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Documento BOE-A-2025-11291

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 5 de junio de 2025, páginas 73982 a 73989 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-11291

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2025.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Sevilla, 20 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 21 de noviembre de 2023) actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOJA Extraordinario número 10, de 30 de julio), y de las atribuciones que le vienen conferidas en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA número 215, de 31 de octubre).

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, (SEIASA) –con NIF A-82535303 y con domicilio social en Madrid, calle José Abascal número 4, 6.ª Planta– actuando en nombre y representación de dicha sociedad en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, folio 158, sección 8, hoja número M-246121, inscripción 133.

Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actúa de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 3.1.u del citado real decreto, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en el artículo 50, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran por Andalucía y las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Tercero.

El 10 de agosto de 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) 2014/2020, conteniendo entre sus medidas actuaciones de modernización de regadíos que pueden obtener financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco de este Programa. Por su parte, el 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agraria Común en España, incluyendo de nuevo financiación del FEADER para actuaciones de modernización de regadíos en Andalucía, en el marco 2023/2027.

Cuarto.

En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.

Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.

Según el artículo 1.º de sus Estatutos: Bajo la denominación de Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables.

Según el artículo 2.º de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:

La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que, declaradas de Interés General sean de titularidad de la Sociedad Estatal y que se realicen en el territorio nacional, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior, no declaradas de Interés General ni titularidad de la Sociedad Estatal, en concurrencia con los usuarios de las mismas, y en su caso, de las Comunidades Autónomas en la forma y condiciones que convenga con ellos.

La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.

El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto principal antes referido.
Quinto.

Conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.

Sexto.

Con fecha 25 de junio de 2021, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Séptimo.

Con fecha 28 de julio de 2022, se suscribió la primera adenda al Convenio de 25 de junio de 2021 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Octavo.

Con fecha 19 de julio de 2023, se suscribió la segunda adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Noveno.

Con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió la tercera adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Décimo.

Con fecha 3 de diciembre de 2024, se suscribió la cuarta adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general.

Undécimo.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la creación de SEIASA, se han venido ejecutando proyectos de modernización de regadíos gracias a los mecanismos de financiación de la propia SEIASA y la colaboración de la Junta de Andalucía, firmando convenios con las Comunidades de Regantes implicadas. Estas fórmulas de colaboración han tenido un resultado muy satisfactorio en esta Comunidad Autónoma, por lo que procede seguir colaborando en la mejora, consolidación y modernización de otras zonas regables en Andalucía, en aplicación de la financiación del Fondo FEADER en esta Comunidad Autónoma.

Duodécimo.

La adhesión a este convenio por parte de las Comunidades de Regantes se hace necesaria para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones reflejadas en él, mediante las correspondientes adhesiones sucesivas al mismo. Para ello, cada Comunidad de Regantes firmará el Acto de Adhesión que se acompaña como anexo I del presente convenio, como paso previo a la suscripción de su convenio específico con la Consejería y SEIASA.

Decimotercero.

En virtud de lo anterior, tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, están interesados en promover, en el ejercicio de sus competencias y sin menoscabo de éstas, la cooperación y la colaboración para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos necesarias para la Comunidad Autónoma, a través de SEIASA.

Decimocuarto.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinto.

El presente convenio marco establece el esquema de colaboración y los compromisos iniciales de las partes firmantes, que posteriormente se desarrollarán a través de convenios específicos. En desarrollo de este, el MAPA, a través de SEIASA, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, deberán suscribir el correspondiente convenio específico con cada una de las Comunidades de Regantes que finalmente se adhieran a este convenio, en el que se desarrollen las condiciones finales y los compromisos de cada una de las partes. Asimismo, estos convenios reguladores recogerán la cofinanciación del FEADER en el caso de que la actuación correspondiente haya resultado beneficiaria del mismo.

En consecuencia, las partes comparecientes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El MAPA y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se obligan a poner en común la colaboración técnica y financiera necesarias para la realización, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las obras de modernización y consolidación de regadíos en Comunidades de Regantes, que estén declaradas de interés general, así como aquellas que se declaren en el futuro, y cuya ejecución sea previamente encomendada a SEIASA por parte del MAPA, ejecutándose dichas obras a través de SEIASA.

Segunda. Ejecución de las actuaciones de modernización y consolidación de regadíos.

En desarrollo del presente convenio, el MAPA, a través de SEIASA, y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, suscribirán el correspondiente convenio para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos con cada una de las Comunidades de Regantes adheridas.

Las Comunidades de regantes, como paso previo a la firma de un convenio específico, deberán adherirse al presente convenio, mediante la suscripción de un Acto de Adhesión (que además se inscribirá en el REOICO), de acuerdo con el modelo recogido en el anexo a este convenio. Si tuviese lugar una modificación del presente convenio, las Comunidades de Regantes deberán suscribir una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera y SEIASA quedará resuelto. Dicha adenda también se inscribirá en el REOICO.

