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Documento BOE-A-2025-1121

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Casarrubios del Monte (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025, páginas 9467 a 9476 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-1121

TEXTO ORIGINAL

Energía Ebisu, SL, solicitó, con fecha 23 de abril de 2021, subsanada posteriormente en fecha 14 de mayo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Ebisu II de 164,84 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.

La subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV y el resto de la infraestructura de evacuación conjunta está fuera del alcance de la presente resolución, y conectará la citada planta fotovoltaica con la subestación Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Madrid. Dicha subestación y la infraestructura de evacuación están autorizadas mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid (SGIISE/PFot-490), y consisten en:

– Subestación Eléctrica Ebisu 30/220 kV.

– Línea de Evacuación 220 kV Ebisu.

– Subestación Eléctrica 220 kV Colectora Cedillo-Leganés.

– Línea 220 kV DC SE Cedillo-Apoyo Final DC.

– Línea 220 kV SC Apoyo Final DC-SE Leganés (REE).

Con fecha 1 de diciembre de 2021, fue solicitado cambio de titularidad del parque fotovoltaico Ebisu II, a favor de la sociedad Envatios Ebisu II, SL, aceptada y comunicada por la Subdirección General de Energía Eléctrica en fecha 15 de enero de 2023.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Envatios Ebisu II SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Méntrida y La Torre de Esteban Hambrán, en la provincia de Toledo (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 170, de 18 de julio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 22 de diciembre de 2022, modificaciones en los proyectos de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en:

– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, manteniendo la potencia pico e instalada, con desafección del término municipal de Méntrida.

– Reubicación de los centros de transformación, así como las canalizaciones subterráneas de 30 kV hasta la Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 56, de 7 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– La exclusión de las parcelas de Ebisu II situadas al este, en las que en distintos censos se ha detectado la presencia de sisón (condición i.1.).

– En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección directa a los hábitats de interés comunitario (HIC). Todos los HICs afectados temporal o permanentemente deberán ser restaurados o compensados en proporción 1:1 (condición ii.12).

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Envatios Ebisu II, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Ebisu II y sus infraestructuras de evacuación.

Con fecha 27 de septiembre de 2023, el promotor presenta una solicitud modificada de autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción, respecto de nuevas modificaciones en las infraestructuras de evacuación compartidas con otros promotores, para adaptarlas a una nueva solución de evacuación compartida mediante una evacuación conjunta, esta última autorizada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid (SGIISE/PFot-490).

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia, SA, Enagás Transporte, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, SAU, del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte y del Ayuntamiento de las Ventas de Retamosa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación Provincial de Toledo, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor responde aportando una adenda técnica al proyecto fotovoltaica en la que considera lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente, si bien establece condicionados técnicos así como la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que indica de que la zona objeto de estudio estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Así mismo, advierte que, tras consultar al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, hay una promoción colindante, por lo que podría existir afección. El promotor responde que las instalaciones se han diseñado manteniendo las distancias de seguridad pertinentes con la instalación colindante. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se indica que, en relación a la planta fotovoltaica Ebisu II, se deberá retranquear el cerramiento sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la edificabilidad de la autovía A-5 y de sus ramales de enlace, además de otra serie de condicionantes técnicos. El promotor responde aportando una adenda en el que considera lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad y establece la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido informe de Aguas de Cuencas de España, SA, en el que advierte de una afección a infraestructura de su propiedad por la línea de evacuación interna a 30 kV, por lo que solicitan que el promotor elabore una propuesta de cruzamiento. El promotor responde enviando adenda técnica al proyecto fotovoltaico, en el que considera lo establecido por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el que se pone de manifiesto que por parcelas donde se plantea implantar las PSF EBISU y EBISU II transcurre la Conducción Principal Picadas III, no respetándose en algunos puntos la banda de servidumbre de paso-acueducto constituida e incluso quedando en alguna zona la conducción dentro del vallado. Establece un condicionado a cumplir para poder valorar favorablemente las afecciones. El promotor responde indicando que se ha procedido a modificar el diseño de ambas plantas fotovoltaicas para no afectar a la Conducción Principal Picadas III, que fue informado favorablemente por Aguas de las Cuencas de España, SA y aporta adenda relacionada. Trasladado al organismo, este manifiesta su conformidad estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, en la que solicita un estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta fotovoltaica Ebisu II sobre las carreteras CM-41 y CM-4003 así como documentación técnica complementaria relativa a las afecciones por cruzamiento y paralelismo subterráneo con las carreteras CM-41 y CM-4003 y el cruzamiento subterráneo con la autovía CM-41 por la línea de alta tensión. El promotor aporta la documentación requerida y trasladado al organismo, este informa favorablemente estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, solicitando la separata dirigida a dicho organismo. El promotor responde que dicha separata no se incluía en el proyecto porque no hay ninguna instalación con afecciones concretas a infraestructuras adscritas a ADIF.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que las modificaciones se consideran compatibles y ajustadas a la declaración de impacto ambiental. Sin embargo, recuerdan al promotor que debe presentar el documento de medidas compensatorias. El promotor responde aportándolo. Trasladado al organismo, este manifiesta su conformidad.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida, Palomeque, Ugena y Yuncos, FCC Aqualia, SA, Exolum Corporation, SA, Gas Natural Redes GLP, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación 25 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 14 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.LU., de Ecologistas en Acción de Toledo, de Salvemos Los Campos (SLC), de Asociación Ecología y Libertad así como de particulares. El promotor responde a todas ellas manifestando su disposición a llegar a acuerdos.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 6 de abril de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 56, de fecha 7 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en los EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– La instalación de las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación no supondrán en ningún momento la eliminación de arbolado, que debe respetarse tanto en el borde como en el interior de las parcelas, así como en la zona de implantación de los apoyos de la LAT en su tramo aéreo y en la zona de ubicación de los tramos soterrados (ii.13).

– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre la vegetación natural. De igual manera, el trazado de los tendidos eléctricos subterráneos deberá discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola (condición ii.17).

– En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. Así mismo el proyecto deberá contar con un plan de autoprotección, según lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuegos perimetral cuya anchura se establecerá, al menos, en función del tipo de vegetación circundante y de la pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en las zonas colindantes con monte arbolado. Este plan de autoprotección requerirá un informe previo de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del servicio provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto. En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar (condición ii.19).

– Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad (condición ii.32).

– En el caso de que el vallado del cerramiento discurra por encima de cualquier cauce se dejará expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, debiéndose diseñar el cerramiento de forma que quede elevado, al menos, un metro sobre el cauce (condición ii.41).

– Se evitarán las alteraciones de cauces no descritas específicamente en el proyecto (condición ii.43).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en los EsIA y en las DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 21 de junio de 2023, 28 de septiembre de 2023, 3 de diciembre de 2024 y 17 de diciembre, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:

– Declaración responsable de cumplimiento de DIA de fechas 28 de septiembre de 2023 para el proyecto y 3 de diciembre de 2024 para la adenda al proyecto.

– Memoria técnico-ambiental para justificación de cumplimiento de DIA de la solicitud de AAC y actualización de AAP de las instalaciones solares fotovoltaicas ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación (Provincias de Toledo y Madrid). Expediente: PFot-490 AC.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Ebisu 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Leganés 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490):

– Subestación 30/220 kV Ebisu.

– Línea subterránea 220 kV Ebisu.

– Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.

– Subestación colectora «Carranque».

– Línea 220 kV SC a SE Leganés.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, en septiembre de 2023 para el proyecto y el 3 de diciembre de 2024 para la adenda al proyecto, declaración responsable que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 6 de marzo de 2024.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido aceptando el contenido de la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo, con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Proyecto Fotovoltaico Ebisu II (T.M. Casarrubios del Monte (Toledo)», fechado en septiembre de 2023, y en su adenda, de fecha diciembre de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 164,84 MW.

– Número y tipo de módulos: 240.630 módulos bifaciales, del fabricante Jolywood, modelo JW-HD132N, de 705 W de potencia.

– Potencia pido de módulos: 169,644 MW.

– Número y tipo de inversores: 891 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-185KTL-H1, con una potencia unitaria de 185 kVA.

– Potencia total de los inversores: 164,84 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 130,5 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 28, con una potencia de 6.300 kVA/3.150 kVA.

– Término municipal afectado: Casarrubios del Monte en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación privativas se componen de:

– Circuitos subterráneos a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación Ebisu 30/220 kV. Canalización en zanja directamente enterrada/tubular hormigonada en cruzamientos.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA otorgada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado en botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar la presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana, Ephedra fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora protegida. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies protegidas.

– El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación, se realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de fitocidas, herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

– Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con carácter general, se evitará que las labores de movimiento de tierra y otras susceptibles de necesitar maquinaria pesada y/o emitir ruidos elevados se desarrollen en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Adicionalmente, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de marzo al 31 de julio). Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al organismo competente en biodiversidad.

– El promotor presentará un Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias, en una proporción 1:1, lo que equivale a una superficie de 502,51 ha, que deberán realizarse, preferiblemente en la provincia de Toledo y cuya aplicación se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Estas medidas estarán dirigidas, prioritariamente, al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. En este proyecto, se especificarán todas las medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de forma previa a su ejecución. En todo caso, se aplicarán estas medidas en las parcelas del proyecto desafectadas por la presencia de sisón, según lo indicado en la condición 1. Así mismo, se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

– Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y comunicar oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en cultura, quien determinará la actuación más conveniente.

– De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.

– Las restauraciones que afecten directamente a las riberas deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

– Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un Proyecto de Desmantelamiento y Restauración de la zona afectada que incorporará un presupuesto valorado de este coste.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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