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Documento BOE-A-2025-11407

Orden INT/582/2025, de 26 de mayo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2025, páginas 74472 a 74474 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-11407

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg. Nal
Foro Español de Pacientes. 584449
Asociación Mujeres en las Artes Visuales Contemporáneas. 593523
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación N.º Reg. Nal
Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Gitanas Kamira. 2121
Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Associació per al Foment de la Conservació i Producció de Vegetals Autòctones i Tradicionals de les Illes Balears (Associació de Varietats Locals). Illes Balears. 4967
Asociación de Ayuda al TDAH, ADAHIMAR. Andalucía. 10840
Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias. Principado de Asturias. 12950
Asociación Familiar la Oliva. Andalucía. 799
Asociación Granadina de Síndrome de Asperger-T.E.A. Andalucía. 5659
Arrels Marines. Illes Balears. 10814
Asociación Gerasa. Andalucía. 3723
Amigos de la Iglesia de Santiago de Sigüenza. Castilla-La Mancha. 25735
Asociació pro-Disminuits Psiquics d' Albuixech (PRODISA). Comunidad Valenciana. 7660
Asociación Celiaca de Castilla y León. Castilla y León. 2321
ALTEA Almería Trastorno del Espectro del Autismo. Andalucía. 6416
ADMOBU-Asociación de Donantes de Médula Ósea de Burgos. Castilla y León. 4773
Asociación Indakana. Andalucía. 6364
Asociación Latiendo Juntos. Comunidad Valenciana. 51577
Asociación de Padres y Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual de Miranda de Ebro (ASPODEMI). Castilla y León. 199
Cuarto.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Federación Andaluza de Síndrome de Asperger. Andalucía. 180

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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