punto).
Contribución efectiva a la defensa del medio natural y la biodiversidad en todas las actividades (máximo 6 puntos).
Contribución efectiva a la adaptación al cambio climático (ACC) y prevención de riesgos (máximo 5 puntos).
Contribución efectiva a la reducción de la generación de residuos en aplicación de la jerarquía de residuos o de la liberación de sustancias peligrosas, a la reducción en la extracción de recursos mediante un uso eficiente y sostenible de los recursos o a la prolongación de la vida útil de los productos y los materiales, reduciendo el impacto ambiental de su uso, en el marco de una economía circular (máximo 3 puntos).
Contribución efectiva a la mitigación del cambio climático y reducción de gases efecto invernadero (máximo 3 puntos)
Contribución efectiva a la mejora del conocimiento del estado del dominio público hidráulico (máximo 3 puntos).
Contribución efectiva a la concienciación y sensibilización en cualquiera de los tipos de investigaciones descritas en el artículo 2 (máximo 2 puntos).
Proyecto desarrollado en municipios de reto demográfico. Tendrán tal consideración los municipios de menos de 5.000 habitantes no incluidos en ningún Área Urbana Funcional, así como los municipios no incluidos en Áreas Urbanas Funcionales, de hasta 20.000 habitantes y en los que todas sus entidades singulares de población tengan una población inferior a 5.000 habitantes (máximo 5 puntos).
b) Criterios estratégicos (máximo 21 puntos), con el siguiente desglose:
Contribución en el marco de planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en vigor, así como a los convenios o acuerdos internacionales indicados en el apartado primero del artículo 2 (máximo 9 puntos).
Propuesta de acciones innovadoras (máximo 6 puntos).
Proyecto desarrollado en el marco de una colaboración a nivel nacional o internacional (máximo 6 puntos).
c) Criterios relacionados con la entidad que presenta el proyecto (máximo 7 puntos), con el siguiente desglose:
1.º) Implantación de sistemas de evaluación de la calidad (máximo 4 puntos).
2.º) Compromiso demostrable, aportando declaración responsable, con la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Máximo 3 puntos a calcular mediante la suma de 0,50 puntos por cada uno de los tipos de medidas de igualdad indicados a continuación: el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres (máximo 0,50 puntos); la prevención de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo con especial atención frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo (máximo 0,50 puntos); la representación equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos (máximo 0,50 puntos); la representación equilibrada de mujeres y hombres en puestos técnicos (máximo 0,50 puntos); la formación del personal en materias relacionadas con la igualdad de género (máximo 0,50 puntos); la representación equilibrada de mujeres y hombres entre ponentes de actos públicos organizados por la entidad (máximo 0,50 puntos).»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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