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Documento BOE-A-2025-11418

Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 6 de marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2025, páginas 74518 a 74524 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-11418

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2025, se fijó la apertura de la pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 10 de marzo y la finalización de esta para las 23:59 horas del 30 de noviembre.

A su vez, dicha resolución recoge que la cuota adaptada disponible de España para la campaña 2025 es de a 28.610,515 toneladas tras el acuerdo entre España y Francia para la gestión de esta pesquería.

Dicha cuota se distribuyó a largo de los dos semestres y se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste, en función del número de GT de las embarcaciones y de los tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social, diferenciándolos para el primer y segundo semestre. Se permitía además la captura accesoria únicamente en aquellos casos en que fuera totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de esa anchoa, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, fuera inferior al 5 %.

Recientemente se ha publicado la Orden APA/509/2025, de 20 de mayo, por la que se establecen, para la campaña de 2025, límites del volumen de capturas para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8. Su objetivo es limitar el volumen de captura a los buques de las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros respecto del 90 % de la cuota de España de anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona 8 del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM) (stock ANE/08.). El 10 % de la cuota restante podrá ser utilizado por los buques del censo por modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste que no se encuentren al amparo de las citadas entidades. Esta orden tendrá vigencia exclusivamente para la campaña de 2025.

En consecuencia, procede modificar la Resolución de 6 marzo de 2025, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2025.

Así, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«La cuota adaptada 2025, considerando las cesiones realizadas en el “Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2024-Acuerdo de Guetaria”, es de 28.610,515 toneladas.

De esta cantidad, se establece un límite máximo de capturas del 90 % de la cuota de España de anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona 8 del CIEM (stock ANE/08.), es decir 25.749,46 toneladas, a los buques de las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros descritas en el anexo I. El 10 % restante, 2.861,05 toneladas, podrá ser utilizado por los buques que no se encuentren incluidos en el caso anterior.

Los buques que se encuentren al amparo de entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros señaladas en el anexo I de la presente resolución deberán respetar los topes máximos de capturas y desembarques que establezcan internamente dichas entidades y organizaciones, desde el momento que entre en vigor esta resolución. El volumen máximo de capturas asignado a cada entidad y organización engloba las posibles capturas accesorias que inevitablemente puedan realizar los buques mientras la pesquería de la anchoa del Cantábrico se encuentre cerrada.

Aquellos buques de cerco del Cantábrico y Noroeste que no se encuentren bajo las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros señaladas en el anexo I, deberán respetan los siguientes topes máximos de captura y desembarque, por tramos, en función de los siguientes criterios:

– Durante el primer semestre:

● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:

○ De 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.

○ De 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.

Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las cofradías de pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría General de Pesca con el listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerzan la pesquería de la anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Para todos los buques que no se reciba dicha comunicación aplicará el tope de 8.000 kilogramos por buque y día.

Cualquier modificación que se produzca en este listado se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de Pesca en la misma forma que la lista inicial.

– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.

Todos los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste deberán cumplir respetar la talla de 60 piezas de anchoa por kilogramo, con una tolerancia del 10 %, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio.»

Segundo.

Se deja sin efecto lo recogido en el apartado cuarto de la Resolución de 6 de marzo de 2025.

Tercero.

Publicar el anexo I con el volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.) en kilogramos, que pueden consumir las entidades asociativas representativas del sector pesquero y organizaciones de productores pesqueros.

Se publica como anexo II el listado de buques por entidad asociativa representativa del sector pesquero y organización de productores pesqueros, cuya configuración no podrá variar a lo largo de la campaña 2025.

Cuarto.