Cada convenio específico contendrá la relación de obras de modernización y consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos de actuaciones y los compromisos económicos que asumen cada una de las partes conforme las condiciones financieras y de realización de las obras establecidas en la cláusula tercera.

La celebración de los convenios específicos quedará siempre condicionada, por parte de la Comunidad Autónoma, a la existencia de crédito presupuestario para este fin y, por parte de SEIASA, a su previa encomienda por el MAPA, a la consignación presupuestaria de transferencia de capital.

Las actuaciones que se cofinancien con fondos FEADER deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los criterios de selección, así como los requisitos de información y publicidad establecidos para este tipo de actuaciones de modernización de regadíos en el marco de normativa específica de cada marco de programación. Con independencia de lo anterior, si como resultado del ejercicio de las funciones y actuaciones derivadas de este convenio, recayera responsabilidad financiera que afectará al FEADER tras una decisión de la Comisión Europea, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y de energía y la introducción de TIC en la gestión del riego. Siempre que sea posible, los proyectos deberán contemplar soluciones de optimización energética, incluso mediante la generación de energías renovables por parte de las Comunidades de Regantes.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes firmantes. Establece las condiciones de participación financiera de cada una de las partes implicadas en la celebración de los convenios para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos.

Los convenios específicos para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos que se suscriban entre las Comunidades de Regantes, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y SEIASA, establecerán las condiciones financieras y de realización de las obras, teniendo en consideración lo siguiente:

1) Deberá incluir la financiación de la actuación, así como la descripción de la obra, participación, forma y plazos de pago, obligaciones y garantías de cada una de las partes.

2) Que la aportación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía ascenderá al 50 % del coste total de la ejecución de obra finalmente realizada, y será abonada mediante el pago a SEIASA del 50 % de cada una de las certificaciones de obra, en el momento de su emisión.

3) Que la aportación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía constituye una subvención a SEIASA.

4) La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía podrá anticipar todo o parte de la aportación prevista con carácter previo a la realización de las obras.

5) En ningún caso SEIASA financiará más del 20 % del coste total de la actuación.

Cuarta. Participación de otras entidades públicas.

Si como consecuencia de la competencia de otras Entidades o Administraciones Públicas en materia hidráulica o de infraestructuras, la modernización de regadíos a llevar a cabo en alguna Comunidad de Regantes fuera ejecutada en parte por dichas Entidades, las partes que suscriban el correspondiente convenio, mantendrán las fórmulas de cooperación y colaboración señaladas en las cláusulas anteriores para aquellas actuaciones de modernización que no sean abordadas por estas otras Entidades o Administraciones Públicas.

En cualquier caso, las partes que suscriben este convenio actuarán de forma coordinada en su relación con las Entidades o Administraciones Públicas competentes en la materia hidráulica o de infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para alcanzar los objetivos comunes deseados, se crea una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada únicamente por los firmantes originarios del presente convenio. De esta forma, contará con una representación paritaria del MAPA, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y de SEIASA, designados en un número máximo de tres vocales por cada parte, actuando como Presidente el representante del MAPA de mayor categoría, y como Secretario un miembro de la Comisión de Seguimiento, designado por el Presidente.

La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de propuesta al MAPA, a la Junta de Andalucía y a SEIASA, de la relación de las actuaciones que se van a desarrollar en el marco del presente convenio, y llevará a cabo el seguimiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes firmantes, elevándose por aquélla a las partes que convienen este acto los informes relativos al seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como la propuesta de la firma de un nuevo convenio.

Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá efectos hasta la finalización de las obras, no superando los cuatro años de duración.

El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción e inscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del convenio. Una vez devenga eficaz la posible adenda, las comunidades de regantes adheridas al convenio inicial deberán prestar su conformidad expresa a la misma, mediante la suscripción de una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera y SEIASA quedará resuelto.

El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Resolución de controversias.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía (artículo 15.b). También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, las partes suscriben el presente convenio por cuatriplicado, en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO
Acto de adhesión de la comunidad de regantes al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Don/Doña ...................................................................., Presidente/a de la Comunidad de Regantes ………..............................., elegido en Junta General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día ......… de ….....….. del año ............, y autorizado a la firma del presente Acto de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/extraordinaria celebrada el día …......... de …......... del año .............

MANIFIESTA

Que con fecha …… de ……… de 2025 fue suscrito el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Comunidad de Regantes ………………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de la firma del presente acto y perdurará durante el periodo de vigencia del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Andalucía y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha ……………

Firmado: El/La Presidente/a de la Comunidad de Regantes.

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