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FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000, entrando en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.
El artículo 121 del Estatuto de Roma establece la posibilidad de que, transcurridos siete años desde la entrada en vigor del mismo, cualquier Estado proponga enmiendas, que serán sometidas a la Asamblea de los Estados Partes.
El 14 de diciembre de 2017, en su 12.ª sesión plenaria, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la Resolución ICC-ASP/16/Res.4, que introduce tres enmiendas, dedicadas a añadir supuestos a los crímenes de guerra enumerados en el artículo 8.2, referidos al empleo en contextos bélicos, tanto internacionales como internos, de ciertas armas (biológicas, de fragmentos no localizables y de armas láser cegadoras):
– Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): «emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción»;
– Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): «emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano»;
– Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): «emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista».
El 6 de diciembre de 2019, en su 9.ª sesión plenaria, la Asamblea de los Estados Partes adoptó la Resolución ICC-ASP/18/Res.5, por la que se aprobaba enmendar el artículo 8 insertando en su apartado 2.e) un apartado xix) sobre el uso intencionado del hambre sobre la población civil como método de guerra, en conflictos de índole no internacional, equiparándolos así con los de carácter internacional para los que el Estatuto de Roma ya prevé una norma idéntica en el artículo 8.2.b) xxv):
– Artículo 8.2. apartado e) xix): «hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro».
La ratificación por parte de España de estas cuatro enmiendas, que suponen la inclusión de conductas particularmente nocivas para la población civil, como es el uso de armamento especialmente dañino o inhumano, o el recurso a la hambruna como arma de guerra en supuestos no previstos previamente, es coherente con el compromiso que nuestro país ha venido demostrando con los derechos humanos y con la Corte Penal Internacional desde su creación, como piedra angular del sistema de justicia penal universal que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.
Las cuatro enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma comportan una ampliación material de las potestades transferidas a la Corte Penal Internacional. Dado que se trata de competencias derivadas de la Constitución, procede que la ratificación de las mencionadas enmiendas sea autorizada mediante ley orgánica, según lo previsto en el artículo 93 de la Constitución.
Se autoriza la ratificación por España de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra, añadiendo los artículos 8.2.b) xxvii), 8.2.e) xvi), 8.2.b) xxviii), 8.2.e) xvii), 8.2.b) xxix) y 8.2.e) xviii, así como el 8.2.e) xix).
La presente ley orgánica se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 3 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
A. Enmiendas adoptadas el 14 de diciembre de 2017 mediante Resolución ICC-ASP/16/Res.4, durante la 12.ª sesión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:
– Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
«Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;»
– Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8:
«Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano;»
– Enmienda para insertar el texto siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8:
«Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;»
B. Enmienda adoptada el 6 de diciembre de 2019 mediante Resolución ICC-ASP/18/Res.5, durante la 9.ª sesión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:
– Enmienda para insertar el texto siguiente como subpárrafo xix) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
«Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.»
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