El contenido de esta resolución, así como los topes máximos de captura y desembarque para los buques que no se encuentren al amparo del anexo II y mientras la pesquería se encuentre abierta, será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Para los buques del anexo II, la presente resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.)
Entidades y organizaciones de productores pesqueros Volumen máximo capturas 2025 (kg)
ACERGA. 4.614.961
OPACAN. 7.468.810
OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA. 8.055.521
OPP-BURELA. 414.271
OPP-83 RIBEIRA. 2.682.441
OPROMAR. 2.513.460
BOLSA COMÚN. 2.861.051
 TOTAL. 28.610.515
ANEXO II
Listado de buques por entidad asociativa representativa del sector pesquero u organización de productores pesqueros
Código Nombre buque Entidad asociativa
100025 CANIZAS. ACERGA.
24923 APOSTOL. ACERGA.
9492 ARPON. ACERGA.
21332 CHAVEIGA. ACERGA.
23659 SIEMPRE SIRENA. ACERGA.
25005 NOVO ROSYMAR. ACERGA.
21353 BETI EUSKAL HERRIA. ACERGA.
20586 CUARTO CABO NAVAL. ACERGA.
27741 NOVO CASTELAO. ACERGA.
100070 PORTO DE MALPICA. ACERGA.
100036 NOVO PILLABAN. ACERGA.
100612 NUEVO URBEGI. ACERGA.
15702 PUNTA DEL ESTE. ACERGA.
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. ACERGA.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. ACERGA.
25935 NOVO LUCAS. ACERGA.
21641 A TENENCIA. ACERGA.
27439 PRAIA MAIOR. ACERGA.
5630 LAGO DOS. ACERGA.
23367 OS TOBA. ACERGA.
24812 MURO DE FONTAN. ACERGA.
25486 PLAYA DE CESANTES. ACERGA.
13612 SAN ADRIAN DO MAR. ACERGA.
22209 AGARIMO DOUS. ACERGA.
14916 CHONO SEGUNDO. ACERGA.
22043 REINA CONSUELO. ACERGA.
26628 TECELANA. ACERGA.
26006 MONTSERRAT MORENITA. ACERGA.
24253 OS XUXOS. ACERGA.
22409 MOROPA. ACERGA.
23844 NOVO XOEL. ACERGA.
22246 ARDORAN. ACERGA.
27786 PRAIA DE AROU. ACERGA.
27375 TRIBAL. ACERGA.
23864 RIOBAO UNO. ACERGA.
27587 SANTIÑO DO MAR. ACERGA.
23943 NOVO AMEIXA. ACERGA.
4012 PEDRA DO MAR. ACERGA.
25586 CHIQUITA DOS. ACERGA.
24681 O CAPRICHO. ACERGA.
26742 NUEVO TRES COSTAS. ACERGA.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. ACERGA.
26056 FARO SISARGAS. ACERGA.
23244 XIANA E ANXO. ACERGA.
24486 O SUBRIDO. ACERGA.
23837 O ORIENTE. ACERGA.
26262 MI NOMBRE CINCO. ACERGA.
27744 O TITAN. ACERGA.
23804 ALBO PUERTAS. OPACAN.
24515 ALMIRANTE BERRIA. OPACAN.
24302 NOCHE DE PAZ. OPACAN.
23867 ANGEL PADRE. OPACAN.
23803 NUEVO PANELO VILLA. OPACAN.
23798 MARCELINA LECUE. OPACAN.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. OPACAN.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. OPACAN.
23255 MADRE LITA. OPACAN.
25325 AITANA DEL MAR. OPACAN.
24410 NUEVO COLLADO LINDO. OPACAN.
24985 NUEVO MAR GLORIA. OPACAN.
23225 PADRE JOAQUIN. OPACAN.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. OPACAN.
24545 CREADOR. OPACAN.
23484 NUEVO LIBE. OPACAN.
24986 NUEVO AIRES ASON. OPACAN.
23205 BRISAS DOS. OPACAN.
23948 BUSTILLO DONOSTI. OPACAN.
23627 SIN QUERER TRES. OPACAN.
23834 SAN ROQUE DIVINO. OPACAN.
23296 BRAULIN. OPACAN.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. OPACAN.
26240 MADRE LUCIA. OPACAN.
23876 ERMITA PILAR. OPACAN.
23168 NUEVO CREADOR. OPACAN.
23552 SIEMPRE LANDERA. OPACAN.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. OPACAN.
24141 NUEVO TERREÑO. OPACAN.
25869 NUESTRO PADRE TONINO. OPACAN.
23037 GAMECHO. OPACAN.
27558 PLAYA DEL ASTILLERU. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25901 LEKANDA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25115 DEMAR. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25287 KALAMUA BI. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
