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Documento BOE-A-2025-11421

Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con el Ayuntamiento de Arévalo, para la cesión del Molino de don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2025, páginas 74539 a 74544 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-11421

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Arévalo para la cesión del Molino de don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019), que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 26 de mayo de 2025.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO
Segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Arévalo para la cesión del Molino de don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019)

En la ciudad de Valladolid a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Lafuente Molinero, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., actuando en nombre y representación de este organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 5 de octubre 2022, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por Delegación de la Ministra (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias), y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio (en adelante, texto refundido de la Ley de Aguas), en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

Y de la otra parte, don Vidal Galicia Jaramillo, Alcalde del Ayuntamiento de Arévalo, según nombramiento en el Pleno de la Corporación de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del Ayuntamiento de Arévalo y actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas por acuerdo del mencionado Pleno.

Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes,

EXPONEN

I. La Confederación Hidrográfica del Duero, Organismo Autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene entre sus funciones la gestión y administración del dominio público hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, y ha de lograr la consecución de los objetivos medioambientales para las aguas superficiales, subterráneas, para las zonas protegidas y para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas (artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas). Por otra parte, el artículo 23 de la misma norma señala que la elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión son funciones de los Organismos de cuenca.

II. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ha sido adjudicataria, como beneficiario coordinador, del Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019) que tiene por objeto el desarrollo integrado del Plan Hidrológico de cuenca en la zona sur del Duero en el territorio delimitado por las cuencas de los ríos Arevalillo, Zapardiel y Trabancos, y la masa de agua subterránea de Medina del Campo.

III. La firma del Acuerdo de Subvención referencia LIFE16 IPE/ES/019: «Implementation of the River Duero Basin Management Plan in the Central-South part of the river Duero basin», entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., como beneficiario coordinador y la Comisión Europea (Unidad LIFE de la Dirección General de Medio Ambiente) se realizó con fecha 13 de diciembre de 2017.

IV. En el proyecto presentado a la Comisión Europea, previa consulta al Ayuntamiento de Arévalo, se proponía el Molino de Don Álvaro de Luna como sede local de este proyecto, incluyéndose como una de las acciones elegibles del proyecto la remodelación y adecuación del molino para este uso. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se hizo cargo de las citadas obras de remodelación.

V. El Ayuntamiento de Arévalo es el titular del bien patrimonial Molino Don Álvaro de Luna y es la entidad competente en materia de medio ambiente urbano, urbanismo, alumbrado público y todas las demás competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, comparte el interés de la Confederación en la protección de los ecosistemas acuáticos.

VI. Dada la existencia de objetivos comunes ambas entidades desean colaborar en el ejercicio de sus respectivas competencias para la consecución de los objetivos del Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019).

VII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los organismos de cuenca, así como las entidades locales pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

VIII. El presente convenio ha sido sometido a los trámites e informes preceptivos. Con fecha 12 de agosto de 2024, la Abogacía del Estado emitió informe favorable, al ser el clausulado del borrador del convenio conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con fecha 17 de septiembre de 2024 se comunicó a la Dirección General del Patrimonio del Estado la celebración del convenio, de acuerdo con el artículo 188.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Con fecha 1 de octubre de 2024 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió informe con observaciones que fueron subsanadas. No se precisa autorización previa del Ministerio de Hacienda, al concurrir la excepción prevista en el apartado 18 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado en el BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, al instrumentar un negocio jurídico de contenido patrimonial. Asimismo, en aplicación del artículo 50.2 de la LRJSP, el presente convenio está excepcionado del informe del Ministerio de Política Territorial.

IX. El Pleno del Ayuntamiento de Arévalo, en su sesión del día 4 de abril de 2025 acordó aprobar la formalización del convenio.

A fin de satisfacer los requisitos enunciados que permitan poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., el Molino de don Álvaro de Luna como sede local del Proyecto Integrado LIFE16 IPE/ES/019, las partes que suscriben el presente documento, reconociéndose recíprocamente capacidad bastante para este acto,

ACUERDAN

Primera. Objeto del convenio.

Fijar el esquema básico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Arévalo, en el marco del Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019), para la puesta a disposición de la Confederación, del Molino Don Álvaro de Luna situado en la Bajada a la Isla, polígono 6, parcela 5032, en el T.M. de Arévalo y referencia catastral 05016A006050320001UQ, con la finalidad de que sea la sede local de las oficinas del proyecto.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ayuntamiento de Arévalo se compromete a:

a) Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., el Molino de Don Álvaro de Luna como sede local de las oficinas del Proyecto Integrado LIFE16 IPE/ES/019 por el plazo de duración del convenio, referido en la condición cuarta.

b) Destinar el edificio del Molino de Don Álvaro de Luna, una vez finalizado el proyecto LIFE16IPE/ES/019 a fines ambientales, educativos, culturales, formativos y excepcionalmente, y por razones de interés público, el que decida el Ayuntamiento.

c) Realizar las actuaciones y obras necesarias, dentro del plazo previsto, para la instalación de fibra óptica en el edificio (internet) y el mantenimiento/limpieza de los accesos y alrededores (taludes).

