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Documento BOE-A-2025-11410

Resolución de 15 de abril de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional de Ayudas a la Navegación, para la mejora del servicio de ayudas a la navegación en la zona marítima de especial sensibilidad de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2025, páginas 74489 a 74492 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-11410

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de abril de 2025 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Fundación Internacional de Ayudas a la Navegación (IFAN) relativo a la mejora del servicio de ayudas a la navegación en la Zona Marítima de Especial Sensibilidad (ZMES) de Canarias».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2025.–El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Fundación Internacional de Ayudas a la Navegación (IFAN) relativo a la mejora del servicio de ayudas a la navegación en la Zona Marítima de Especial Sensibilidad (ZMES) de Canarias

Madrid, 1 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Álvaro Rodríguez Dapena, Presidente de Puertos del Estado, en virtud de su nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre (BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 2021), actuando en nombre y representación de este organismo público en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 22.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra parte, doña Catherine Mulvihill, CEO de IFAN, Fundación Internacional de Ayudas a la Navegación, con domicilio social en 8-9 Lovat Lane Londres EC3R 8DW, Reino Unido, actuando en nombre y representación de IFAN, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de IFAN con fecha 5 de octubre de 2023.

En adelante «las partes».

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. La Resolución 134(53) establecida por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptada el 22 de julio de 2005, designó a las Islas Canarias como Zona Marítima Especialmente Sensible (ZMES), debido a su importancia para los atributos ecológicos, socioeconómicos o científicos reconocidos, cuando dichos atributos pueden ser vulnerables a los daños causados por las actividades de transporte marítimo internacional.

2. Con fecha 16 de abril de 2024, Puertos del Estado presentó a IFAN el proyecto denominado: «Mejora de la seguridad de la navegación en las Islas Canarias», que tiene como objetivo apoyar el desarrollo económico, el transporte marítimo y el comercio de Canarias a través de rutas marítimas más seguras gestionadas de acuerdo con los instrumentos internacionales y las mejores prácticas mediante la identificación de las necesidades actuales y futuras de seguridad de los sistemas de navegación, incluidas las ayudas a la navegación, los procedimientos de gobernanza y financiación de las mismas, y apoyar la mejora de la capacidad para establecer, operar y mantener las ayudas a la navegación.

Con fecha 4 de junio de 2024, IFAN aprobó la propuesta del Comité de Gastos de IFAN para financiar la denominada Fase I de la propuesta del proyecto mencionado, que consiste en llevar a cabo el objeto del presente convenio.

3. Puertos del Estado, organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene entre sus funciones, entre otras, la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias, según el artículo 17 letra d) del TRLPEMM.

En este contexto, y de conformidad con el artículo 52.1 de dicha ley, Puertos del Estado ha elaborado el nuevo Marco Estratégico del sistema portuario de titularidad estatal, que fue aprobado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el 7 de octubre de 2022.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para desarrollar un estudio de análisis de riesgos para el balizamiento de la Red Litoral de las Autoridades Portuarias de las Islas Canarias mediante el uso de las herramientas SIRA (Simplified IALA Risk Assessment) e IWRAP (IALA Waterway Risk Assessment Program) de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA) para identificar las necesidades con el fin de mejorar la seguridad de los sistemas de Ayudas a la Navegación. Estas actividades se incluyen como Fase I del referido proyecto denominado «Mejora de la seguridad de la navegación en las Islas Canarias».

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Por parte de Puertos del Estado:

– Desarrollar un estudio de análisis de riesgos en colaboración con las Autoridades Portuarias de las Islas Canarias e IFAN.

– Coordinación con dichas Autoridades Portuarias para la celebración de las reuniones sectoriales necesarias sobre las áreas de estudio.

– Dar difusión y visibilidad a las actividades de la referida Fase I a través de su página web y, en su caso, por medio de otras redes sociales o prensa y compartir esta comunicación y visibilidad con IFAN como socio financiador del proyecto.

– Presentación a IFAN de un informe semestral sobre el estado de ejecución de las actividades de la Fase I y los gastos incurridos.

2. Por parte de IFAN:

– Proporcionar financiación a Puertos del Estado por un importe máximo de cien mil euros (100.000 €) para el desarrollo del análisis de riesgos mencionado anteriormente.

– Colaborar con Puertos del Estado en la ejecución del análisis de riesgos.

Tercera. Procedimiento de pago.

1. La contribución económica que aportará IFAN ascenderá como máximo a un total de cien mil euros (100.000 €), para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

2. Los gastos estarán relacionados con las actividades de la Fase I del proyecto. Los pagos correspondientes se efectuarán semestralmente, una vez aceptados los gastos justificados por Puertos del Estado de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.

3. Los fondos se transferirán a la cuenta bancaria que indique Puertos del Estado a IFAN.

4. Una vez finalizado el presente convenio, cualquier excedente de fondos resultante de la ejecución de las actividades de la Fase I se reembolsará al IFAN.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establecerán reuniones periódicas conforme lo establecido en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se tramitará la correspondiente adenda de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución en proporción a la aportación realizada por cada uno y se entenderá resuelto el convenio.

Las partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

En caso de no llevarse a cabo la contribución económica prevista, el presente convenio se resolverá y se procederá a su correspondiente liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración será de dos años desde que resulte eficaz. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la correspondiente adenda, de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Octava. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad de este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre las mismas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en proporción a la aportación realizada por cada una de las partes, sin que ninguna pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Novena. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido al régimen jurídico establecido en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por los mecanismos previstos en la cláusula cuarta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar al principio indicado.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por IFAN, la CEO, Catherine Mulvihill.

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