26157 GURE IMANOL. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25888 BERRIZ PATXIKU. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
26064 GURE GOGOA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25320 SAN ANTONIO BERRIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25232 ARRANTZALE. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
10863 BETI SAN LUIS. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25540 TXINGUDI. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25616 MATER BI. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25321 BETI AINGERU. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
24653 GURE AMUITZ. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
26211 ONGI ETORI. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
24630 MONTSERRAT BERRIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
23394 BERRIZ MATUTINA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
23467 LUIS BARRANKO. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
24561 PITTAR. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
24178 SANTA LUZIA HIRU. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25996 SAN FERMIN BERRIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25310 BERRIZ AVE MARIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25233 KAXIMIRONA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25229 BETI PIEDAD. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25231 TUKU TUKU. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
23529 ITSASOAN. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25608 AZKOITIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
24518 ITSAS EDER. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25568 BERRIZ KUKUARRI. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25315 AGUSTIN DEUNA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25604 IZASKUN BERRIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
25606 ATTONA DOMINGO. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
23227 BERRIZ IRIGOIEN. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
22332 IRIGOYEN BERRIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
15219 PEDRO JOSE BERRIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
26370 ITSAS LAGUNAK. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
24170 SANTANA BERRIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
26388 ANSIA. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
27743 KANTAURI. OPP-5 OPEGUI/OPESCAYA.
22095 A GAVEIRA. OPP BURELA.
15855 OLLO DO MAR. OPP BURELA.
24228 MIRANDO O MAR. OPP BURELA.
6663 VIRXEN DOS MILAGROS. OPP83 RIBEIRA.
100311 FERVOROSO. OPP83 RIBEIRA.
23512 COSTA CORDAL. OPP83 RIBEIRA.
25595 NOVO CAZADOR. OPP83 RIBEIRA.
24009 MAR DE GRECIA. OPP83 RIBEIRA.
100164 NUEVO MIÑONES. OPP83 RIBEIRA.
100081 PASA AQUI. OPP83 RIBEIRA.
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. OPP83 RIBEIRA.
24805 NUEVO PAQUITA. OPP83 RIBEIRA.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. OPP83 RIBEIRA.
22756 MANILO. OPP83 RIBEIRA.
23656 ARELA. OPP83 RIBEIRA.
24381 PORTO DE AGUIÑO. OPP83 RIBEIRA.
26217 SEMPRE GALAICO. OPP83 RIBEIRA.
26741 ABRA DE AGUIÑO. OPP83 RIBEIRA.
24123 MAR DE AMURA. OPROMAR.
27819 OPRONTO. OPROMAR.
25597 HERMANOS CHIQUITA. OPROMAR.
22639 MARUXIA DOUS. OPROMAR.
24556 PUNTA CANCELADA. OPROMAR.
25857 O POCHE. OPROMAR.
23256 MAYADOR UNO. OPROMAR.
24730 PLAYA DE COVAS. OPROMAR.
22960 ROMINA SEGUNDO. OPROMAR.
23178 SALETA. OPROMAR.
27056 SEGUNDA ROMINA. OPROMAR.
23060 ARGOTE 2. OPROMAR.
25909 PORTOSIN DOS. OPROMAR.
24540 MARUXIA SEGUNDO. OPROMAR.
24736 MARUXIA. OPROMAR.

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