d) Llevar a cabo la revisión, legalización, entrega y puesta en marcha de las instalaciones auxiliares de abastecimiento y saneamiento, comunicación, iluminación, calefacción, ascensor y seguridad y protección contra incendios, incluyendo todos los trámites administrativos (boletines, certificados etc.) de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

e) Realizar las tareas de mantenimiento y conservación de estas instalaciones por el tiempo que dure la cesión del Molino de Don Álvaro de Luna a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., en particular, en lo referente a los servicios de limpieza, jardinería, seguridad, accesos, e instalaciones auxiliares (calefacción, iluminación, etc.). Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes corrientes de agua, luz, calefacción, internet, y otros gastos ordinarios inherentes al uso de estas instalaciones.

f) El Ayuntamiento se hará cargo de cualquier tasa, canon o impuesto al que esté obligado, de propio inmueble o que se deriven del uso de este inmueble.

g) El coste de conservación y mantenimiento del Molino de Don Álvaro de Luna, se realizará con cargo al presupuesto municipal por el plazo de cesión del molino.

Las obligaciones económicas del Ayuntamiento de Arévalo:

Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

Año 2027

Euros

Año 2028

Euros

10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00

2. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se compromete a:

a) Hacer un uso responsable de las instalaciones cedidas de acuerdo a los fines y objetivos de este proyecto integrado.

b) Permitir al Ayuntamiento de Arévalo, previa consulta y acuerdo por escrito, la utilización de los espacios comunes de estas instalaciones para cualquier otra actividad, siempre que sea compatible con los fines y objetivos de este proyecto integrado, en especial de aquellas otras actividades o proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente.

Tercera. Comisión mixta de seguimiento.

Deberá establecerse una comisión mixta de seguimiento.

La comisión mixta de seguimiento del presente convenio estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Arévalo, pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del convenio.

A estos efectos el Ayuntamiento de Arévalo designará a sus representantes y comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., su nombramiento. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., nombrará a los representantes del organismo de cuenca.

Los citados nombramientos serán comunicados al Ayuntamiento. La comisión mixta de seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las partes cuando así lo considere necesario, y se reunirá al menos una vez al año. La presidencia de la comisión se ostentará de forma rotatoria entre las partes. La duración de la misma será anual. El presidente dispondrá de voto dirimente. La secretaría se ostentará de la misma forma. Durante el primer año, la presidencia y la secretaría recaerán en los representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. A las reuniones de la comisión mixta de seguimiento se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, a aquellos técnicos o personas que la comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones.

Esta comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente convenio. Así mismo realizará el seguimiento de lo aquí acordado, promoviendo la formalización de los convenios específicos de colaboración que fuesen necesarios para dar efectividad a lo pactado en el presente documento.

Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del convenio.

b) Elevar aquellas propuestas que conforme al objeto del convenio considere necesarias.

c) Conocer de cuantas incidencias y cuestiones puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente convenio.

d) Promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan u incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

El funcionamiento de la comisión mixta se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, sobre órganos colegiados.

Por acuerdo de la comisión de seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Cuarta. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se suscribe por un período inicial de cuatro años, respetándose las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, con un mínimo de un mes de antelación a su término de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de doce meses, sin sobrepasar el límite de duración de las prórrogas de hasta cuatro años adicionales.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación del convenio, requerirá en todo caso de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y trámites exigidos para la aprobación del convenio inicial.

Sexta. Reversión.

Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones, será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Una vez extinguido el acuerdo de cesión, el organismo de cuenca deberá reintegrar el inmueble en el plazo máximo de quince días naturales.

La entrega de las instalaciones por el organismo de cuenca y la correspondiente recepción de las mismas por el Ayuntamiento, se formalizará mediante la firma de un acta de recepción en forma y producirá efectos liberatorios de la responsabilidad de la explotación de las instalaciones cedidas.

El Ayuntamiento se compromete a aceptar la entrega en tal acto, sin perjuicio de la resolución posterior de las controversias que puedan surgir, por acuerdo entre las partes, o mediante la vía judicial que corresponda.

Séptima. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El transcurso del plazo de la última prórroga.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 2 meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

La citada indemnización se calculará conforme a los criterios que para la responsabilidad patrimonial se regulan tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, las comunicaciones al Ayuntamiento de Arévalo señalan su domicilio en plaza del Real, 12, Arévalo (Ávila), o al correo electrónico secretaria@ayuntamientoarevalo.es; la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., señala su domicilio en calle Muro, 5, 47071 Valladolid a la atención de la Presidenta o al correo electrónico presidencia@chduero.es.

Novena. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 40/2015, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.

La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Este convenio queda excluido de la aplicación directa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 6.1. sobre convenios y encomiendas de gestión.

Décima. Publicación.

El presente convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Valladolid, 26 de mayo de 2025.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., la Presidenta, María Jesús Lafuente Molinero.–Por el Ayuntamiento de Arévalo, el Alcalde, Vidal Galicia Jaramillo.

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